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Documento BOE-A-2003-8710

Resolución de 7 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de constitución y aprobación del Reglamento del Comité Paritario de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del XIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 16468 a 16469 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-8710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de constitución y aprobación del Reglamento del Comité Paritario de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del XIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable (cód. Convenio número 9901355) que fue suscrito con fecha 25 de abril de 2002, de una parte, por las asociaciones empresariales AEC, ANEIMO y ANESI en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales COMFIA-CC.OO. y FES-UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de abril de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y DE ACUERDOS DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ PARITARIO DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL XIII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS CONSULTORAS DE PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABLE EN REUNIÓN CELEBRADA EL 25 DE ABRIL DE 2002

En representación laboral

Fes-UGT:

Don José Luis Mazón Lloret (titular).

Doña Feliciana Alonso Álvarez (titular).

Doña Pilar Egido Guerrero (suplente).

Don Enrique Lorente Pascua (suplente).

Comfia-CC.OO.:

Don Manuel Cabrera Corral (titular).

Don Manel Ángel Pérez Muñoz (titular).

Don Javier Valiente Rodríguez (suplente).

Don María José Pérez de Castro (suplente).

En representación empresarial

A.E.C.:

Don Javier Samaniego (titular).

Don José Luis Martínez Gerez (titular).

ANEIMO:

Don Enrique Chávarri (titular).

Don Juan R. Navarro Tarrero (suplente).

Don Julio Gutiérrez Cazorla (suplente).

ANESI:

Don Marc Marrugat (titular).

Don Antonio Santillana (suplente).

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dos, en la sede de Comfia-CC.OO., calle Lope de Vega, 38, se reúnen los indicados al margen en la representación y calidad que en el mismo se indica.

El objeto de la reunión es dar cumplimiento a los pactos establecidos en el artículo 9 del XIII Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito estatal, de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable.

Una vez designado moderador de la presente reunión, se inicia ésta exponiendo los distintos portavoces que el artículo 9 del Convenio de referencia, suscrito el pasado 7 de febrero de 2002, contiene el pacto de constituir un Comité Paritario de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento.

Asimismo, se recuerda que en el apartado 3 del artículo 9 del Convenio se establece que las partes signatarias acordarán el reglamento de funcionamiento del citado Comité, que estará integrado por cuatro representantes de cada una de las dos partes firmantes del mismo.

Para cumplimentar el referido pacto, ambas representaciones acuerdan por unanimidad la necesidad de constituir, dentro del plazo previsto en el propio texto del Convenio, el Comité Paritario de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento, por lo que, tras las deliberaciones oportunas, ambas partes, por unanimidad, acuerdan aprobar el siguiente texto del Reglamento del Comité Paritario del XIII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, de ámbito estatal.

REGLAMENTO

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 9 del XII Convenio, se constituye el Comité Paritario de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio que, sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa o judicial que proceda, tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones:

a) Interpretación, a iniciativa de cualquiera de sus miembros o a solicitud de legítimo interesado, del XIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras, de Planificación, Organización de Empresas y Contable.

b) Control y seguimiento de la aplicación y desarrollo de dicho Convenio.

c) La conciliación, mediación e interpretación, a instancia de una parte, social o empresarial, y el arbitraje, a solicitud de ambas partes, en los conflictos colectivos derivados de la interpretación del Convenio.

d) La resolución de las peticiones de inaplicación de las condiciones económicas del referido Convenio.

e) Cuantas otras le atribuya el reiterado Convenio.

2. El Comité Paritario extiende su ámbito de actuación a todo el territorio del Estado Español y a cuantos se vean afectados por el XIII Convenio.

3. Serán vocales titulares del Comité cuatro miembros de la representación empresarial -dos de AEC, uno de ANEIMO y otro de ANESI-, y otros cuatro de la representación de la sindical ; dos de Fes-UGT y dos de Comfia-CC.OO.

Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones.

En cada reunión se designarán al comienzo, dos moderadores, uno por la representación empresarial y otro por la representación de los trabajadores, quienes actuarán conjuntamente. Asimismo se designará un redactor de actas, de manera alternativa entre la representación empresarial y la laboral.

4. La condición de miembro del Comité Paritario se ostenta en virtud de designación comunicada por el respectivo órgano ejecutivo de cada Asociación o Sindicato integrantes del Comité Paritario.

5. Para facilitar su funcionamiento, el Comité Paritario podrá aprobar los correspondientes modelos de solicitud para promover su actuación, que serán objeto de la oportuna difusión sectorial. Asimismo, podrá establecer con carácter orientativo un modelo de pacto de sumisión a arbitraje.

6. La solicitud de actuación del Comité Paritario se formalizará por escrito en el que deberá hacerse constar lo siguiente:

a) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el número 1.

b) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios (nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica) ; carácter con el que actúe (trabajador, con indicación de la empresa a que pertenece o empresario) y domicilio.

c) Si la actuación requerida fuera de arbitraje, el escrito deberá estar firmado conjuntamente por las dos partes en conflicto, y en él figurará el compromiso, voluntariamente asumido, de someter su controversia a la decisión arbitral del Comité Paritario, y de acatamiento de la misma.

También deberán constar con claridad los puntos o extremos sometidos a arbitraje y las posiciones y razonamientos de cada una de las partes.

Los afiliados a los Sindicatos firmantes del XIII Convenio y las entidades asociadas a la representación empresarial intervinientes en el mismo estarán exentos de los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la actuación arbitral del Comité Paritario.

El Comité Paritario tiene como sedes, a efectos de comunicaciones y de reuniones, la de las propias organizaciones negociadoras del XIII Convenio, que son:

A.E.C. (Asociación Española de Empresas de Consultoría).

Calle Orfila, 5, escalera 1, 4.o C.

Teléfono: 91 308 01 61. Fax: 91 308 23 27.

Correo electrónico: consultorasUconsultoras.com

A.N.E.I.M.O. (Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y de la Opinión Pública).

Calle Velázquez, 146, 3.o, oficina 2, 28002 Madrid.

Teléfono: 91 411 06 85. Fax: 91 562 38 09.

Correo electrónico: aneimoUaneimo.com

A.N.E.S.I. (Asociación Nacional de Empresas de Servicios Informáticos).

Calle Príncipe de Vergara, 43, 8.a planta, 28001 Madrid.

Teléfono: 91 577 44 66. Fax: 91 576 55 54.

Correo electrónico: infoUsedisi.es

Comfia-CC.OO. (Comisiones Obreras-Federación Servicios Financieros y Administrativos).

Calle Lope de Vega, 38, 3.a, 28014 Madrid.

Teléfono: 91 536 51 63. Fax: 91 536 51 67.

Correo electrónico: madridUcomfia.net

Fes-UGT. (Unión General de Trabajadores-Federación de Servicios).

Avenida de América, 25, 1.a, 28002 Madrid.

Teléfono: 91 589 71 54. Fax: 91 589 75 87.

Correo electrónico: ssofesUugt.es

Pudiendo ser modificadas en cualquier momento por acuerdo del Consejo Directivo de cada una de dichas asociaciones o de los miembros del propio Comité.

7. El Comité Paritario será convocado a instancia de cualquiera de sus miembros, a través de cualquiera de las Organizaciones con representación en el mismo, con la antelación que requiera la urgencia del asunto a tratar, mediante citación cursada al efecto, utilizando el medio más rápido de que se disponga en el momento de hacer la convocatoria.

Si ello es posible, se remitirá Orden del día, acompañando la documentación e información precisas.

8. El Comité Paritario quedará válidamente constituido cuando concurran, a la vez, de una parte, la mayoría de los vocales de representación sindical, y, de otra, la mayoría de los vocales de la representación empresarial. Los acuerdos del Comité requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de ambas mayorías.

Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.

En el supuesto de falta de acuerdo, el Comité podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la solución de los aspectos controvertidos.

De subsistir el desacuerdo, se acudirá por los solicitantes de la intervención del Comité al procedimiento de mediación o, en su caso, arbitraje que, ante el caso concreto planteado, se considere más adecuado para la solución de la controversia.

9. Las decisiones del Comité Paritario se emitirán por escrito en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la reunión en que por el Comité se haya tomado conocimiento de la cuestión sometida, y que será la reunión inmediata siguiente a la recepción de la solicitud de actuación.

Dicho plazo podrá ampliarse hasta un mes más cuando, por la complejidad del tema planteado o por la necesidad de realizar pruebas o comprobaciones en relación con el mismo, así lo acordare el Comité.

10. La solicitud de intervención del Comité Paritario no privará a las partes interesadas del derecho a usar ulteriormente la vía administrativa o judicial que procediere.

Ello no obstante, mientras el Comité evacua la actuación solicitada, las partes no podrán acudir a la vía judicial o administrativa ni declarar conflicto colectivo hasta tanto el Comité no se haya pronunciado sobre la cuestión planteada.

11. Los acuerdos válidamente adoptados por el Comité Paritario tendrán para los firmantes del XIII Convenio, así como para los integrados en su ámbito, la misma fuerza de obligar y eficacia que lo pactado en el Convenio.

12. La actuación de los miembros titulares y suplentes de la representación sindical en el Comité Paritario estará acogida a lo dispuesto por el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

13. El Comité Paritario podrá modificar el presente Reglamento por acuerdo de la mayoría simple de sus componentes.

Una vez constituido el Comité Paritario de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del XIII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable por los representantes de las organizaciones que al inicio se expresan, como titulares y suplentes, previa aceptación de los mismos, y aprobado por unanimidad el texto de su Reglamento, después de leída y aprobada, también por unanimidad, el acta de la presente reunión se da por concluida ésta en el lugar y fecha al principio citados, firmando a continuación un miembro de cada organización presente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2003
  • Fecha de publicación: 28/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-9937).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras

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