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Documento BOE-A-2003-685

Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 para la constitución del Comité de Empresa Europeo para el grupo "Altadis, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2003, páginas 1211 a 1214 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/19/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2002 para la constitución del Comité de Empresa europeo para el grupo «Altadis, Sociedad Anónima», Acuerdo suscrito de una parte por los designados por la Dirección del grupo en su representación y de otra por la Comisión Especial de Negociación que representa a los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO DEL GRUPO ALTADIS (CEEGA)

Entre la Dirección del Grupo Altadis, representada por los firmantes citados in fine, de una parte,

y los miembros firmantes de la Comisión especial de negociación, en representación de los trabajadores, también citados in fine, de otra parte.

PREÁMBULO

El Grupo Altadis nació en noviembre de 1999 de la fusión entre iguales operada entre Seita y Tabacalera. Dispone de una dimensión europea ligada a su implantación en varios Estados miembros de la Unión Europea.

Conforme a los compromisos asumidos durante la constitución del Grupo Altadis y a las legislaciones europeas y nacionales, sobre información y consulta de los trabajadores, los firmantes del presente acuerdo desean prolongar en este nuevo marco el diálogo social profundo y constructivo que ya prevalecía con anterioridad en las empresas que constituyen ahora la dimensión europea del Grupo Altadis.

En consecuencia, la Dirección de Altadis y la Comisión especial de negociación, constituida por pacto de fecha 5 de octubre de 2000, acuerdan, con objeto de asegurar el desarrollo de un diálogo social transnacional eficaz a nivel del grupo, constituir un Comité de Empresa Europeo del Grupo Altadis (en adelante CEEGA), cuyas competencias, composición y modalidades de funcionamiento son el objeto del presente acuerdo.

Ambas partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito de aplicación del CEEGA.

Las empresas del Grupo Altadis afectadas por el presente Acuerdo son aquellas que pertenecen a Estados miembros de la Unión Europea o a los Estados firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumplen los criterios de los artículos 3 y 4 de la Ley española 10/1997, de 24 de abril, de transposición de la directiva 94/45/CE, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

Se adjunta, como anexo, la relación a la fecha de la firma del presente Acuerdo.

Si una empresa o centro de trabajo afectado dejase de pertenecer al Grupo, quedará excluido, con carácter inmediato, del ámbito de aplicación del presente acuerdo. Cualquier empresa o centro de trabajo que llegue a cumplir los criterios exigidos para su implantación en el ámbito del CEEGA, se tendrá en cuenta para su inclusión cuando se produzca la renovación. Esta integración se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley española de 24 de abril de 1997. Sin embargo, si la entrada de una empresa o centro de trabajo supusiera que los efectivos de personal de un país de la Unión Europea no representado en el ámbito del CEEGA sobrepasaran el número de 150 trabajadores, se incorporaría al CEEGA un representante de los trabajadores de este país hasta su próxima renovación, designándose de conformidad con las normas legales y/o las prácticas establecidas en el país integrado.

Artículo 2. Ley aplicable.

Las partes firmantes del presente acuerdo constan que la Ley española y de manera especial la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, debe tomarse como referencia de base y se debe aplicar teniendo en cuenta la nacionalidad y la organización jurídica de Altadis, cuya sede social está en España. Este principio se aplica con la excepción de los casos para los cuales la Ley española remite expresamente a la Ley de cada estado representado en el CEEGA constituido por el presente acuerdo.

Artículo 3. Composición de las delegaciones en las reuniones del CEEGA.

Los firmantes del presente pacto entienden que debe facilitarse al máximo la calidad, la eficacia y la cordialidad de los intercambios, así como la expresión de los distintos puntos de vista, de conformidad con los principios pactados en el acuerdo de fecha 5 de octubre de 2000, relativo a la Comisión especial de negociación.

En consecuencia, el CEEGA estará compuesto por 17 miembros, en representación de los trabajadores, con el siguiente reparto:

Ocho miembros representando a los trabajadores de las empresas españolas afectadas que son:

Tres representantes de UGT (Unión General de Trabajadores).

Tres representantes de CC.OO. (Comisiones Obreras).

Un representante de CTI (Confederación de Trabajadores Independientes).

Un representante de CGT/España (Confederación General del Trabajo).

