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Documento BOE-A-2004-12372

Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de revisión del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2004, páginas 24458 a 24459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-12372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/06/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 29 de enero de 2004 donde se recogen los acuerdos de revisión del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito (código n.o 9901945) que ha sido suscrito de una parte por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), la Asociación Española de Factoring y la Asociación Española de Leasing en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO (COMFIA-CCOO) y la Federación Estatal de Servicios de UGT (FeS-UGT) en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de junio de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO

29 de enero de 2004

Por la Representación Patronal:

Por ASNEF/AEF: D. Ignacio Plá, Responsable Asesoría Jurídica.

Por A.E.L.: D. Juan Antonio Labat, Secretario General.

Asesor Laboral: D. Francisco Sierra, KPMG Abogados.

Por la representación Sindical:

CC.OO.:

D. Pablo Charneco.

D. Iván Sierra.

U.G.T.:

D. José Luis Mazón.

D. Emilio Rodríguez.

En Madrid, el día veintinueve de enero de dos mil cuatro, reunidas las partes al margen relacionadas en la representación que ostentan y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, manifiestan que, no obstante la validez temporal del actual convenio colectivo suscrito que entró en vigor el 1 de enero de 2003 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2004, procede que, en aplicación de lo previsto en la cláusula de revisión incluida en la disposición adicional segunda y conocido el IPC establecido por el Instituto Nacional de Empleo a 31 de diciembre de 2003, se determinen las cuantías económicas referidas en los artículos 12, 27, 28 y 29 del convenio colectivo, tanto en lo que se refiere a su redacción definitiva para el año 2003, como a su determinación a partir del 1 de enero de 2004, sin perjuicio de lo dispuesto para este año en dicha disposición adicional segunda respecto de su posible regularización después del 31 de diciembre de 2004.

Así, se suscriben los acuerdos en los siguientes aspectos:

1. Para el año 2003:

Artículo 12. Tablas salariales.

Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2003, los siguientes:

Grupos

Niveles

Euros

I. Dirección y Jefatura. A: 24.490,94
B: 23.797,79
C: 22.481,76
II. Mandos y Técnicos Especializados. A: 21.322,61
B: 20.163,43
C: 18.738,92
III. Técnicos y Administrativos. A: 15.824,21
B: 13.938,67
C: 11.751,00

Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente «ad personam».

Artículo 27. Plus de transporte.

A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 2.67 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.

Artículo 28. Salidas y dietas.

1.Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:

a) Una comida fuera: 18.77 euros.

b) Dos comidas fuera 30.04 euros.

c) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos justificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.

2. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.

3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.

4. Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.

Artículo 29. Gastos de locomoción.

Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0.23 euros por kilómetro.

2. A partir del 1 de enero de 2004:

Artículo 12. Tablas salariales.

Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2004, los siguientes:

Grupos

Niveles

Euros

I. Dirección y Jefatura. A: 24.980,76
B: 24.273,75
C: 22.931,40
II. Mandos y Técnicos Especializados. A: 21.749,06
B: 20.566,70
C: 19.113,70
III. Técnicos y Administrativos. A: 16.140,69
B: 14.217,44
C: 11.986,02

Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente «ad personam».

Artículo 27. Plus de transporte.

A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 2.72 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.

Artículo 28. Salidas y dietas.

1.Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:

a) Una comida fuera: 19.15 euros.

b) Dos comidas fuera: 30.64 euros.

c) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos justificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.

2. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.

3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.

4. Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.

Artículo 29. Gastos de locomoción.

Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0.23 euros por kilómetro.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acta los Secretarios de Actas designados al efecto y acuerdan remitir el mismo a la Dirección General de Trabajo para los trámites de registro, depósito y publicación de este articulado, inmerso en el Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito vigente desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, que fue remitido en su día a la Autoridad Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2004
  • Fecha de publicación: 01/07/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-6204).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos financieros de crédito

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