El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 98/35/CE del Consejo, de 25 de mayo de 1998, por la que se modifica la Directiva 94/58/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, teniendo en cuenta las enmiendas de 1995 al anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio STCW).
El capítulo III del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, establece las normas aplicables al reconocimiento de los títulos profesionales de la marina mercante expedidos por otros Estados, y el artículo 8, en particular, regula el reconocimiento de títulos profesionales de ciudadanos de la Unión Europea con titulaciones expedidas por un Estado miembro.
La sentencia de 4 de diciembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha anulado el inciso final del artículo 8.3 de dicho real decreto, que subordina el reconocimiento en España de títulos profesionales de ciudadanos de la Unión Europea a la acreditación, por parte de los interesados, de que sus Estados aplican idéntico derecho a los ciudadanos españoles. Procede, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguiente de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dar cumplimiento a la resolución judicial suprimiendo materialmente el inciso anulado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2004,
DISPONGO:
Se modifica el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los ciudadanos de la Unión Europea que posean un título expedido por un Estado miembro podrán ejercer el mando de buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 28 de mayo de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Fomento,
MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA
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