La Orden DEF/606/2002, de 7 de marzo, estableció los precios públicos por las prestaciones realizadas por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en función de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
El apartado 1 del artículo 26 de la citada Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispone que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por Orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.
En este sentido, la presente Orden establece las nuevas cuantías de los precios públicos de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, codificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.
En su virtud, y a propuesta del Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, dispongo:
1. En las Paradas Oficiales organizadas por el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, se percibirán las siguientes cantidades:
Monta natural o inseminación artificial:
75,00 € en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla y trotones.
41,00 € en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro.
35,00 € en las cubriciones efectuadas por los garañones.
2. Las cantidades expresadas se percibirán por una sola vez, exigiéndose, en todo caso, al recibir la hembra el primer salto o inseminación.
1. Las cesiones temporales de sementales a ganaderos particulares estarán sujetas, además del abono de las cantidades a que se refiere el apartado anterior, al pago de las siguientes cantidades:
Caballos de silla y trotones: 475,00 €.
Caballos de Tiro: 315,00 €.
Garañones: 125,00 €.
2. Estas cesiones no podrán exceder del plazo máximo de cuatro meses.
Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por los sementales clasificados en categorías especiales serán los que se determinan a continuación:
Categoría A 150,00 €. Abonar a la cubrición.
Categoría B 350,00 €. 50 % A la cubrición.
50 % A potro vivo.
Categoría C 475,00 €. A potro vivo.
Categoría D 625,00 €. 50 % A la cubrición.
50 % A potro vivo.
Categoría E 950,00 €. A potro vivo.
Los reproductores incluidos en estas Categorías se relacionan en el anexo de esta Orden.
Por cada caballo, yegua, potro o potranca de propiedad particular que sea alojado en establecimientos dependientes del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:
10,00 € diarios por cada yegua con rastra.
7,00 € diarios en los restantes supuestos.
Los propietarios que deseen congelar semen de sus reproductores en los centros oficiales del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, deberán abonar:
Por cuarentena y pruebas de extracción de semen para congelación: 400,00 €.
Por preparación de cada dosis (8 pajuelas de 0,5 ml): 7,00 €.
Por cada día que exceda de los 21 de la cuarentena (en concepto de pupilaje): 7,00 €.
Por seguimiento veterinario de gestaciones de yeguas incluido el parto, alojadas para su posterior cubrición, en las distintas Yeguadas dependientes del Servicio se abonará la cantidad de 65,00 €.
Los ganaderos que deseen certificado de cubrición y nacimiento para las cubriciones efectuadas por sus sementales, según el número de cubriciones asignadas a cada semental, abonarán la cantidad de 0,50 E por cada Certificado.
Quedan derogados los apartados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la Orden DEF/606/2002, de 7 de marzo, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
El Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, regulará las paradas de sementales para la temporada de monta del 2003.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Nombre | Raza | Unidad | Condiciones | Observaciones |
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Categoría A: 150,00 euros | ||||
Algabeño X | P.R.E. | Depósito de Ávila | A la cubrición | |
Helix | P.R.E. | Depósito de Ávila | Id. | |
Químico | P.R.E. | Depósito de Ávila | Id. | |
Bregador | P.R.E. | Depósito de Ávila | Id. | |
Melódico II | P.R.E. | Depósito de Ávila | Id. | |
Perdido | P.R.E. | Depósito de Ávila | Id. | |
Adelante | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | |
Cantaor | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | |
Enebro | P.R.E. | Depósito de jerez | Id. | |
Félido | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | |
Jerte | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | Y.M. de Jerez. |
Letargo | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | |
Océano V | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | Y.M. de Jerez. |
Oleaje | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | Y.M. de Jerez. |
Pelote | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | |
Péndulo | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | |
Pleno | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | |
Recado | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | |
Refresco | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | |
Ramalazo | P.R.á. | Depósito de Jerez | Id. | Y.M. de Jerez. |
Vatoli | P.R.á. | Depósito de Jerez | Id. | Y.M. de Jerez. |
Femento | P.R.E. | Depósito de Écija | Id. | |
Gento | P.R.E. | Depósito de Écija | Id. | |
Jecido | P.R.E. | Depósito de Écija | Id. | |
Jerjes. | P.R.E. | Depósito de Écija | Id. | |
Lego | P.R.E. | Depósito de Écija | Id. | Y.M. de Jerez. |
Leski | P.R.E. | Depósito de Écija | Id. | Y.M. de Jerez. |
Nefir | P.R.E. | Depósito de Écija | Id. | |
Recluta V | P.R.E. | Depósito de Écija | Id. | |
Reducto | P.R.E. | Depósito de Écija | Id. | |
Sensual | P.R.E. | Depósito de Écija | Id. | |
Sevillano XXVIII | P.R.E. | Depósito de Écija | ||
Neceser | P.R.E. | Depósito de Santander | Id. | |
En Y.M. de IBIO inseminación artificial congelado | ||||
Olmo | C.D.E. | Y.M. IBIO | A la cubrición | |
Suspiro | C.D.E. | Y.M. IBIO | Id. | |
Picayo | C.D.E. | Y.M. IBIO | Id. | |
Categoría B: 350,00 euros | ||||
Obcecado | P.R.E. | Depósito de Écija |
50% a la cubrición 50% a potro vivo |
|
Lequeo | P.R.E. | Depósito de Écija | Id. | En Y.M. de Jerez. |
En Y.M. de IBIO inseminación artificial congelado | ||||
Mikerinos | SF | Y.M. de IBIO |
50% a la cubrición 50% a potro vivo |
I.A.C. e I.A.F. |
Pirón | C.D.E. | Y.M. de IBIO. | Id. | |
Néctar | C.D.E. | Y.M. de IBIO. | Id. | |
Mozagro | C.D.E. | Y.M. de IBIO. | Id. | |
Latro | C.D.E. | Y.M. de IBIO. | Id. | |
Categoría C: 475,00 euros | ||||
Policy Matter | P.S.I. | Depósito de Santander | A potro vivo | En Y.M. de Lore Toki. |
Categoría D: 625,00 euros | ||||
Evento | P.R.E. | Depósito de Jerez. |
50% a la cubrición 50% a potro vivo |
|
Bizarro XIV | P.R.E. | Depósito de Écija | Id. | En Y.M. de Jerez. |
Ficus II | P.R.E. | Depósito de Jerez | Id. | En Y.M. de Jerez. |
En Y.M. de IBIO inseminación artificial congelado | ||||
Vercors IV | S.F. |
50% a la cubrición 50% a potro vivo |
||
Categoría E: 950,00 euros | ||||
Limpid | P.S.I. | Depósito de Santander | A potro vivo | En Y.M. Lore Toki. |
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