EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La plataforma logística de Zaragoza es hoy una realidad. Tras un proceso que impulsó decisivamente la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, la rápida obtención de las más de mil cien hectáreas que conforman su ámbito, su ordenación mediante el Proyecto Supramunicipal aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de marzo de 2002 y la inmediata iniciación de la primera fase de las obras de urbanización, han materializado una aspiración largamente acariciada por las instituciones y los agentes económicos y sociales de Aragón, la puesta en valor de la renta de situación de Zaragoza y, por extensión, de nuestra Comunidad Autónoma.
El devenir de los acontecimientos ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar de un régimen jurídico específico, adaptado con respecto al establecido con carácter general en la legislación territorial y urbanística, a una actuación de la complejidad e impacto territorial del que ha tenido y tendrá la plataforma logística de Zaragoza. A ese respecto, ha resultado fundamental el papel jugado por las Cortes de Aragón, que aprobaron unánimemente, mostrando un firme y unánime compromiso político con el proyecto, la citada Ley 17/2001, que se convirtió en eficaz herramienta para remover los obstáculos y agilizar el proyecto y la construcción de la plataforma, tal y como prevé su artículo primero.
Se trata ahora de renovar ese compromiso político con el proyecto, que vuelve a liderar el Gobierno de Aragón, una vez más para garantizar un régimen jurídico adecuado y adaptado a la realidad de la plataforma y garantizar su correcto funcionamiento en el futuro. Para ello, esta Ley introduce un nuevo artículo 8 en la Ley 17/2001 que tiene por objeto establecer el régimen específico de conservación de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística antes citado. Y es que, la restrictiva regulación de las entidades urbanísticas de conservación en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, resulta inadecuada en relación con la plataforma logística, al tratarse de una actuación de iniciativa pública de extraordinaria amplitud y complejidad. Sin embargo, aunque la función que corresponde genéricamente a los proyectos supramunicipales, trasciende de la de mero planeamiento de desarrollo y se configuran como instrumentos de planeamiento territorial conceptualmente diferentes de los de planeamiento urbanístico, puede fundadamente sostenerse la viabilidad jurídica de la imposición en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza de la obligación de conservación de la urbanización a los propietarios, que cumplirían a través de la correspondiente entidad colaboradora. La firme determinación de lograr la máxima seguridad jurídica en una actuación de la importancia estratégica que tiene para Aragón la que es objeto de esta Ley justifica sobradamente una nueva intervención legislativa.
Se regula así específicamente, con la mayor simplicidad, la conservación de la urbanización en el nuevo artículo 8 que se introduce en la Ley 17/2001. Dicho precepto impone la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal a todos los propietarios actuales o futuros, en virtud del principio de subrogación real, de parcelas incluidas en el mismo, estén o no edificadas, así como, paralelamente, su deber de integrarse obligatoriamente en la correspondiente entidad de conservación. Dicha entidad de conservación queda sujeta a lo que establece la normativa específica de la Plataforma Logística, sus propios Estatutos, así como, supletoriamente, la normativa urbanística en lo que resulta compatible. Los Estatutos serán elaborados y aprobados por la Administración, con participación de los propietarios, conformando así un procedimiento específico con respecto al habitual que se encuentra plenamente justificado dado el actual estado de desarrollo y la responsabilidad pública en el impulso de la plataforma, que justifica que también desde esta perspectiva y, por supuesto, sin perjuicio de las futuras modificaciones que pudieran realizarse, el protagonismo corresponda a la Administración. Por lo demás, dada la estrecha relación que debe existir entre la entidad urbanística de conservación como entidad colaboradora y la Administración, esta Ley identifica con precisión a la Administración que habrá de ejercer las potestades públicas que procedan en relación con la actuación de la entidad de conservación que, en tanto se proceda a la transferencia de la urbanización y demás instalaciones y redes, será la Administración autonómica.
Finalmente, esta Ley clarifica otra cuestión vinculada a la ejecución de la plataforma logística que está generando injustificadamente ciertos problemas derivados nuevamente de la inadaptación de la normativa urbanística a la actuación objeto de esta Ley. Y es que, aun solicitándose licencias de edificación sin haberse culminado las obras de urbanización, no sólo la consignación en presupuestos públicos de las partidas necesarias para hacer frente a dichas obras sino también la efectiva adjudicación de la primera fase de las mismas, que se encuentran ya en avanzado estado de ejecución, y la apertura del procedimiento de licitación de la segunda fase, sin olvidar el firme y unánime compromiso político en el impulso de la plataforma logística, privan de cualquier soporte lógico a la exigencia a la Administración de la Comunidad Autónoma o a la empresa pública Plataforma Logística de Zaragoza (PLA-ZA, S.A.) de unas garantías que tienen por exclusiva finalidad permitir que la Administración que, finalmente, ha de recibir la urbanización pudiera hacer frente a los desembolsos que exigiese la corrección de los posibles defectos de la misma o su inejecución total o parcial.
Esta Ley, como la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, se dicta al amparo de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a Aragón sobre ordenación del territorio y urbanismo (artículo 35.1.7.a), centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma (artículo 35.1.9..a) y planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional (artículo 35.1.24.a).
1. Se añade un nuevo artículo 8 a la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, con la siguiente redacción:
«Artículo 8. Conservación de la urbanización.
1. La conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza corresponde, independientemente de su titularidad y uso público, a todos los propietarios actuales y futuros de parcelas incluidas en el mismo, estén o no edificadas, que deberán integrarse obligatoriamente en una entidad urbanística de conservación.
2. La entidad urbanística de conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza se regirá por lo establecido en esta Ley, en el Proyecto Supramunicipal y en sus estatutos, que serán elaborados por el Departamento competente en materia de urbanismo y aprobados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo común de veinte días. Antes de la aprobación definitiva deberá emitirse el informe preceptivo por parte del Ayuntamiento de Zaragoza. Supletoriamente le será de aplicación lo establecido en la normativa urbanística.
3. La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos se determinará conforme a los criterios establecidos en los estatutos de la entidad urbanística de conservación.
4. En tanto no se transfieran las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, las competencias y funciones que en relación con las entidades urbanísticas de conservación corresponden a la Administración conforme a la normativa urbanística serán ejercidas por el Departamento competente en materia de urbanismo.»
2. Se añade una nueva disposición adicional única a la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Urbanización y edificación simultáneas.
El otorgamiento de licencias de edificación condicionadas a la simultánea urbanización en el ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza no requerirá prestación de garantía alguna cuando hubiese sido previamente adjudicada la ejecución de la urbanización precisa para la conversión de la correspondiente parcela en solar.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Queda autorizado el Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones exigidas para el desarrollo de esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 24 de marzo de 2003.
MARCELINO IGLESIAS RICOU,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 36, de 28 de marzo de 2003)
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