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Documento BOE-A-2003-5055

Resolución de 7 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2003 por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 2002-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 9633 a 9634 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-5055
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/03/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 7 de marzo de 2003, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 2002-2005.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2003.—El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 2002-2005

El artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 2002-2005, señala que el tipo de interés efectivo inicial anual de los préstamos a conceder en el marco del Plan será un porcentaje del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España. Dicho porcentaje será el que resulte como consecuencia de la aplicación de un sistema de ofertas competitivas regulado por Orden del Ministro de Fomento.

La Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios entre las mismas y el Ministerio de Fomento, para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 2002-2005, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 39, correspondiente al 14 de febrero de 2002.

Aplicados los procedimientos y efectuados los trámites establecidos en dicha Orden, el Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de abril de 2002, adoptó un Acuerdo por el que se fijó en el 4,45 por 100 el tipo de interés efectivo inicial anual aplicable a los préstamos cualificados para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005 y estableció también, a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en relación con el artículo 8.1, último párrafo, de la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, en el 91,75 por 100 el porcentaje que representaba el tipo de interés efectivo fijado en dicho Acuerdo de Consejo de Ministros, respecto al último tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios correspondiente al conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el momento de la revisión.

El tipo de interés efectivo anual inicial así fijado por el Acuerdo de Consejo de Ministros ha de ser revisado y, en su caso, modificado en el primer trimestre de cada uno de los años 2003 a 2005, según lo establecido en el artículo 5.c), párrafo segundo, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, aplicando el porcentaje resultante del sistema competitivo de ofertas, 91,75 por 100, a la media de los dos últimos meses, con información disponible, del tipo de interés medio porcentual de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, correspondiente al conjunto de entidades de crédito.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 7 de marzo de 2003, acuerda:

Primero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados en el marco del Plan 2002-2005:

1. El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados a conceder por las entidades de crédito, con convenios firmados con el Estado, a través del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan de Vivienda 2002-2005, será el 3,96 por 100.

2. El nuevo tipo de interés será de aplicación, asimismo, a todos los préstamos cualificados ya concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los convenios para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, a partir del primer vencimiento que se produzca, una vez transcurrido un mes desde el día de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo. Aplicación del nuevo tipo de interés revisado y modificado sin costes para los prestatarios.

Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados a que se refiere el apartado primero, punto 2, de este Acuerdo, aplicarán el nuevo tipo de interés establecido en el mismo, sin costes para los prestatarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2003
  • Fecha de publicación: 12/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2002-689).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 10 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7363).
Materias
  • Créditos
  • Intereses
  • Préstamos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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