El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.), según se define en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el Órgano Científico Técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene encomendadas, entre otras, la promoción y realización de actividades de investigación y estudio en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El cambiante mundo del trabajo exige un estudio permanente de las condiciones de seguridad y salud laborales que permita mantener un conocimiento actualizado de la situación, conocer las tendencias y desarrollar elementos de ayuda para la mejora de las mismas. La investigación es, además, el soporte fundamental de otras actividades, también competencia del I.N.S.H.T., como son el asesoramiento en materia normativa, la formación especializada, la divulgación etc.
Para cumplir adecuadamente esta función de investigación, y fomentar al mismo tiempo la incorporación de otros Organismos y Entidades al estudio de las diversas facetas de la Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado un buen instrumento la concesión de becas de investigación en este campo, a entidades externas al INSHT.
En su virtud previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de las becas cuya concesión se regula en la presente Orden es fomentar las actividades de investigación científica y técnica en las disciplinas relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales, y contribuir a desarrollar los programas del "Plan Estratégico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo 2001-2004".
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
a) Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las entidades públicas o privadas, que desarrollen trabajos de investigación, y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.
b) Podrán solicitar las becas previstas, por medio de las correspondientes ofertas de ejecución de proyectos como investigadores responsables de su ejecución, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el apartado.
c) Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Artículo 3. Convocatoria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el procedimiento de concesión de las contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante la necesaria convocatoria por Resolución del Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes:
a) Órganos a los que deben dirigirse las solicitudes, que podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias tanto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE 14.01.99).
b) Determinación de que la concesión se efectúa en un régimen de concurrencia competitiva, mediante el oportuno concurso.
c) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante.
Los requisitos generales de las solicitudes y plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.
d) Plazo de resolución del procedimiento.
e) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
f) Criterios de valoración de las peticiones.
g) Medio de notificación.
Artículo 4. Comisión de Estudio y Valoración.
Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudios y Valoración, que quedará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector Técnico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o persona en quien delegue.
Vocales: Cinco Vocales:
El Jefe del Servicio de Estudios (que actuará como Vicepresidente).
El Director del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías.
El Director del Centro Nacional de Condiciones de Trabajo.
El Director del Centro Nacional de Verificación de Maquinaria y El Director del Centro Nacional de Medios de Protección O personas en quienes éstos deleguen.
Secretario: El Secretario General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o persona en quien delegue.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de Órganos Colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992. Quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente, el Secretario y de tres de los Vocales.
Actuará además esta Comisión como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse, incluyendo la propuesta de Resolución de las becas a conceder.
Artículo 5. Forma de concesión de las becas.
Las becas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante Resolución administrativa, por el Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previa consignación presupuestaria para este fin.
La concesión o denegación, en su caso, de la beca solicitada será notificada a cada uno de los beneficiarios y a los demás solicitantes, y la Resolución de la convocatoria se publicará en las diversas dependencias del Instituto concedente, garantizando una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de concesión.
1. La concesión de las becas a que se refiere la presente Orden será compatible con cualquier otra beca o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.
2. De la obligada utilización de la beca para la realización de la actividad para la que ha sido concedida se deriva para el beneficiario la asunción de la obligación de realizar la actividad que fundamente la concesión de la beca.
3. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información acerca del disfrute de la beca le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.
4. El beneficiario deberá declarar otras becas solicitadas para el mismo proyecto, especificando tanto el importe de la misma y la entidad financiadora, debiendo comunicar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como entidad concedente, las ayudas obtenidas para la misma finalidad.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
1. La beca concedida a los proyectos aprobados se incrementará en un 10 por 100, que será destinado a gastos de administración del centro.
2. Las becas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado.
3. Las becas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y hayan sido explicitados en la solicitud y, en su caso, en las memorias anual y final:
a) Las compras de material fungible, gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios externos.
b) Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud.
4. No se podrán introducir cambios en la estructura de partidas presupuestarias de la anualidad en curso de ejecución. En ningún caso se autorizarán cambios de presupuesto entre anualidades diferentes, ni se podrá prorrogar la aplicación de las cantidades concedidas más allá del 31 de diciembre del año al que correspondan. La ejecución de gastos que no responda a la estructura autorizada y se ponga de manifiesto en las memorias anuales podrá ser causa de denegación de las prórrogas anuales subsiguientes. El mismo criterio se aplicará en caso de aplicación manifiestamente insuficiente de los fondos concedidos.
5. Una vez concluido el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) quedará a disposición del centro ejecutor del proyecto.
Artículo 8. Pago y justificación de las becas.
1. El importe de las becas concedidas, tras la aceptación expresa por el centro beneficiario y por el investigador principal del crédito asignado a los proyectos financiables, será librado a favor de las entidades en que los investigadores solicitantes estén integrados. En caso de que el centro beneficiario gestione sus actividades de investigación a través de alguna de las formas previstas en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, desarrollada por el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, para los centros gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, o mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, podrá solicitar que las anualidades sean libradas a favor de estas entidades, previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la percepción de dichos fondos, que será emitida por el responsable del centro beneficiario o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.
1. El importe de las becas se librará a favor de los centros beneficiarios o de las entidades perceptoras autorizadas según lo dispuesto en el apartado 7.1 anterior.
a) En el caso de proyectos plurianuales el pago de la primera anualidad de los proyectos se tramitará subsiguientemente a la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la correspondiente memoria anual y previa su aprobación por la Comisión de Estudio y Valoración.
b) En el resto de proyectos el 30% del importe concedido se librará en el momento de los Resolución y el 70% restante se abonará a la presentación de la memoria final del proyecto y previa su aprobación por la Comisión de Estudio y Valoración.
2. La ejecución de las becas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades, y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.
3. Las entidades beneficiarias de las becas remitirán a la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la beca recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
4. Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la beca concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establecerán en la Resolución.
Artículo 9. Medidas para garantizar el buen fin de las becas.
1. Modificación de la Resolución de concesión de la beca. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros Organismos públicos o privados, españoles o extranjeros podrá dar lugar a dicha modificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.o del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Igualmente de conformidad con el citado precepto de la Ley General Presupuestaria el importe de la beca no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Reintegro del importe de la beca. El reintegro de las cantidades percibidas se llevará cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y, en consecuencia, la Resolución de la concesión, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias dispuestas en el punto 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las becas dispuestas en esta Orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
Disposición adicional única.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Disposición final primera.
Se faculta al Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de febrero de 2003.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid