Visto el texto del acta de fecha 23 de enero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Camping Gas Española, Sociedad Anónima») (código de Convenio n.º 9000812), acta suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
Comisión Negociadora Delegados de Personal representantes de la Empresa: Don Enrique Fernández Illescas, doña Mónica Martín Fuertes y don José María Marín Bello.
Representante de la empresa: Doña Mónica Martín Fuertes.
En Madrid, a 23 de enero de 2003, reunidos de una parte los Delegados de Personal de las plantas de llenado, delegaciones y oficinas centrales de la empresa «Unión Gas 2000, S.A.» (antes «Camping Gas Española, S.A.), y por tanto, plenamente legitimados para negociar la revisión anual (quinto año, primero de prórroga) del vigente IX Convenio Colectivo de la Empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Camping Gas Española, Sociedad Anónima), y de otra parte los representantes de la empresa, con todos los requisitos necesarios para la plena validez y eficacia de la negociación de la revisión a ese fin, adoptan el siguiente acuerdo:
1. Como consecuencia de no haberse denunciado por ninguna de las partes el presente Convenio en tiempo y forma, el mismo se considera prorrogado en su primer año, según se establece en el artículo 3.º
2. Como consecuencia del IPC real del año 2002, que ha sido del 4 por 100 y el incremento salarial aplicado en el cuarto año de vigencia del IX Convenio Colectivo de la empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima», se ha producido una diferencia en el poder adquisitivo de los trabajadores.
Teniendo en cuenta que la previsión del Gobierno para el año 2003 es la del 2 por 100 de incremento del IPC, la Dirección de la empresa acepta la propuesta de los representantes de los trabajadores y decide un incremento del 4 por 100 aplicable a todos los conceptos salariales sujetos a revisión del Convenio que figuran en el anexo 3, con el fin de no perder poder adquisitivo todo el personal al que es de aplicación dicho Convenio.
Categorías y cargos interinos |
Salario anual (SA) – Euros |
Salario mensual (SM=SA:14) – Euros |
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Director. | 21.910 | 1.565 |
Adjunto a Dirección. | 21.126 | 1.509 |
Secretaria de Dirección. | 21.126 | 1.509 |
Jefe de Departamento. | 21.126 | 1.509 |
Jefe de Planta de Llenado. | 21.126 | 1.509 |
Jefe de Ventas de Gas. | 21.126 | 1.509 |
Responsable de Distribución de Gas. | 16.618 | 1.187 |
Jefe primera Administrativo. | 21.126 | 1.509 |
Jefe segunda Administrativo. | 18.606 | 1.329 |
Oficial primera Administrativo. | 16.618 | 1.187 |
Oficial segunda Administrativo. | 15.400 | 1.100 |
Auxiliar Administrativo. | 13.384 | 956 |
Especialista de Servicios. | 13.692 | 978 |
Capataz. | 14.686 | 1.049 |
Chófer Repartidor de Gas. | 11.270 | 805 |
Oficial primera Jefe de Equipo. | 14.602 | 1.043 |
Oficial primera Operario. | 14.602 | 1.043 |
Especialista. | 13.692 | 978 |
Peón. | 12.460 | 890 |
Primas de producción de llenado año 2003
Equipo nave de llenado | Producción botellas hora exigida referencia BOT.907 |
Prima normal — (Euros/botella) |
Tarifa por botella sobreproducción — (Euros/botella) |
|
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En jornada | Fuera jornada (1) | |||
1 | 132 | 0,00666 | 0,0076 | 0,1450 |
2 | 264 | 0,00666 | 0,0076 | 0,1115 |
3 | 396 | 0,00655 | 0,0076 | 0,1059 |
4 | 528 | 0,00655 | 0,0076 | 0,1094 |
5 | 660 | 0,00655 | 0,0076 | 0,1000 |
6 | 792 | 0,00572 | 0,0076 | 0,1005 |
(1) Esta tarifa se aplicará en jornada extraordinaria, siempre que previamente se haya obtenido la producción exigida en jornada normal. En caso de no realizarse la producción exigida, se restará de la producción extraordinaria aquella cantidad de botellas que hayan faltado en la producción normal.
Producción/hora/hombre-referencia 907=132 botellas
Coeficientes de relación-referencia 907:
907=1,00.
901=0,9.
B3=1,32.
B3=1,06.
F25=1,06.
Primas de producción de taller: El valor del punto será de 0,0085 euros.
Primas Repartidor de Gas:
Dentro de jornada: 0,0401 euros.
Fuera de jornada: 0,0862 euros.
Sábados y festivos: 0,1321 euros.
Incrementos otros conceptos salariales. Año 2003
Conceptos |
Incremento 2003 (4 por 100) – Euros |
Observaciones |
---|---|---|
Antigüedad. | 27,00 | – |
Quebranto de moneda. | 43,00 | Srta. Encarna. |
Quebranto de moneda. | 23,00 | – |
Complemento de asistencia. | 45,00 | – |
Ayuda de estudios. | 89,00 | – |
Ayuda a discapacitados. | 171,00 | – |
Horas de espera de vigilancia. | 8,00 | – |
Fallecimiento de un trabajador. | 26,00 | – |
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