Por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, apartados k), m) y n), y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 63, del 14), así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, del 31), y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 1999).
En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:
Durante el año 2003 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:
A) Pruebas deportivas: De acuerdo con lo dispuesto, al respecto, en el artículo 55 del Reglamento General de Circulación y en el apartado 5 del anexo 2 del Código de la Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o la Dirección General de Tráfico, según proceda.
En lo que se refiere a pruebas ciclistas y de triathlón, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en los calendarios Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional, y Unión Internacional de Triathlón, respectivamente.
B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico de:
B.1 Mercancías en general: En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.
Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda.
B.2 Mercancías peligrosas:
B.2.1 Los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como los días 31 de julio desde las trece hasta las veinticuatro horas, y 1 de agosto desde las ocho hasta las quince horas, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, y en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.
Quedan exceptuados de esta restricción los días festivos 18 de abril y 6 de diciembre, durante los que el periodo restringido será de ocho a quince horas.
También se prohíbe su circulación, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la presente Resolución, a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.
B.2.2 De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:
En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones cuando existan, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP ‒Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas‒ que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, ‒de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas‒, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la base, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista y para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.
B.2.3 Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2 los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.
B.2.4 La circulación de los vehículos contemplados en este apartado B.2 por los tramos incluidos en el anexo V de esta Resolución, solamente podrá realizarse en los días y periodos horarios en él señalados.
B.3 Vehículos que precisan autorización especial para circular en razón de la carga que transportan, sus masas o sus dimensiones: Aquellos vehículos que circulan en régimen de transporte especial en virtud del contenido del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, requiriendo para ello la autorización especial que en él se señala, no podrán hacerlo desde las trece horas del sábado o víspera de festivo dentro del ámbito territorial correspondiente, hasta las diez horas del lunes o día inmediato siguiente al festivo, así como los días 31 de julio y 1 de agosto, de ocho a veinticuatro horas. Además, también se prohíbe su circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.
C) Vehículos especiales: No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola ni de obras o servicios por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.
D) Maquinaria de servicios automotriz, grúa de elevación: No podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como los días 31 de julio, desde las trece hasta las veinticuatro horas, y 1 de agosto, desde las ocho hasta las quince horas.
Quedan exceptuados de esta restricción los días festivos, 18 de abril y 6 de diciembre, durante los que el periodo restringido será de ocho a quince horas.
Asimismo, se prohíbe su circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, salvo cuando razones de emergencia lo exijan, en cuyo caso, por las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, se adoptarán las medidas que procedan.
E) Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO): De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 10 de mayo de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, tienen tal consideración los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6/N-VI, entre los kilómetros 6 al 20. El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, pudiendo ser utilizados también por motocicletas, autobuses y autobuses articulados.
F) Restricciones complementarias: De acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico, o cuando la presencia de fenómenos meteorológicos adversos o sus predicciones así lo aconsejen, por las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil se podrá proceder a espaciar la circulación de aquellos vehículos que se relacionan en el apartado 2 del artículo 39 del Reglamento General de Circulación, e incluso detenerla, si las circunstancias lo requieren.
En condiciones meteorológicas ‒de nieve o hielo adversas, los camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses y conjuntos de vehículos, deberán circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, quedando expresamente prohibido el adelantamiento a los que circulen a menor velocidad, así como el rebasamiento a los que se encuentren detenidos por causa de dificultades en la vía o en su entorno.
Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.
En relación con lo preceptuado en el apartado primero, letra A), de la presente Resolución, la Dirección General de Tráfico o las Jefaturas Provinciales de Tráfico según proceda, podrán autorizar o informar favorablemente con carácter excepcional su realización cuando se justifique su carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales, siempre que se desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación en las horas en que esté prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamientos a nivel provincial, regional o nacional, requiriendo reducida escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el anexo IV de esta Resolución.
Asimismo, en relación con lo dispuesto en el apartado primero, letras B), C) y D), de la presente Resolución, en los casos en que se considere ineludible la realización de un transporte, siempre que esté debidamente justificado, podrán otorgarse por el Director General de Tráfico autorizaciones especiales de circulación de carácter temporal, en las que se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo o conjunto de vehículos podrá realizar el transporte, conforme a lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.
El hecho de circular sin disponer de la autorización a que hace referencia el apartado tercero de la presente Resolución, en relación con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación, podrá ser sancionado ‒Conforme establece el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial‒, aplicándose adicionalmente en el acto, por parte de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, la medida complementaria de inmovilización del vehículo, cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y si fuera necesario, su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 61.5, 70 y 71.1.a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Las infracciones al resto del contenido de la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Esta Resolución tendrá vigencia durante el año 2003, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2004, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexosIy II de la presente.
