El Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 783-2003, promovido por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso -12 de febrero de 2003-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, veinticinco de marzo de dos mil tres.-El Presidente del Tribunal Constitucional, JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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