Ocho miembros representando a los trabajadores de las empresas francesas afectadas que son:

Tres representantes de UGT (Unión General de los Trabajadores).

Tres representantes de CGT/Francia (Confédération Générale du Travail).

Un representante de FSAS/UNSA (Fédération Syndicaliste des Agents de la Seita).

Un representante de FGA/CFDT (Fédération Générale Agro-alimentaire/Confédération Français Démocratique du Travail).

Un representante de FGTA/FO (Fédération Générale des Travailleurs de l’Agriculture, de l’Alimentation, des Tabacs et Allumettes et des Services Annexes-Force Ouvrière).

Un representante de CFTC (Confédération Française des Travailleurs Chrétiens).

Un representante de CFE/CGC (Confédération Française de l’Encadremen-Confédération Générale des Cadres).

Un miembro representando a los trabajadores de la empresa finlandesa afectada.

Asimismo se convocará a las reuniones plenarias del CEEGA, para colaborar con este órgano a título consultivo, a cuatro Consejeros o Asesores, 2 designados por los sindicatos españoles y 2 designados por los sindicatos franceses.

En aplicación del artículo 9.2 de la Ley española de 24 de abril de 1997, las modalidades de designación de uno o de varios representantes miembros del CEEGA se harán de conformidad con lo establecido en las legislaciones y/o las prácticas propias de cada Estado miembro representado.

La designación de suplentes se realizará en las mismas condiciones que la de los titulares para asegurar la sustitución de los titulares cuando éstos se vean imposibilitados de asistir a las reuniones. Cuando el titular asista no se convocará al suplente.

La Dirección de Altadis estará representada en las mencionadas reuniones por los firmantes del presente acuerdo o por las personas en quienes ellos deleguen, asistidos por colaboradores de su elección.

Asimismo se acuerda:

a) Con el fin de dotar al CEEGA de estabilidad y continuidad, la designación de los representantes de los trabajadores se realizará en las condiciones indicadas anteriormente, por un período de cuatro años renovables. Las nuevas designaciones se efectuarán en las mismas condiciones de equilibrio que las iniciales, entre representatividad y representación, respetando las modalidades vigentes en cada país.

b) La pérdida del mandato nacional que legitima su designación como representante de los trabajadores en este Comité implica la pérdida de su mandato de representación europeo, procediéndose entonces a la designación de su sustituto.

c) A petición de la Dirección de Altadis o de la mayoría absoluta de la representación de los trabajadores que componen el CEEGA y después de cualquier elección de renovación de las instancias de representación nacionales que hayan dado lugar a una modificación significativa de las audiencias sindicales respectivas, la distribución de los puestos de representantes de los trabajadores de cada Estado miembro representado en el CEEGA será objeto de renovación total o parcial, cuando proceda. Cualquier modificación en la distribución de los puestos de representante deberá contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del CEEGA. La negociación de estas modificaciones se incluirá en el orden del día de la primera reunión que se celebre, una vez recibida dicha petición, y la nueva composición del CEEGA se recogerá en un acta que se adicionará al presente acuerdo.

Artículo 4. Competencias del CEEGA.

El CEEGA tendrá derecho a ser informado y consultado sobre aquellas cuestiones que afecten al conjunto del Grupo en su dimensión comunitaria, o, al menos, a dos centros de trabajo o empresas del Grupo situados en Estados miembros diferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley española 10/1997, de 24 de abril, que ambas partes acuerdan aplicar sin sustituir a las instituciones representativas de los trabajadores preexistentes en las empresas o centros de trabajo que componen el Grupo, que conservarán las competencias que les correspondan de acuerdo con la legislación propia de cada Estado miembro.

A estos efectos, en las reuniones plenarias se analizarán aquellas cuestiones relacionadas con la estructura de la empresa, su situación económica y financiera, la evolución probable de las actividades, la producción y las ventas, la situación y evolución probable del empleo, las inversiones, los cambios sustanciales que afecten a la organización, la introducción de nuevos métodos de trabajo o de producción, los traslados de producción, las fusiones y escisiones, la reducción del tamaño o el cierre de empresas, centros de trabajo o partes importantes de éstos y los despidos colectivos.

