Advertidos errores en el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Valencia, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Enseñanza Privada, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de febrero de 2003 en el BOE n.o 66 de 18 de marzo de 2003, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 10500, columna derecha, en el 12.o párrafo, donde dice:
"Asimismo, en dicho ejercicio presupuestario se abonará las 3/5 partes...
que funcionarán con anterioridad a la citada fecha". Sustituir el párrafo completo por el siguiente:
"Asimismo, en dicho ejercicio presupuestario se abonará las 3/5 partes que restan de las pagas extraordinarias por antigüedad en la empresa devengadas, correspondientes al profesorado autónomo y al profesorado con complemento de antigüedad recolocado mediante los sucesivos acuerdos de centros en crisis, incluido el recolocado en centros cuya titularidad corresponda a una cooperativa de enseñanza.
El abono de las pagas extraordinarias por antigüedad en el empresa, previsto para cada ejercicio presupuestario, se efectuará en el mes en el que se solicite por el titular del centro, dentro del plazo de presentación de solicitudes de variación de las nóminas, y de acuerdo con el salario vigente en ese momento, sin que pueda reclamarse, con posterioridad, diferencias por incremento de los salarios o por vencimiento de un nuevo quinquenio. En todo caso, habrá de concurrir la circunstancia de contar con la antigüedad mínima exigida.
El calendario pactado se llevará a efecto sin perjuicio del abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que corresponda cuando el profesor o profesora extinga totalmente su relación laboral con la empresa por cualquier causa, momento en el que se hará efectivo el abono de la citada paga y no regirá, por tanto, para estos casos, el calendario establecido.
La Administración Educativa no abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a aquellos trabajadores a los que corresponda percibirla entre el 17 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2004, cuya alta en nómina de pago delegado se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza total o parcialmente sostenidas con fondos públicos, correspondiendo exclusivamente al empresario el abono de la citada paga extraordinaria, salvo que se trate de profesorado incluido con posterioridad en la nómina de pago delegado como consecuencia de la suscripción o modificación de un concierto económico singular para la financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil o de la incorporación al régimen de conciertos de niveles o unidades que funcionaran con anterioridad a la citada fecha.
En la página 10500, columna derecha, el penúltimo párrafo, donde dice: "Cuarto.-En el apartado noveno..." hasta el final del texto. Sustituir por el siguiente texto:
Cuarto.-En el apartado noveno. De las plantillas. Del Documento sobre Implantación de la Reforma Educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana, se incluye el siguiente párrafo:
En cuanto a las plantillas de Educación Secundaria Obligatoria, la Administración posibilitará que éstas puedan completarse en su totalidad el 1 de septiembre de 2004. Hasta esa fecha, y excepción hecha de la anticipación parcial de plantillas acordada en el mes de septiembre de 2002, sólo podrá incrementarse la plantilla de Educación Secundaria Obligatoria, mediante contratación de profesorado de la bolsa de recolocación.
Madrid, 11 de abril de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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