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Documento BOE-A-2003-8573

Resolución de 9 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2003, páginas 16148 a 16151 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-8573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados (Cód. Convenio n.o 9902465) que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 2003 de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Helados en representación de las empresas del sector y de otra por las Federaciones Estatales de Agroalimentación de UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de abril de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA FABRICACIÓN DE HELADOS PARA LOS AÑOS 2002 Y 2003

En Madrid, siendo las 11:30 horas del día 25 de marzo de 2003, en la sede del Hotel Husa Princesa se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y U.G.T y, de otra, por la representación de la Asociación Española de Fabricantes de Helados, todos los cuales firman al pie del presente escrito, a fin de tratar de la revisión del Convenio Colectivo para la Fabricación de Helados.

La citada Comisión Negociadora adopta por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

Primero.

Aprobar las modificaciones al texto del Convenio Colectivo para el año 2002 siguientes:

1. Artículo 4. Ámbito temporal.

El Convenio colectivo durará hasta el 31 de diciembre de 2003 y se prorrogará, tácitamente, por períodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denunciase dentro del último mes de su vigencia. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2002.

2. Artículo 5. Aumentos salariales.

A partir del 1 de enero de 2002 regirán las tablas salariales que figuran en el Anexo 1 y que resultan de aplicar un 4,2% a las definitivas del año 2001.

3. Artículo 13. Salario.

Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos y su vigencia será hasta el 31-12-2002.

A los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para todas las categorías la cantidad mensual de 585,79 euros para 2002.

4. Artículo 14. Complemento de antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en bienios, con un máximo de diez.

Los bienios que se devenguen durante la vigencia de este Convenio tendrán una cuantía de anuales 227,04 euros anuales para 2002. En cuanto a los bienios devengados con anterioridad, se calculará igualmente en base a la mencionada cifra.

Al personal fijo de campaña se le aplicará el sistema de bienios indicado computándose cada doce meses trabajados como un bienio.

5. Artículo 15. Complemento de trabajo nocturno.

Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las veintidós y las seis horas.

Los valores vigentes para este complemento serán incrementados con el 4,2% para el 2002 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 2001. El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el mencionado período nocturno será de 0,91 euros para 2002.

Quedan exceptuados del cobro de este complemento los serenos y vigilantes.

6. Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo, tóxicos, penosos o peligrosos se fijarán en cada centro de trabajo de acuerdo entre la empresa y el Comité de empresa o Delegado de personal.

Para el 2002 su cuantía será incrementada en el 4,2 por ciento de su propio valor al 31 de diciembre de 2001.

7. Artículo 21. Quebrantos.

Los Autovendedores percibirán una compensación, por día efectivamente trabajado en tal función, de 1,86 E por las posibles diferencias económicas en la liquidación o en productos a causa de las circunstancias de su trabajo.

No procederá este abono cuando exista algún sistema compensatorio por estos mismos conceptos, así como cuando la empresa no responsabilice al autovendedor de las diferencias.

8. Artículo 25. Jornada de trabajo.

La jornada máxima anual de trabajo efectivo será de 1.768 horas anuales. La jornada media de trabajo será de cuarenta horas semanales, flexibilizándola de forma que los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto dicha jornada sea de cuarenta y cuatro horas semanales, trabajando los sábados. El resto del año la jornada será de treinta y siete horas semanales, de lunes a viernes. En la jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, el horario máximo del sábado será de cuatro horas, finalizando como máximo a las catorce horas.

Todo ello sin perjuicio de los pactos o acuerdo de las partes sobre otros horarios, siempre que la jornada semanal sea de cuarenta y cuatro horas, y el sábado, como máximo finalice a las catorce horas.

Se respetará la jornada más beneficiosa de trabajadores de campaña y fijos de plantilla.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales y con carácter general de lunes a viernes. No obstante, por necesidades de la organización del trabajo, las empresas negociarán con el Comité de Empresa la distribución semanal de dicha jornada, y caso de no llegarse a un acuerdo, regirá lo establecido en el párrafo primero o la situación ya existente en la empresa a la entrada en vigor del Convenio.

En las islas Canarias, la jornada media de trabajo durante todo el año consistirá en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, acomodándose a los calendarios laborales, aprobados por la autoridad competente. Todo ello sin perjuicio de los pactos o acuerdo de las partes, sobre horarios, siempre que la jornada semanal sea de cuarenta horas.

En ningún caso, la jornada máxima anual, establecida en el párrafo primero, supondrá reducción del número de horas de trabajo efectivo para aquellas empresas que teniendo reconocido el tiempo de descanso a cargo de la empresa, realicen una jornada efectiva inferior a 1.768 horas.

Las empresas podrán, siempre que se respete el número máximo de horas anuales, acordar con los representantes legales de los trabajadores o con los trabajadores una distribución diferente de la jornada de trabajo.

9. Artículo 39. Premio de vinculación a la empresa.

Cuando un trabajador fijo de plantilla alcance una antigüedad de quince años en la empresa se le entregará un premio de vinculación de 182,09 euros. Al cumplir los veinticinco años de antigüedad en la empresa se le entregará un nuevo premio de vinculación de 344,13 euros.

10. Artículo 40. Ayuda por matrimonio.

Al trabajador fijo de plantilla de uno u otro sexo, que contraiga matrimonio, se le abonará en dicha ocasión una gratificación de 73,26 euros. El resto de los trabajadores percibirá esta ayuda en proporción al tiempo efectivamente trabajado en los doce meses anteriores.

11. Artículo 41. Ayuda por natalidad.

A los trabajadores de uno u otro sexo, con dos años, al menos de servicio en la empresa, se les abonará con ocasión del nacimiento de cada uno de sus hijos una gratificación de 46,84 euros.

12. Artículo 42. Ayuda a minusválidos.

El trabajador que tenga a su cargo algún hijo u otro familiar en condición de disminuido físico o psíquico, reconocido como beneficiario en su documento de la Seguridad Social y que reciba de ésta la prestación por dicha causa, recibirá de la empresa la cantidad de 21,69 euros mensuales por cada familiar en tales circunstancias.

13. Artículo 43. Acción social.

Para fines sociales y culturales las empresas afectadas por este Convenio abonarán una cantidad de 3,12 euros como cuota anual por cada trabajador fijo a su servicio y promedio trabajador-año del personal no fijo. La administración de este fondo corresponderá a los representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.

Las empresas pondrán estas cantidades a disposición de los representantes de los trabajadores en el primer trimestre del año natural. El importe se regularizará al final del año.

14. Artículo 58. Dietas.

Si por necesidades del servicio el trabajador hubiese de desplazarse accidentalmente de la localidad en que tenga su centro de trabajo, la empresa le abonará una dieta de 39,93 euros para el 2002 por jornada completa, cuyo desglose es el siguiente:

Desayuno: 1,79 euros.

Comida: 10,75 euros.

Cena: 10,75 euros.

Habitación: 16,64 euros.

A los autovendedores que no puedan efectuar la comida en su domicilio por la realización de su trabajo, se les abonará 8,20 euros durante el 2002 en concepto de dieta de comida. Este concepto económico entrará en vigor a partir de la fecha de la firma de este Convenio, manteniéndose a título personal los mayores importes que se pudieran venir percibiendo por este concepto.

15. Artículo 59. Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales quedarán siempre de propiedad de la empresa:

a) Personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado: Tres monos o batas, dos gorros, un par de botas y un par de guantes de goma, todo ello anualmente.

b) Personal de oficios auxiliares: Tres monos y un par de botas anualmente.

c) Personal administrativo: Dos batas anualmente, a todo aquel que se comprometa a usarlas.

d) Camaristas: Un equipo especial térmico que evite al organismo los cambios bruscos de temperatura entre la de la cámara y la ambiental, que se renovará cuando sea necesario.

Además del equipo mencionado, recibirán anualmente dos monos. Personal de autoventa, repartidores y conductores de larga distancia:

Este personal recibirá un equipo de otoño-invierno compuesto por dos pantalones, dos camisas, un chaquetón de abrigo, un impermeable y un par de botas de abrigo, todo lo cual tendrá una duración de dos años.

Asimismo, dispondrá de un equipo de primavera-verano, que constará de dos pantalones, tres camisas de manga corta, una chaqueta y un par de zapatos, con la misma duración de dos años. No obstante, en aquellas zonas que tengan peculiares características climatológicas, las empresas negociarán con sus trabajadores otras modalidades de equipo.

Los conductores de larga distancia recibirán, además, dos monos.

