Visto el texto del Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción (código Convenio número 9905585), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2003, acordando el porcentaje a aplicar en el año 2003 como aportación complementaria de las empresas a la Fundación Laboral de la Construcción, acuerdo que forma parte del referido Convenio y que ha sido suscrito por la citada Comisión Paritaria, en la que están integradas la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de febrero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN 1/2003 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ARTÍCULO 20 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
En Madrid, a 17 de enero de 2003, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores siguientes, miembros de la Comisión Paritaria del artículo 20 del Convenio General del Sector de la Construcción 2002-2006:
En representación laboral:
MCA-UGT: Don Saturnino Gil Serrano.
FECOMA-CC.OO.: Don José Luis López Pérez.
En representación empresarial:
CNC: Don Francisco Carmona Castejón, don Carlos López de las Heras, don Francisco Santos Martín, don Carlos Hernández Jiménez.
La reunión tiene por objeto ratificar, si así procede, la proposición del Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) sobre la cuota empresarial a aplicar en el año 2003 como aportación complementaria a dicha fundación y de los recargos por mora.
Iniciada la reunión, y tras las informaciones necesarias, en su transcurso por unanimidad, se adopta el acuerdo siguiente:
Único.-Ratificar en todos sus términos la propuesta hecha por el Patronato de la FLC, en virtud de lo establecido en los artículos 10.2.a), 11.1 y 27.c) de los vigentes Estatutos de la Fundación Laboral de la Construcción y que tiene el tenor literal siguiente:
"a) La cuota empresarial prevista como aportación complementaria queda fijada con efectos de 1 de 2003, en el 0,08 por 100 de la base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social de cada trabajador.
a) Se mantienen los tipos de recargo por mora previstos en los anejos en el convenio de recaudación suscrito entre la FLC y la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 22 de septiembre de 1993."
Este acuerdo de ratificación, cuya propuesta originaria se deja unida a la presente Acta, se remitirá a la Dirección General de Trabajo para registro, y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" para general conocimiento, correspondiendo al Secretario de la Comisión Paritaria ejercer las facultades que tiene conferidas.
A la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción
Por medio del presente escrito le doy traslado del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción, reunido en sesión plenaria del día 8 de enero de 2003 que acordó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.2.a), 11.1 y 27.c) de los vigentes Estatutos de la FLC, proponer a la Comisión Paritaria del CGSC lo siguiente:
a) La cuota empresarial prevista como aportación complementaria queda fijada con efectos de 1 de enero de 2003, en el 0,08 por 100 de la base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social de cada trabajador.
b) Se mantienen los tipos de recargo por mora previstos en los anejos en el convenio de recaudación suscrito entre la FLC y la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 22 de septiembre de 1993.
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