Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en cumplimiento de lo previsto por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.
La Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), ha sido modificada en diversas ocasiones, con el fin de ir adaptando su contenido a las nuevas disposiciones normativas y a las necesidades que se han detectado con la puesta en práctica de las periódicas convocatorias de ayudas.
Por su parte, el Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil / Confección, cuyas bases y convocatoria se aprueban anualmente y que se haya regulado en la actualidad en la Orden CTE/3365/2002, de 27 de diciembre, se trata de una actuación específica para el Sector Textil / Confección, complementaria a la serie de políticas que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico se engloban bajo el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT).
La modificación de ambas Órdenes, que acota el plazo de presentación de los documentos de justificación de la realización del proyecto o actuación del 1 de enero al 1 de marzo del ejercicio siguiente al de la concesión de la ayuda, responde al objetivo de mejorar la gestión de los recursos asignados para financiar proyectos y actividades de I+D+i. Con ella podrán diferenciarse en la Resolución los beneficiarios que soliciten el pago anticipado (garantizado) de aquellos que no lo soliciten. Para estos últimos el compromiso se contraerá en el ejercicio siguiente, lo que hará posible elevar el grado de ejecución presupuestaria, siempre limitado por la obligatoriedad de comprometer el gasto en el mismo ejercicio económico en el que se dicte resolución.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución Española.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Modificación del apartado 1 del artículo 75 (Justificación de la realización del proyecto o actuación) de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el Régimen de ayudas y la Gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).
El citado apartado queda redactado como sigue:
1. "Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la Resolución de concesión.
El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como, en el caso de las empresas que no sean pequeñas y medianas, el informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.f) del artículo 70 de la presente Orden. Cuando se le requiera, entre la documentación que aporte el beneficiario, éste deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo que establezca respecto del mismo la resolución de concesión de ayuda.
La presentación de la documentación establecida en el párrafo anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la realización del proyecto o actuación.
Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, siempre que se hayan realizado dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa."
Segundo.-Modificación de los puntos 1 y 2 del apartado Decimoquinto (Justificación y comprobación) de la Orden CTE/3365/2002 , de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2003.
Los puntos 1 y 2 del apartado Decimoquinto (Justificación y comprobación) de la Orden CTE/3365/2002 quedan redactados del siguiente modo:
1. "Aunque las inversiones y gastos, o compromisos de gastos previstos, deben realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda, sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden realizarse hasta el 1 de marzo del año siguiente. El beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo anterior hasta el 1 de abril, cuando exista una causa que lo justifique, siempre que dicha petición se realice antes del 1 de marzo.
2. La justificación se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediatamente posterior al de la concesión de la ayuda mediante la entrega de la siguiente documentación:
a. Acreditación de que la actividad objeto de la ayuda ha sido realmente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y pago, debidamente comprobados por una auditoría externa en el caso de que así se exija.
b. Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución."
Tercero. Habilitación normativa.-La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución Española.
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de marzo de 2003.
PIQUÉ I CAMPS
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
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