Visto el texto del Acta de fecha 5 de febrero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de Cadenas de Tiendas de Convivencia. (Código de Convenio n.o 9912695), que fue suscrita de una parte por la Organización Empresarial AETCON en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FETICO, UGT y FASGA en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de marzo de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL-ESTATAL DE CADENAS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA
En Madrid, a cinco de febrero de dos mil tres, se reúnen la organización patronal AETCON y las centrales sindicales FETICO, UGT y FASGA, con los asistentes cuyos nombres se relacionan, con el siguiente Orden del Día:
Por AETCON:
M.a Dolores del Campo.
Susana Ortega.
Fernando del Valle.
Fernando Ferrero.
Jesús López-Cancio (a).
Manuel de los Mozos (a).
Por FETICO:
M.a Eulalia Fdez. Cajide.
José L. Valdehita.
Luis A. Morón (a).
Por UGT:
Rubén Ranz.
Santos Nogales (a).
Por FASGA:
Julio Sánchez.
1. Revisión salarial del año 2002.
2. Incremento de los salarios para el año 2003.
3. Ruegos y preguntas.
Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del Orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2002, que fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística y que asciende en el período enero/diciembre de dicho año al 4 por 100.
Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el Art. 20 del Convenio Colectivo de aplicación, convienen en revisar el incremento inicialmente aplicado del 2,5% hasta el total pactado del 110% del IPC real, es decir, hasta el 4,4%, de manera que, de conformidad con lo anterior, procede una revisión del 1,9% que se aplicará sobre los salarios del año 2001 que sirven de base de cálculo. La citada revisión del 1,9% se aplicará con efectos retroactivos a primero de enero de 2002.
Respecto al segundo punto del Orden del Día, las partes coinciden en que la previsión del Gobierno sobre la evolución del IPC para el año 2003 es del 2%, por lo que, de conformidad con lo pactado en el Art. 22 del Convenio Colectivo, procede aplicar dicha previsión sobre las bases salariales revisadas del año 2002 conforme al procedimiento señalado en el punto anterior.
De conformidad con el procedimiento señalado, los salarios de Grupo resultantes de la aplicación para el año 2003, una vez aplicado el incremento salarial de dicho año serían los siguientes:
Grupo Profesional I: 9.859,30 euros.
Grupo Profesional II: 10.549,50 euros.
Grupo Profesional III: 11.287,94 euros.
Grupo Profesional IV: 12.078,14 euros.
Igualmente, los salarios/hora de grupo quedarían fijados en la siguiente cuantía:
Grupo Profesional I: 5,50 euros.
Grupo Profesional II: 5,89 euros.
Grupo Profesional III: 6,30 euros.
Grupo Profesional IV: 6,74 euros.
La revisión salarial del primer año de vigencia y el incremento señalado para el segundo se aplicarán igualmente sobre los conceptos descritos en el punto primero del Acta de la Comisión Mixta de Interpretación de cuatro de octubre de dos mil dos.
Respecto al tercer punto del orden del día las partes acuerdan fijar el valor de la dieta y de la media dieta en las siguientes cuantías:
Dieta: 22 euros.
Media dieta: 10 euros.
Por último las partes acuerdan remitir la presente Acta a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el BOE, de manera que alcance la eficacia general que se deriva del presente Convenio Colectivo, facultando a tal efecto a D. Manuel de los Mozos Iglesias.
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