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Documento BOE-A-2004-11444

Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2004, páginas 22470 a 22479 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-11444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/06/18/1476

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció, en su artículo 6, la correspondiente al Ministerio de Fomento. El diseño de dicha estructura básica responde a la finalidad instrumental de alcanzar los objetivos, en un marco de desarrollo económico sostenible, tanto de cohesión y reequilibrio territorial en materia de infraestructuras como de mejora de la seguridad y la calidad del transporte.

De acuerdo con el planteamiento anterior, se crearon dos Secretarías Generales, una para la ejecución de la política de infraestructuras y otra para la regulación y ordenación de los servicios de transportes, concibiéndose los órganos directivos competentes con el grado de especialización que dichas funciones requieren. Desde el punto de vista orgánico, este real decreto, en la línea marcada por el que desarrolla, dota a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de los instrumentos necesarios para la coordinación territorial en la planificación y la ejecución de la política de infraestructuras. Por otra parte, la próxima y obligada implantación de un nuevo modelo ferroviario hace imprescindible, por lo que respecta a este sector, dotar al departamento de los instrumentos orgánicos necesarios para hacerla posible.

La estructura orgánica del departamento se completa con determinados ajustes en la Secretaría General de Transportes y en la Subsecretaría, orientados respectivamente a asegurar, en el primer caso, la atención y mejora en el transporte por carretera del soporte orgánico competente en el plano tecnológico, y, por lo que respecta a la Subsecretaría, a la racionalización y reordenación de los órganos directivos de programación, control interno y seguimiento de la ejecución de las inversiones, funciones que se encomiendan a esta.

En consecuencia, y con los objetivos señalados, este real decreto procede a completar la estructura del departamento hasta el nivel de subdirección general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal, y el control, la ordenación y la regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos; el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, y la planificación y programación de las inversiones relativas a los servicios mencionados.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Ministro:

a) La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras.

b) La Secretaría General de Transportes.

c) La Subsecretaría de Fomento.

3. Como órgano de apoyo político y técnico del Ministro de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la planificación y financiación de infraestructuras de transportes y su realización a través de los órganos de ella dependientes. Le corresponde asimismo, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, la ordenación de los transportes ferroviarios y la coordinación de los servicios públicos en este sector en el ámbito de las competencias estatales.

2. La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica de infraestructuras y transportes, evaluando su rentabilidad e impacto social y territorial.

b) La financiación y programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica.

c) La ejecución de las infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril que resulten de los planes de actuaciones en infraestructuras, adaptándolos a los correspondientes escenarios presupuestarios

d) La colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas con competencias concurrentes mediante los instrumentos que procedan.

e) La representación del departamento en las instituciones o foros nacionales o internacionales que traten sobre materias de su competencia.

3. De la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos con las funciones que se especifican en los correspondientes artículos:

a) La Secretaría General de Infraestructuras.

b) La Dirección General de Planificación y Coordinación Territorial.

4. Como órgano de apoyo político y técnico del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, coordinar e impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras de transporte competencia de la Secretaría de Estado, y, en particular, las siguientes:

a) Dirigir y coordinar las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General.

b) La ordenación de los transportes ferroviarios.

c) Impulsar la elaboración de planes y programas sectoriales de infraestructuras dentro del ámbito de competencias de la Secretaría General.

d) Controlar la ejecución de los proyectos de inversión en orden a la consecución de los objetivos fijados.

e) Velar por la agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación y gestión.

f) La supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales adscritos a la Secretaría General.

g) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

2. De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Carreteras.

b) La Dirección General de Ferrocarriles.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. El Secretario General de Infraestructuras es al mismo tiempo Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y, como tal, ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de control económico-financiero corresponden a la Subsecretaría. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5. Dependen del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, los siguientes organismos públicos:

a) El Organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 46 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General del organismo autónomo CEDEX ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano.

b) La entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).

c) La entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

d) La entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Artículo 4. Dirección General de Carreteras.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado:

a) La información continua, actualización, seguimiento, control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, así como el análisis, diagnóstico y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

b) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación general, de los planes sectoriales, así como de los estudios de planeamiento, previos, informativos, de impacto ambiental, incluso los de redes arteriales, en el ámbito de su competencia.

