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Documento BOE-A-2003-4593

Resolución de 17 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Unión Gas 2000, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2003, páginas 8936 a 8936 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-4593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 23 de enero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Camping Gas Española, Sociedad Anónima») (código de Convenio n.º 9000812), acta suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

Comisión Negociadora Delegados de Personal representantes de la Empresa: Don Enrique Fernández Illescas, doña Mónica Martín Fuertes y don José María Marín Bello.

Representante de la empresa: Doña Mónica Martín Fuertes.

En Madrid, a 23 de enero de 2003, reunidos de una parte los Delegados de Personal de las plantas de llenado, delegaciones y oficinas centrales de la empresa «Unión Gas 2000, S.A.» (antes «Camping Gas Española, S.A.), y por tanto, plenamente legitimados para negociar la revisión anual (quinto año, primero de prórroga) del vigente IX Convenio Colectivo de la Empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Camping Gas Española, Sociedad Anónima), y de otra parte los representantes de la empresa, con todos los requisitos necesarios para la plena validez y eficacia de la negociación de la revisión a ese fin, adoptan el siguiente acuerdo:

1. Como consecuencia de no haberse denunciado por ninguna de las partes el presente Convenio en tiempo y forma, el mismo se considera prorrogado en su primer año, según se establece en el artículo 3.º

2. Como consecuencia del IPC real del año 2002, que ha sido del 4 por 100 y el incremento salarial aplicado en el cuarto año de vigencia del IX Convenio Colectivo de la empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima», se ha producido una diferencia en el poder adquisitivo de los trabajadores.

Teniendo en cuenta que la previsión del Gobierno para el año 2003 es la del 2 por 100 de incremento del IPC, la Dirección de la empresa acepta la propuesta de los representantes de los trabajadores y decide un incremento del 4 por 100 aplicable a todos los conceptos salariales sujetos a revisión del Convenio que figuran en el anexo 3, con el fin de no perder poder adquisitivo todo el personal al que es de aplicación dicho Convenio.

ANEXO 1
Escala salarial del IX Convenio Colectivo que entra en vigor el 1 de enero de 2003 para jornadas de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo
Categorías y cargos interinos

Salario anual

(SA)

Euros

Salario mensual

(SM=SA:14)

Euros

Director. 21.910 1.565
Adjunto a Dirección. 21.126 1.509
Secretaria de Dirección. 21.126 1.509
Jefe de Departamento. 21.126 1.509
Jefe de Planta de Llenado. 21.126 1.509
Jefe de Ventas de Gas. 21.126 1.509
Responsable de Distribución de Gas. 16.618 1.187
Jefe primera Administrativo. 21.126 1.509
Jefe segunda Administrativo. 18.606 1.329
Oficial primera Administrativo. 16.618 1.187
Oficial segunda Administrativo. 15.400 1.100
Auxiliar Administrativo. 13.384 956
Especialista de Servicios. 13.692 978
Capataz. 14.686 1.049
Chófer Repartidor de Gas. 11.270 805
Oficial primera Jefe de Equipo. 14.602 1.043
Oficial primera Operario. 14.602 1.043
Especialista. 13.692 978
Peón. 12.460 890

Primas de producción de llenado año 2003

Equipo nave de llenado Producción botellas hora exigida referencia BOT.907

Prima normal

(Euros/botella)

Tarifa por botella

sobreproducción

(Euros/botella)

En jornada Fuera jornada (1)
1 132 0,00666 0,0076 0,1450
2 264 0,00666 0,0076 0,1115
3 396 0,00655 0,0076 0,1059
4 528 0,00655 0,0076 0,1094
5 660 0,00655 0,0076 0,1000
6 792 0,00572 0,0076 0,1005

(1) Esta tarifa se aplicará en jornada extraordinaria, siempre que previamente se haya obtenido la producción exigida en jornada normal. En caso de no realizarse la producción exigida, se restará de la producción extraordinaria aquella cantidad de botellas que hayan faltado en la producción normal.

Producción/hora/hombre-referencia 907=132 botellas

Coeficientes de relación-referencia 907:

907=1,00.

901=0,9.

B3=1,32.

B3=1,06.

F25=1,06.

Primas de producción de taller: El valor del punto será de 0,0085 euros.

Primas Repartidor de Gas:

Dentro de jornada: 0,0401 euros.

Fuera de jornada: 0,0862 euros.

Sábados y festivos: 0,1321 euros.

Incrementos otros conceptos salariales. Año 2003

Conceptos

Incremento 2003

(4 por 100)

Euros

Observaciones
Antigüedad. 27,00
Quebranto de moneda. 43,00 Srta. Encarna.
Quebranto de moneda. 23,00
Complemento de asistencia. 45,00
Ayuda de estudios. 89,00
Ayuda a discapacitados. 171,00
Horas de espera de vigilancia. 8,00
Fallecimiento de un trabajador. 26,00

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2003
  • Fecha de publicación: 05/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12584).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Negociación colectiva

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