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Documento BOE-A-2003-6034

Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 31 de enero de 2003 de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2003, páginas 11883 a 11883 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-6034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/03/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 31 de enero de 2003 de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para el año 2002 (Código n.o 9905595) en la que se recogen los acuerdos de revisión salarial para el citado sector, Comisión Paritaria de la que forman parte la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y las Organizaciones Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2003.-La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN 1/2003 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA EL AÑO 2002

En representación laboral:

MCA-UGT:

D. Saturnino Gil Serrano.

FECOMA-CC.OO.:

D. José Luis López Pérez.

En representación empresarial:

CNC:

D. Carlos Hernández Jiménez.

D. Francisco Ruano Tellaeche.

D. Francisco Santos Martín.

En Madrid, a 31 de enero de dos mil tres, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que anteriormente se relacionan, miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para el 2002 (ASN-2002).

La reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo pactado en el citado ASN, en sus artículos 7.º y 8.º 5.

En el transcurso de la reunión, dado que, según se constata, la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el gobierno para el año 2002 ha sido, según el INE, del dos por ciento (2 %), y que, según lo pactado en el artículo 7.o 1 del ASN-2002, esa desviación ha de servir de base para fijar los incrementos de las tablas salariales de los convenios del año 2003, y a pesar de que tales incrementos todavía no han sido pactados, las citadas tablas base han de comenzar a surtir efectos a partir del 1 de enero de 2003, por unanimidad de ambas partes, se acuerda que por el Secretario de esta Comisión Paritaria se remita a la Dirección General de Trabajo, a efectos de su registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado", el siguiente acuerdo, que tiene causa, también en lo pactado para los años precedentes en los respectivos Acuerdos Sectoriales Nacionales.

Único.-Según lo pactado en el artículo 7.o 1 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción 2002, el dos por ciento (2 %) del exceso que se ha producido entre el 2 % previsto por el gobierno como IPC del año 2002 y el cuatro por ciento (4 %) dado por el INE como IPC real de dicho año, se deberá aplicar sobre las tablas salariales vigentes en 2001, y el resultado se adicionará a las tablas salariales en vigor durante el año 2002, a efectos de que tal resultado sirva de base para aplicar el incremento que se pacte, en su momento, para las tablas salariales de los convenios que han de estar en vigor en el año 2003.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2003
  • Fecha de publicación: 25/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-16414).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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