c) La elaboración, explotación y actualización del Inventario de características geométricas de la Red de Carreteras del Estado, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.

d) La elaboración de la normativa básica de interés general y, en particular, la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras. La elaboración de estudios e informes de carácter técnico, así como la programación de transferencia de tecnología.

e) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras estatales.

f) La gestión y control de la construcción de nuevas infraestructuras, los acondicionamientos y rehabilitación de la red vial, así como la gestión y supervisión de la calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

g) La conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio vial, la explotación y señalización de carreteras y sus servicios complementarios, así como el inventario de la seguridad vial, el análisis de accidentes, la vialidad invernal y las normas de actuación en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras.

h) La elaboración de planes y programas de seguridad vial en el ámbito de las competencias del ministerio, así como los estudios, informes, coordinación y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta.

i) La elaboración de los programas de actuación y de los presupuestos correspondientes, así como su control y ajuste.

j) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y gastos de todo tipo, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materias de su competencia.

2. La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de sub-dirección general:

a) La Subdirección General de Planificación, a la que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c).

b) La Subdirección General de Proyectos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1.e).

c) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).

d) La Subdirección General de Conservación y Explotación, a la que corresponde el desempeño de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h), y las descritas en el apartado 1.e) en el ámbito de sus competencias.

e) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).

Artículo 5. Dirección General de Ferrocarriles.

1. La Dirección General de Ferrocarriles ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboración de los anteproyectos de presupuesto en relación con las inversiones ferroviarias así como su control y ajuste y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

b) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación operativa de infraestructuras ferroviarias y de los correspondientes planes ferroviarios.

c) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de estudios informativos y de anteproyectos y proyectos ferroviarios, y la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.

d) La gestión y control de la ejecución de las obras de infraestructuras ferroviarias de su competencia, velando por su calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

e) La elaboración de los proyectos de disposición de carácter general en materia de ferrocarriles y la coordinación con otros órganos administrativos y entidades públicas en esta materia.

f) La regulación, ordenación e inspección del transporte ferroviario, de acuerdo con la legislación vigente, así como el seguimiento del contrato-programa con RENFE y FEVE.

g) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y tramitación de los correspondientes expedientes de gasto, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materias propias del ámbito de actuación del órgano directivo.

2. La Dirección General de Ferrocarriles está integrada por los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planes y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c).

b) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.d).

3. Depende asimismo de la Dirección General de Ferrocarriles, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Regulación, Inspección y Normativa del Transporte Ferroviario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e) y f).

4. No será preciso que el titular de la Dirección General de Ferrocarriles ostente la condición de funcionario en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y el artículo 6.1 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 6. Dirección General de Planificación y Coordinación Territorial.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Coordinación Territorial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de la planificación estratégica de las infraestructuras y los transportes.

b) La realización de estudios básicos sobre el sistema de transportes, en particular los de carácter prospectivo, económico-financiero, territorial y ambiental.

c) El diseño y elaboración de instrumentos de información para el apoyo a la planificación estratégica.

d) La elaboración de propuestas para el desarrollo de esquemas e instrumentos de cooperación con las Administraciones territoriales en el ámbito de las infraestructuras y el transporte, y su posterior seguimiento.

e) El seguimiento, en colaboración con otros centros directivos del departamento, de los asuntos comunitarios en el ámbito de la política de infraestructuras y transportes. La participación en organismos internacionales en asuntos relacionados con las infraestructuras y el transporte.

f) La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de las competencias del departamento.

2. La Dirección General de Planificación y Coordinación Territorial se estructura en los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación de las Infraestructuras y de Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c).

b) La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.d) y e).

3. Depende asimismo de la Dirección General de Planificación y Coordinación Territorial, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Programación de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).

Artículo 7. Secretaría General de Transportes.

