El artículo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), añadido por el artículo trigésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 19), ha incorporado, con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad, una nueva deducción por maternidad, aplicable a partir de 1 de enero de 2003, en cuya virtud y a tenor de lo establecido en el apartado 1 del citado artículo, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 40 ter de la Ley del Impuesto, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
El apartado 2 del citado artículo 67 bis dispone que la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos en el apartado 1 y tendrá como límite para cada hijo, el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
Por su parte, el apartado 3 establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, y en el 4 se habilita a la norma reglamentaria para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho a la práctica de la deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma.
En uso de la comentada habilitación normativa, el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 11), en su artículo vigésimo segundo da nueva redacción al artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y dispone en su apartado 5, ordinal 1.º, que los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general, durante un mínimo de quince días.
Por lo que respecta a la tramitación del abono anticipado de la deducción, el ordinal 2.º de este apartado habilita al Ministro de Hacienda para establecer el lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud del abono anticipado mensual de la deducción, así como para determinar los casos en los que dicha solicitud podrá formularse por medios telemáticos o telefónicos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes en su poder, abonará, si procede, de oficio y a cuenta del importe de la deducción por maternidad, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo. No obstante, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen el Ministro de Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo.
Finalmente, el ordinal 3.º del comentado apartado señala que los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración Tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción. La comunicación se efectuará utilizando el modelo que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Hacienda, quien establecerá el lugar, forma y plazos de presentación, así como los casos en los que dicha comunicación se pueda realizar por medios telemáticos o telefónicos.
Debe, pues, en cumplimiento de los comentados preceptos reglamentarios, procederse a la aprobación del modelo de solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad y del modelo en el que los contribuyentes que disfruten de su abono anticipado deben comunicar las variaciones sobrevenidas que afecten a dicho pago. A tal efecto, y con el propósito de facilitar en la mayor medida posible a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a la tramitación del pago anticipado de la deducción por maternidad, en la presente Orden se aprueba un único modelo 140 en el que deberán efectuarse tanto la solicitud como la comunicación de aquellas variaciones sobrevenidas que tengan incidencia en el pago anticipado. Con este mismo propósito, también se procede a la determinación de los supuestos en que tanto la solicitud como la comunicación de variaciones podrán formularse por medios telefónicos o telemáticos.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones a que se ha hecho anteriormente referencia, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:
1. Se aprueba el modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Abono anticipado de la deducción». Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden, consta de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el interesado.
2. Se aprueba el sobre de retorno en el que deberá incluirse el modelo para su presentación que, asimismo, figura en el anexo II de la presente Orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada al mismo por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, y en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.
c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad a que se refiere el artículo 67 bis de la Ley del Impuesto que deseen percibir el abono anticipado de la misma deberán presentar la correspondiente solicitud, ajustada al modelo 140 aprobado en la presente Orden, cumplimentando los datos del mismo que le afecten.
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, salvo para comunicar el alta de nuevos hijos que otorguen el derecho a la deducción y a la percepción de su cobro anticipado.
1. Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la deducción por maternidad deberán utilizar el modelo 140 para comunicar a la Administración Tributaria cualquier variación producida que afecte al cobro mensual anticipado de la citada deducción, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, cumplimentando los datos que correspondan de los recogidos en el citado modelo.
En particular, deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:
a) Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
f) Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia, por pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros, o por obtener rentas que, aun sin alcanzar dicha cuantía, determinen la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción o acogimiento.
2. Si tuviera que comunicarse al mismo tiempo el alta de nuevos hijos que otorguen derecho a la deducción y la baja de los que dejen de dar derecho a la misma, por concurrir en ellos alguna de las circunstancias señaladas en la letra f) anterior, será necesaria la presentación de dos modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para comunicar las bajas.
1. La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Cuando las solicitudes se presenten por varios contribuyentes en relación con un mismo acogido o tutelado, éstas deberán presentarse de forma simultánea.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 euros por cada hijo que dé derecho a la deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido o tutelado, dicho importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El abono anticipado se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud. No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo acompañando a la solicitud escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización del abono mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando éste no pueda realizarse por transferencia.
En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria notificará tal circunstancia al solicitante con expresión de las causas que motivan la denegación.
2. La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, deberá formularse en el plazo de quince días naturales siguientes al de producción de la variación o incumplimiento de los requisitos.
3. En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 140.
1. La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad y, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten al citado cobro mensual formuladas en el modelo 140 aprobado en la presente Orden podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos F.D. número 30.000, Delegación Provincial, o bien presentarse, mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido o tutelado deberán presentar, en todo caso, sus respectivas solicitudes de abono anticipado mensual de forma simultánea conforme a lo establecido en este apartado. A tal efecto, dichas solicitudes se introducirán en el mismo sobre de retorno y se acompañarán de un escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda en el que se haga constar dicha circunstancia, así como la fecha de la resolución administrativa o judicial constitutiva del acogimiento o de la adopción.
3. Los contribuyentes que soliciten el abono anticipado de la deducción mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España y que, por tal motivo, deban acompañar a su solicitud el escrito a que se refiere el tercer párrafo del número 1 del apartado anterior, deberán presentar, en todo caso, ambos documentos conforme a lo establecido en este apartado.
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual podrán formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria número 901 200 345. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud del abono anticipado mensual de la deducción o, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la solicitud o de la comunicación de variaciones efectuada.
1. Para la presentación telemática a través de internet de la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual, el contribuyente deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 29) y en el anexo II de la Orden de 10 de abril de 2001, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 17).
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III de la citada Orden de 24 de abril de 2000. Los contribuyentes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la precitada Orden de 24 de abril de 2000.
2. Los contribuyentes o, en su caso, el presentador, se pondrán en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección http://www.agenciatributaria.es, y seleccionarán la opción correspondiente a la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad o, en su caso, a la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual.
Los datos a transmitir serán los que corresponda cumplimentar del formulario que aparecerá en la pantalla del ordenador ajustado al contenido del modelo 140 aprobado en la presente Orden y para su transmisión deberá utilizarse la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3.
Si la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad o, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten a su cobro mensual es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
El contribuyente o, en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar la solicitud o la comunicación de variaciones aceptada y debidamente validada con su correspondiente código electrónico.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente Orden, los contribuyentes a los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria remita, a efectos meramente informativos, el correspondiente documento y sobre de retorno en el que consten relacionados los datos acreditativos de su derecho a la aplicación de la deducción por maternidad y al cobro anticipado de la misma, incluido el relativo a la cuenta bancaria a la que deba realizarse el abono mensual anticipado de la deducción, y que no precisen efectuar ninguna corrección sobre los datos comunicados, podrán confirmar su solicitud remitiendo por correo el documento recibido debidamente firmado o bien presentándolo, mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También podrá formularse en estos supuestos la solicitud de abono anticipado mensual de la deducción, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria, número 901 200 345, así como por vía telemática a través de internet. En estos supuestos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud del abono anticipado de la deducción, así como la conservación de la misma.
2. En el supuesto de que alguno de los datos relacionados en el documento remitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria precise ser rectificado, deberá utilizarse a tal efecto el modelo 140, cuya presentación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la presente Orden. No obstante, también podrá efectuarse la presentación del citado modelo mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria o por vía telemática a través de internet, en la forma prevista en el párrafo anterior, en la que se comunicarán los datos debidamente rectificados.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2003.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de enero de 2003.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid