Visto el texto de los Acuerdos relativos al Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (código de Convenio n.o 9012022), que versan, el suscrito con fecha 20 de diciembre de 2002 sobre "Aplicación al Convenio único del párrafo 4 del apartado d) del Capítulo XIX del Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, de 13 de noviembre de 2002" ; el de 9 de diciembre de 2002 sobre "Incrementos, con efectos a partir de 1-1-2002, en un 2 por 100 de las cuantías de los complementos de los puestos de trabajo del artículo 75, apartados 3.1 y 3.2 del Convenio único" y el de 7 de febrero de 2003 sobre aplicación al personal laboral incluido en el ámbito del Convenio único, con efectos de 1-1-2003, de determinados contenidos del Acuerdo Administración-Sindicatos, de 13-11-2002, señalado anteriormente.
Estos Acuerdos han sido alcanzados por la Comisión Negociadora del Convenio Único y por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) del Convenio, respectivamente, de las que forman parte la Administración y las Centrales Sindicales CC.OO., CSI-CSIF, CIG, UGT y ELA-STV, en representación de la propia Administración y de los trabajadores. No habiendo suscrito ELA-STV ninguno de los citados Acuerdos, y no fue suscrito por CIG el de la CIVEA, de 7 de febrero de 2003, a los que se acompañan informes favorables emitidos por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 52/2002 y 23/2001, de 30 y 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003 y 2002, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes 52/2002 y 23/2001, de 30 y 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003 y 2002, respectivamente, en la ejecución de dichos Acuerdos.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de marzo de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en su reunión de 13 de noviembre de 2002, ha aprobado el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Pública, en cuyo capítulo XIX se recogen diversas medidas de reordenación retributiva para los ejercicios 2003 y 2004 de las retribuciones del personal laboral en activo al que es de aplicación el Convenio Único, según las cuantías que el propio Acuerdo refleja.
Conforme a esta previsión, la Comisión Negociadora del Convenio Único, en su reunión de 20 de diciembre de 2002.
ACUERDA
1. Que las cuantías previstas en el apartado d), párrafo cuarto, Capítulo XIX, del Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004 de modernización y mejora de la Administración Pública, de 13 de noviembre de 2002, se incorporarán al salario base y a las pagas extraordinarias de la tabla salarial del Convenio Único, una vez se aplique el incremento salarial previsto con carácter general para todos los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
2. Proponer que la cuantía mensual que en su caso resulte de lo establecido en el apartado anterior se incorpore a la Instrucción de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos por la que se dicten instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, y se actualicen para el año 2003 las retribuciones del personal al que se refieran los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
3. Las diferencias de valores de la tabla salarial para el año 2003 resultante de este Acuerdo, y lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con la vigente durante 2002, no tendrán la consideración de absorbibles a los efectos de lo previsto en el artículo 75.5 del Convenio único. Con respecto a los complementos personales transitorios, será de aplicación la absorción de las mencionadas diferencias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 75.7 del Convenio único.
La Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002 establece que la masa salarial del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para 2001. Por su parte, la disposición transitoria tercera del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado dispone que la distribución de la masa salarial correspondiente al porcentaje de incremento retributivo que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para aplicar sobre los complementos de puesto de trabajo, complemento singular de puesto y complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual, será acordada por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación de dicho Convenio (CIVEA).
La CIVEA del Convenio único, en su reunión extraordinaria de 9 de diciembre de 2002, conforme a los apartados 3.1 y 3.2 del artículo 75 del Convenio único, acuerda.
El incremento, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, en un 2 por 100 de las cuantías de los complementos de los puestos de trabajo del artículo 75, apartados 3.1 y 3.2 del Convenio único, al personal laboral de la Administración del Estado incluido en el ámbito de aplicación de dicho Convenio único.
El Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004 para la modernización y mejora de la Administración Pública de 13 de noviembre de 2002, establece en el Capítulo XX, ámbito de aplicación, lo siguiente:
"Al personal laboral de la Administración General del Estado le será de aplicación los contenidos de este Acuerdo que expresamente se señalan".
Las partes firmantes del Convenio Único entienden deseable la regulación homogénea de determinadas materias con independencia de la relación jurídica que vincula a los empleados públicos con la Administración.
En consecuencia, para hacer extensivo al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único determinados contenidos del referido Acuerdo se hace necesario una decisión expresa de las partes sobre dichos contenidos.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.K del Convenio Único el Pleno de la Comisión de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único, en su reunión de 7 de febrero de 2003 ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Con efectos 1 de enero de 2003 será de aplicación al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único las disposiciones del Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004 para la modernización y mejora de la Administración Pública, de 13 de noviembre de 2002, que se especifican a continuación:
Los párrafos primero, segundo y tercero del Apartado de Vacaciones del Capítulo XV.
El párrafo cuarto del Apartado de Permisos y licencias del Capítulo XV, exclusivamente en lo relativo a la ampliación de la concesión de permisos a tres y cinco días hábiles en determinados supuestos allí contemplados.
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