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Documento BOE-A-2003-5821

Resolución de 6 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 13 de febrero de 2003 donde se recogen los acuerdos relativos a las tablas salariales definitivas del año 2002 y las provisionales para el año 2003 del Convenio Colectivo estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2003, páginas 11272 a 11273 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/03/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 13 de febrero de 2003 donde se recogen los acuerdos relativos a las tablas salariales definitivas del año 2002 y las provisionales para el año 2003 del Convenio Colectivo estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, (Código de Convenio n.º 9903175), acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria de la que forman parte la Asociación Empresarial FENIL en representación de las empresas del sector y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de marzo de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS

Asistentes: Por la FENIL, don Miguel Ángel Vázquez de Prada. Por CC.OO., don Carlos González Abad, y por UGT, don Sebastián Serena.

En Madrid, a trece de febrero de dos mil tres, en el domicilio de la Federación Nacional de Industrias Lácteas (C/Ayala, 10, 1.º iz.) se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados constituida por los representantes de las Centrales Sindicales y de la Organización Empresarial Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) que al margen se relacionan, para tratar el siguiente orden del día:

1.º laboración de las tablas salariales definitivas del año 2002.

2.º Elaboración de las tablas salariales provisionales para el año 2003.

Siguiendo el orden del día se alcanzan los siguientes acuerdos:

1.º Se elaboran las tablas salariales definitivas para el año 2002, conforme a los pactos recogidos en el convenio, con un incremento del 4,5% sobre las tablas del año 2001, dichas tablas se adjuntan a la presente acta.

2.º Se elaboran las tablas salariales provisionales para el año 2003, con un incremento del 2,5% sobre las tablas del 2002, y que se regularizarán una vez conocido el IPC real para el citado año. Se adjuntan a la presente acta las tablas salariales provisionales para el año 2003 anteriormente mencionadas.

3.º Por último, se faculta a la representación empresarial a realizar los trámites administrativos que procedan para la tramitación de registro, depósito y publicación en el BOE de las tablas salariales que se adjuntan a la presente acta.

2002

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 11272 A11273)

ANEJO I

Plus de asistencia: 4,96

Mensual

Personal Técnico:

Técnico Superior ............................................................ 993,18 Técnico Medio ................................................................ 867,50 Otros Técnicos .............................................................. 783,06

Empleados Administrativos Comerciales:

Jefe de Área .................................................................. 845,65 Jefe de Sección .............................................................. 815,92 Oficial de primera .......................................................... 705,38 Oficial de segunda .......................................................... 643,01 Auxiliar ....................................................................... 551,87

Repartidores y/o Autoventas ............................................ 18,74

Producción y tareas auxiliares:

Diario Mensual

Especialista u Oficial de primera ......................... 19,42 582,77 Especialista u Oficial de segunda ......................... 19,07 571,88 Especialista u Oficial de tercera .......................... 18,74 562,24 Peón ............................................................. 18,37 550,94

Personal de limpieza: 2,88/hora.

ANEJO II

Año Hora

Personal Técnico:

Técnico Superior ............................................. 16.400,60 9,14 Técnico Medio ................................................. 14.514,04 8,09 Otros Técnicos ................................................ 13.247,31 7,39

Empleados Administrativos Comerciales:

Jefe de área ................................................... 14.186,198 7,91 Jefe de sección ............................................... 13.740,30 7,66 Oficial de primera ........................................... 12.082,23 6,74 Oficial de segunda ........................................... 11.146,64 6,21 Auxiliar ......................................................... 9.779,49 5,45 Repartidores y/o Autoventas ............................. 10.031,60 5,59

Producción y tareas auxiliares:

Especialista u Oficial de primera ........................ 10.340,23 5,76 Especialista u Oficial de segunda ........................ 10.174,48 5,67 Especialista u Oficial de tercera .......................... 10.028,73 5,59 Peón ............................................................ 9.857,28 5,49

Personal de limpieza ........................................ 2,88

Quebranto de moneda cajero = 28,52 Quebranto de moneda auxiliar de caja y cobradores = 21,25

2003

ANEJO I

Plus de asistencia: 5,08

Mensual

Personal Técnico:

Técnico Superior ............................................................ 1.018,01 Técnico Medio ................................................................ 889,19 Otros Técnicos .............................................................. 802,63

Empleados Administrativos Comerciales:

Jefe de Área .................................................................. 866,79 Jefe de Sección .............................................................. 836,32 Oficial de primera .......................................................... 723,02 Oficial de segunda .......................................................... 659,08 Auxiliar ....................................................................... 565,66

Repartidores y/o Autoventas ............................................ 19,21

Diario Mensual

Especialista u Oficial de primera ......................... 19,91 597,34 Especialista u Oficial de segunda ......................... 19,54 586,17 Especialista u Oficial de tercera .......................... 19,21 576,30 Peón ............................................................. 18,82 564,72

Personal de limpieza: 2,95/hora.

2003

ANEJO I

Año Hora

Personal Técnico:

Técnico Superior ............................................. 16.809,14 9,45 Técnico Medio ................................................. 14.876,89 8,36 Otros Técnicos ................................................ 13.578,50 7,63 Año Hora

Empleados Admnistrativos Comerciales:

Jefe de área ................................................... 14.540,85 8,17 Jefe de sección ............................................... 14.083,81 7,92 Oficial de primera ........................................... 12.384,24 6,96 Oficial de segunda ........................................... 11.425,31 6,42 Auxiliar ......................................................... 10.023,98 5,63 Repartidores y/o Autoventas ............................. 10.282,39 5,78

Producción y tareas auxiliares:

Especialista u Oficial de primera ........................ 10.598,73 5,96 Especialista u Oficial de segunda ........................ 10.428,84 5,86 Especialista u Oficial de tercera .......................... 10.279,45 5,78 Peón ............................................................ 10.103,71 5,68

Personal de limpieza ........................................ 2,95

Quebranto de moneda cajero = 29,23 Quebranto de moneda auxiliar de caja y cobrador = 21,78

Dieta comida y alojamiento Almuerzo 8 euros Desayuno 2,46 euros Alojamiento 14,17 euros

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2003
  • Fecha de publicación: 21/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13357).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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