El Tribunal Constitucional, por auto de 26 de febrero actual, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad número 5537-2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno, mantener la suspensión del artículo 23, apartado 1 bis, de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 11/2002, cuya suspensión se produjo con la admisión del recurso y publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 261, de 31 de octubre de 2002.
Madrid, veintiséis de febrero de dos mil tres.-El Presidente del Tribunal Constitucional.
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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