1. Corresponde a la Secretaría General de Transportes, con rango de subsecretaría:

a) La ordenación general del sector de los transportes por carretera, marítimo y aéreo de competencia estatal.

b) La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en el sector de los transportes por carretera, marítimo y aéreo, y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación y de las medidas y acciones que deba tomar el departamento.

c) La propuesta, en el marco de las directrices señaladas en la planificación realizada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, de las inversiones en puertos y aeropuertos de competencia estatal, todo ello en orden a la mejor articulación modal del transporte en los distintos ámbitos territoriales, así como el seguimiento y control de su ejecución.

d) La representación del departamento en las instituciones y foros nacionales e internacionales que traten sobre materias que afectan directamente a las competencias de la Secretaría General.

e) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte por carretera, y en el ámbito aeroportuario y del transporte aéreo en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

f) La supervisión de los programas de actuación plurianual de los organismos públicos adscritos a la Secretaría General.

2. Dependiendo directamente del Secretario General de Transportes, existen los siguientes órganos directivos con las competencias que se enumeran en los artículos siguientes:

a) La Dirección General de Transportes por Carretera.

b) La Dirección General de la Marina Mercante.

c) La Dirección General de Aviación Civil.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Depende directamente del Secretario General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Prospectiva y Estudios del Transporte, a la que corresponde el seguimiento de las actuaciones de los órganos directivos dependientes de la Secretaria General de Transportes, el fomento de la relación efectiva con los sectores afectados y el seguimiento e información sobre la política de transportes y sus resultados, así como el seguimiento e información permanente sobre las políticas comunitarias de transportes.

De la Secretaría General de Transportes, a través de esta División de Prospectiva y Estudios del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas.

5. Dependen del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transportes:

a) La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

b) Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

c) La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

d) La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, creada por el Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, en cumplimiento del artículo 87 de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

6. Asimismo dependen del departamento, adscritas a la Secretaría General de Transportes, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante, y la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles (SENASA), a través de la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 8. Dirección General de Transportes por Carretera.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes por Carretera la ordenación general del sector en el ámbito de las competencias del Estado, a cuyo efecto ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación del otorgamiento de las ayudas para la mejora de los transportes por carretera, la coordinación de los estudios y el apoyo y asistencia técnica para la elaboración de la normativa relativos a este sector de transporte.

b) La actuación en materia de planificación, otorgamiento, gestión, actualización y revisión tarifaria de las concesiones de líneas regulares de transporte público de viajeros de uso general. El otorgamiento de las licencias y autorizaciones para la realización del transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera y la expedición de documentos de control.

c) La coordinación con las comunidades autónomas en materia de gestión de autorizaciones para la realización del transporte por carretera y para las actividades auxiliares y complementarias del transporte y la gestión del Registro general de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte. Las relaciones internacionales sectoriales, en coordinación con la Secretaría General Técnica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

d) Las funciones relativas a la gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del propio Ministerio de Fomento, y en coordinación con ellos, y, en general, los servicios horizontales de apoyo a la actuación administrativa de todas las unidades de la Dirección General.

e) La organización técnica de los registros generales y bases de datos del transporte por carretera y de las herramientas de apoyo a los procesos de gestión e inspección desempeñados por las comunidades autónomas en ejercicio de las competencias delegadas por el Estado.

f) El impulso a la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en el transporte por carretera.

g) La elaboración de proyectos normativos en el área de los transportes por carretera, y el estudio, análisis y participación en los proyectos normativos de la Unión Europea, o de otras organizaciones internacionales, participando en los grupos técnicos de trabajo y promoviendo las adaptaciones necesarias de la legislación interna, en coordinación con la Secretaría General Técnica del departamento y con otros ministerios y entidades públicas, así como de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado a las comunidades autónomas.

h) El desarrollo y la coordinación con los órganos encargados de la vigilancia del transporte en carretera en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas con competencia en la materia, de los planes de actuación general de los servicios de inspección y la formación que, en materia de transporte por carretera, se imparta a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la colaboración y asesoramiento a las empresas de transporte para facilitar el cumplimiento de la legalidad vigente.

i) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte por carretera y de sus actividades complementarias y auxiliares, y la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores que, en esta materia, corresponda resolver al Director General de Transportes por Carretera.

2. De la Dirección General de Transportes por Carretera dependen los siguientes órganos con nivel de sub-dirección general:

a) La Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General de Ordenación y Normativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g). Asimismo le corresponde el apoyo administrativo y la secretaría de la Comisión de Directores Generales de Transportes del Estado y de las comunidades autónomas y la coordinación de la actuación de las Juntas Arbitrales de Transporte.

c) La Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.h) e i).

Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.