Las empresas que ya vengan haciendo la entrega de estas prendas renovarán las mismas al cumplirse los dos años de las que actualmente disponga el personal.

Aquellas otras que no entreguen estos equipos, lo efectuarán al vencimiento de los que actualmente faciliten a su personal, de acuerdo con la normativa que vengan aplicando.

Las empresas vendrán obligadas a facilitar aquel calzado declarado idóneo para cada tipo y características del trabajo que se realice y que se adapte a las condiciones físicas del trabajador.

Las empresas no podrán sustituir la entrega de las prendas reseñadas por una compensación en metálico, debiendo entregar aquéllas ya confeccionadas. El lavado y conservación de estas prendas será a cuenta y cargo de las empresas. Ahora bien, salvo en el caso de las prendas esenciales para camaristas, de cuya limpieza se ocupará siempre la empresa, por lo que se refiere a la restante ropa podrá la empresa, a su elección, sustituir la obligación del lavado por las siguientes compensaciones en metálico:

Personal administrativo 7,79 euros mensuales para el 2002.

Personal de oficios auxiliares: 15,52 euros mensuales para el 2002.

Personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado: 17,69 euros mensuales para el 2002.

Personal autoventa, repartidores y conductores de larga distancia: 24,16 euros mensuales para el 2002.

Se entiende que si por necesidad del trabajo algún trabajador realizase tareas distintas de las suyas habituales y necesitase botas de goma, guantes o cualquier otra prenda, la empresa queda obligada a proporcionárselas, quedando tales prendas siempre de propiedad de la empresa, siendo el trabajador depositario de ellas.

ANEXO 1
Tabla salarial definitiva entre el 1.1.2002 y 31.12.2002

Trabajadores fijos de plantilla

Categorías

Nuevo salario Convenio

(incluido aumento)

15 pagas

 

Valor horas extras

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

I. Técnicos      
Técnico titulado superior. 1.367,24 20.508,60 19,43
Jefe de fabricación. 1.348,26 20.223,90 19,17
Técnico titulado medio y Encargado general. 1.294,57 19.418,55 18,40
Encargado de Sección. 1.124,12 16.861,80 15,98
Auxiliar de Laboratorio. 887,27 13.309,05 12,62
II. Administrativos      
Jefe de primera. 1.190,40 17.856,00 16,92
Jefe de segunda. 1.117,73 16.765,95 15,89
Oficial de primera. 1.010,36 15.155,40 14,37
Oficial de segunda. 966,22 14.493,30 13,73
Telefonista y Auxiliar. 833,58 12.503,70 11,86
III. Mercantiles      
Jefe de Ventas. 1.190,40 17.856,00 16,92
Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad. 1.117,73 16.765,95 15,89
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza. 1.010,36 15.155,40 14,37
IV. Obreros      
a) Personal de oficios propios y auxiliares:      
Oficial de primera. 947,27 14.209,05 13,47
Oficial de segunda. 906,24 13.593,60 12,89
Oficial de tercera. 865,17 12.977,55 12,30
Ayudante. 839,88 12.598,20 11,94
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:      
Oficial de primera. 877,82 13.167,30 12,49
Oficial de segunda. 843,07 12.646,05 11,99
Ayudante. 792,56 11.888,40 11,27
c) Peonaje:      
Peón y Personal limpieza. 833,56 12.503,40 11,86
V. Subalternos      
Jefe de almacén. 918,85 13.782,75 13,07
Cobrador. 865,17 12.977,55 12,30
Guarda Jurado, Vigilante Ordenanza y Portero. 843,07 12.646,05 11,99
Peón de almacén . 833,56 12.503,40 11,86
VI. Informáticos      
Jefe de Proceso de datos. 1.185,12 17.776,80 16,92
Analista. 1.112,81 16.692,15 15,89
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas. 1.005,93 15.088,95 14,37
Operador Ordenador. 961,94 14.429,10 13,73

Tabla salarial definitiva entre el 1.1.2002 y 31.12.2002

Trabajadores en campaña

Categorías

Nuevo salario mensual Convenio

incluido aumento

(14 pagas) (1)

Euros

Valor hora extra

Euros

Complemento de campaña

(por mes)

