La Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre, tal y como indica en su preámbulo y en su disposición adicional cuarta, condiciona la percepción de ayudas a la aprobación de la Comisión Europea del régimen regulado en la Orden, lo que implica un proceso de notificación en el que los servicios de la Comisión pueden sugerir la introducción de algunos cambios en la propuesta que se les realiza.
Así ha sucedido en esta ocasión en la que los servicios de la Comisión han considerado que algunos aspectos no se ciñen exactamente al Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (DOC45 de 17 de febrero 1996) por lo que en esta Orden se procede a dar una nueva redacción a algunos apartados de la Orden de 12 de noviembre siguiendo las indicaciones de dichos servicios.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el 149.1 15.a de la Constitución Española.
En su virtud, dispongo:
Modificación de la letra d) y supresión de la letra g) del apartado cuarto de la Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre.
La letra d) del apartado cuarto de la Orden de 12 de noviembre queda redactada como sigue:
«d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional.»
La letra g) del mismo apartado queda suprimida.
Modificación de la letra a) del apartado noveno de la Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre.
La letra a) del apartado noveno de la Orden de 12 de noviembre queda redactada del siguiente modo:
«a) Importe máximo del crédito reembolsable: Hasta el 75 por 100 del coste de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado undécimo, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del crédito en términos de subvención bruta equivalente.»
Modificación de la letra b) del punto 2 y de la letra h) del punto 3 del apartado décimo de la Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre.
La letra b) del punto 2 del apartado décimo queda redactada:
«b) Los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico presentados por Centros Tecnológicos siempre que el coste de equipamiento de infraestructuras de I+D de estos proyectos supere los 200.000 euros.»
La letra h) del punto 3 del apartado décimo queda redactada:
«h) Los proyectos y actuaciones que se presenten a la convocatoria de Apoyo a los Centros Tecnológicos, salvo los proyectos citados en la letra b) del punto anterior, o la parte de los proyectos ejecutada por Centros Tecnológicos dentro de un proyecto en cooperación presentado en el marco de esta Orden.»
Modificación del punto 4 del apartado undécimo de la Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre.
El punto 4 del apartado undécimo de la Orden de 12 de noviembre queda redactado del siguiente modo:
«En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta Orden será la siguiente:
Proyecto o actuación | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios | |
---|---|---|
Empresas y otras entidades | PYMES | |
Proyectos de investigación industrial. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. |
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial. | Hasta el 7 % del coste subvencionable del estudio. | Hasta el 75 % del coste subvencionable del estudio. |
Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del estudio. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del estudio. |
Proyectos de desarrollo tecnológico. |
Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto en caso de Centros Tecnológicos. |
Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. |
Acciones complementarias. |
Hasta el 50 % del coste subvencionable de la actuación elevable al 75 % en caso de entidades sin fines de lucro. Hasta el 95 % del coste subvencionable de la actuación si la Comisión de evaluación la califica de interés general en caso de entidades sin fines de lucro. |
Hasta el 50 % del coste subvencionable de la actuación. |
Acciones complementarias de cooperación internacional: proyectos y actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para IDT y otros Programas Internacionales de Cooperación en I+D. |
Hasta el 75 % del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición. Hasta el 50 % del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo en la fase de definición. |
Hasta el 75 % del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición. Hasta el 50 % del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo en la fase de definición. |
Proyectos de Investigación del Plan Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas. |
Hasta el 75 % del coste subvencionable de la actuación. Hasta el 95 % del coste subvencionable de la actuación si la Comisión de evaluación la califica de interés general.» |
Los límites de intensidad bruta máxima que figuran en el cuadro anterior podrán aumentarse teniendo en cuenta los incrementos máximos contemplados por el Encuadramiento.
Modificación de la letra e) del punto 2 del apartado duodécimo de la Orden de 12 de noviembre.
Las letra e) del punto 2 del apartado duodécimo de la Orden de 12 de noviembre queda redactada del siguiente modo:
«e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados, entre los que se incluirán los ligados al registro de patentes. Los gastos asociados al registro de patentes solo se considerarán costes elegibles cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.»
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el 149.1 15.a de la Constitución Española.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Ilmo. Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica.
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