El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos directivos del Departamento acorde con el nuevo diseño de las políticas comunitarias agraria y pesquera siguiendo los criterios inspiradores de racionalidad y eficacia.
Esta nueva estructura hace necesario adaptar el vigente régimen de delegación de competencias en los centros directivos y Organismos autónomos del Departamento, regulado mediante Orden de 26 de abril de 2001.
En su virtud, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización, y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Artículo 1. Delegación en el Subsecretario.
Se delegan en el Subsecretario del Departamento las atribuciones siguientes:
1. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y Organismos autónomos y sus modificaciones.
2. La propuesta al Ministerio de Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
3. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, el nombramiento de los funcionarios en prácticas de estos Cuerpos y Escalas y ejecutar lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de dichos Cuerpos y Escalas, así como determinar los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso.
4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de las Comisiones de valoración.
5. La convocatoria de provisión de puestos de trabajo del Departamento y Organismos autónomos de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, con personal funcionario interino, así como su selección y nombramiento.
6. La convocatoria, selección y contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del Departamento, y la convocatoria y selección de personal laboral fijo de los Organismos autónomos integrados en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
7. La convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del personal laboral comprendido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
8. La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
9. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
10. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, con cargo a créditos de los presupuestos del Departamento, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
11. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
12. La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.
13. La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 69 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
14. Las competencias en materia de patrimonio, incluido el de los Organismos autónomos.
15. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
16. La facultad de otorgar subvenciones, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
17. Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que con carácter anual elabora el Departamento.
18. El ejercicio de la competencia para fijar, en el Departamento y en sus Organismos autónomos, los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal.
19. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Titular del Departamento en materia de convenios de colaboración con Entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos y de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
20. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima", TRAGSA, y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
Artículo 2. Delegación en los Secretarios generales.
Se delegan en los Secretarios generales del Departamento las atribuciones siguientes:
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos de los presupuestos de los servicios de las correspondientes Secretarías Generales, que no excedan de 1.502.530 euros.
2. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden.
3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 1.502.530 euros, sin perjuicio de las delegaciones de competencia a otros órganos que les sean de aplicación.
4. La facultad para otorgar subvenciones, en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 1.502.530 euros.
5. El ejercicio de la competencia para celebrar convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, excepto los que se celebren con Comunidades Autónomas, con relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 1.502.530 euros y sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
6. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformación Agraria Sociedad Anónima" (TRAGSA), y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social y cuyas cuantías no excedan de 1.502.530 euros en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Artículo 3. Delegación en el Secretario general técnico.
Se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las atribuciones siguientes:
1. La resolución de los recursos administrativos en vía administrativa cuando no corresponda a otra autoridad.
2. La declaración de lesividad de los actos administrativos cuando no corresponda a otra autoridad.
3. El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
4. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
5. La gestión de las competencias propias del Protectorado de las Fundaciones adscritas del Departamento.
Artículo 4. Delegación en el Director general de Desarrollo Rural.
Se delegan en el Director general de Desarrollo Rural las atribuciones siguientes:
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos consignados en las partidas presupuestarias correspondientes a "Modernización de Explotaciones", "Cese Anticipado de la Actividad Agraria" y "Ayudas a la Formación Profesional" cuando la cuantía no exceda de 1.502.530 euros.
2. La facultad para otorgar subvenciones de los créditos consignados en las partidas presupuestarias correspondientes a "Modernización de Explotaciones", "Cese Anticipado de la Actividad Agraria" y "Ayudas a la Formación Profesional" cuando la cuantía no exceda de 1.502.530 euros.
3. La facultad para dictar Resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.
Artículo 5. Delegación en el Jefe del Gabinete Técnico.
Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación las atribuciones siguientes:
1. Las competencias para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos presupuestarios de la Subsecretaría, cuando la cuantía no exceda de 300.506 euros, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
2. La facultad para otorgar subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría, cuando la cuantía no exceda de 300.506 euros, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
3. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
4. Las competencias en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 300.506 euros, respecto de los créditos presupuestarios de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
5. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformación Agraria Sociedad Anónima" (TRAGSA), y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social y cuyas cuantías no excedan de 300.506 euros, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Artículo 6. Delegación en el Subdirector general de Administración Económica y Patrimonial.