Excepcionalmente, y cuando causas de fuerza mayor lo aconsejen, las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, con la autorización expresa, en cada caso, de la Jefatura Central de Tráfico, y en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrán permitir la circulación de los vehículos incluidos en el apartado primero, letra B.1.
Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 2003.‒El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.
1.o En general en todas las carreteras las siguientes fechas:
Desde el viernes 11 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 13 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 16 de abril, a las diez horas, hasta el lunes 21 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 30 de abril, a las diez horas, hasta el jueves 1 de mayo, a las quince horas.
El domingo 4 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el jueves 31 de julio, a las diez horas, hasta el viernes 1 de agosto, a las veinticuatro horas.
El domingo 3 de agosto, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Desde el jueves 14 de agosto, a las doce horas, hasta el viernes 15 de agosto, a las quince horas.
El domingo 17 de agosto, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 29 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 31 de agosto, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 5 de diciembre, a las doce horas, hasta el sábado 6 de diciembre, a las quince horas
El lunes 8 de diciembre, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y Navarra así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2.o Además, en cada una de las provincias:
Comunidad de Andalucía
Provincia de Almería
En las carreteras N-340, N-340a, N-341, N-344, ALP-202 y ALP-822:
Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Cádiz
En todas las carreteras de la provincia:
Desde el jueves 8 de mayo, a las catorce horas, hasta el domingo 11 de mayo, a las veinticuatro horas.
Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos desde el sábado 14 de junio hasta el domingo 14 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Córdoba
a) En la carretera N-331: Durante todo el año, desde las catorce horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.
b) En las carreteras N-331 y N-432 (tramo Córdoba Cerro Muriano, entre los puntos kilométricos 253 al 267): Desde el sábado 6 de septiembre, a las ocho horas, hasta el lunes 8 de septiembre, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 24 de octubre, a las ocho horas, hasta el domingo 26 de octubre, a las veinticuatro horas.
Provincia de Granada
En las carreteras N-323, N-340 y N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 419 al 438): Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Huelva
a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el miércoles 4 de junio, a las diez horas, hasta el jueves 12 de junio, a las veinticuatro horas.
b) En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, HV-4116, H-7004, H-7005 y H-7006: Todos los domingos y festivos, desde el viernes 27 de junio hasta el domingo 14 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Jaén
a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el sábado 26 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 27 de abril, a las veinticuatro horas.
b) En las carreteras N-322, N-323a y A-316: Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Málaga
En las carreteras N-331, N-340 (tramos antiguos y nuevo, ambos en su totalidad ), A-7, A-92, A-357 y A-359 en sus tramos con características de autovía: Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Sevilla
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Comunidad de Aragón
Provincia de Huesca
En todas las carreteras de la provincia: Desde el viernes 15 de agosto, a las quince horas, hasta el domingo 17 de agosto, a las doce horas.
Provincia de Teruel
En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 1 de mayo, a las quince horas, hasta el domingo 4 de mayo, a las doce horas.
Desde el sábado 2 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 3 de agosto, a las quince horas.
Desde el viernes 15 de agosto, a las quince horas, hasta el domingo 17 de agosto, a las doce horas.
Desde el sábado 6 de diciembre, a las quince horas, hasta el lunes 8 de diciembre, a las doce horas.
Desde el miércoles 24 de diciembre, a las catorce horas, hasta el domingo 28 de diciembre, a las veinticuatro horas.
El miércoles 31 de diciembre, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Zaragoza
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Comunidad del Principado de Asturias
En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: El sábado 9 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
El lunes 8 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Comunidad de las Illes Balears
En todas las carreteras de la isla de Mallorca: Desde el miércoles 16 de abril, a las diez horas, hasta el sábado 19 de abril, a las veinticuatro horas.
El lunes 21 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Comunidad de Cantabria
En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: El lunes 15 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Comunidad de Castilla-La Mancha
Provincia de Albacete
a) En las carreteras N-301 (tramo límite de provincia con Cuenca-La Roda, entre los puntos kilométricos 193,8 al 209,7), N-310 (tramo límite de provincia con Ciudad Real-límite de provincia con Cuenca, entre los puntos kilométricos 111 al 145), N-430 (tramo límite de provincia con Ciudad Real-Albacete, entre los puntos kilométricos 419,7 al 520) y CM-412 (tramo Riópar-Hellín, entre los puntos kilométricos 197 al 275): Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Ciudad Real
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Cuenca
a) En todas las carreteras de la provincia: El martes 18 de marzo, desde las doce hasta las veintidós horas.
