ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL,
EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y SERBIA Y MONTENEGRO El Reino de España y Serbia y Montenegro (en adelante, denominados las Partes),
Deseosos de desarrollar y promover la amplia y variada cooperación en el campo de la educación, la cultura y la ciencia, así como en otros sectores, conforme a las normas de los Tratados Internacionales firmados por ambos países,
Convencidos de que la cooperación en dicho sentido habrá de servir para mejorar el entendimiento mutuo entre los ciudadanos de ambos países;
Han convenido en concertar este Acuerdo al que se ajustan las actividades anteriormente mencionadas.
Artículo 1.
Ambas Partes se esforzarán por desarrollar la mutua cooperación entre sus países en los sectores de la educación, la cultura y la ciencia.
Artículo 2.
Ambas Partes, con objeto de preservar la cultura europea y promover su desarrollo, estimularán un mejor entendimiento y el más profundo conocimiento del arte, la cultura y el testimonio cultural de sus respectivos pueblos mediante el intercambio de visitas de personas y de actividades.
Artículo 3.
Cada Parte apoyará y potenciará la cooperación entre los archivos históricos, museos, bibliotecas y otras instituciones culturales con el fin de facilitar el acceso al material depositado en las instituciones mencionadas para los científicos e investigadores de la otra Parte.
Artículo 4.
Dentro del ámbito de la educación, las Partes estimularán:
el intercambio de profesores;
la colaboración entre distintas instituciones docentes; la concesión de becas para realizar estudios de postgrado y de especialización;
la difusión y el estudio de los idiomas español y serbio; la participación de estudiantes y expertos en los cursos y seminarios de lengua y literatura española y serbia; el intercambio de alumnos y estudiantes.
Artículo 5.
Las Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos tanto de nivel universitario como secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.
Artículo 6.
Ambas Partes se esforzarán por estimular, desarrollar y apoyar la cooperación científica y tecnológica entre sus respectivas instituciones basándose en la equivalencia, la reciprocidad y el mutuo interés, incluyendo el intercambio de científicos y la promoción de programas comunes de investigación y de desarrollo tecnológico.
Artículo 7.
En relación con la cooperación científico-técnica, ambas Partes convienen lo que sigue:
Las Partes promocionarán actividades científicas que podrán incluir: el intercambio de científicos, el desarrollo de programas comunes de investigación, la organización de congresos científicos, la participación de científicos de un país en conferencias y reuniones científicas del otro país, el intercambio de publicaciones e información, así como cualquier otro tipo de colaboración científica que puedan acordar las Partes o sus instituciones dedicadas a la investigación.
Las Partes promocionarán, asimismo, actividades en el ámbito de la tecnología, incluidas en los mencionados campos, que podrán ser: el intercambio de documentación e información sobre nuevas tecnologías, la ejecución de programas de desarrollo de estas tecnologías y la celebración de reuniones o conferencias al respecto.
Las Partes cooperarán en las siguientes áreas científico-tecnológicas, sin excluir otras posibilidades:Biomedicina, Biotecnología, Diseño y Producción Industrial, Materiales, Procesos y Productos Químicos, Recursos Naturales, Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y Socioeconomía.
Artículo 8.
Cada Parte cubrirá los gastos que se deriven de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo conforme a la legislación vigente en su país.
En lo que respecta a la Parte española, los gastos mencionados se cubrirán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto ordinario.
Artículo 9.
El presente Acuerdo no excluye la posibilidad de que las universidades, los organismos públicos de investigación y otras instituciones científico-técnicas de las Partes puedan concluir acuerdos de cooperación entre ellas, respetando las disposiciones internas vigentes en cada Parte y cuantas otras internacionales deban ser aplicadas.
Artículo 10.
Los posibles beneficios que pudieran derivarse de las actividades científico-técnicas que se lleven a cabo en el marco de este Acuerdo, en base a los derechos de propiedad intelectual o los derechos de autor que puedan resultar de ellas, se regirán por los Convenios Internacionales de los que ambas Partes sean signatarios y por la legislación interna vigente en cada Parte.
La publicación de los resultados de las actividades científico-técnicas que se lleven a cabo en el marco de este Acuerdo deberán concertarse entre las Partes que, en cada caso, hayan intervenido en las mismas.
Artículo 11.
Las Partes apoyarán la cooperación en el sector de la educación física y el deporte, así como los contactos entre las organizaciones deportivas de los dos países.
Artículo 12.
Las Partes deciden constituir una Comisión Mixta encargada de la aplicación del presente Acuerdo, así como del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el desarrollo del mismo.
La Comisión se reunirá alternativamente en uno y otro país, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática.
Artículo 13.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota diplomática en la que las partes contratantes se comuniquen, respectivamente, el cumplimiento de los trámites internos para la celebración de tratados internacionales.
Artículo 14.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia inicial de cinco años y se renovará por tácita reconducción por períodos de cinco años. No obstante, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, por escrito y por vía diplomática, con seis meses de antelación a la fecha de finalización del período de vigencia, su intención de denunciar el Acuerdo.
La no renovación del mismo no afectará a la aplicación de los programas, convenios o proyectos que se hayan iniciado durante su vigencia.
Artículo 15.
A la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo quedarán derogados el Convenio de Cooperación Científica y Técnica y el Acuerdo de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia respectivamente, ambos de 3 de marzo de 1978.
Hecho en Madrid, el 24 de septiembre de 2003, en los idiomas español y serbio, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España, Por Serbia y Montenegro, Jesús Silva Fernández, Aleksandra Joksihovic, Director General de Relaciones
Culturales Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores
Viceministra de Asuntos
Exteriores de Serbia y Montenegro
El presente Acuerdo entró en vigor el 6 de mayo de 2004, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los trámites internos, según se establece en su artículo 13.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 27 de mayo de 2004.-El Secretario General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.
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