Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Supermercados Champion, S. A.». (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 2001) (Código de Convenio n.º 9010862), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2003 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa, y las secciones sindicales FETICO y UGT firmantes de dicho Convenio en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Por la representación de los trabajadores: FETICO-UGT.
Por la representación de la empresa: La Dirección.
En Madrid, siendo las dieciséis horas del día veinticuatro de enero de dos mil tres, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Supermercados Champion, en los locales de la sede de Supermercados Champion, sitos en la calle Josefa Valcárcel, 40 duplicado, de Madrid, con la asistencia de la totalidad de los miembros que la integran, para tratar los siguientes puntos:
Abierta la sesión por la Dirección se informa sobre las tablas salariales vigentes a partir del 1 de enero de 2003, en aplicación de lo previsto en el artículo 25.II del Convenio Colectivo de Supermercados Champion; esto es un incremento del IPC previsto por el Gobierno (2 por 100), aplicado en los presupuestos del estado para el año 2003, quedando establecidos, en consecuencia, en los siguientes importes:
Salario bruto anual (jornada 1.790 horas):
Grupo I: 9.433,12 euros.
Grupo II: 9.999,04 euros.
Grupo III: 10.598,88 euros.
Grupo IV: 11.234,88 euros.
Salario hora:
Grupo I: 5,2699 euros.
Grupo II: 5,5860 euros.
Grupo III: 5,9211 euros.
Grupo IV: 6,2764 euros.
Igualmente, se incrementará con el 2 por 100 el complemento del salario base.
Por lo que respecta a los contratos formativos el salario de referencia será el correspondiente al grupo profesional I, en función del año de permanencia y de la jornada de trabajo efectiva, en virtud de lo previsto en el artículo 11.B).6 del Convenio Colectivo.
La representación sindical de la Comisión Paritaria aprueba dichas tablas por unanimidad.
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Idoia Pulido Castresana para que, en nombre de esta Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente acta con las tablas salariales del año 2003 en el «Boletín Oficial del Estado».
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