El CEEGA deberá ser informado, con la debida antelación, de aquellas circunstancias excepcionales que afecten considerablemente a los intereses de los trabajadores, especialmente en los casos de traslados de empresas, de cierres de centros de trabajo o empresas o de despidos colectivos. Además, tendrá derecho a reunirse, a petición propia, con la Dirección central de Altadis, o con cualquier otro nivel de Dirección del Grupo más adecuado y con competencia para adoptar decisiones propias, al objeto de recibir la citada información y de ser consultado sobre ella. Esta reunión se procurará que se celebre incorporada a una de las dos reuniones anuales ordinarias previstas en el artículo 5 posterior, salvo que, en función de los plazos existentes, su retraso ponga en peligro la efectividad de la consulta. Las reuniones de información y consulta a que se refiere este punto se efectuarán con la antelación necesaria para que el criterio del CEEGA pueda ser tenida en cuenta a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones correspondientes. A tal fin, el CEEGA podrá emitir un dictamen al finalizar la reunión o en un plazo máximo de siete días.

Asimismo, cuando las partes así lo consideren oportuno, y siempre que se haya incluido en el orden del día, podrán plantearse y examinarse otras cuestiones, siempre que se refieran a un tema general y común del Grupo, por afectar al menos a dos centros de trabajo del grupo situados en diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 5. Funcionamiento.

Reuniones: Se celebrarán dos reuniones plenarias ordinarias al año, una en cada semestre, ante la Dirección de Aldadis y los representantes de los trabajadores que forman parte del CEEGA. Cuando se convoque una reunión extraordinaria antes de que se haya celebrado la reunión ordinaria del correspondiente semestre, ambas reuniones (extraordinaria y ordinaria), salvo la excepción que se recoge en el párrafo tercero del artículo 4, se organizarán simultáneamente, celebrándose sucesivamente en una misma sesión y siguiendo el orden del día de cada reunión.

Dichas reuniones, en principio previstas para una jornada, se convocarán a instancias de la Dirección de Altadis, celebrándose alternativamente en España y en Francia. Las presidirán dos Copresidentes de Altadis o sus respectivos Delegados.

La Dirección elaborará, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de celebración de la reunión, un informe sintético de ésta que, después de ser validado por el Secretario y Secretario adjunto, se remitirá a cada uno de los miembros del CEEGA, así como a las Direcciones de cada filial del Grupo para que lo difundan entre las Direcciones de cada establecimiento y las instancias de representación locales.

Secretariado: Durante su primera reunión, el CEEGA elegirá entre sus miembros un Secretariado compuesto por cuatro miembros, dos en representación de España y dos en representación de Francia, nombrándose entre ellos un Secretario y un Secretario adjunto, que serán de distinto país.

Los miembros del Secretariado del CEEGA, conjuntamente con los representantes de las dos DD.RR.HH. de Altadis (España y Francia), elaborarán el orden del día de las reuniones plenarias, celebrando a tal efecto reuniones específicas con seis semanas de antelación a la fecha de la reunión plenaria del CEEGA salvo en el caso de circunstancias excepcionales que justifiquen una reunión extraordinaria. El orden del día será firmado por los Copresidentes (o sus representantes), el Secretario y el Secretario adjunto.

Una vez aprobado el orden del día de la reunión, éste se remitirá a cada miembro del CEEGA junto con un informe sintético sobre la evolución y perspectivas de las actividades del Grupo.

Las reuniones preparatorias del orden del día se celebrarán alternativamente en España y en Francia; la elaboración del orden del día definitivo conjuntamente con las DD.RR.HH. tendrá lugar por la tarde, mientras que la preparación del mismo por parte del Secretariado del CEEGA tendrá lugar durante la mañana del mismo día.

Si fuera necesario organizar una videoconferencia para anticipar la preparación de las reuniones, siempre que se haya solicitado previamente su organización a las DD.RR.HH., los miembros del Secretariado podrán utilizar dicho sistema con la asistencia de un intérprete, por un período de tiempo que, en principio, no debiera superar una hora.

Confidencialidad: Los miembros del CEEGA, los Consejeros o Asesores que colaboren con el CEEGA a título consultivo, así como los expertos susceptibles de intervenir ante dicha instancia, no estarán autorizados a revelar a terceros aquella información que les haya sido expresamente comunicada a título confidencial.

Esta obligación de confidencialidad subsistirá incluso tras la expiración de su mandato o misión e independientemente del lugar en que se encuentren.