Se delega en el Subdirector general de Administración Económica y Patrimonial del Departamento la resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas gestionadas por órganos superiores y directivos y unidades del Ministerio.
Artículo 7. Delegación en el Subdirector general de Recursos Humanos y Gestión de Personal.
Se delega en el Subdirector general de Recursos Humanos y Gestión de Personal la siguiente atribución: La facultad de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativos al capítulo I de los presupuestos del Departamento.
Artículo 8. Delegación en los Presidentes de Organismos autónomos.
Se delegan en los Presidentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y en los Directores de la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), las siguientes atribuciones:
1. La contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral, previo informe del Departamento.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los Organismos autónomos correspondientes.
Artículo 9. Delegación del Subsecretario en los Secretarios generales.
Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Secretarios generales de las siguientes atribuciones:
a) Autorizaciones de sus propios desplazamientos y los correspondientes a sus Directores generales dentro del territorio nacional y al extranjero. b) Autorizaciones del personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos al extranjero no delegadas a otros órganos. Estos desplazamientos deberán comunicarse al Director general del Planificación Económica y Coordinación Institucional con carácter previo a su realización.
Artículo 10. Delegación del Subsecretario en el Secretario general técnico y Directores generales.
Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Secretario general técnico y Directores generales del Departamento de la autorización al personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos que realicen:
a) Dentro del territorio nacional.
b) Al extranjero, cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales. Estos desplazamientos deberán comunicarse al Director general del Planificación Económica y Coordinación Institucional con carácter previo a su realización.
Artículo 11. Delegación del Subsecretario en el Secretario general técnico.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Secretario general técnico de las siguientes atribuciones:
1. La resolución de los recursos en vía administrativa cuando por aplicación de la normativa correspondiente, tales competencias estén atribuidas a la Subsecretaría, salvo los referidos a actos dictados por la propia Secretaría General Técnica.
2. La gestión de los actos y documentos correspondientes al registro de las fundaciones de competencia estatal, cuyo Protectorado corresponde al Departamento.
3. Autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del Departamento destinado en el exterior.
Artículo 12. Delegación del Subsecretario en el Jefe del Gabinete Técnico.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de las atribuciones siguientes:
1. Con relación al personal del Departamento de unidades no dependientes de Secretarías Generales, Secretaría General Técnica o Direcciones Generales, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos dentro del territorio nacional y al extranjero cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales.
Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse a la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional con carácter previo a su realización.
2. Las facultades que en materia de pósitos estén atribuidas al Subsecretario del Departamento.
3. La Presidencia de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
Artículo 13. Delegación del Subsecretario en el Subdirector general de Recursos Humanos y gestión de personal.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Recursos Humanos y gestión de personal de las atribuciones siguientes:
1. La planificación de las actividades formativas relativas a todo el personal destinado en el Departamento y Organismos autónomos.
2. Con respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y organismos autónomos:
a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
b) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
c) El reconocimiento de la adquisición y cambios de grados personales.
d) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.
e) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de las situaciones administrativas que conllevan el derecho a reserva de plaza.
f) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
g) La concesión de jubilaciones voluntarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director general de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.
h) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública, u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.
i) La tramitación ordinaria de asuntos y documentos que hayan de remitirse en materia de personal a informe, acuerdo, registro o trámite a la Dirección General de la Función Pública y Comisión Superior de Personal.
j) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinarios del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y de los Organismos autónomos:
a) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
b) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
c) La concesión de excedencia para el cuidado de hijos.
d) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo en Comunidades Autónomas, por tiempo inferior a dos años.
e) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
4. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento:
a) La organización de las actividades formativas y autorización de la asistencia a las mismas.
b) La concesión de tomas de posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
c) La concesión de permisos y licencias, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda.
d) El reconocimiento de trienios.
e) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.
f) El reconocimiento de los servicios previos.
5. Con relación al personal laboral del Departamento y Organismos autónomos:
a) La emisión de informe de las convocatorias de selección y contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral que se celebren en el ámbito de los Organismos autónomos.
b) La designación de los representantes de la Administración en la Subcomisión departamental del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
c) La autorización de desplazamientos del personal laboral acogido al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, siempre que estén referidos al ejercicio de funciones representativas o sindicales.
6. Con respecto al personal laboral destinado en el Departamento:
a) La concesión de excedencias voluntarias y forzosas.
b) La declaración de jubilación voluntaria o forzosa, así como de invalidez cuando suponga el cese en el puesto de trabajo.
c) El reconocimiento de trienios.
d) La organización de actividades formativas y autorización de la asistencia a las mismas.
e) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.
f) La concesión de permisos y licencias, salvo las excepciones mantenidas en la presente Orden, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda.
g) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.
h) La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
i) Todas las demás competencias sobre el personal laboral del Departamento no delegadas expresamente en otros órganos.
Artículo 14. Delegación del Subsecretario en el Subdirector general de Administración Económica y Patrimonial.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Administración Económica y Patrimonial de las atribuciones siguientes:
1. Los asuntos relacionados con el régimen interior del Departamento.
2. La legalización de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.
3. El reconocimiento de facultades para firmar el "insértese" en el "Boletín Oficial del Estado" de los asuntos relacionados con las siguientes materias: Autoridades y personal, anuncios y otras disposiciones relacionadas con la ejecución de sentencias y resolución de recursos.
4. La presidencia de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Departamento.
Artículo 15. Delegación del Subsecretario en el Subdirector general de Legislación y Ordenación Normativa.
Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector general de Legislación y Ordenación Normativa de la Secretaría General Técnica de las atribuciones siguientes: La formación y recepción de los protocolos con reconocimiento de facultades para firmar el "insértese" en el "Boletín Oficial del Estado", de aquellas disposiciones de carácter general y otras disposiciones que sean a propuesta del Departamento.
Artículo 16. Delegación del Subsecretario en los Presidentes de Organismos Autónomos.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en los Presidentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y en los Directores de la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), de las siguientes atribuciones:
1. Con respecto a todos los funcionarios:
a) La organización de las actividades formativas dentro de su ámbito y autorización de la asistencia a las mismas.
b) El reconocimiento de servicios previos.
2. Con respecto a todos los funcionarios de los servicios centrales:
a) La concesión de tomas de posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias.
c) El reconocimiento de trienios.
d) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Servicios.
3. Con respecto al personal laboral:
a) La organización de actividades formativas dentro de su ámbito y asistencia a las mismas.
b) Todas las demás competencias en materia de personal laboral no atribuidas expresamente a otros órganos.
Artículo 17. Delegación de todos los órganos directivos del Departamento en el Secretario general técnico.
Se aprueba la delegación de todos los órganos directivos del Departamento en el Secretario general técnico de la siguiente atribución: La resolución de los recursos potestativos de reposición contra actos de los órganos directivos del Departamento que pongan fin a la vía administrativa.
Artículo 18. Delegaciones en los órganos de la Administración territorial.
Se delega en los Directores de Área Funcional y Jefes de Dependencia de Agricultura o Agricultura y Pesca y en los Delegados o Subdelegados del Gobierno en aquellas provincias en las que no exista Área o Dependencia la siguiente atribución: La firma de escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del Decreto 118/1973, de 12 de mayo, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 19. Revocación y avocación.
Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de revocación por los órganos delegantes correspondientes, o de avocación.
Artículo 20. Indicación expresa de delegación.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Orden, exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de esta Orden y su fecha de publicación.
Disposición transitoria única.
Todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta su finalización por la Orden de delegación vigente en el momento del inicio del mismo.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 26 de abril de 2001 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de marzo de 2003.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid