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Documento BOE-A-2003-7065

Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación el texto del acta de 7 de febrero de 2003, donde se recogen los acuerdos de la revisión salarial y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ortiz, Construcciones y Proyectos, S.A., CONDISA, INDAGSA, PRORAX, IBERPROIN E INDITEC.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2003, páginas 13441 a 13444 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/03/20/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 7 febrero de 2003 donde se recogen los acuerdos de la revisión salarial y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ortiz, Construcciones y Proyectos, S.A., CONDISA, INDAGSA, PRORAX, IBERPROIN E INDITEC, (Código de Convenio n.9013213), que ha sido suscrita por la Comisión Paritaria de la que forman parte los representantes de la Dirección de la empresa y Comité de empresa y Delegados de Personal en representación de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de marzo de 2003.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Paritaria creada en el Convenio del grupo de empresas Ortiz

Asistentes:

D. Ángel Jesús Martín Gómez.

D. Julio María Miquel Valero.

D. Fernando Amieba Campos.

D. José Ramón Fernández Hernansaiz.

D. José Antonio García Miguel.

D. José Luis Cano Muñoz.

D. Juan Carlos Moraga Carrascosa.

D. Francisco José Díaz Argudo.

D. José Antonio Bueno Pascual.

D. José Luis Arévalo Mateos.

D. Francisco Martínez Torrevejano.

D. José Luis García Antolín.

D. Ángel Escrivano Oliva.

D. José Luis Martínez Mercader.

D. Francisco Borrego Romero.

En Madrid, a 7 de Febrero de 2003, siendo las 13.00 horas, se reúnen quienes se relacionan anteriormente, previa convocatoria cursada al efecto, con el fin de tratar el siguiente:

Orden del día

1.o) Incremento Salarial para el 2003 y aprobación de las tablas de convenio para el presente año.

2.o) Aprobación del Calendario Laboral.

3.o) Establecimiento de los criterios mínimos de cualificación para los distintos niveles económicos del convenio.

4.o) Aprobación, si procede de la remisión al B.O.E., de aquellos acuerdos aprobados que sea necesario publicar.

5.o) Ruegos y preguntas.

Se exponen todos y cada uno de los puntos anteriores y después de un cambio de impresiones y propuestas de los asistentes y previo estudio de toda la documentación entregada, se decide adoptar por Unanimidad los siguientes,

ACUERDOS

Primero.

Aceptar el Orden del día, expuesto anteriormente.

Segundo. Incremento salarial para el año 2.003.

Se modifica el Anexo II, del Convenio relativo a las tablas económicas aplicándose una subida del 4.5% de los conceptos salariales del convenio, con efectos de 1 de Enero de 2003. Las cantidades pagadas durante dicho mes, como incremento, se considerarán a cuenta del incremento ahora pactado.

Se modifica el artículo 22 del convenio, estableciendo que la cuantía de las dietas para el presente año será, para la media dieta 7.04 E y para la dieta completa 28.82 E, siendo de aplicación a partir e la firma de la presente acta.

Teniendo en cuenta que el artículo 20 del Convenio, establece el incremento anual del Plus económico extrasalarial, en función del salario mínimo interprofesional para el año, en función del porcentaje pactado en el convenio, la cuantía por este concepto para el presente año es de 90.24 E mensuales.

Tercero.

Se aprueba el calendario laboral para el presente año 2003, según figura en el anexo a este acta relativo a Madrid, Fábrica de Indagsa y centros específicos, que en cada uno de ellos se establece.

Se prorroga el calendario de vacaciones, actualmente aplicado, para el presente año 2003 y el siguiente 2004.

Cuarto.

Establecimiento de los criterios mínimos de cualificación para los distintos niveles económicos del Convenio.

Se acuerda que se inicien las reuniones necesarias para el establecimiento de los criterios mínimos de cualificación personal y que en el plazo máximo de tres meses, se traiga a esta comisión una propuesta atendiendo a los principios siguientes:

1.o) Los criterios que inicialmente se establecen serán asignar a cada nivel económico del convenio unos criterios basados en:

Experiencia en el puesto o categoría profesional.

Grado de responsabilidad del puesto o categoría profesional. Formación específica.

2.o) Asignación a la plantilla actual un nivel económico en función de su categoría profesional y los criterios anteriormente fijados.

Quinto. Ruegos y preguntas.

1.o) Se propone para la siguiente reunión, establecer unas fechas determinadas para solicitar y entregar los distintos EPI’S, los cuales deben estar debidamente acordes con el puesto de trabajo que se desempeña.

Sexto.

Se acuerda remitir al Boletín Oficial del Estado, el texto de los acuerdos que sea necesario publicar, designándose y facultando a D. Fernando Amieba Campos, a fin de que pueda proceder a realizar los trámites necesarios, incluso la aclaración y subsanación de posibles defectos formales, hasta lograr la indicada publicación.

El contenido del anterior acta, ha sido leída por todos los asistentes a esta Comisión, que la encuentran conforme y en prueba de ello la aceptan y firman en el lugar y fecha indicados al principio.

Tabla económica 2003

Personal técnico y de oficinas

Nivel

Anexo I

Nivel económico S. base Euros Pagas Euros Bruto anual Euros
1 1 4,515.11 4,411.91 63,997.78
2 2 3,870.09 3,947.50 55,328.77
2 3 3,547.59 3,710.06 50,983.81
2 4 3,225.08 3,483.08 46,659.75
3 5 2,580.06 2,786.46 37,526.32
3 6 2,257.56 2,264.00 32,611.31
3 7 2,064.05 2,089.85 29,940.98
4 8 1,935.05 1,973.74 28,160.70
4 9 2,003.69 1,799.59 38,636.15
4 10 1,612.54 1,625.43 23,593.98
5 11 1,451.29 1,579.00 21,566.06
5 12 1,354.53 1,579.00 20,404.98
6 13 1,225.52 1,579.00 18,856.92
6 14 1,083.62 1,370.02 16,736.15
7 15 1,064.28 1,346.80 16,457.60
7 16 1,032.02 1,184.25 15,745.39
7 17 980.42 1,184.25 15,126.16
8 18 967.52 1,102.98 14,808.88
8 19 954.62 1,102.98 14,654.01
9 20 935.28 1,068.15 14,352.23
9 21 903.03 1,044.93 13,918.81
10 22 870.77 1,033.32 13,508.48
10 23 838.52 1,021.71 13,098.28
11 24 876.59 870.77 13,253.23
12 25 483.76 580.52 7,958.82

Personal de obras de construcción personal de centros de instalaciones de gas personal de prefabricados de hormigón

Nivel Económico Categoría S. base Euros Pto. trabajo Euros Pagas Euros Bruto anual Euros
1 Encargado General. 54,83 12,90 2.554,26 28.938,60
2 Encargado 51,60 11,93 2.380,10 27.201,14
3 Encargado 45,15 11,29 2.089,85 24.125,36
4 Encargado 42,90 6,45 1.857,64 21.777,46
5 Capataz 41,28 6,12 1.741,54 20.883,11
6 Capataz 40,64 5,81 1.625,54 20.349,77
7 Maquinistas Especialista . 41,28 6,12 1.741,54 20.883,11
8 Maquinistas Especialista . 40,64 5,81 1.625,54 20.349,77
 9 Jefe de Equipo Instaladores 39,99 5,49 1.590,60 19.972,47
10  Jefe de Equipo Instaladores 38,70 5,16 1.509,34 19.266,02
11 Oficial Jefe de Equipo 38,06 4,84 1.509,34 18.962,41
12 Oficial Jefe de Equipo 36,76 4,51 1.393,24 18.186,30
13 Oficial 1.a especialistas 36,13 4,51 1.381,63 17.930,41
14 Oficial 1.a especialistas 35,48 4,19 1.346,80 17.553,32
15 Oficial 1.a especialistas 34,18 3,87 1.300,35 16.916,51
16 Oficiales 1.a Oficios 33,87 3,87 1.300,35 16.802,08
17 Oficiales 1.a Oficios 33,54 3,54 1.277,13 16.566,45
18 Oficiales 1.a Oficios 32,90 3,23 1.253,91 16.214,87
19 Oficiales 1.a Oficios 32,25 3,23 1.230,69 15.931,95
20 Oficiales 1.a Oficios 31,92 3,23 1.207,47 15.767,27
21 Oficiales 1.a Oficios 31,60 3,23 1.184,25 15.602,59
22 Oficiales 1.a Oficios 31,29 3,23 1.161,03 15.441,72
23 Oficiales 1.a Oficios 30,96 3,23 1.161,03 15.323,48
24 Ayudante Especialista 29,67 3,87 1.102,98 14.874,01
25 Ayudante Especialista 29,03 3,54 1.068,15 14.500,74
26 Ayudante Oficios 28,38 3,23 1.044,93 14.149,16
27 Ayudante Oficios 27,73 2,91 1.033,32 13.818,51
28 Ayudante Oficios 27,09 2,91 1.033,32 13.582,03
29 Ayudante Oficios 26,77 2,91 1.033,32 13.467,60
30 Peón Especializado 26,45 2,91 1.021,71 13.326,14
31 Peón 25,80 1,93 1.010,10 12.853,60
32 Aprendiz . 19,35 1,29 580,52 9.499,16

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2003
  • Fecha de publicación: 07/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicaco por Resolución de 3 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1806).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias
  • Negociación colectiva

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