El miércoles 19 de marzo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
El jueves 1 de mayo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
El sábado 3 de mayo, desde las quince hasta las veintidós horas.
El domingo 4 de mayo, desde las ocho hasta las doce horas.
El lunes 5 de mayo, desde las ocho hasta las quince horas.
El viernes 30 de mayo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
El domingo 1 de junio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
b) En las carreteras N-301 y N-400 (tramo Tarancón-Cuenca): Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera CM-2105: Todos los sábados del año, desde las diecisiete hasta las veintidós horas.
Todos los domingos del año, desde las diecisiete hasta las veintidós horas.
Provincia de Guadalajara
En todas las carreteras de la provincia: El jueves 1 de mayo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
El viernes 2 de mayo, desde las ocho hasta las quince horas.
Desde el miércoles 14 de mayo, a las quince horas, hasta el jueves 15 de mayo, a las veinticuatro horas.
El domingo 18 de mayo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
El domingo 12 de octubre, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
El domingo 2 de noviembre, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Toledo
a) En todas las carreteras de la provincia: El viernes 2 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-301: Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Comunidad de Castilla y León
Provincia de Ávila
a) En todas las carreteras de la provincia: El jueves 15 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
b) En las carreteras N-VI, N-110 (entre los puntos kilométricos 231 al 254), N-501 y C-501: Todos los viernes y domingos del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Burgos
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de León
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Palencia
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Salamanca
En todas las carreteras de la provincia: El lunes 28 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Segovia
En las carreteras N-VI, N-603, CL-601 (entre los puntos kilométricos 120,7 al 137,4) y SG-20: Todos los sábados del año, desde las trece hasta las veinticuatro horas.
Todos los domingos del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Soria
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Valladolid
En todas las carreteras de la provincia: El miércoles 23 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Zamora
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Comunidad de Extremadura
Provincia de Badajoz
En todas las carreteras de la provincia: Desde el viernes 5 de septiembre, a las quince horas, hasta el lunes 8 de septiembre, a las veinticuatro horas.
Provincia de Cáceres
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Comunidad de Galicia
Provincia de A Coruña
En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 24 de julio, a las quince horas, hasta el viernes 25 de julio, a las veinticuatro horas.
Provincia de Lugo
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Ourense
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Pontevedra
En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 24 de julio, a las quince horas, hasta el viernes 25 de julio, a las veinticuatro horas.
Comunidad de Madrid
a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: El viernes 2 de mayo, desde las ocho hasta las quince horas.
El domingo 12 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
El sábado 1 de noviembre, desde las ocho hasta las quince horas.
b) En las carreteras A-6, M-607,M-500 y M-501 (entre los puntos kilométricos 0 al 21): Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.
Todos los sábados del año, de diez a catorce horas, sentido salida de Madrid.
Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.
c) En las carreteras N-VI, M-601, M-505 y M-501 (entre los puntos kilométricos 21 al 70): Los mismos días y horas que el apartado b), en ambos sentidos.
Comunidad de la Región de Murcia
En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: Todos los sábados y domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
El domingo 12 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Comunidad Foral de Navarra
Las restricciones a pruebas deportivas en esta Comunidad Autónoma son las de carácter general aplicables sólo a las carreteras de la Red de Interés General y Foral.
Comunidad de La Rioja
a) En todas las carreteras de la RGE: Desde el viernes 6 de junio, a las once horas, hasta el miércoles 11 de junio, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 19 de septiembre, a las once horas, hasta el lunes 22 de septiembre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-111 (entre los puntos kilométricos 266 al 327): El domingo 22 de junio, desde las once hasta las veinticuatro horas.
Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera N-120: Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Castellón
a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el martes 18 de marzo, a las trece horas, hasta el miércoles 19 de marzo, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 21 de marzo, a las doce horas, hasta el lunes 24 de marzo, a las veinticuatro horas.
El martes 1 de julio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 8 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 10 de agosto, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 8 de octubre, a las trece horas, hasta el jueves 9 de octubre, a las veinticuatro horas.
El domingo 12 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Desde el sábado 6 de diciembre, a las quince horas, hasta el lunes 8 de diciembre, a las doce horas.
b) En la carretera N-234: Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera N-340: Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Valencia
a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el martes 18 de marzo, a las trece horas, hasta el miércoles 19 de marzo, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 8 de octubre, a las trece horas, hasta el jueves 9 de octubre, a las veinticuatro horas.
El domingo 12 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 31 de octubre, a las trece horas, hasta el domingo 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-332: Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera CV-500: Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
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