Excepcionalmente, la Dirección de Altadis no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de Altadis u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.

Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en el Grupo Altadis.

Artículo 6. Medios.

Sede del CEEGA: La sede del CEEGA y de su Secretariado estará en Madrid.

Gastos de funcionamiento: Los miembros del CEEGA y los Consejeros o Asesores, cuando sean trabajadores de Altadis, mantendrán su remuneración durante el tiempo que dure el desplazamiento y las reuniones previstas en virtud del presente acuerdo.

Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros del CEEGA y de los Consejeros o Asesores serán abonados por la Dirección del Grupo Altadis, previo justificante, según las disposiciones y usos en vigor en cada empresa.

La organización de las reuniones y encuentros necesarios se realizará por la Dirección de Altadis (salas, organización de los desplazamientos y estancias, servicios de traducción simultánea, etc.).

Tiempo de preparación de las reuniones plenarias: Cada representante de los trabajadores en el CEEGA dispone de un plazo para preparar cada reunión plenaria, en forma de reunión preparatoria, previa de media jornada y, si fuera necesario, de media jornada para desplazamientos.

Crédito horario: Además del tiempo que se les concede para las reuniones plenarias y la preparación de las mismas, los miembros titulares del CEEGA tendrán derecho a un crédito de sesenta horas anuales.

Gastos de expertos: El CEEGA tendrá un presupuesto de gasto máximo de 18.000 euros anuales, no ampliables ni acumulables de un año para otro, para la financiación de eventuales gastos de expertos, previo examen por parte de la Dirección de los temas que vayan a someterse a dichos expertos, de las condiciones de realización de los correspondientes estudios y de los oportunos presupuestos.

Se ha previsto la posibilidad de ampliar este presupuesto en caso de producirse una situación extraordinaria que, en opinión del CEEGA, requiera la intervención de un experto, previo acuerdo de la Dirección en cuanto a los temas, las condiciones de realización y el coste de dicha intervención.

Formación de los miembros del CEEGA: Cuando se constituya el CEEGA se dará a todos sus componentes una jornada de formación, media jornada se dedicará a las actividades del Grupo y la otra media a los aspectos jurídicos. Esta misma formación se dará cuando se produzca una renovación del CEEGA a los nuevos miembros que se incorporen a este órgano de representación. Los miembros del CEEGA que lo soliciten podrán seguir los cursos de idiomas ya previstos en Altadis en el ámbito de los Planes de Formación.

Artículo 7. Protección de los representantes de los trabajadores.

Los miembros titulares del CEEGA, al igual que sus suplentes, gozan en el ejercicio de sus funciones de la protección y de las garantías establecidas para los representantes de los trabajadores a nivel nacional en el país en el que prestan sus servicios, de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones o prácticas nacionales, salvo en lo relativo al crédito de horas, establecido en el artículo anterior.

Artículo 8. Vigencia del acuerdo, depósito y publicidad.

Vigencia: El presente acuerdo tendrá una duración inicial de cuatro años a partir de la fecha de su firma. Finalizado este período de cuatro años, y después de analizar las condiciones de su aplicación, podrá ser prorrogado tácticamente, por períodos sucesivos de cuatro años.

Procedimiento de revisión: Las disposiciones del presente acuerdo podrán, en su caso, ser completadas o modificadas por actas adicionales o anexas. Cada parte firmante (la Dirección de Altadis, por una parte, y la mayoría absoluta de los miembros del CEEGA representantes de los trabajadores, por otra) podrá pedir la revisión de todo o parte del presente acuerdo o de sus anexos.

La solicitud de revisión se notificará por la parte solicitante y se transmitirá por escrito al conjunto de los firmantes, exponiendo el propósito y los principios de la revisión planteada. La negociación se inciará en el plazo de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud y si, transcurridos seis meses desde el inicio de la negociación, no se llegara a un acuerdo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Denuncia: El presente acuerdo podrá ser denunciado por cada una de las partes firmantes: La Dirección de Altadis, de una parte, o la mayoría absoluta de los miembros del CEEGA representantes de los trabajadores de otra.

La denuncia del acuerdo podrá ser total o parcial, debiendo ser notificada al conjunto de los firmantes por correo certificado con acuse de recibo. Dicha denuncia será objeto de las formalidades de depósito legal ante la Administración Pública competente en España.

