EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Redelimitación de la Reserva Natural de Larra y su Zona Periférica de Protección.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la Protección y Uso del Territorio, se crea la figura de las Reservas Naturales como una de las categorías de Espacios Naturales de interés. La disposición adicional primera declaraba, entre otras, como Reserva Natural, el espacio de Larra, situado en el término municipal de Isaba, procediendo a su delimitación en el Anexo de dicha Ley Foral.
La citada disposición adicional, en su apartado 3, emplazaba al Gobierno de Navarra para que delimitara una zona de protección exterior continua periférica y con una anchura máxima de 500 metros, a fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que justifican la creación de las Reservas Naturales y para evitar impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior.
Mediante Decreto Foral 209/1993, de 5 de julio, se aprobó el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de Larra y la delimitación y régimen de usos de su banda de protección.
El citado Plan de Uso y Gestión autorizaba, en las condiciones en que se venían realizando hasta entonces, las clases o cursillos de esquí de fondo en la carretera de Isaba a Francia, por considerar tal práctica compatible con la protección de la Reserva Natural. Por su parte, en la Banda de Protección se establecían como actividades autorizables por el Departamento de Vivienda, Ordenación del Territorio y Urbanismo, las construcciones e instalaciones para el apoyo del esquí de fondo, con uso limitado al período comprendido entre el 1 de diciembre y el 1 de mayo.
En este contexto normativo, se ha venido realizando, no sin dificultades, la práctica del esquí de fondo en el Valle de Roncal.
La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, aprueba las normas reguladoras de los Espacios Naturales de Navarra, manteniendo la figura de las Reservas Naturales y atribuyendo plena vigencia a las Reservas Naturales anteriormente determinadas por la Ley Foral 6/1987, de Normas Urbanísticas Regionales para la Protección y Uso del Territorio, a la vez que establece una nueva delimitación de las Bandas de Protección que pasan ahora a llamarse Zonas Periféricas de Protección y que pueden ser discontinuas.
La citada Ley Foral 9/1996 establece un nuevo régimen de protección para las Reservas Naturales y para sus Zonas Periféricas de Protección. En concreto, en el ámbito de las Reservas Naturales, el artículo 11 prohíbe no sólo cualquier acción de acondicionamiento del terreno para la práctica de actividades deportivas, sino que incluso prohíbe de modo expreso la práctica de cualquier actividad deportiva organizada.
Por lo que se refiere a la Zona Periférica de Protección, el artículo 18 establece que se puede autorizar en dicho espacio la práctica de deportes que el Plan de Uso y Gestión del espacio natural considere compatibles con la conservación de la naturaleza.
Mediante Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprueban los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, se declara la vigencia indefinida del Decreto Foral 209/1993, de 5 de julio, que aprobó el Plan de Uso y Gestión de Larra, pero introduce algunas variaciones para adaptarlo al nuevo marco jurídico derivado de la Ley Foral 9/1996. De modo específico desaparece cualquier referencia a las actividades de esquí de fondo y a las instalaciones vinculadas al apoyo de las mismas y establece una clara y tajante prohibición de realización de actividades deportivas organizadas.
En definitiva, el actual marco jurídico de la Reserva de Larra y de su Zona Periférica de Protección deja sin cobertura la práctica de esquí de fondo en las actuales pistas de El Ferial, Eskilzarra y Bortuzko e impide cualquier posible actuación de desarrollo de la actividad en los terrenos en los que tradicionalmente se venía ejerciendo en la zona de la carretera de Isaba a Francia.
Por otra parte, tras ya una larga experiencia práctica es una realidad incontestable la importancia social, económica y cultural que para el Valle de Roncal y para Navarra tiene el aprovechamiento racional de la nieve en las pistas de Larra-Belagua para la práctica del esquí de fondo. La nieve y su aprovechamiento se ha convertido en uno de los recursos esenciales para garantizar la supervivencia en el Valle de Roncal.
Sin embargo, la pervivencia de este recurso requiere su adaptación a unas condiciones mínimas de calidad, seguridad y continuidad que precisan iniciativas como la pretendida por la Junta General del Valle de Roncal para la remodelación del Centro de Esquí Nórdico del Valle de Roncal que chocan con el actual marco normativo.
Esta situación es la que nos ha llevado a proponer la presente Ley Foral con la finalidad de poder hacer compatibles los dos intereses aquí coincidentes: la protección medioambiental de la zona de Larra y su coexistencia armónica con la práctica del esquí de fondo de un modo organizado, técnicamente adecuado y medioambientalmente compatible con la protección de los valores y recursos naturales del lugar en el que se debe desarrollar.
La presente Ley Foral pretende reconsiderar la delimitación física de la Reserva Natural y de su Zona Periférica de Protección, redefiniendo los terrenos en los que en la actualidad se sitúan las pistas de El Ferial, Eskilzarra y Bortuzko, así como los terrenos de Larra que, tras un pormenorizado y riguroso estudio realizado por la Junta General del Valle de Roncal, han sido seleccionados como idóneos para la adecuación del Centro de Esquí Nórdico de Larra-Belagua.
La superficie de la Reserva Natural de Larra asciende a 2.353 Ha y la Zona Periférica de Protección a 917 Ha.
La reconfiguración que se pretende afecta a 60 Ha, superficie que no se considera cuantitativamente apreciable y que por su ubicación, situada en el borde exterior en la zona de colindancia con la carretera, tampoco puede estimarse significativa para los valores y recursos que determinaron la configuración de Larra como Reserva Natural.
Conviene precisar que la reconfiguración de los terrenos necesarios para la práctica del esquí de fondo del ámbito de la Reserva y de su Zona Periférica de Protección no supone liberar a tales suelos de su sujeción a normas de adecuación y protección medioambiental, ya que tales suelos se encuentran incluidos, por acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de septiembre de 1996, en la propuesta de lista de lugares de la Región Alpina de Navarra susceptible de ser declarados Zona de Especial Conservación (ZEC) a efectos de su incorporación a la Red Ecológica Natura 2000, dentro del ámbito Larra-Aztaparreta, lo que conllevará su sujeción a las exigencias contenidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
En virtud de lo expuesto se presenta la siguiente Ley Foral de redelimitación de la Reserva Natural de Larra y su Zona Periférica de Protección.
Se aprueba la delimitación de la Reserva de Larra y su Zona Periférica de Protección con la siguiente descripción:
Definición Perímetro Reserva Natural de Larra.
Término municipal de Isaba.
Situado en el N.E. de Isaba.
Límites:
Norte:
Desde un punto 1 (X, 679 . 839, 960; Y, 4.758.968,125) situado en la frontera de Francia hasta el punto 2 (X, 681.067,558; Y, 4.759.502,561). Sigue en línea recta en dirección Este hasta llegar a la curva de nivel de cota 1.655, siguiendo por dicha curva de nivel hasta el punto 3 (X, 681.690,213; Y, 4.759.250,677). Siguiendo hacia el Este ascendiendo hasta el punto 4 (X, 682.005,585; Y, 4.759.202,796). Seguir la curva de nivel de cota 1.730 hacia el Este hasta el punto 5 (X, 682.688,106; Y, 4.759.329,181). Ascender por la loma dirección Suroeste hasta el punto 6 (X, 682.486,250; Y, 4.759.162,577). Seguir la curva de nivel de cota 1.795 rodeando el Valle de la Contienda hasta el punto 7 (X, 682.657,176; Y, 4.759.694,683). Descender por la Loma dirección Oeste hasta el punto 8 (X, 682.462,551; Y, 4.759.532,470). Seguir la curva de nivel de cota 1.705 hacia el Oeste hasta el punto 9 (X, 681.292,960; Y, 4.759.523,811). Descender hacia el Norte hasta la frontera punto 10 (X, 681.266,826; Y, 4.759.579,389). Seguir por la frontera hasta la cumbre de Arlás.
Este:
Desde la cumbre de Arlás por la frontera francesa hasta la Mesa de los Tres Reyes.
Sur:
Término de Ansó hasta el punto situado en la cresta S.O. de Lapakiza en la cota 1.650.
Oeste:
Línea en dirección N.N.O. junto al barranco de Aztaparreta hasta la cota 1.260; línea a lo largo de 720 m en dirección N.E. hasta el extremo N.E. del pinar situado bajo las Peñas del Rey, en la cota 1.240. Línea en dirección O.N.O. de 820 m hasta el límite de los campos de cultivo del Rincón de Belagua, en la cota 1.100 m línea de 500 m límite del hayedo, hacia el N. hasta la cota 1.150 m; línea en dirección E.N.E. hasta la cota 1.500 m junto a la fuente de Antxomarro; línea que sube al N. hasta la cota 1.650 en el límite de los acantilados en la ladera S. de Lapazarra y continúa en dirección O. y N.O. al S. de Lazagorría hasta el Portillo de Zemeto, gira al N.E. en el límite del llano de Eskilzarra; sigue en dirección N.O. y N. hasta el borde superior de los acantilados que limitan por el S. los pastos de Bortuzko y luego al N. hasta el punto 11 (X, 679.865,097; Y, 4.757.940,261). Mantener dirección Este hasta el punto 12 (X, 679.968,907; Y, 4.757.892,821). Mantener dirección Este hasta el punto 13 (X, 680.178,447; Y, 4.757.881,561). Mantener dirección Este hasta el punto 14 (X, 680.437,577; Y, 4.757.935,071). Cambiar dirección hacia el Noroeste hasta el punto 15 (X, 680.285,717; Y, 4.758.102,901). Continuar dirección Noroeste hasta el punto 16 (X, 679.950,417; Y, 4.758.457,501). Seguir hacia el N.N.O. hasta el punto 1 (X, 679.839,960; Y, 4.758.968,125).
Definición Perímetro Reserva Natural-Zona Periférica de Protección.
Situado en el N.E. del término municipal Isaba.
Límites:
Área General.
Norte:
Partiendo del punto 11 (X, 679.865,097; Y, 4.757.940,261) hacia el E.S.E hasta el punto 12 (X, 679.968,907; Y, 4.757.892,821) después hacia el E hasta el punto 13 (X, 680.178,447; Y, 4.757.881,561), se sigue dirección Este hasta el punto 14 (X, 680.437,577; Y, 4.757.935,071); a continuación en dirección N.O. hasta el punto 15 (X, 680.285,717; Y 4.758.102,901); siguiendo en dirección N.O. hasta el punto 16 (X, 679.950,417; Y, 4.758.457); continúa en dirección Norte hasta el punto 1, (X,679.839,960; Y, 4.758.968,125); desde este punto y siguiendo en dirección S.O. por la línea de frontera con Francia hasta el punto 20 (X, 678.932,655; Y, 4.758.181,342). Desde este punto el límite de la zona de protección continúa por la frontera hasta encontrarse con el camino, por el cual continúa en dirección Suroeste hasta el mojón fronterizo número 256, situado en el collado de Eraiz. El límite continúa por la frontera con Francia hasta el punto de coordenadas X, 677.700; Y, 4.758.000; Z, 1.660.
Oeste:
Desde el punto anterior, el límite de la zona de protección continúa en dirección Suroeste por el fondo de un barranco hasta la carretera. Continúa por la carretera hasta el punto de coordenadas X, 676.820; Y, 4.757.524; Z, 1.470. Desde este punto, y en línea recta en dirección Suroeste, el límite llega al punto X, 676.470; Y, 4.756.546; Z, 1.8.50, desde donde en línea recta se llega al punto de la carretera sobre el río Belagua.
Sur:
A partir del puente, el límite continúa en dirección suroeste por la línea que separa el bosque de los campos de cultivo del Rincón de Belagua, hasta llegar al denominado corral de Incha. Desde el corral, el límite se dirige en línea recta en dirección Sureste hasta el punto de coordenadas X, 678.020; Y, 4.754.610; Z, 1.080. Desde este punto, continúa por la cota 1.080 m hasta el punto de coordenadas X, 678.459,444; Y, 4.754.553,199. A partir de este punto, sigue por el fondo del barranco de Aztaparreta hasta el punto de coordenadas UTM X, 678.823,897; Y, 4.753.774,071; Z, 1.255.
Área discontinua de la anterior.
Partiendo del punto 2 (X 681.067,558; Y 4.759.502,561), sigue en línea recta en dirección Este hasta llegar a la curva de nivel de cota 1.655, siguiendo por dicha curva de nivel hasta el punto 3 (X 681.690,213; Y 4.759.250,677). Siguiendo hacia el Este ascendiendo hasta el punto 4 (X 682.005,585; Y 4.759.202,796). Seguir la curva de nivel de cota 1.730 hacia el Este hasta el punto 5 (X 682.688,106; Y 4.759.329,181). Ascender por la loma dirección Suroeste hasta el punto 6 (X 682.486,250; Y 4.759.162,577). Seguir curva de nivel de cota 1.795 rodando el valle de La Contienda hasta el punto 7 (X 682.657,176; Y 4.759.694,683). Descender por la Loma dirección Oeste hasta el punto 8 (X 682.462,551; Y 4.759.532,470). Seguir la curva de nivel cota 1.705 hacia el Oeste hasta el punto 9 (X 681.292,960; Y 4.759.523,811). Descender hacia el Norte hasta la frontera punto 10 (X 681.266,826; Y 4.759.579, 839). Seguir por la frontera hasta el punto 2 (X 681.067,558; Y 4.759.502,561).
El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de cuatro meses, aprobará mediante Decreto Foral la delimitación gráfica de la Reserva Natural de Larra y su Zona Periférica de Protección, con arreglo a la delimitación anteriormente aprobada.
Se modifica el último punto de la Letra A.1 del apartado 3 del artículo 18 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, que quedará redactado como sigue:
«La práctica de deportes.»
1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:
a) De la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la Protección y Uso del Territorio, la Delimitación de la Reserva Natural de Larra (RN-12), contenida en su Anexo II.
b) De la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, la Delimitación de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural de Larra (RN-12), contenida en su Anexo.
2. Quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 10 de diciembre de 2003.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 159, de 17 de diciembre de 2003)
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