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Documento BOE-A-2004-12263

Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector de Prensa no Diaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 24167 a 24168 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-12263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/06/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector de Prensa no Diaria (publicado en el BOE de 18-7-2002) (Código de Convenio n.º 9910555) que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2004, de una parte por la Asociación de Revistas de Información en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC. OO. y UGT en representación del colectivo afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de junio de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil cuatro, siendo las 17,30 horas, se reúnen los componentes de la Comisión deliberante del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se relacionan a continuación para tratar la actualización de las tablas salariales del año 2003:

UGT: Luis Cornejo López; Juan José Martínez Tendero, y Carlos Ponce Domínguez.

CC. OO.: Mercedes Rodríguez Torrejón; Carlos Castillo Cervantes, y Manuel Prieto Plaza.

ARI: José Aristondo Maruri; Antonio Reina Bernáldez; Julián Moya Roda; Francisco Cabrera García, y Carlos Camacho Paredes.

Abierta la reunión se procede a aprobar la revisión de las Tablas Salariales del año 2003 que se adjuntan al presente acta como Anexo I de la misma correspondiente a la aplicación de 0,6% sobre los salarios pactados para el año 2003.

No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión y se acuerda remitir el presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el B.O.E.

ANEXO I
Actualización salario base mensual. Año 2003

Diferencias IPC (2,00 % al 2,60 %)

Categoría Salario base actualizado Diferencias IPC (0,6) Hora extra actualizada Diferencias IPC (0,6)
Técnicos        
Técnico Titulado superior. 1.357,62 7,94 15,37 0,09
Técnico Titulado medio.   920,51 5,38 10,42 0,06
Técnico no Titulado.   843,03 4,93  9,55 0,06
Redacción        
Director. 1.493,38  8,73 16,91 0,10
Subdirector. 1.357,62  7,94 15,37 0,09
Director de Arte. 1.126,56  6,59 12,76 0,07
Director de Moda. 1.126,56  6,59 12,76 0,07
Redactor Jefe. 1.228,10  7,18 13,91 0,08
Redactor Jefe Sección. 1.126,56  6,59 12,76 0,07
Redactor.   989,16  5,78 11,20 0,07
Diagramador.   890,25  5,21 10,08 0,06
Fotógrafo.   890,25  5,21 10,08 0,06
Fotógrafo Laboratorio.   845,74  4,95  9,58 0,06
Corrector de Estilo.   845,74  4,95  9,85 0,06
Documentalista.   845,74  4,95  9,85 0,06
Estilista.   845,74  4,95  9,85 0,06
Operador de Escáner.   803,45  4,70  9,10 0,05
Secretaria/o de Redacción.   803,45  4,70  9,10 0,05
Ayudante.   761,65  4,45  8,62 0,05
Administración        
Jefe Departamento. 1.088,08  6,36 12,32 0,07
Jefe Sección.   989,16  5,78 11,20 0,07
Jefe Negociado.   909,00  5,32 10,29 0,06
Analista.   989,53  5,79 11,20 0,07
Oficial Primera.   832,58  4,87  9,43 0,06
Secretaria/o.   790,96  4,63  8,96 0,05
Programador.   832,58  4,87  9,43 0,06
Encargado de Almacén.   832,10  4,87  9,42 0,05
Oficial Segunda.   761,67  4,45  8,62 0,05
Auxiliar.   686,45  4,01  7,77 0,05
Operador Ordenador.   686,45  4,01  7,77 0,05
Telefonista.   697,53  4,08  7,90 0,05
Almacenero.   684,72  4,00  7,75 0,05
Cobrador-Pagador.   696,41  4,07  7,89 0,05
Aspirante 16-18 años.   565,86  3,31  6,41 0,04
Publicidad        
Coordinador de publicidad.   909,00 5,32 10,29 0,06
Promotor de publicidad.   799,75 4,68  9,06 0,05
Distribución        
Jefe de Ventas.   746,01 4,36  8,45 0,05
Ayudante.   698,99 4,09  7,91 0,05
Repartidor.   688,57 4,03  7,80 0,05
Oficial Primera Manipulador.   746,01 4,36  8,45 0,05
Oficial Segunda Manipulador.   693,20 4,05  7,85 0,05
Servicios Generales        
Conductor.   697,86 4,08  7,90 0,05
Conserje.   697,86 4,08  7,90 0,05
Portero.   667,42 3,90  7,56 0,04
Ordenanza.   665,52 3,89  7,54 0,04
Motorista.   665,52 3,89  7,54 0,04
Guardas, Serenos y Vigilantes.   665,52 3,89  7,54 0,04
Mozo.   665,52 3,89  7,54 0,04
Personal limpieza.   701,77 4,10  7,95 0,05
Personal limpieza (hora).     4,48 0,03    

Nota: Los salarios recogidos en las presentes tablas están pactados en función de 1638 horas anuales

ANEXO II
Actualización salario base anual Año 2003

Diferencias IPC (2,00 al 2,60)

Categoría Salario base actualizado Diferencias IPC (0,6)
Técnicos    
Técnico Titulado superior. 20.364,29 119,09
Técnico Titulado medio. 13.807,71  80,75
Técnico no Titulado. 12.645,44  73,95
Redacción    
Director. 22.400,71 131,00
Subdirector. 20.364,29 119,09
Director de Arte. 16.898,39  98,82
Director de Moda. 16.898,39  98,82
Redactor Jefe. 18.421,53 107,73
Redactor Jefe Sección. 16.898,43  98,82
Redactor. 14.837,45  86,77
Diagramador. 13.353,70  78,09
Fotógrafo. 13.353,74  78,09
Fotógrafo Laboratorio. 12.686,05  74,19
Corrector de Estilo. 12.686,05  74,19
Documentalista. 12.686,05  74,19
Estilista. 12.686,05  74,19
Operador de Escáner. 12.051,74  70,48
Secretaria/o de Redacción. 12.051,76  70,48
Ayudante. 11.424,69  66,81
Administración    
Jefe Departamento. 16.321,19  95,45
Jefe Sección. 14.837,45  86,77
Jefe Negociado. 13.635,01  79,74
Analista. 14.842,94  86,80
Oficial Primera. 12.488,77  73,03
Secretaria/o. 11.864,33  69,38
Programador. 12.488,77  73,03
Encargado de Almacén. 12.481,56  72,99
Oficial Segunda. 11.425,03  66,81
Auxiliar. 10.296,76  60,21
Operador Ordenador. 10.296,76  60,21
Telefonista. 10.462,92  61,19
Almacenero. 10.270,78  60,06
Cobrador-Pagador. 10.446,10  61,09
Aspirante 16-18 años.  8.487,89  49,64
Publicidad    
Coordinador de publicidad. 13.635,01  79,74
Promotor de publicidad. 11.996,29  70,15
Distribución    
Jefe de Ventas. 11.190,13  65,44
Ayudante. 10.484,88  61,32
Reparador. 10.328,55  60,40
Oficial Primera Manipulador. 11.190,13  65,44
Oficial Segunda Manipulador. 10.398,03  60,81
Servicios Generales    
Conductor. 10.467,85  61,22
Conserje. 10.467,85  61,22
Portero. 10.011,34  58,55
Ordenanza.  9.982,73  58,38
Motorista.  9.982,73  58,38
Guardas, Serenos y Vigilantes.  9.982,73  58,38
Mozo.  9.982,73  58,38
Personal limpieza (día). 10.526,57  61,56
Personal limpieza (horas) *.     67,14   0,39

Nota: Los salarios recogidos en las presentes tablas están pactados en función de 1638 horas anuales (artículo 265 Ley 8/80, de 10 de marzo)

* Estos salarios se pactan en función de 230 horas de trabajo efectivo al año.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2004
  • Fecha de publicación: 30/06/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con con el Convenio publicado por Resolución de 28 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-14414).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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