La Resolución de 20 de marzo de 2003 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, establece un nuevo marco de organización y atribución de funciones de los órganos territoriales de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Como consecuencia de los cambios introducidos en relación con la consideración de Inspector Jefe, así como en la denominación de los puestos de trabajo, se hace necesario dictar nuevos acuerdos por los que se autorice que determinados Inspectores Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, debiéndose entender sin efectos las anteriores Disposiciones en las que se contenían dichas autorizaciones.
El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su artículo 60, apartado 1, establece que corresponderá al Inspector Jefe del Órgano o dependencia, central o territorial, desde el que se hayan realizado actuaciones inspectoras dictar los actos administrativos de liquidación que procedan.
No obstante, el apartado Seis.2 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la redacción dada por la Resolución de 20 de marzo de 2003 y al amparo de lo previsto en el último inciso del mismo artículo 60.1 del Reglamento, prevé que el Director General de la Agencia Tributaria podrá disponer que determinados Inspectores Regionales Adjuntos o Inspectores Coordinadores puedan realizar directamente actuaciones inspectoras propias del Jefe de Equipo o Unidad de Inspección, no correspondiéndoles en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. En estos casos, tales actos administrativos se dictarán en los términos establecidos en el citado Reglamento por otro Inspector Jefe que se determine al efecto.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado Seis.2 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se acuerda:
Primero.-Podrán realizar directamente actuaciones inspectoras los Inspectores Coordinadores de las distintas Dependencias Regionales de Inspección a que se refiere el apartado Cinco.3.2. de la Resolución de 24 de marzo de 1992, dictándose las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de estas actuaciones inspectoras, por el Inspector Regional correspondiente en función de la Dependencia Regional de Inspección a la que pertenezca el Inspector Coordinador.
Segundo.-Podrá realizar directamente actuaciones inspectoras el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía, con destino en Cádiz, dictándose las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de estas actuaciones inspectoras, por el Inspector Regional de dicha Dependencia.
Tercero.-Podrá realizar directamente actuaciones inspectoras el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de Castilla-La Mancha, dictándose las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de estas actuaciones inspectoras, por el Jefe de dicha Dependencia.
Cuarto.-Podrán realizar directamente actuaciones inspectoras los Inspectores Regionales Adjuntos de la Dependencia Regional de Inspección de Castilla-León, dictándose las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de estas actuaciones inspectoras, por el Jefe de dicha Dependencia.
Quinto.-Podrá realizar directamente actuaciones inspectoras el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña, con destino en LLeida, dictándose las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de estas actuaciones inspectoras, por el Inspector Regional de dicha Dependencia.
Sexto.-Podrá realizar directamente actuaciones inspectoras el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de Valencia, con destino en Castellón, dictándose las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de estas actuaciones inspectoras, por el Inspector Regional de dicha Dependencia.
Séptimo.-La presente resolución deja sin efecto las autorizaciones anteriormente concedidas al amparo del Artículo 60.1, párrafo segundo, del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Madrid, 4 de abril de 2003.-El Director general, Salvador Ruiz Gallud.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y Delegados Especiales de la A.E.A.T.
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