1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad y el salvamento de la vida humana en la mar, la limpieza de las aguas marítimas y lucha contra la contaminación del medio marino en los términos del plan nacional aprobado sobre estas materias.

b) La ordenación y control del tráfico marítimo y de las condiciones de prestación de los servicios marítimos, del despacho, del registro y abanderamiento de buques civiles, del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas, y de todas las cuestiones que se refieren a la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, así como el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de toda clase de servicios marítimos, incluida la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público. Las concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima, el fomento de la actividad náutica y del mercado de alquiler de las embarcaciones, así como la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima.

c) El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de los buques civiles españoles, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su formación y adiestramiento, así como la información y seguimiento de siniestros marítimos ocurridos en el mundo.

d) La determinación del equipamiento mínimo de seguridad y de protección del medio ambiente, la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos estructurales, de equipamiento y de prevención de la contaminación de los buques civiles españoles y las realizadas por el Estado rector del puerto, de los que se encuentran en construcción en España y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdos internacionales.

e) La elaboración y gestión de sistemas de calidad y la realización de auditorías internas y a los organismos colaboradores de la inspección.

f) La elaboración y propuesta de la correspondiente normativa sectorial, la transposición de la normativa comunitaria europea y la incorporación al derecho español, cuando proceda, de las resoluciones de la Organización Marítima Internacional, así como el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores.

g) La coordinación de las relaciones internacionales en las materias propias de la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española y coordinación de la representación de la Dirección General de la Marina Mercante ante los organismos y comisiones internacionales, especialmente en aquellas que se refieren a la Unión Europea y a la Organización Marítima Internacional, así como la cooperación en materia marítima con aquellos países con los que España tenga convenios bilaterales específicos.

h) La coordinación de la actividad parlamentaria, la tramitación a la Subsecretaría de los asuntos relacionados con recursos humanos, la gestión presupuestaria y patrimonial, la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, así como la coordinación y control, en estas materias, con las Capitanías Marítimas.

2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de sub-dirección general:

a) La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c).

b) La Subdirección General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.d) y e).

c) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f) y g).

d) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.h).

Artículo 10. Dirección General de Aviación Civil.

1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento ejerce la dirección y planificación de la política aeronáutica civil, correspondiendo a dicho órgano directivo, además del desarrollo de las funciones administrativas que le competen, en particular, como autoridad aeronáutica, las siguientes:

a) La representación del departamento ante los organismos nacionales e internacionales propios del ámbito de la aviación civil, y la participación internacional en asuntos relacionados con esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) La ordenación e inspección de las actividades comerciales del transporte y de los trabajos aéreos, y la expedición de licencias y autorizaciones de explotación a las empresas correspondientes y a las prestadoras de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra, así como la administración de los derechos de tráfico, la propuesta de obligaciones de servicio público, la supervisión en materia de asignación de las franjas horarias en los aeropuertos y la elaboración de las propuestas de política tarifaria en relación con la gestión de tráfico aéreo.

c) La información y asesoramiento al usuario y la atención de sus quejas en relación con la calidad de los servicios y el contrato del transporte aéreo y los aeropuertos. La gestión y el control de los créditos asignados para las subvenciones a los residentes en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla por utilización de los servicios de transporte aéreo, en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda y sin perjuicio de sus competencias.

d) La negociación y administración de los convenios bilaterales internacionales de transporte aéreo, así como la representación del departamento en las reuniones internacionales en materia económica de transporte aéreo y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e) La ordenación e inspección de la seguridad del transporte aéreo, de la aviación general, deportiva y trabajos aéreos, tanto en lo referente a las operaciones de vuelo como a los productos aeronáuticos, así como a las organizaciones que los diseñan, fabrican y mantienen.

f) La regulación e inspección de las enseñanzas aeronáuticas y la expedición de títulos.

g) La concesión de licencias y habilitaciones, autorizaciones o certificados del personal aeronáutico profesional y la certificación de competencia de carácter técnico y operativo a las empresas de tráfico aéreo, incluidas las relativas a las autorizaciones en materia de transportes de mercancías peligrosas.

h) La dirección y coordinación de la actividad de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo en las funciones de carácter técnico.

i) La regulación y supervisión, tanto técnica como operativa, de los sistemas de navegación aérea y aeroportuarios.