La denuncia parcial puede producirse una vez al año, durante el mes que precede a la fecha de aniversario del presente acuerdo, indicándose de forma precisa las disposiciones denunciadas.

La denuncia total deberá plantearse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de la vigencia del acuerdo, debiéndose iniciar una nueva negociación en el plazo de los tres meses siguientes a la notificación de la denuncia.

Denunciado el acuerdo parcial o totalmente vencida su vigencia, seguirá aplicándose hasta la entrada en vigor del texto que, en su caso, le sustituya. En cualquier caso, las disposiciones denunciadas quedarán sin efecto al cabo de un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de terminación de su vigencia ordinaria. Tras dicho plazo y conforme a la Directiva europea relativa al diálogo social europeo en las empresas de dimensión comunitaria, se aplicará la instancia de sustitución prevista en los textos correspondientes, observando los plazos europeos asimismo establecidos.

Reglas de no acumulación: En el supuesto de que el Grupo Altadis se expanda hacia nuevas empresas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, no se producirá acumulación entre las instituciones europeas que ya estén constituidas en dichas empresas y el CEEGA del Grupo Altadis. En este caso, la ampliación se efectuará de acuerdo con las disposiciones adoptadas en el seno del CEEGA Altadis.

Formalidades de depósito: El presente acuerdo será depositado ante la Administración Pública española competente a instancias de la Dirección de Altadis para su registro, depósito y publicación oficial, de conformidad con las disposiciones del artículo 90 de la Ley española del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, el presente acuerdo será depositado por la Dirección de Altadis ante la Administración Pública francesa competente.

Artículo 9. Eventuales litigios jurídicos.

El presente acuerdo está firmado sobre la base de un texto redactado en tres idiomas: Español, francés e inglés. En caso de litigio respecto a la aplicación e interpretación del presente acuerdo, las partes convienen que sólo el texto escrito en lengua española, que corresponde a la legislación aplicable en este caso, será jurídicamente vinculante entre todas las partes firmantes.

ANEXO
Lista de las empresas del Grupo Altadis afectadas por el Acuerdo
Empresas Plantilla (30/06/2002)
 Altadis Francia:  
Seita. 3.945
Sodim. 10
Macotab. 54
Metavideotex. 46
S.A.F. 340
Societé V. R. 74
Pageda. 39
Etablissements Loubet. 78
Societé Nouvelle Payet. 32
Etablissements Charrier et Cie. 3
Supergroup. 1
Superground Distribution. 108
Bisconord Distribution. 49
Biscoval Distribution. 245
Lestienne Distribution. 103
C.D.C. 28
Chenel Tresh Distribution. 62
Groupe Sitar (dont Coretab et Sodisco). 74
Cartonnerie.Reunionnaise. 35
Altadis OI. 8
Tahiti Tabacs. 7
Altadis Finlandia. 41
 Altadis España:  
Altadis, S. A. 4.110
Logista, S. A. 1.413
Asturesa, S. A. de Distribución. 9
Distrisur, S. A. 16
Disvesa. 61
D. de P. Gran Canaria, S. L. 9
Difusora Midi, S. L. 11
Distribuidora Editorial de Navarra y del Valle. 18
Distribarna, S. A. 33
Distribuidora de Las Rías, S. A. 12
Distribuidora del Este, S. A. 29
Distribuidora Vallmar, S. A. 22
Distrimadrid. 75
La Mancha 2000, S. A. 15
Logista-Dis, S. A. 11
Provadisa. 21
Comercial de Prensa Siglo XXI (J. Mora). 97
Publicaciones y Libros, S. A. 9
Distriburgos. 12
Distribuidora del Noroeste. 38
Burgal. 808
Serventa. 177
Deman. 99
S. V. D. 19
Hebra. 3
Logivend. 132
Interprestige. 21
Tabacmesa (*). 20
Urex. 5
 Logista Portugal:  
Midesa Portugal. 135
Grupo Misdif Portugal. 212

(*) Se computan únicamente los trabajadores que prestan sus servicios en España, toda vez que el resto trabaja en países no miembros de la Unión Europea.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2002
  • Fecha de publicación: 10/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 40 de 15 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-3197).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-16413).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Industria del tabaco
  • Negociación colectiva

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