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Documento BOE-A-2004-11355

Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Instituto Español de Comercio Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2004, páginas 22289 a 22290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-11355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/05/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Instituto Español de Comercio Exterior (publicado en el BOE de 2-12-03) (Código de Convenio n.9006652), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 2004, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección del Instituto y el Comité de Empresa en representación del citado Instituto y de los trabajadores, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, en la ejecución de dicha Revisión Salarial.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2004.–El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA EL 2 DE MARZO DE 2004

En Madrid, el día 2 de marzo de 2004 a las 9:30 horas, se reúnen las personas que constan al margen, como miembros de la Comisión Paritaria, con el siguiente orden del día:

Incrementos salariales 2004.

Comisión Paritaria

Asistentes:

Por la Dirección:

Isabel Moneu Lucas.

Francisco Meño Galindo. Guillermo Horche López.

Por los trabajadores:

Isabel Holgado Ortega. Javier Cepeda Yepes.

Santiago Caro Conesa.

Secretaria: Rosa M.a Díaz Sánchez.

ACUERDAN

Primero.

Revisar para el año 2004 las retribuciones del personal del ICEX, con un incremento del 2% proporcional a cada categoría profesional (Anexo I - Tabla Salarial 2004) más el incremento adicional establecido en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2004.

Segundo.

Se dedicará un 0,5 % de la masa salarial para financiar las aportaciones a planes de pensiones de empleo, de conformidad con el artículo 19.3 de la LPGE para el año 2004.

Tercero.

Los trabajadores que tengan consolidada la categoría de Jefe Administrativo Secretario/a de Dirección, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera del vigente Convenio Colectivo, verán incrementadas sus retribuciones en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 para los empleados públicos, según lo establecido en los anteriores puntos del presente acuerdo.

Cuarto.

Se condiciona la eficacia y validez del presente acuerdo a la autorización de la masa salarial por el Ministerio de Economía y de Administraciones Públicas que, preceptivamente, tienen que emitir para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral.

Quinto.

La revisión salarial pactada en este acuerdo tendrá efectos desde el uno de enero de 2004.

Sexto.

Este acuerdo cierra la negociación sobre retribuciones para el año 2004. No obstante, serán de aplicación los incrementos retributivos que se establezcan por ley o norma legal para los empleados públicos por pérdida del poder adquisitivo o cualquier otro motivo.

ANEXO I
Tabla salarial año 2004
Área funcional Grupo Categoría Nivel Ret. S.B. 2004 P.C. 2004 Total 2004
1.a TÉCNICA-ADMINISTRATIVA. I. TÉCNICOS. JEFE DEPARTAMENTO. 1 18.763,17 22.426,88 41.190,06
      2 18.763,17 19.044,62 37.807,80
      3 18.763,17 15.674,64 34.437,81
JEFE SECTOR. 4 16.109,80 15.626,56 31.736,36
      5 16.109,80 11.575,91 27.685,71
      6 16.109,80 8.875,21 24.985,01
      7 16.109,80 6.849,50 22.959,30
II. JEFES ADMINISTRATIVOS. JEFE ADMINISTRATIVO. 8 12.079,20 7.348,34 19.427,54
      9 12.079,20 5.997,86 18.077,06
      10 12.079,20 4.647,38 16.726,58
      Sin nivel 12.079,20 5.322,62 17.401,82
III. ADMINISTRATIVOS. ADMINISTRATIVO. 12 10.066,86 4.633,76 14.700,62
      13 10.066,86 2.608,42 12.675,28
      14 10.066,86 1.258,35 11.325,22
2.a INFORMÁTICA. I. TÉCNICOS. RESPONSABLE ÁREA. 1 18.763,17 22.426,88 41.190,06
      2 18.763,17 19.044,62 37.807,80
      3 18.763,17 15.674,64 34.437,81

 

 

 

 

TÉCNICO INFORMÁTICA. 4 16.109,80 15.626,56 31.736,36
  5 16.109,80 11.575,91 27.685,71
      6 16.109,80 8.875,21 24.985,01
      7 16.109,80 6.849,50 22.959,30

 

 

II. JEFES ADMINISTRATIVOS. JEFE SALA. 8 12.079,20 7.348,34 19.427,54
    9 12.079,20 5.997,86 18.077,06
      10 12.079,20 4.647,38 16.726,58

 

 

III. ADMINISTRATIVOS. OPERADOR. 12 10.066,86 4.633,76 14.700,62
    13 10.066,86 2.608,42 12.675,28
      14 10.066,86 1.258,35 11.325,22
3.a OFICIOS. II. JEFE MANTENIMIENTO. JEFE MANTENIMIENTO. 108 12.045,03 7.348,34 19.393,36
      109 12.045,03 5.997,86 18.042,88
      110 12.045,03 4.647,38 16.692,40

 

 

IV. OFICIOS. CONDUCTOR. 110 12.045,03 4.647,38 16.692,40
    111 10.281,44 5.060,49 15.341,92
      113 10.032,69 2.608,42 12.641,10

 

 

 

 

TELEFONISTA, O  REPROGRAFÍA, MOZO, MOTORISTA. 112 10.032,69 4.633,76 14.666,45
  113 10.032,69 2.608,42 12.641,10
      114 10.032,69 1.258,35 11.291,04

 

 

 

 

OFICIAL DE SERVICIO. 112 10.032,69 4.633,76 14.666,45
  113 10.032,69 2.608,42 12.641,10

Complemento Secretario/a: 2.696,09.

Complemento Motorista: 1.477,64.

Complemento Conductor: 2.141,51.

Trienios (14 pagas): 336,60.

Ayuda de comida: Cheque (6A).

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2004
  • Fecha de publicación: 17/06/2004
  • Efectos desde el 1 de enero de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-22035).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Instituto Español de Comercio Exterior

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