j) El ejercicio de las competencias que se atribuyen al Ministerio de Fomento en materia de organización y utilización del espacio aéreo y de autorización e inspección de los aeropuertos y aeródromos civiles en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, sin perjuicio de las que, en relación con el espacio aéreo, corresponden a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), así como la formulación de la propuesta de las calificaciones de los aeropuertos de interés general.

k) El análisis e informe de las propuestas de planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea, y los procedimientos de certificación de sistemas de navegación aérea, de comunicaciones e información aeronáuticos y de aeropuertos, procediendo a la determinación y acreditación de sus condiciones de uso, así como la inspección de combustibles y las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea.

l) Las funciones correspondientes al Registro de matrícula de aeronaves y la gestión de tasas por los servicios prestados por la Dirección General.

2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.b), c) y d).

b) La Subdirección General de Control del Transporte Aéreo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g) y h).

c) La Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i), j) y k).

Artículo 11. Subsecretaría de Fomento.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:

a) La cooperación y las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las relaciones institucionales con los restantes ministerios, órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado y demás Administraciones públicas, y las relaciones con los diferentes agentes sociales.

b) La programación de recursos económicos y financieros al plan o a los planes de infraestructuras del departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.

c) La gestión del régimen interior y servicios generales de los órganos centrales del departamento, así como de los centros y servicios que constituyen su estructura periférica; la programación y ejecución de la política de adquisiciones de los recursos materiales de los servicios del departamento, sin perjuicio de las actuaciones de determinados órganos y organismos en régimen de gestión descentralizada; la programación, ejecución y gestión de la política patrimonial del departamento y el registro y archivos generales del ministerio.

d) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y el plan anual de empleo, la preparación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.

e) La gestión financiera y de tesorería del departamento, así como la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal.

f) La inspección de los servicios y la evaluación de su gestión, analizando y revisando la organización y los procedimientos administrativos utilizados en el departamento, al objeto de contrastar su eficacia y adecuación a la calidad y exigencia de los servicios públicos, así como el análisis y control de la contratación de la obra pública de competencia del departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, con el fin de lograr el máximo rendimiento y eficacia de la inversión, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.

g) La coordinación de las unidades y servicios periféricos del departamento, sin perjuicio de sus relaciones con los órganos directivos de carácter sectorial.

h) El ejercicio de las competencias que en materia postal corresponden al departamento no reservadas específicamente a su titular por la legislación vigente.

i) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponden al Ministerio de Fomento, en particular como departamento competente en las actuaciones de ingeniería civil a cargo del Estado y como responsable directa o indirectamente, a través de los entes públicos adscritos a aquel, de las obras públicas determinantes o generadoras de crédito.

3. El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico.

4. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos con las competencias que se enumeran en los artículos siguientes:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

c) La Dirección General de Programación Económica.

5. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos con nivel orgánico de sub-dirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario. El Jefe de Gabinete ejercerá la coordinación de las Sub-direcciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaría, con la salvedad de la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 2.g) de este artículo.

b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 2.c) de este artículo.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 2.d) de este artículo.

d) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 2.e) de este artículo.

e) La Inspección General del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 2.f) de este artículo.

f) La Subdirección General de Regulación de Servicios Postales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.h) de este artículo. En particular, le corresponde la ejecución de las funciones de regulación, ordenación, inspección, tramitación de expedientes sancionadores e imposición de sanciones por faltas leves, control de calidad de los servicios, registro de empresas, conocimiento de las reclamaciones de los usuarios y resolución de controversias, gestión de tasas y del Fondo de compensación del servicio postal universal, así como el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y la participación en organizaciones postales, y de cualquier otra que en materia postal tenga encomendada la Subsecretaría.

g) La Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, a la que corresponde a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 2.i) de este artículo.

6. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.

