Visto el texto del Acta de fecha 31 de enero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE); G-5 Centro, S. A., y Coidec, S. A. (Código de Convenio n.o 9012283), que ha sido suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de marzo de 2003.—La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.
Representantes de la empresa:
Ismael Bermejo.
Fernando Ramos.
Jesús López Cancio.
Carmen Agenjo.
Manuel de los Mozos.
UGT:
Miguel García.
Antonio Segura.
Carlos Ortega.
Modesto Vaquero.
CCOO:
Domingo Alonso. José Pinto.
Florencio Martín. Ángel Valle.
SLTM:
Pablo Bravo.
Felipe Gallardo.
En el centro de Trabajo de Hortaleza se reúnen el día 31 de enero de 2003 la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE); G-5 Centro, S. A., y Coidec, S. A. Cuyos miembros anteriormente se relacionan, con el siguiente orden del día:
1. Revisión salarial año 2002.
2. Incremento salarios año 2003.
3. Exteriorización del premio de Jubilación.
4. Ruegos y preguntas.
Entrando en el primer punto del orden de día, se constata la evolución del IPC real del año 2002, que ha ascendido según el INE al 4 %, por lo que, de conformidad con el artículo 18 del Convenio Colectivo, procede revisar los salarios del año 2001, en el exceso sobre el 2,2 inicialmente aplicado hasta alcanzar el 110 % del IPPC real, es decir, el 4,4 %, lo que obliga a aplicar en este momento con carácter retroactivo a primeros de enero de 2002 un incremento del 2,2 %.
Este incremento se aplicará sobre los valores del año 2001, de exclusivamente los siguientes conceptos: Salario base de grupo, complemento del artículo 19, complementos de maquinistas y vendedores del artículo 21, así como el DSB 98.
El CPB-99 no experimentará revisión alguna.
Entrando en el segundo punto del orden del día, las partes constatan que procede incrementar los salarios del año 2002, que a continuación se señalan, con la previsión realizada por el Gobierno, que es del 2 %.
El incremento anterior se aplicará sobre los salarios de grupo, a complementos del artículo 19 y complementos de maquinistas y vendedores del artículo 21, así como el DSB 98.
Las tablas de los salarios base de Grupo, consecuentemente con lo anterior, quedan establecidas de conformidad con el siguiente cuadro:
Año 2001 — Euros |
Año 2002 — Euros |
Año 2003 — Euros |
|
---|---|---|---|
S.B. Grupo A. | 8.818,19 | 9.206,19 | 9.390,31 |
S.B. Grupo B. | 9.700,01 | 10.126,81 | 10.329,35 |
S.B. Grupo C. | 10.670,01 | 11.139,49 | 11.362,28 |
S.B. Grupo D. | 11.737,01 | 12.253,44 | 12.498,51 |
S.B. Grupo E. | 12.910,71 | 13.478,78 | 13.748,36 |
Igualmente, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo, aquellos trabajadores que tengan en su recibo de salarios el concepto CPB-99 verán incrementado el mismo en una cantidad equivalente al 65 % de la previsión del Gobierno para el año 2003, es decir, en un 1,3 %.
Entrando en el tercer punto del orden del día, las partes acuerdan dejar sin efecto la obligación del pago a los trabajadores que adelanten la edad de jubilación sobre la ordinaria, la cantidad de 5.108,60 euros, por cada año que adelanten la jubilación, por entender que es una fórmula que ha caído en desuso ante la posibilidad, habitualmente aplicada en los últimos tiempos de acudir al procedimiento de la jubilación parcial.
Ruegos y preguntas: Se propone por el Comité revisar la Bolsa de Vacaciones del artículo 24, con el incremento del 2 % correspondiente al año 2003, para ser actualizado, en su caso, hasta el 106 % del IPC real, y como compensación al ahorro que implica la no exteriorización de la anterior obligación.
La empresa acepta esta revisión.
Las partes acuerdan remitir la presente Acta a la Dirección General de Trabajo, para su ulterior remisión al B.O.E. para su publicación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid