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Documento BOE-A-2003-687

Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos 66 y 68 del Convenio Colectivo de la empresa "Casa Buades, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2003, páginas 1216 a 1216 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/19/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos 66 y 68 del Convenio Colectivo de la empresa Casa Buades (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre de 2001) (código de Convenio número 9007182), que fue suscrito con fecha 13 de noviembre de 2002, de una parte por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra parte por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Binissalem y en los locales de «Casa Buades, Sociedad Anónima», siendo las doce horas del día 13 de noviembre de 2002, se reúnen el Comité de empresa y la representación empresarial, para proceder, como Comisión Paritaria, a la revisión y modificación de varios artículos del Convenio Colectivo de «Casa Buades, Sociedad Anónima».

Asisten los miembros relacionados seguidamente:

Representación de la empresa:

Don Antonio Olivares Castillo.

Don Juan Sastre Garcías.

Comité de empresa:

Don Francisco J. Sánchez Martínez.

Don Bernardo Font Bujosa.

Don Teodoro Monterde Diéguez.

Don Antonio Febrer Obrador.

Don Jaime Suñer Sabater.

Doña Dolores Espada Ruiz.

Don Jerónimo Márquez Vázquez.

Don Miguel Lázaro Serra.

Don Ricardo Rodríguez Colomb.

Don José Vega Maymó.

Don Jaime Morales Rosselló.

Don Bartolomé Alorda Reus (Delegado UGT).

Puntos tratados:

Para que tengan una redacción que no dé lugar a dudas y recojan la real interpretación de lo que pretenden garantizar, se acuerda dar una nueva redacción a los artículos 66 y 68 del Convenio colectivo, en el siguiente sentido:

Artículo 66. Cese voluntario.

La empresa abonará a sus trabajadores que voluntariamente cesen en la empresa las siguientes cantidades según la edad.

A los cincuenta y nueve años: 6.310,63 euros.

A los sesenta años: 5.409,11 euros.

A los sesenta y un años: 4.207,08 euros.

A los sesenta y dos años: 3.305,57 euros.

A los sesenta y tres años: 2.404,05 euros.

Artículo 68. Hermandad 1/4 de Siglo.

La empresa para premiar a los productores pertenecientes a la Hermandad 1/4 de Siglo, formada por el personal que lleva como mínimo veinticinco años de servicios sin interrupción en la empresa, establece un premio que se concederá en el momento de su cese voluntario en la misma.

Este premio tendrá como bases las que a continuación se detallan:

Primero.–Normativa.

a) Será indispensable estar en situación de alta en la empresa para su percepción.

b) Importe mínimo del premio (por veinticinco años sin interrupción de servicios): 901,52 euros.

c) Por cada año adicional de antigüedad, se concederán 90,15 euros.

d) El tope máximo a percibir será de 1.953,29 euros.

e) Las cantidades a que sea acreedor un miembro de la Hermandad, serán percibidas a la fecha de su cese voluntario considerándose como edad mínima, a partir de los cincuenta y nueve años.

f) La empresa deberá tener concertada una póliza de seguro que garantice, a los trabajadores en activo y que ostenten al menos una antigüedad en la empresa de veinticinco años ininterrumpidos, un capital de 1.953,29 euros, a percibir por sí mismos o por sus herederos legales o por los beneficiarios expresamente designados.

El capital garantizado se satisfará por la compañía aseguradora, en los supuestos de muerte o invalidez en el grado de incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, cualquiera que sea la causa que las motive, esta última en virtud de resolución del organismo oficial competente.

Segundo.–Situaciones anteriores.

a) Al personal que pertenece a la Hermandad 1/4 de Siglo y que en fecha 31 de diciembre de 1984 se encuentra en la situación de jubilado, recibiendo un complemento de pensión, se le reconocen los derechos actuales, hasta dicha fecha, quedando a partir de la misma nulo cualquier aumento en las cantidades que perciben.

b) Al personal que actualmente percibe pensión por viudedad, se le reconocen los derechos actuales hasta la fecha 31 de diciembre de 1984 quedando nulo todo aumento a partir de dicha fecha.

c) A partir de 1 de enero de 1985 queda suprimido el derecho a percibir viudedad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2002
  • Fecha de publicación: 10/01/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 66 y 68 del Convenio publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-22327).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Grifería
  • Negociación colectiva

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