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Documento BOE-A-2003-9948

Resolución de 25 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de fecha 28 de marzo de 2003 donde se recogen los acuerdos de prórroga para el año 2003 y las tablas salariales para dicho año del Convenio Colectivo de la empresa "Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S. L.".

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18973 a 18974 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-9948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 28 de marzo de 2003 donde se recogen los acuerdos de prórroga para el año 2003 y las tablas salariales para dicho año del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S. L. (Código de Convenio n.º 9.011.902), que ha sido suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de abril de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, a 28 de Marzo del año 2003.

REUNIDA LA COMISIÓN NEGOCIADORA CONSTITUIDA POR

Por la empresa:

Don Ramiro Nieto Bermejo, español, mayor de edad, casado, vecino de Madrid (28.007), en la calle de Sirio, n.º 14, con D.N.I. y N.I.F. n.º 05.554.660-W; y don Francisco Javier Melgar García, español, mayor de edad, casado, vecino de Mejorada del Campo (28840 Madrid), en la calle de Federico García Lorca, n.º 14, con D.N.I. y N.I.F. n.º 01.799.898-X, actuando ambos en nombre y representación de la entidad Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S. L., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Madrid (28002), en la calle de Pantoja, n.º 14 y con C.I.F. n.º B-79567889, como apoderados de la misma, según escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Manuel de Cueto García 2.444 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

Por el Comité de Empresa:

A) Don Víctor M. Pacho González, español, mayor de edad, casado, con domicilio en Madrid (28047), en la calle de Valmojado, n.º 245, y con D.N.I. y N.I.F. n.º 50.445.576-K.

B) Don Víctor M. Cruzado Fernández, español, mayor de edad, casado, con domicilio en Madrid (28017), en la calle de Álava, n.º 7, y con D.N.I. y N.I.F. n.º 50.183.933-A.

C) Don Jesús Maqueda Crucera, español, mayor de edad, divorciado, con domicilio en Madrid (28018), en la calle de Sierra Carbonera, n.º 80 y con D.N.I. y N.I.F. n.º 51.865.802-C.

D) Doña Pilar Gómez Gil, española, mayor de edad, casada, con domicilio en Collado Villalba (28400 Madrid), en la urbanización Los Prados de la Poveda, n.º 8 y con D.N.I. y N.I.F. n.º 05.223.297-C.

E) Don Francisco del Dujo López, español, mayor de edad, soltero, con domicilio en Madrid (28005), en la calle de Santa Ana, n.º 6 y con D.N.I. y N.I.F. n.º 02.541.546-T.

F) Don Enrique Morales Sequera, español, mayor de edad, divorciado, con domicilio en Madrid (28020), en la calle de General Yagüe, n.º 55 y con D.N.I. y N.I.F. n.º 00.820.907-Z.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento de este documento y, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que las partes se constituyen en Comisión Negociadora a los efectos de lo establecido en el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo.

Que las partes se reconocen su mutua y recíproca capacidad legal, así como la representatividad con que actúan, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, habiéndose observado las formalidades y comunicaciones allí señaladas.

Tercero.

Que la Comisión Negociadora, tras las debidas deliberaciones, con el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones señaladas, como establece el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, ha venido en adoptar los siguientes Acuerdos.

ACUERDOS

1.º Queda prorrogado para el año 2003 el Convenio Colectivo de la empresa Grupo Negocios y Ediciones y Publicaciones, S. L., aprobado para el año 2002 (publicado en el B.O.E. de fecha 9 de Octubre de 2001, pág. 37.157 (referencia n.º 18.782), con las mismas condiciones en él contempladas, salvo las modificaciones que se adoptan en los acuerdos siguientes.

2.º Se acuerda modificar el artículo 30 del Convenio Colectivo, el cual queda redactado de la siguiente forma (la nueva redacción acordada se indica en negrita):

«Artículo 30. Mejora económica.

Para 2003 se establece una subida del I.P.C. previsto. Si el I.P.C. previsto es inferior al I.P.C. real, se revisará éste último, abonándose en el primer trimestre del año siguiente.

Las subidas salariales se distribuirán a partes iguales (50 por 100) entre el salario base y el resto de los conceptos.»

3.º Se acuerda la modificación correspondiente de las Tablas Salariales, las cuales, en virtud de la misma, han quedado fijadas en la forma en la que se detalla en el anexo I al presente documento.

4.º De conformidad con lo establecido en el artículo 90.4 del Estatuto de los Trabajadores el presente Convenio Colectivo para el año 2003, mediante la prórroga del Convenio Colectivo para el año 2002, con las salvedades introducidas en su artículo 30, entrará en vigor, con efectos retroactivos, a 1 de Enero de 2003, siendo válido hasta el 31 de Diciembre del mismo año 2003.

TABLA SALARIAL GRUPO NEGOCIOS DE E. Y P, S. L. 2003

Estas cifras son las correspondientes a los mínimos de cada categoría y se complementan con el plus persona en cada caso.

Categoría Sueldo base Plus Convenio Plus titularidad Libre disposición Plus transporte Total bruto mes Total bruto año
Redacción              
Redactor Jefe. 1.097,44 1.786,97 72,34 95,84 47,10 3.099,69 46.495,42
Jefe Sección. 968,73 1.211,13 72,34 85,06 47,10 2.384,37 35.765,52
Redactor A. 833,81 883,07 72,34 71,15 47,10 1.907,48 28.612,20
Redactor B. 795,71 444,33 72,34 71,15 47,10 1.430,62 21.459,34
Redactor C. 765,24 93,30 72,34 71,15 47,10 1.049,13 15.736,93
Oficial Informático de Diseño y Redacción. 795,71 444,33 72,34 71,15 47,10 1.430,62 21.459,34
Operadores Informáticos de Diseño y Redacción. 771,63 167,01 72,34 71,15 47,10 1.129,24 16.938,60
Ayudante de Redacción. 635,86 55,38 72,34   47,10 810,68 12.160,20
Jefe de Preimpresión. 850,39 1.217,56     47,10 2.115,05 31.725,75
Montador. 646,89 880,23     47,10 1.574,22 23.613,28
Secretaria de Redacción. 661,31 420,82     47,10 1.129,23 16.938,44
Gestión              
Jefe de Sección. 850,39 1.217,56     47,10 2.115,05 31.725,75
Jefe de Negociado. 768,33 979,15     47,10 1.794,59 26.918,79
Secretaria. 661,31 420,82     47,10 1.129,23 16.938,44
Oficial 1.ª 683,26 673,57     47,10 1.403,93 21.058,89
Oficial 2.ª 611,34 470,79     47,10 1.129,23 16.938,44
Operario Mantenimiento. 611,34 470,79     47,10 1.129,23 16.938,44
Auxiliar. 532,89 230,70     47,10 810,69 12.160,35
Promotor. 532,89 230,70     47,10 810,69 12.160,35
Ordenanza-Cobrador. 521,66 285,79     47,10 854,55 12.818,30
Ordenanza. 501,58 54,57     47,10 603,26 9.048,83
Chófer. 678,13 614,54     47,10 1.339,78 20.096,63
Informática              
Jefe de Sistemas Informa. 768,33 979,15     47,10 1.794,59 26.918,79
Programador. 685,21 695,98     47,10 1.428,29 21.424,38
Técnico Informático. 548,13 406,19     47,10 1.001,43 15.021,40
Auxiliar Informático. 532,89 230,70     47,10 810,69 12.160

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/2003
  • Fecha de publicación: 16/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18782).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Editoriales
  • Prensa
  • Publicaciones

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