Euros

I. Técnicos      
Técnico titulado superior. 1.367,24 19,43 146,20
Jefe de fabricación. 1.348,26 19,17 134,11
Técnico titulado medio y Encargado general. 1.294,57 18,40 119,22
Encargado de Sección. 1.124,12 15,98 119,22
Auxiliar de Laboratorio. 887,27 12,62 105,86
II. Administrativos      
Jefe de primera. 1.190,40 16,92 118,27
Jefe de segunda . 1.117,73 15,89 118,27
Oficial de primera. 1.010,36 14,37 105,86
Oficial de segunda. 966,22 13,73 105,86
Telefonista y Auxiliar. 833,58 11,86 101,47
III. Mercantiles      
Jefe de Ventas. 1.190,40 16,92 118,27
Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad. 1.117,73 15,89 118,27
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza. 1.010,36 14,37 105,86
IV. Obreros      
a) Personal de oficios propios y auxiliares:      
Oficial de primera. 947,27 13,47 105,86
Oficial de segunda. 906,24 12,89 105,86
Oficial de tercera. 865,17 12,31 104,54
Ayudante. 839,88 11,94 104,54
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:      
Oficial de primera. 877,82 12,48 103,56
Oficial de segunda. 843,07 11,99 103,56
Ayudante. 792,56 11,26 102,28
c) Peonaje:      
Peón y Personal limpieza. 833,56 11,86 102,26
V. Subalternos      
Jefe de almacén. 918,85 13,07 102,26
Cobrador. 865,17 12,31 102,26
Guarda Jurado, Vigilante Ordenanza y Portero. 843,07 11,99 102,26
Peón de almacén . 833,56 11,86 102,26
VI. Informáticos      
Jefe de Proceso de datos. 1.185,12 16,92 118,27
Analista. 1.112,81 15,89 118,27
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas. 1.005,93 14,37 105,86
Operador Ordenador. 961,94 13,73 105,86

(1) A los efectos de la decimoquinta paga se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio.

Segundo.

Aprobar las modificaciones al texto del Convenio Colectivo para el año 2003 siguientes:

1. Artículo 5. Aumentos salariales.

1. A partir del 1 de enero de 2003 regirán, provisionalmente, las tablas salariales que figuran en el Anexo 2 y que resultan de aplicar un 2,2 % a las definitivas del año 2002.

2. Si al 31 de diciembre de 2003 el IPC real que se hubiera producido desde el 1 de enero fuere superior al 2 %, se producirá una revisión de las retribuciones acordadas para dicho año 2003 en el exceso de la indicada cifra, de tal suerte que los salarios resultantes tendrán el incremento del IPC real del año 2003 más 0,2 puntos. Caso de que fuera aplicable esta cláusula, las diferencias se abonarán con efectos de 1 de enero de 2003, dentro del primer trimestre del año 2004, previa reunión de la Comisión Paritaria, que establecerá las tablas correspondientes, elaboradas bajo estos criterios.

2. Artículo 13. Salario.

Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos y su vigencia se iniciará desde el 1 de enero de 2003.

A los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para todas las categorías la cantidad mensual de 598,68 euros para 2003.

3. Artículo 15. Complemento de trabajo nocturno.

Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las veintidós y las seis horas.

Los valores vigentes para este complemento serán incrementados con el 2,2 % para el 2003 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 2002. El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el mencionado período nocturno será de 0,93 euros para 2003.

Quedan exceptuados del cobro de este complemento los serenos y vigilantes.

4. Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo, tóxicos, penosos o peligrosos se fijarán en cada centro de trabajo de acuerdo entre la empresa y el Comité de empresa o Delegado de personal.

Para el 2003 su cuantía será incrementada en el 2,2 por ciento de su propio valor al 31 de diciembre de 2002.

ANEXO 2
Tabla salarial provisional entre el 1.1.2003 y 31.12.2003

Trabajadores fijos de plantilla

Categorías

Nuevo salario Convenio

(incluido aumento)

15 pagas

 

Valor horas extras

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

I. Técnicos      
Técnico titulado superior. 1.397,32 20.959,80 19,86
Jefe de fabricación. 1.377,92 20.668,80 19,59
Técnico titulado medio y Encargado general. 1.323,05 19.845,75 18,80
Encargado de Sección. 1.148,85 17.232,75 16,33
Auxiliar de Laboratorio. 906,79 13.601,85 12,90
II. Administrativos      
Jefe de primera. 1.216,59 18.248,85 17,29
Jefe de segunda. 1.142,32 17.134,80 16,24
Oficial de primera. 1.032,59 15.488,85 14,69
Oficial de segunda. 987,48 14.812,20 14,03
Telefonista y Auxiliar. 851,92 12.778,80 12,12
III. Mercantiles      
Jefe de Ventas. 1.216,59 18.248,85 17,29
Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad. 1.142,32 17.134,80 16,24
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza. 1.032,59 15.488,85 14,69
IV. Obreros      
a) Personal de oficios propios y auxiliares:      
Oficial de primera. 968,11 14.521,65 13,77
Oficial de segunda. 926,18 13.892,70 13,17
Oficial de tercera. 884,20 13.263,00 12,57
Ayudante. 858,36 12.875,40 12,20
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:      
Oficial de primera. 897,13 13.456,95 12,76
Oficial de segunda. 861,62 12.924,30 12,25
Ayudante. 810,00 12.150,00 11,52
c) Peonaje:      
Peón y Personal limpieza. 851,90 12.778,50 12,12
V. Subalternos      
Jefe de almacén . 939,06 14.085,90 13,36
Cobrador. 884,20 13.263,00 12,57
Guarda Jurado, Vigilante Ordenanza y Portero. 861,62 12.924,30 12,25
Peón de almacén . 851,90 12.778,50 12,12
VI. Informáticos      
Jefe de Proceso de datos. 1.211,19 18.167,85 17,29
Analista. 1.137,29 17.059,35 16,24
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas. 1.028,06 15.420,90 14,69
Operador Ordenador. 983,10 14.746,50 14,03

Tabla salarial provisional entre el 1.1.2003 y 31.12.2003

Trabajadores en campaña

Categorías

Nuevo salario mensual Convenio

incluido aumento

(14 pagas) (1)

Euros

Valor hora extra

Euros

Complemento de campaña

(por mes)

Euros

I. Técnicos      
Técnico titulado superior. 1.397,32 19,86 149,42
Jefe de fabricación. 1.377,92 19,59 137,06
Técnico titulado medio y Encargado general. 1.323,05 18,80 121,84
Encargado de Sección. 1.148,85 16,33 121,84
Auxiliar de Laboratorio. 906,79 12,90 108,19
II. Administrativos      
Jefe de primera. 1.216,59 17,29 120,87
Jefe de segunda . 1.142,32 16,24 120,87
Oficial de primera. 1.032,59 14,69 108,19
Oficial de segunda. 987,48 14,03 108,19
Telefonista y Auxiliar. 851,92 12,12 103,70
III. Mercantiles      
Jefe de Ventas. 1.216,59 17,29 120,87
Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad. 1.142,32 16,24 120,87
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza. 1.032,59 14,69 108,19
IV. Obreros      
a) Personal de oficios propios y auxiliares:      
Oficial de primera. 968,11 13,77 108,19
Oficial de segunda. 926,18 13,17 108,19
Oficial de tercera. 884,20 12,58 106,84
Ayudante. 858,36 12,20 106,84
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:      
Oficial de primera. 897,13 12,75 105,84
Oficial de segunda. 861,62 12,25 105,84
Ayudante. 810,00 11,51 104,53
c) Peonaje:      
Peón y Personal limpieza. 851,90 12,12 104,51
V. Subalternos      
Jefe de almacén . 939,06 13,36 104,51
Cobrador. 884,20 12,58 104,51
Guarda Jurado, Vigilante Ordenanza y Portero. 861,62 12,25 104,51
Peón de almacén . 851,90 12,12 104,51
VI. Informáticos      
Jefe de Proceso de datos. 1.211,19 17,29 120,87
Analista. 1.137,29 16,24 120,87
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas. 1.028,06 14,69 108,19
Operador Ordenador. 983,10 14,03 108,19

(1) A los efectos de la decimoquinta paga se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio.

Tercero.

Sin perjuicio de la entrada en vigor del Convenio colectivo, las partes continuarán la negociación y actualización del texto y contenido del mismo.

Cuarto.

Facultar solidariamente a cualquiera de los miembros de las Organizaciones firmantes para la realización de los trámites de inscripción, registro y publicación del presente Convenio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2003
  • Fecha de publicación: 25/04/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 2 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5568).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Helados

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