7. Dependen del Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría, el Consejo de Obras Públicas, y, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

Artículo 12. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.

b) El informe de las disposiciones generales que emanen del departamento, así como su elaboración cuando se le encomiende.

c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del departamento, tanto por lo que se refiere al derecho nacional como comparado.

d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno.

e) La elaboración de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter económico y tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el departamento.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) La coordinación de las relaciones internacionales del departamento, especialmente con la Unión Europea, en colaboración y a través de los órganos de acción exterior del Estado, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y demás órganos directivos del departamento.

i) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del ministerio y la tramitación de las quejas que pudieran derivarse de su funcionamiento.

j) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, así como de la cooperación con estas; el informe, tramitación y registro de los convenios de colaboración que suscriba el departamento y la coordinación de las actuaciones de las distintas Direcciones Generales del departamento en materia de transferencias de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

k) La información y asistencia al ciudadano, la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes y postal.

l) La realización de encuentros y seminarios en relación con los campos de actividad de la Secretaría General Técnica.

m) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio y la gestión de la Biblioteca General del departamento.

2. La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponden al Secretario General Técnico, que podrá delegarla en el Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos.

3. Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.a), i), k) y l).

b) La Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.b) y c).

c) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.e) y f).

d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).

e) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.h).

f) El Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).

4. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Cooperación y Relaciones Administrativas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.d) y j) de este artículo.

Artículo 13. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a) La observación de aquellos objetos celestes detectables mediante el instrumental disponible, desarrollándolo tecnológicamente, así como la participación en proyectos astronómicos nacionales e internacionales y la realización de trabajos de investigación sobre las estructuras planetarias, estelares y galácticas y el desarrollo de aplicaciones de interferometría de muy larga base.

b) La observación, cálculo y mantenimiento de las redes geodésicas nacionales, tanto de primer orden como de orden inferior, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el mantenimiento y desarrollo de sistemas de navegación de referencia geodésica, y el desarrollo de aplicaciones de posicionamiento global por satélite e interferometría y sus aplicaciones geodinámicas.

c) La observación, detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como el estudio e investigación en sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente. Igualmente, la observación, vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados.

d) El desarrollo y aplicación de la investigación en geofísica y observación, control y estudio de las variaciones del campo magnético terrestre, elaboración de la cartografía magnética, tanto terrestre como aérea, así como la investigación en gravimetría.

e) La formación y actualización de las series cartográficas nacionales del Mapa Topográfico Nacional a escalas 1/25.000 y 1/50.000;y producción de la demás cartografía básica, tanto digital como analógica, y derivada, así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos para el cumplimiento de los programas propios y de colaboración en la realización de los de otras unidades del ministerio.

f) La investigación, desarrollo y aplicación cartográfica de sistemas de teledetección y de tratamiento digital de las imágenes, con cobertura nacional.

g) La producción, conservación y explotación de la Infraestructura nacional de datos espaciales, y la formación, producción y explotación de bases cartográficas numéricas y modelos digitales del terreno, y diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Geográfica Nacional y planificación y desarrollo de nuevos sistemas y aplicaciones, así como la prestación de asistencia técnica en la materia; igualmente, el almacenamiento y tratamiento de la información digital interna y la gestión de los sistemas informáticos propios.

h) La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática correspondiente a los planes cartográficos nacionales y a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la participación en proyectos internacionales en materia cartográfica y de investigación y desarrollo relacionados con las ciencias geográficas, y la asistencia técnica de carácter general a organismos oficiales.

i) La formación y conservación del Registro Central de Cartografía y del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial y la conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de cartografía histórica y documentación técnica, facilitando su acceso al público, y la ejecución de informes, certificaciones, dictámenes, levantamientos y replanteos de líneas límite jurisdiccionales.

j) Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad, así como la tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral y al régimen interior. Igualmente, y tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la inspección del funcionamiento del personal y de los servicios centrales y periféricos, y el informe de los convenios, instrucciones y otros proyectos normativos.

2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Secretaría General, a que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j). Asimismo le corresponde la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico y su titular sustituirá al Director General en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) La Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.b), a través del Centro de Observaciones Geodésicas; 1.c), a través de la Red Sísmica Nacional, y 1.d), a través del Observatorio Geofísico Central.

c) La Subdirección General de Producción Cartográfica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e) y f).

d) La Subdirección General de Aplicaciones Geográficas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).

3. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:

a) La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

b) La vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico.

c) La presidencia de los siguientes órganos colegiados en los términos establecidos en sus respectivas normas de creación:

1.º Comisión Nacional de Astronomía.

2.º Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

3.º Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

Artículo 14. Dirección General de Programación Económica.

1. La Dirección General de Programación Económica ejerce las siguientes funciones:

a) La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos, el seguimiento y control de las acciones financiadas con fondos de la Unión Europea, así como, en general, aquellas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

c) El seguimiento de los programas de inversiones del departamento.

d) La evaluación de planes y programas, tanto en el ámbito de actuación del departamento como en el sector de las obras públicas en general.

e) El seguimiento económico-financiero de los planes sectoriales del departamento, de su ejecución presupuestaria y de la actividad de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquel, en orden a valorar el grado de eficiencia y eficacia en su cumplimiento.

f) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del departamento, así como la elaboración de estudios que potencien su capacidad de programación económica.

g) El análisis y diseño de los sistemas de información de gestión del departamento necesarios para evaluar la consecución de sus objetivos, así como la asistencia técnica y coordinación de la dotación y desarrollo informático de los servicios del departamento.

2. La Dirección General de Programación Económica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b).

b) La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.c).

c) La Subdirección General de Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones en el apartado 1.a), d) y e).

d) La Subdirección General de Estadísticas y Estudios, a la que corresponde las funciones a que se refiere el apartado 1.f).

e) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.g).

3. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Asesoría Económica, que asumirá la elaboración de informes económicos respecto de las materias competencia del departamento.

Disposición adicional primera. Dependencia del Comisionado del Ministerio de Fomento para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque «Prestige».

El Comisionado del Ministerio de Fomento para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque «Prestige», creado con carácter extraordinario por el Real Decreto 101/2003, de 21 de enero, dependerá del Secretario General de Transportes, con las funciones que el citado real decreto le asigna.

Disposición adicional segunda. Competencias compartidas.

Las competencias de la Secretaría General de Infraestructuras y de la Secretaría General de Transportes respecto de los entes y sociedades del sector público de ellas dependientes se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros departamentos de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos. Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planeamiento de Infraestructuras.

b) La Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con rango de subdirección general.

c) La Secretaría Técnica de Transportes.

d) La Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias.

e) La Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias.

f) La Subdirección General de Transportes por Carretera.

g) La Inspección General del Transporte Terrestre.

h) La Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

i) La Subdirección General de Inspección Marítima.

j) La Subdirección General de Ordenación y Normativa Marítima.

k) La Secretaría General de la Dirección General de la Marina Mercante.

l) La Subdirección General de Geodesia y Geofísica.

m) La Subdirección General de Geomática y Tele-detección.

n) La Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas.

ñ) La Comisión interministerial permanente para el estudio y la redacción de normas de materiales de construcción.

o) La Asesoría Económica, con rango de subdirección general.

Disposición adicional cuarta. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría y de la Secretaría General de Infraestructuras, respectivamente, conservarán su doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición adicional quinta. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de coste de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional sexta. Suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los Subdirectores Generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura orgánica establecida en este real decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, del Secretario de Estado, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 18 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/06/2004
  • Fecha de publicación: 19/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2004
  • Fecha de derogación: 30/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2009-10757).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la Comisión Ministerial de Administración Electrónica: Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2009-4888).
  • SE MODIFICA los arts. 7 apartados 1.e) y g) y 5.e) y 10, por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, avocando las competencias del art. 3. 1.g): Resolución de 11 de diciembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21655).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la Comisión Ministerial de Administración Electrónica: Orden FOM/911/2006, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5805).
    • y se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos: Orden FOM/542/2005, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2005-3943).
  • SE DEROGA la disposición adicional 1, por Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19395).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre delegación de competencias: Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18761).
    • regulando la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones: Orden FOM/3279/2004, de 28 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17522).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 187, de 4 de agosto de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14471).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 562/2004, de 19 abril (Ref. BOE-A-2004-6957).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Autoridades Portuarias
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Centro Nacional de Información Geográfica
  • Comisión Española de Geodesia y Geofísica
  • Comisión Nacional de Astronomía
  • Comisión Nacional de Salvamento Marítimo
  • Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes
  • Comisiones de Investigación de Accidentes
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Dirección General de Planificación y Coordinación Territorial
  • Dirección General de Programación Económica
  • Dirección General de Transportes por Carretera
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado
  • Puertos del Estado
  • RENFE
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación
  • Secretaría General de Transportes
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
  • Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento

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