El Consejo de Ministros, en su reunión del 7 de marzo de 2003, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fijan los tipos de interés efectivo aplicables a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento o Ministerios precursores, para financiar actuaciones protegibles de los programas de 1993 y 1997 de los Planes de Vivienda 1992-1995 y 1996-1999.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2003.—El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
El Consejo de Ministros, por Acuerdos de 29 de enero y 18 de junio, ambos de 1993, y de 6 de junio de 1997, hechos públicos, respectivamente, por Resoluciones de la Subsecretaría de Obras Públicas y Transportes y del Ministerio de Fomento de 15 de marzo y 24 de junio de 1993, y 11 de junio de 1997, fijaron el tipo de interés efectivo anual inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito concedieran en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento y predecesor, para financiar las actuaciones protegibles en materia de vivienda de los programas de 1993 y de 1997 de los Planes de Vivienda 1992-1995 y 1996-1999, respectivamente.
Los citados Acuerdos de Consejo de Ministros establecen no sólo el tipo de interés efectivo anual inicial, sino también las demás condiciones aplicables a los préstamos cualificados concedidos al amparo de dichos Acuerdos, que en síntesis eran las siguientes:
A. Programa 1993 del Plan 1992-1995.
Los Acuerdos de Consejos de Ministros de 29 de enero y 18 de junio de 1993, respectivamente, establecieron que:
a) La revisión del tipo de interés de los préstamos se efectuará cada cinco años y a partir del primer trimestre de 1998.
b) Los tipos de interés efectivos revisados serán el 85 por 100, del tipo medio de referencia para los préstamos cualificados concedidos al amparo del Acuerdo de 29 de enero de 1993, y el 90 por 100 del mismo tipo medio de referencia, para los concedidos al amparo del Acuerdo de 18 de junio de 1993.
c) El tipo medio de referencia, en ambos Acuerdos, es el obtenido como promedio de los seis últimos meses con información disponible, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, ponderando el doble el valor de los dos últimos de dichos meses.
d) El tipo de interés efectivo anual resultante será de aplicación si la diferencia respecto al vigente, en el momento de la revisión, supera un punto porcentual.
La primera revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados fue realizada, de acuerdo con lo establecido, en el primer trimestre de 1998, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de enero de 1998, fijando los tipos de interés efectivo anual revisados en el 5,48 y 5,81 por ciento, para los préstamos vivos concedidos al amparo de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 29 de enero y 18 de junio de 1993, respectivamente.
B. Programa 1997 del Plan 1996-1999.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997 establecía que:
a) La revisión del tipo de interés de los préstamos se efectuará cada tres años y a partir del primer trimestre del año 2000.
b) El tipo de interés efectivo anual revisado será el 90 por 100 del tipo medio de referencia.
c) El tipo medio de referencia es el obtenido como promedio de los seis últimos meses con información disponible, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras, ponderando el doble del valor los correspondientes a los últimos dos meses.
d) El tipo de interés efectivo anual será de aplicación si la diferencia respecto al vigente, en el momento de la revisión, supera un punto porcentual.
El tipo de interés efectivo inicial aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento fue revisado, por Acuerdo de Consejo de Ministros del 17 de marzo del año 2000, fijando el tipo de interés efectivo anual revisado en el 4,33 por ciento.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 7 de marzo de 2003, acuerda:
1. Los nuevos tipos de interés efectivo anuales revisados aplicables a los préstamos cualificados concedidos para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en el marco de los convenios en 1993 entre las entidades de crédito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes serán, en razón a los Acuerdos de Consejo de Ministros sobre condiciones de los préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo al amparo de los cuales fueron financiadas, los siguientes:
a) Préstamos cualificados concedidos al amparo del Acuerdo de 29 de enero de 1993: el nuevo tipo de interés efectivo revisado será el 3,86 por 100 anual.
b) Préstamos cualificados concedidos al amparo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de junio de 1993: el nuevo tipo de interés efectivo revisado será el 4,08 por 100 anual.
2. Los nuevos tipos de interés efectivo anuales revisados serán de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrán vigencia desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.
3. Cuando el tipo de interés efectivo revisado resulte igual o inferior al tipo de interés subsidiado reconocido al prestatario, se aplicará a la amortización de los préstamos cualificados el primero de ambos tipos de interés.
No obstante, si del correspondiente tipo de interés efectivo revisado derivasen para el prestatario pagos superiores a los que le hubieran correspondido sin dicha revisión, el Ministerio de Fomento subsidiará la diferencia.
El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el programa de 1997, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento continuará siendo el 4,33 por 100 anual fijado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2000, ya que, efectuados los cálculos establecidos en el punto 4.3 del anexo de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 17 de abril de 1997, la diferencia entre dicho tipo de interés y el resultante de la revisión, 4,08 por 100, no supera un punto porcentual.
Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados a que se refiere el apartado primero de este Acuerdo aplicarán los nuevos tipos de interés establecidos en el presente Acuerdo sin costes para los prestatarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid