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Documento BOE-A-2004-13291

Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2004, páginas 25981 a 26030 (50 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2004-13291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/d/2003/12/23/322

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.

Tras la aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea ha elaborado sus nuevos Estatutos, de conformidad con las previsiones establecidas en la disposición transitoria segunda, y corresponde ahora al Gobierno Vasco su aprobación, una vez superado el previo control de legalidad, tal como dispone el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Hasta el momento, las Instituciones de la Comunidad Autónoma no han desarrollado sus competencias en materia de universidades, una vez publicada la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. No obstante, el proyecto de Ley de ordenación universitaria vasca ha comenzado ya su andadura parlamentaria. De igual modo, pronto verán la luz otras disposiciones reglamentarias autonómicas en materia, por ejemplo, de profesorado universitario contratado en régimen laboral. Pues bien, los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea deberán respetar, en todo caso, y adecuar su contenido a las previsiones de la futura normativa autonómica.

En este sentido, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de los Estatutos elaborados por el Claustro Universitario de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003, dispongo:

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.

Disposición adicional primera.

Los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea deberán adecuar su interpretación y, en su caso, su contenido material, a las previsiones legislativas y normativas, que en el ámbito de sus competencias aprueben las Instituciones autonómicas, en desarrollo del artículo 16 del Estatuto de Autonomía y de las competencias específicas que les correspondan en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional segunda.

Por razones de legalidad no pueden aprobarse las disposiciones transitorias décima y undécima de los Estatutos, tal como literalmente se hallan redactadas en la propuesta elaborada por el claustro de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por lo que se devuelven para que se proceda a su subsanación.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 70/1985, de 18 de marzo, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Disposición final.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, 23 de diciembre de 2003.-El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.-La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, M.ª Ángeles Iztueta Azkue.

(Publicado en el \"Boletín Oficial del País Vasco\" número 6, de 12 de enero de 2004)

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS

VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

(Aprobados por el Claustro Universitario el 21 de mayo de 2003)

TÍTULO I

De la naturaleza y fines de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

Artículo 1.

La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) es una institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que goza de autonomía y está dotada de personalidad y capacidad jurídica y de patrimonio propio, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, la extensión cultural y universitaria, los procesos de gestión y los

servicios que sustentan sus actividades. Su actividad se dirigirá a satisfacer las necesidades de la sociedad vasca, así como las derivadas de su historia y de sus transformaciones socioeconómicas, políticas y culturales, difundiendo en ella los conocimientos de la cultura y la ciencia universal, prestando atención principal a la cultura y a la lengua vasca.

Artículo 2.

La UPV/EHU se constituye como una Universidad multicampus. En la realización de sus actividades, la UPV/EHU se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la Comunidad Universitaria. La UPV/EHU se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada y adecuará y actualizará progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.

Artículo 3.

1. Son fines de la UPV/EHU:

a) La creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación básica y aplicada y la transferencia de sus resultados a la sociedad.

b) La participación en el enriquecimiento del patrimonio intelectual, cultural y científico de la sociedad vasca y en su desarrollo económico y bienestar social.

c) La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de los estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral.

d) La contribución al desarrollo y a la normalización del euskera desde su ámbito de actuación.

e) La formación continua de profesionales y la formación permanente o a lo largo de la vida de otros colectivos sociales que demanden enseñanza superior.

f) La difusión y extensión universitarias, orientadas en particular a la reducción de las desigualdades sociales y culturales, y a la creación de las condiciones que permitan una mejor participación en la vida política, cultural y social.

g) La contribución al intercambio y cooperación internacionales, con especial atención al marco europeo y a la cooperación al desarrollo.

h) El establecimiento de relaciones y acuerdos con instituciones y entidades públicas y privadas que permitan mejorar la preparación de sus titulados y, en consecuencia, la incorporación al mercado de los mismos.

2. La UPV/EHU:

Procurará las condiciones que faciliten la realización personal y profesional de todos sus miembros.

Promoverá la integración en la Comunidad Universitaria de las personas con discapacidades.

Contribuirá a la promoción de la convivencia sobre la base de la justicia y la libertad y se compromete con el desarrollo justo, pacífico y sostenible de la sociedad vasca.

Desarrollará, con vocación de liderazgo intelectual y ético, una actividad abierta al mundo, plural, tolerante y solidaria.

3. La UPV/EHU garantizará la igualdad de todos sus miembros, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. Todas las denominaciones contenidas a lo largo de los presentes Estatutos referidas a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Artículo 4.

1. La UPV/EHU actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con los presentes Estatutos y en el marco de las leyes.

2. La autonomía universitaria garantiza la capacidad autonormativa y de autoorganización. Comprende:

a) La elaboración de sus Estatutos y de sus normas de desarrollo.

b) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno, representación y administración.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, del estudio y de la investigación y de la extensión universitaria.

d) La planificación estratégica de la docencia, del estudio y de la investigación.

e) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

f) La expedición de los títulos de carácter oficial y de sus diplomas y títulos propios.

g) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo y la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de sus condiciones de trabajo.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de su patrimonio.

i) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines.

j) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como la regulación y desarrollo normativo de las materias que no se encuentren reguladas en las leyes y en sus reglamentos de desarrollo, ni atribuidas a otros órganos o instituciones.

3. Asimismo, la UPV/EHU, en su calidad de Administración pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades propias de ésta y, en todo caso, las siguientes:

a) La plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos y negocios jurídicos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

b) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

c) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

d) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y Forales.

g) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional en cualquier tipo de procedimiento en las mismas condiciones que la Comunidad Autónoma del País Vasco, litigando con el beneficio de justicia gratuita.

4. Las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la UPV/EHU, así como las normas que regulen el desarrollo de los derechos y los deberes de los estudiantes, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 5.

1. La UPV/EHU fundamenta su actividad y autonomía en la libertad académica, que se concreta en la garantía de la libertad de estudio, la libertad de cátedra y la libertad de investigación.

2. La UPV/EHU garantiza, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales y el respeto de los principios y valores democráticos.

3. La UPV/EHU se inspira en el espíritu crítico de la ciencia y en el respeto al pluralismo ideológico.

Artículo 6.

La UPV/EHU promoverá la colaboración con otras Universidades y mantendrá relaciones con centros de investigación e instituciones culturales y sociales.

De modo especial, la UPV/EHU impulsará relaciones de cooperación con los demás centros públicos de enseñanza universitaria e instituciones culturales de Euskal Herria, de cara a la progresiva articulación de los mismos en un sistema universitario al servicio de la cultura vasca.

Artículo 7.

1. El euskera, como lengua propia del País Vasco, y el castellano son las lenguas oficiales de la UPV/EHU.

2. La UPV/EHU prestará particular atención a la cultura vasca y, dentro de ella, al euskera, especialmente en sus aspectos científicos y técnicos.

3. La UPV/EHU favorecerá, en condiciones de igualdad y calidad a través de las medidas oportunas, la normalización del uso del euskera en la enseñanza universitaria, en la investigación científica y en la actividad administrativa y de servicios.

Artículo 8.

1. La denominación oficial de la Universidad es \"Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea\" o, de manera abreviada, UPV/EHU.

2. El escudo oficial de la UPV/EHU, creado por Eduardo Chillida, es la representación alegórica del Árbol de la Ciencia con la inscripción en la parte superior del lema \"eman ta zabal zazu\"; en la parte inferior izquierda, \"Universidad del País Vasco\" y, en la parte inferior derecha, \"Euskal Herriko Unibertsitatea\".

3. El Consejo de Gobierno regulará el uso de la denominación de la Universidad, de su escudo, de su sello y demás emblemas. Las personas o entidades ajenas a la UPV/EHU que no consten en el anexo de estos Estatutos no podrán hacer uso de su denominación, sello, escudo oficial y emblemas, salvo autorización expresa del Rector.

Artículo 9.

La estructura de la UPV/EHU se integra del modo siguiente:

a) Administración general de la Universidad.

b) Campus Universitarios.

c) Centros docentes: Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas.

d) Departamentos.

e) Institutos Universitarios de Investigación.

f) Otras estructuras o entidades que puedan crearse en aplicación de la legislación vigente y de los presentes Estatutos.

g) Los Servicios regulados en el título VII.

También integran la Universidad las unidades administrativas y de servicios que, agrupadas o independientes, formen parte o no de las estructuras señaladas.

Artículo 10.

1. Son órganos colegiados de gobierno,

representación, control o asesoramiento de la UPV/EHU:

El Consejo Social.

El Claustro Universitario.

El Consejo de Gobierno.

El Consejo de Dirección.

La Junta Consultiva.

Las Juntas de Campus.

Las Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior, de Escuela Universitaria o de Escuela Universitaria Politécnica.

Los Consejos de Departamento.

Los Consejos de Institutos Universitarios de Investigación.

Las Comisiones previstas en los presentes Estatutos.

2. Son órganos unipersonales de gobierno, representación, control o asesoramiento:

El Rector.

Los Vicerrectores.

El Secretario General.

El Gerente.

Los Vicegerentes.

Los Directores de Vicerrectorados.

Los Directores y Secretarios de Campus.

Los Decanos y los Directores de centros docentes.

Los Vicedecanos y Subdirectores de centros docentes.

Los Secretarios de centros docentes.

Los Directores y Secretarios de Departamentos.

Los Directores y Secretarios de Institutos Universitarios de Investigación.

Los Directores de otros centros o estructuras.

3. Tiene también la consideración de órgano unipersonal el Aldezle (Defensor Universitario de la UPV/EHU).

TÍTULO II

De la Comunidad Universitaria

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 11.

La Comunidad Universitaria está formada por los estudiantes, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.

Artículo 12.

1. La UPV/EHU mantendrá el registro de su personal y los expedientes académicos de sus estudiantes de acuerdo con la legislación vigente.

2. La recogida, tratamiento, derechos de acceso y rectificación y cesión de los datos de carácter personal contenidos en los archivos de la UPV/EHU se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación relativa al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

CAPÍTULO II

De los estudiantes

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.

1. Son estudiantes de la UPV/EHU los matriculados en cualquiera de sus titulaciones o enseñanzas, o quienes estén oficialmente realizando un trabajo de fin de carrera o de grado o proyecto de Tesis Doctoral.

2. En los términos que lo establezca el Reglamento electoral general, tendrán derecho de sufragio activo y pasivo sólo aquellos estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a titulaciones universitarias y aquellos otros que, por la duración e importancia de las enseñanzas que vengan cursando, así lo determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 14.

La UPV/EHU promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal de los estudiantes, su formación integral, la colaboración en actividades de investigación y desarrollo en la propia UPV/EHU o en entidades creadas o participadas por ella, el complemento de su formación práctica y su inserción social y laboral. A tal fin, se suscribirán convenios de cooperación educativa y de prácticas en empresas e instituciones de carácter público o privado y se promoverá la creación de bolsas de trabajo de estudiantes y titulados universitarios y la creación de empresas por parte de éstos. Asimismo, se promoverá la participación y el asociacionismo estudiantil.

SECCIÓN 2.ª DERECHOS Y DEBERES

Artículo 15.

1. Los estudiantes de la UPV/EHU, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en la legislación vigente y en los presentes Estatutos, tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a la titulación en la que se hayan matriculado, así como en aquellas otras que, siendo ofertadas por la UPV/EHU, puedan completar su formación en igualdad de oportunidades y en el marco de la normativa universitaria en vigor.

b) Recibir docencia en cualquiera de las lenguas oficiales, en el marco de la programación docente.

c) Conocer con suficiente antelación la oferta docente, las fechas de realización de las pruebas de evaluación y cualquier convocatoria que les afecte.

d) Elegir el profesor que imparta la docencia, dentro de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y en el marco de las disponibilidades del centro.

e) Disponer de instalaciones y material adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las actividades culturales y deportivas.

f) Participar en la organización de las actividades docentes y de extensión universitaria a través de los órganos universitarios y, en su caso, colaborar en las tareas investigadoras.

g) Recibir el apoyo administrativo y financiero necesario para garantizar su movilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

h) Disfrutar durante su formación de un sistema eficaz de tutorías y de orientación para la configuración de su currículum.

i) Participar en la evaluación docente del profesorado y ser informados de dichas evaluaciones, conforme a los procedimientos establecidos.

j) Realizar los exámenes y pruebas de evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales, en el marco de la programación docente.

k) Conocer los criterios objetivos de valoración de su rendimiento académico mediante la suficiente publicidad, pudiendo solicitar la revisión de las calificaciones conforme a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

l) Presentarse en cada asignatura en las convocatorias que elijan, dentro de la normativa de permanencia aprobada por el Consejo Social y la normativa de evaluación.

m) Disponer de los medios que garanticen el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario. A propuesta del Consejo de Estudiantes, el Consejo de Gobierno establecerá la reglamentación general de las asociaciones estudiantiles y los medios destinados a su promoción.

n) Acceder a todas las ayudas que la UPV/EHU ponga a su disposición, de acuerdo con las condiciones que ésta establezca.

o) Disfrutar de la acción protectora de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación vigente.

p) Recibir una protección eficaz en materia de salud y prevención de riesgos dentro de los Campus Universitarios y, muy en particular, en el marco de la docencia práctica.

q) A que, en el supuesto de existir varios grupos de la misma asignatura, el temario básico sea común a todos ellos, así como a ser evaluados con garantías de equidad y justicia, y de acuerdo con el nivel de enseñanza impartido.

2. En cada centro docente o sección, por medio de su Reglamento, se implantará un sistema a través del cual los estudiantes puedan hacer llegar al equipo de gobierno del mismo cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes, así como su oportuna tramitación y resolución. Además, en caso de ser necesario, se dará la oportuna contestación motivada de la resolución adoptada.

Artículo 16.

El Consejo de Gobierno aprobará, oídos los órganos de representación de los estudiantes, un Reglamento de evaluación del alumnado que contemple al menos:

a) El régimen de convocatorias ordinarias, extraordinarias y excepcionales, así como de las posibles renuncias.

b) La programación, el calendario de exámenes y su publicación con la debida antelación.

c) El sistema de nombramiento de tribunales.

d) El procedimiento de revisión de las calificaciones.

Artículo 17.

El derecho de los estudiantes a participar en los órganos de gobierno, representación y administración de la UPV/EHU implica:

a) El sufragio activo y pasivo en las elecciones en los términos previstos en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

b) El derecho a disponer de espacios para la celebración de reuniones relacionadas con estas actividades, dentro de las disponibilidades universitarias.

c) Tener acceso a los medios necesarios para transmitir a los estudiantes y restantes miembros de la Comunidad Universitaria la información relativa a la actividad universitaria que consideren pertinente.

d) Colaborar en el diseño y desarrollo de los programas de mejora de la calidad universitaria, según se determine reglamentariamente.

Artículo 18.

1. Los estudiantes tienen derecho a ser informados adecuadamente acerca de:

a) Sus derechos y deberes como estudiantes.

b) La oferta del número de plazas en cada titulación y ciclo, así como los plazos y procedimientos para el acceso.

c) Todo tipo de becas y ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgar la UPV/EHU.

d) Las actividades de carácter cultural, deportivo o de otra índole de su interés.

e) Las ofertas de prácticas externas, de empleo, de alojamiento o de cualquier otra naturaleza que se canalicen a través de la UPV/EHU.

f) Las líneas de investigación de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y la oferta de plazas para colaborar en ellas.

2. Para garantizar el derecho de los estudiantes a la información adecuada, la UPV/EHU desarrollará, con la participación del Consejo de Estudiantes, los mecanismos de acogida y asesoramiento de los estudiantes.

Artículo 19.

El ejercicio de los derechos anteriores, siempre que se realice en el marco de los presentes Estatutos y de la legislación en vigor, en ningún caso podrá dar lugar a consecuencias disciplinarias o perjudiciales para el alumnado.

Artículo 20.

Son deberes de los estudiantes de la UPV/EHU:

a) El estudio y, en el caso de los estudiantes de tercer ciclo, la investigación.

b) Respetar los usos universitarios en la relación con los miembros de la Comunidad Universitaria.

c) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos de la UPV/EHU.

d) El cumplimiento de los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, de los Reglamentos del respectivo centro docente y de los servicios universitarios, así como de la normativa de disciplina académica.

e) Asumir las responsabilidades que comporten los puestos representativos para los que sean elegidos.

f) La cooperación con los demás miembros de la Comunidad Universitaria para la consecución de los fines de la UPV/EHU.

SECCIÓN 3.ª DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 21.

1. El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, órgano de representación colectiva de los estudiantes de la UPV/EHU, estará integrado por representantes de los Consejos de Estudiantes de centro y representantes de los estudiantes de tercer ciclo.

2. Son sus funciones principales:

a) Elaborar y aprobar, sin perjuicio de su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, previo el preceptivo informe de legalidad, el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, así como el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Campus y de centros.

b) Representar a los alumnos ante los distintos órganos de la UPV/EHU.

c) Velar y exigir el cumplimiento de los derechos del alumno.

d) Gestionar su propio presupuesto.

e) Elegir a sus propios órganos directivos.

f) Desarrollar las actuaciones que se le encomiendan en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo o que les sean delegadas por los órganos de gobierno universitarios.

Artículo 22.

1. El Consejo de Estudiantes de cada centro o sección se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de los centros.

2. Corresponde al Consejo de Estudiantes de centro o sección:

a) La elección, de entre sus miembros, de sus órganos directivos.

b) Decidir la distribución de su propio presupuesto.

c) Representar a los alumnos en los distintos órganos del centro.

d) Velar y exigir el cumplimiento de los derechos del alumno.

e) Designar los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo en los Departamentos, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de los centros.

f) Elegir, de entre sus miembros, al representante en la Junta de Campus al que pertenezca el centro o sección.

Artículo 23.

A iniciativa de los Consejos de Estudiantes de centro o sección, se constituirá el Consejo de Estudiantes de Campus, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Marco.

Artículo 24.

La UPV/EHU procurará cuantos recursos y medios sean necesarios para el correcto desempeño de las tareas del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU y de los Consejos de Estudiantes de los centros y secciones.

Artículo 25.

1. En reconocimiento a su labor, los representantes estudiantiles contarán con las siguientes garantías:

a) Los representantes estudiantiles en ningún caso podrán ser expedientados por opiniones emitidas o actuaciones desarrolladas en el adecuado cumplimiento de sus funciones.

b) La apertura de expediente disciplinario exigirá la audiencia previa del Consejo de Estudiantes correspondiente, que además tendrá derecho a ser informado del desarrollo del mismo.

c) No podrán ser discriminados por el ejercicio de su labor representativa.

d) Los órganos unipersonales de los centros docentes y Departamentos garantizarán la compatibilidad del desempeño de sus tareas con el cumplimiento de sus obligaciones académicas.

2. El Consejo de Gobierno regulará el Estatuto de los representantes estudiantiles, a propuesta del Consejo de Estudiantes.

CAPÍTULO III

Del personal docente e investigador

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Y CATEGORÍAS DE PERSONAL

Artículo 26.

1. El personal docente e investigador de la UPV/EHU está constituido por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y personal contratado.

2. Son funcionarios de los cuerpos docentes universitarios:

a) Los Catedráticos de Universidad.

b) Los Profesores Titulares de Universidad.

c) Los Catedráticos de Escuela Universitaria.

d) Los Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

3. Son personal contratado en régimen laboral:

a) Los profesores e investigadores contratados doctores y colaboradores con carácter permanente.

b) El personal contratado en régimen laboral con carácter temporal: los ayudantes, los profesores ayudantes doctores, los profesores colaboradores, los profesores contratados doctores, los profesores asociados, los profesores eméritos y los profesores visitantes.

4. Es también personal docente e investigador de la UPV/EHU el contratado en cualquier otra de las figuras o modalidades contractuales legalmente previstas.

5. La UPV/EHU podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal docente e investigador laboral, en tanto se produzca su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido.

6. Todo el personal docente e investigador funcionario se integrará en áreas de conocimiento correspondientes a los distintos Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación. El personal docente e investigador contratado se integrará en áreas de conocimiento y en Departamentos o, en su caso, Institutos Universitarios de Investigación, según proceda.

7. Con el fin de poder llevar a cabo una adecuada política de formación del profesorado, de renovación permanente de la plantilla, de colaboración con el entorno profesional y con otras Universidades y centros de investigación, entre otras cuestiones, el profesorado con contrato laboral permanente supondrá como máximo el 33% del profesorado que se detalla en la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la UPV/EHU. La distribución de la plantilla de ayudantes y ayudantes doctores deberá mantener un equilibrio entre los grandes campos de conocimiento.

Artículo 27.

1. La UPV/EHU garantizará la igualdad de derechos y deberes del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado contratado permanente, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.

2. El profesorado funcionario se regirá, además de por los presentes Estatutos y por la normativa que los desarrolle, por la legislación universitaria en vigor y por la general de funcionarios que le sea de aplicación, así como por el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la UPV/EHU.

3. El profesorado contratado se regirá, además de por los presentes Estatutos y por la normativa que los desarrolle, por la normativa universitaria en vigor y, en particular, por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de sus competencias. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral, le será de aplicación la normativa propia del profesorado funcionario en lo que resulte compatible con su naturaleza contractual, además del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del profesorado laboral.

Artículo 28.

1. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y los profesores contratados doctores tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuela Universitaria y los profesores colaboradores permanentes tendrán plena capacidad docente y también plena capacidad investigadora cuando se hallen en posesión del título de Doctor.

2. Los demás profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora establecida en la legislación vigente.

3. Todo el personal no doctor podrá participar en actividades de investigación, reconociéndosele los méritos que de ello se deriven en la manera en que se establezca.

4. El Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes y los criterios generales de asignación de la docencia, así como, en su caso, las obligaciones investigadoras del profesorado, según los distintos regímenes de dedicación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos nombramientos o contratos, y sin perjuicio de lo que disponga la legislación general y autonómica. El Consejo de Gobierno, asimismo, podrá establecer los criterios sobre el desarrollo de otras actividades del profesorado durante su jornada.

5. En el marco de la legislación aplicable, el Rector podrá asignar a los profesores tareas docentes en materias vinculadas a la misma área de conocimiento o a áreas de conocimiento afines, según los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

SECCIÓN 2.ª DE LA PLANTILLA DE REFERENCIA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 29.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, definirá la política de personal docente e investigador, oída la Junta Consultiva, y previo informe de los centros docentes, los Departamentos y, en su caso, los Institutos Universitarios de Investigación, así como de los órganos de representación del personal docente e investigador.

Artículo 30.

1. La Plantilla de Referencia del personal docente e investigador reflejará las necesidades docentes, investigadoras y de gestión de la UPV/EHU.

2. La determinación y configuración de la Plantilla de Referencia se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno para garantizar una adecuada prestación del servicio universitario, oídos

los órganos de representación del personal docente e investigador.

3. La determinación y configuración de la Plantilla de Referencia no comporta necesariamente la dotación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, estando únicamente garantizada la financiación de las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador.

4. La creación, modificación y supresión de plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador se realizará con el criterio prioritario de ajustar ésta a la Plantilla de Referencia.

5. La Plantilla de Referencia se constituye como el criterio prioritario de planificación de la política de personal docente e investigador.

Artículo 31.

1. La Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la UPV/EHU es el instrumento por el cual la UPV/EHU ordena sus estructuras internas y determina las necesidades de personal docente e investigador, definiendo los requisitos exigidos para su desempeño y, en su caso, perfil lingüístico, clasificando y ordenando cada uno de ellos.

2. La Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador recogerá, de forma separada, los del personal funcionario y los del personal contratado laboral.

Artículo 32.

A efectos del cómputo del límite total del profesorado contratado previsto por la legislación general, el número efectivo de profesores se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:

a) Los profesores interinos laborales que ocupen puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios.

b) El profesorado específicamente contratado para obra o servicio determinado.

c) Los profesores asociados contratados en virtud de conciertos sanitarios.

d) El personal procedente de la integración de centros adscritos en tanto conserve sus condiciones contractuales de origen y hasta tanto se integre en las categorías contractuales contempladas por la legislación universitaria.

e) El profesorado contratado que no se encuentre prestando servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza.

f) Cualquier otro profesorado contratado temporalmente al margen de la Relación de Puestos de Trabajo por necesidades transitorias y urgentes del servicio.

Artículo 33.

1. El Rector presentará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la UPV/EHU, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Tras la autorización de su coste por la Comunidad Autónoma, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2. Asimismo, la mantendrá actualizada teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras y los planes de estudio, incorporándola al presupuesto anual de la UPV/EHU.

3. El proceso de actualización anual se iniciará con la aprobación de la Circular de Gestión de profesorado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU.

4. Los Departamentos presentarán las correspondientes solicitudes y sus Memorias de necesidades, todo lo cual deberá ser informado por el centro o centros docentes afectados.

SECCIÓN 3.ª DE LA SELECCIÓN Y ACCESO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO

Artículo 34.

1. A propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos y centros docentes, el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo cuya cobertura se requiere para atender las necesidades docentes e investigadoras. La decisión se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria a los efectos de la convocatoria de las pruebas de habilitación, con indicación de las características específicas de cada plaza.

2. Las plazas vacantes de funcionarios de cuerpos docentes universitarios comunicadas a efectos de las pruebas de habilitación serán convocadas por el Rector de la UPV/EHU para su provisión mediante concurso de acceso. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 35.

1. Los concursos de acceso serán resueltos por una Comisión de acceso del personal habilitado que estará formada por cinco funcionarios de cuerpos docentes del área de conocimiento a que se refiera la plaza o, en su defecto, de un área de conocimiento afín, nombrados por el Rector, tres de ellos a propuesta del Consejo de Departamento y el Presidente y Secretario a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU.

2. Los miembros de las Comisiones de acceso a las plazas de Catedrático de Universidad serán Catedráticos de Universidad que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de habilitación.

3. También deberá ser Catedrático de Universidad el Presidente de las Comisiones de acceso a las plazas de Profesor Titular de Universidad o de Catedráticos de Escuela Universitaria. Los otros cuatro miembros podrán ser Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria, que igualmente reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de habilitación.

4. En los concursos de acceso a las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, el Presidente deberá ser Catedrático de Universidad o de Escuela Universitaria y los otros cuatro miembros podrán ser Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria o Titulares de Escuela Universitaria, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de habilitación.

5. El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea de méritos comparables y categoría equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático o Profesor Titular de Escuela Universitaria podrá formar parte de las Comisiones de acceso.

Artículo 36.

1. Las Comisiones de acceso actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad, y tomarán sus decisiones teniendo en cuenta la actividad docente e investigadora y, en general, su currículum académico y profesional, todo ello en relación con su adecuación a las características específicas de la plaza.

2. En el momento de la convocatoria del concurso de acceso se hará pública la composición de las Comisiones de acceso del personal habilitado y el baremo general aprobado por el Consejo de Gobierno.

Constituida la Comisión, antes de la presentación de candidatos, ésta deberá hacer públicos los criterios específicos que regirán el concurso.

3. La Universidad podrá, en función de la planificación lingüística que haya decidido, establecer un requisito de habilitación lingüística en las pruebas de acceso, de acuerdo con la legislación aplicable.

4. La Comisión remitirá al Rector una propuesta motivada, con carácter vinculante, por orden de preferencia de los candidatos. En todo caso, la propuesta incluirá una valoración individualizada de cada candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica.

5. Corresponde al Rector el nombramiento de los profesores de los cuerpos docentes, comunicándolo al Consejo de Coordinación Universitaria.

6. A propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU, el Consejo de Gobierno dictará las normas reguladoras de la convocatoria y plazos de celebración de los concursos, así como del baremo general para la valoración de los candidatos y el procedimiento para la designación de Presidente y Secretario de las Comisiones de acceso.

Artículo 37.

1. Las propuestas de provisión de las Comisiones de acceso del personal habilitado podrán ser reclamadas ante el Rector en el plazo de quince días hábiles desde su publicación. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2. Corresponde a la Comisión de reclamaciones de la UPV/EHU valorar las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de nombramiento de las Comisiones de acceso de personal habilitado.

3. La Comisión de reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticos de Universidad en activo, de diversas áreas de conocimiento, con méritos docentes e investigadores suficientes para formar parte de las Comisiones de habilitación, elegidos por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años. Actuará de Presidente el de mayor antigüedad y como Secretario el de menor.

4. La Comisión de reclamaciones presentará en el plazo máximo de tres meses su propuesta motivada, que será vinculante para el Rector, pudiendo recabar cuantos informes externos estime oportunos y oídos la Comisión de acceso, el reclamante y los candidatos afectados por la reclamación.

5. La resolución rectoral agotará la vía administrativa universitaria previa a la judicial.

Artículo 38.

Sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de reingreso automático y definitivo, la adscripción provisional de profesores funcionarios de la UPV/EHU en situación de excedencia que quieran reingresar en el servicio activo será acordada por el Rector, previo informe de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU, cuando exista una plaza vacante en el área de conocimiento y cuerpo correspondientes. La adscripción provisional quedará extinguida en el caso de que el interesado no sea propuesto para la provisión de la plaza en el siguiente concurso de acceso.

Artículo 39.

La selección del profesorado interino se realizará mediante las bases y procedimientos que acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU.

SECCIÓN 4.ª DE LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL

Artículo 40.

1. A propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos y centros docentes, el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo cuya cobertura se precisa para atender las necesidades docentes y/o investigadoras. La convocatoria a concurso público de las plazas se realizará de acuerdo con la regulación aplicable a cada categoría de personal.

2. Podrán participar en los concursos públicos todas las personas de cualquier nacionalidad que reúnan los requisitos previstos en estos Estatutos y demás normativa vigente y aquellos determinados en la convocatoria específica.

3. Las Comisiones de selección del personal contratado actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad. En aplicación de los baremos establecidos con carácter general por el Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de la valoración como mérito preferente de la condición de habilitado, las Comisiones apoyarán su propuesta en criterios de méritos docentes y/o investigadores, basados tanto en el currículum de los candidatos y su adecuación a las características específicas de la plaza como, en su caso, en el resultado de las correspondientes pruebas.

Artículo 41.

La selección de los ayudantes y de los profesores e investigadores contratados con carácter temporal se efectuará mediante los procedimientos establecidos por el Consejo de Gobierno en el marco de la legislación vigente, a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU.

Artículo 42.

1. Las Comisiones de selección de los profesores contratados doctores permanentes y de los profesores colaboradores permanentes estarán integradas por cinco miembros del área de conocimiento de la plaza convocada, nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU entre funcionarios con titulación igual o superior a la requerida o contratados permanentes con el mismo requisito de titulación y categoría académica igual o superior a la de la plaza convocada. El Presidente y el Secretario se designarán a propuesta del Departamento o, en su caso, Instituto Universitario. Los tres vocales deberán pertenecer a una Universidad pública distinta a la UPV/EHU.

2. Los tres vocales de la Comisión de selección serán propuestos a partir del sorteo realizado por la Comisión de profesorado de la UPV/EHU.

Artículo 43.

1. El procedimiento de selección de los profesores contratados doctores permanentes y de los profesores colaboradores permanentes constará de dos pruebas públicas, cada una de ellas eliminatoria.

2. La primera prueba consistirá en la exposición oral del currículum vitae de cada candidato, así como la defensa del proyecto docente y, en su caso, investigador presentado, durante un tiempo máximo de noventa minutos, abriéndose un debate a continuación hasta por dos horas más.

3. En la segunda prueba, cada candidato expondrá y debatirá con la Comisión un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo. El tiempo máximo de la exposición oral será en este caso de una hora y el debate podrá extenderse hasta por dos horas más.

4. En los concursos para plazas de profesores permanentes doctores la segunda prueba comprenderá un tercer ejercicio, consistente en la exposición oral por el candidato, con un límite de noventa minutos, de un trabajo original de investigación. El debate con la Comisión podrá extenderse hasta dos horas más.

5. Las resoluciones de las Comisiones de selección incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

6. Las resoluciones de las Comisiones serán susceptibles de reclamación en los mismos términos previstos para las Comisiones de acceso del personal docente e investigador funcionario y ante la misma Comisión de reclamaciones.

Artículo 44.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU, desarrollar los procedimientos para la selección del personal docente e investigador contratado en el marco de los presentes Estatutos y de la demás normativa, en su caso, aplicable, y, específicamente, las normas técnicas para el diseño del sorteo a través del cual se designarán los vocales de las Comisiones de acceso.

2. Los contratos se formalizarán por escrito en el modelo que, al efecto y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

Artículo 45.

1. El Consejo de Gobierno establecerá, igualmente, a propuesta de la Comisión de profesorado de la Universidad, las condiciones, requisitos y el sistema de contratación de profesores eméritos, de entre aquellos profesores y profesoras jubiladas de reconocido prestigio que hayan prestado servicios destacados a la UPV/EHU durante al menos diez años, así como de los profesores visitantes que deberán ser profesores o investigadores de reconocida competencia de otras Universidades o instituciones docentes e investigadoras.

2. Los profesores visitantes y los profesores eméritos podrán realizar todo tipo de colaboraciones que les sean asignadas por el correspondiente Departamento o, en su caso, Instituto Universitario de Investigación.

3. Las obligaciones académicas y de permanencia podrán ser diferentes a las de los regímenes de dedicación del resto del profesorado y centrarse preferentemente en la impartición de seminarios, cursos monográficos, de especialización o en el desarrollo de proyectos de investigación.

4. Los profesores visitantes y los profesores eméritos no podrán desempeñar ningún cargo académico.

Artículo 46.

1. Las plazas de ayudante se utilizarán exclusivamente para incorporar a la UPV/EHU personal en formación.

2. Los ayudantes serán contratados entre los titulados superiores que hayan superado las enseñanzas integrantes de un programa de doctorado con la finalidad principal de completar su formación investigadora y docente.

3. La contratación será con dedicación a tiempo completo por una duración determinada que no podrá superar los cuatro años improrrogables.

4. Los ayudantes estarán integrados en el área de conocimiento y Departamento correspondiente y participarán en los órganos de gobierno de los mismos.

5. Los ayudantes podrán colaborar en la tarea docente limitadamente, en el marco de las directrices establecidas con carácter general por el Consejo de Gobierno y conforme a los criterios que establezca el Departamento al que estén adscritos y, en todo caso, con la asistencia debida del profesor responsable de la docencia y sin que ello suponga menoscabo a su formación.

6. La UPV/EHU fomentará la plena formación científica y docente de los ayudantes, facilitando estancias en otros centros superiores de investigación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de personal.

Artículo 47.

El Consejo de Gobierno aprobará los procedimientos reguladores de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de bajas sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes e investigadoras.

SECCIÓN 5.ª DE LOS COLABORADORES HONORÍFICOS, BECARIOS DE INVESTIGACIÓN E INVESTIGADORES VISITANTES

Artículo 48.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de un centro, de un Departamento o, en su caso, de un Instituto Universitario de Investigación, podrá acordar el nombramiento de colaboradores honoríficos de entre los profesionales que, por su especial cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación con actividades de carácter complementario.

2. El nombramiento de colaborador honorífico tendrá una duración anual, prorrogable y no comportará efectos retributivos ni relación de servicios con la UPV/EHU.

Artículo 49.

1. Los becarios de investigación son titulados en formación seleccionados a través de la correspondiente convocatoria de formación de personal investigador o similar y que colaboran en los proyectos de investigación del Departamento, Instituto Universitario de Investigación, grupos de investigación reconocidos u otro centro de la UPV/EHU al que estén adscritos. En todo caso, habrán de estar matriculados en la UPV/EHU aquellos becarios no doctores cuya beca les sea concedida por esta Universidad.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, establecerá el régimen universitario de los becarios de investigación y, en particular, en su caso, todo lo relativo a su selección, derechos y obligaciones, duración de la beca, cobertura sanitaria y de accidentes, su colaboración en la investigación y en actividades docentes com

plementarias que, en ningún caso, supongan menoscabo de su formación.

3. A efectos de su representación en los órganos de gobierno universitarios, los becarios de investigación se integrarán en el colectivo de estudiantes de tercer ciclo.

Artículo 50.

1. Los investigadores visitantes desarrollan temporalmente su investigación en la UPV/EHU mediante carta de aceptación o en el marco de un acuerdo o convenio de colaboración con otras Universidades, centros de investigación u otras entidades públicas o privadas.

2. El Consejo de Gobierno establecerá el contenido mínimo de los acuerdos o convenios de colaboración, así como los órganos universitarios competentes para emitir cartas de aceptación y el régimen y cobertura sanitaria y de accidentes de los investigadores visitantes.

La actividad de los investigadores visitantes en ningún caso implicará relación de servicio con la UPV/EHU.

3. Los becarios doctores serán considerados investigadores visitantes.

Artículo 51.

El Rector establecerá un registro de investigadores visitantes y de becarios de investigación.

SECCIÓN 6.ª DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 52.

1. El personal docente e investigador de la UPV/EHU tendrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocidos en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos, los siguientes derechos:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación con la libre expresión de las ideas y convicciones científicas.

b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones con pleno respeto a su dignidad personal y profesional.

c) A la formación y promoción permanente en su trabajo.

d) Participar en los órganos de gobierno, representación y administración de la UPV/EHU y desempeñar los cargos y funciones para los que fueren designados.

e) Ser debidamente informados por los órganos de la UPV/EHU de las cuestiones que afecten a la vida universitaria bajo el principio de transparencia en la comunicación.

f) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad, así como el resultado de las evaluaciones que le afecten.

g) Ejercer libremente los derechos de asociación, sindicación, negociación colectiva y huelga en el establecimiento y defensa de sus condiciones de trabajo.

h) A cuantas prestaciones sociales ofrezca la UPV/EHU y a unas adecuadas condiciones de salud laboral, atendiendo especialmente a la eliminación de los riesgos laborales y a una adecuada información y formación continua sobre los mismos.

2. La UPV/EHU procurará que el encargo docente del profesorado sea homogéneo y atienda a los criterios recogidos en la Plantilla de Referencia.

Artículo 53.

El personal docente e investigador de la UPV/EHU tendrá, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes deberes:

a) Contribuir a la mejora y funcionamiento de la UPV/EHU como servicio público, desarrollando sus funciones docentes, investigadoras y administrativas en su ámbito de responsabilidad.

b) Respetar los usos universitarios en la relación con los miembros de la Comunidad Universitaria.

c) Actualizar los conocimientos científicos y formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora y su capacidad pedagógica.

d) Ejercer con responsabilidad los cargos y participar en las Comisiones para los que haya sido elegido o designado.

e) Participar en los procedimientos establecidos por la UPV/EHU para el control y evaluación de su actividad profesional e informar anualmente de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión al Departamento, Instituto de Investigación u otro centro al que esté adscrito.

f) Hacer un buen uso de las instalaciones, bienes y recursos de la UPV/EHU.

g) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno universitarios competentes.

SECCIÓN 7.ª RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 54.

El personal docente e investigador percibirá las retribuciones previstas en la legislación vigente y, en su caso, por el Acuerdo o convenio colectivo aplicable, de acuerdo con el régimen retributivo establecido.

Artículo 55.

Los órganos de gobierno de la UPV/EHU asumen como responsabilidad procurar el reconocimiento social del profesorado. A tal efecto, desarrollarán las actividades que sean necesarias para dar a conocer a la sociedad la importancia de la labor realizada en la Universidad para el desarrollo económico y social de la comunidad.

Igualmente, articularán las medidas pertinentes para que este reconocimiento tenga su correspondencia en una mejora permanente de las condiciones laborales y retributivas del profesorado.

Artículo 56.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de aquellas retribuciones adicionales establecidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

Artículo 57.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Gobierno podrá determinar las asignaciones que procedan con arreglo a los programas de incentivo establecidos para el personal docente e investigador.

Artículo 58.

A propuesta del Rector, el Consejo de Gobierno podrá determinar asignaciones extraordinarias destinadas a compensar la prestación de servicios profesionales a la UPV/EHU derivadas de la especialización y cualificación del personal docente e investigador, de acuerdo con la normativa en vigor.

SECCIÓN 8.ª DE LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 59.

1. Con objeto de fomentar la formación permanente y mejora continua del profesorado, incluyendo el aprendizaje y el uso del euskera, los órganos de gobierno, en sus diferentes niveles, promoverán el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del profesorado universitario en consonancia con la planificación estratégica de la UPV/EHU, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. La UPV/EHU destinará una partida

presupuestaria a este fin.

SECCIÓN 9.ª DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 60.

1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU, establecerá el régimen de concesión de las comisiones de servicio, licencias, permisos o excedencias del personal docente e investigador en el marco de la legislación vigente aplicable, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. Las autorizaciones que comporten la ausencia del puesto de trabajo mediante comisión de servicio, licencia, permiso o excedencia, requerirán garantía de cobertura de la docencia por parte del Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro. La regla anterior no regirá cuando esa situación se derive de un derecho reconocido de forma incondicionada por el ordenamiento jurídico o la negociación colectiva o se corresponda con el ejercicio de cargos o funciones de desempeño preceptivo.

Artículo 61.

El Consejo de Gobierno determinará el sistema de licencias y permisos para dedicarse a la actualización docente y/o investigadora aplicable a los profesores e investigadores que hayan estado ausentes de la docencia e investigación por una situación de servicios especiales, en comisión de servicio o por enfermedad o accidente, manteniéndoseles las retribuciones que les correspondan, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 62.

El Consejo de Gobierno regulará la concesión de permisos y licencias al personal docente e investigador para su mejora, formación complementaria o colaboración con otra Universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones plenas, siempre que no suponga costes adicionales para la UPV/EHU ni sufra perjuicio el cumplimiento de las obligaciones docentes, o no retribuidos, garantizando que durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 63.

En las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno, el personal funcionario podrá disfrutar de comisiones de servicio y licencias y el personal contratado doctor de licencias con la finalidad de desarrollar programas o actividades de investigación o docentes en otras Universidades, en entidades públicas o privadas creadas o participadas, directamente o a través de otras entidades, por la UPV/EHU, o con las que tenga un convenio de colaboración, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 64.

1. El personal docente e investigador que lleve desempeñando su actividad en la UPV/EHU seis años a tiempo completo como funcionario o contratado permanente, tiene derecho a solicitar un año sabático de acuerdo con las normas que fije el Consejo de Gobierno, que, en todo caso, procurarán reservar los recursos disponibles para la contratación en aquellas áreas de conocimiento en las que, a la vista de la Plantilla de Referencia, exista necesidad de la misma, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Las solicitudes serán informadas por la Comisión de profesorado de la UPV/EHU, oídos el centro, Departamento o, en su caso, Instituto de Investigación afectados.

2. La UPV/EHU fijará anualmente un programa de sabáticos con reserva presupuestaria para garantizar el cumplimiento de este objetivo.

Artículo 65.

1. Los profesores ejercerán sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.

2. La dedicación a tiempo completo será el régimen preferente. No podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada curso académico, salvo por necesidad perentoria del servicio.

3. El cómputo de la dedicación podrá realizarse por períodos anuales, conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

SECCIÓN 10.ª DE LA COMISIÓN DE PROFESORADO DE LA UPV/EHU

Artículo 66.

1. La Comisión de profesorado de la UPV/EHU está presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue y compuesta por ocho profesores de amplia experiencia docente e investigadora pertenecientes a diferentes áreas de conocimiento elegidos por el procedimiento establecido en la normativa aprobada al efecto por el Consejo de Gobierno. La Comisión contará con el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

2. Corresponderán a la Comisión de profesorado de la UPV/EHU las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación anual de la normativa de gestión del profesorado.

b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros de las Comisiones de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios, así como de las Comisiones de selección del personal contratado.

c) Informar las Memorias presentadas por los Departamentos en relación con las necesidades de personal docente e investigador.

d) Cualesquiera otras que le sean asignadas por estos Estatutos o por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

3. Los miembros de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU podrán ser exonerados por el Rector de hasta la mitad de sus obligaciones docentes para atender adecuadamente a la función encomendada.

4. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de la Comisión de profesorado, oída la misma. En el mismo se podrá prever la creación de subcomisiones con carácter resolutorio para el tratamiento de asuntos específicos.

SECCIÓN 11.ª DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 67.

1. Los órganos de representación del personal docente e investigador son:

a) La Junta de Personal Docente e Investigador, órgano de representación unitaria del personal docente e investigador funcionario.

b) El Comité de Empresa, órgano de representación unitaria del personal contratado.

c) Las Secciones Sindicales, órganos de

representación sindical del personal docente e investigador funcionario y contratado que esté afiliado a los sindicatos con implantación en la UPV/EHU.

2. Los órganos de representación del personal docente e investigador se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3. Entre las funciones de los órganos de representación del personal docente e investigador estarán:

a) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal docente e investigador.

b) La defensa del personal docente e investigador en los conflictos laborales y en los expedientes disciplinarios.

c) La participación, en los términos recogidos en estos Estatutos, en la definición de la política de personal docente e investigador, en la elaboración de los criterios para la definición de la Plantilla de Referencia y la Relación de Puestos de Trabajo, así como para la evaluación del personal docente e investigador y en el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del mismo, o cualquier otra que le sea asignada.

CAPÍTULO IV

Del personal de administración y servicios

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68.

Corresponde al personal de administración y servicios de la UPV/EHU el desarrollo de los procesos de gestión y de soporte necesarios para el cumplimiento por parte de la UPV/EHU de sus objetivos y funciones, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno universitario. Asimismo, le corresponde el desarrollo de las tareas de apoyo a la docencia y a la investigación, así como otras que se determinen necesarias para la UPV/EHU en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 69.

1. El personal de administración y servicios de la UPV/EHU estará formado por:

Personal funcionario de la UPV/EHU.

Personal contratado laboral de la UPV/EHU.

Funcionarios de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV/EHU.

2. Asimismo, formará parte del personal de administración y servicios el personal eventual. Se considera personal eventual el nombrado para el desempeño de puestos que, considerados de confianza o asesoramiento especial y no reservados a funcionarios de carrera ni a personal laboral fijo, figuren con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo de la UPV/EHU. Serán nombrados por el Rector y cesados discrecionalmente por el mismo y, en todo caso, cuando cese el Rector.

Artículo 70.

El organigrama de las unidades administrativas y de servicio, aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector, regulará la organización administrativa de la UPV/EHU, definiendo los vínculos orgánicos y funcionales de cada unidad, así como sus actividades.

Artículo 71.

El personal de administración y servicios se regirá por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la legislación universitaria general, por la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, según los casos, por la normativa que regule la función pública y la legislación laboral aplicable, además de los acuerdos o convenios colectivos reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario o personal laboral.

Artículo 72.

El Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente, establecerá el régimen retributivo del personal de administración y servicios en el marco de la legislación vigente y en su homologación con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SECCIÓN 2.ª DE LA PLANTILLA DE REFERENCIA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 73.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, definirá la política de personal de administración y servicios, oída la Junta Consultiva, y previo informe de los centros docentes, los Departamentos y, en su caso, los Institutos Universitarios de Investigación, así como de los órganos de representación del personal de administración y servicios.

Artículo 74.

1. La Plantilla de Referencia del personal de administración y servicios fijará las necesidades óptimas del mismo, con posibilidad de su adaptación a las situaciones cambiantes de la UPV/EHU y todo ello con criterios de calidad, eficacia y eficiencia.

2. La determinación y configuración de la Plantilla de Referencia se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno para garantizar una adecuada prestación del servicio universitario, oídos los órganos de representación del personal de administración y servicios.

3. La inclusión de una plaza en la Plantilla de Referencia no comporta necesariamente la dotación presu

puestaria en el ejercicio correspondiente, estando únicamente garantizada la financiación de las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios.

4. La creación, modificación y supresión de plazas de Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios se realizará con el criterio prioritario de ajustar ésta a la Plantilla de Referencia.

5. La Plantilla de Referencia se constituye como el criterio prioritario de planificación de la política de personal de administración y servicios.

Artículo 75.

La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPV/EHU es el instrumento por el cual la Universidad ordena sus estructuras internas y determina las necesidades de personal de administración y servicios, definiendo los requisitos exigidos para su desempeño y clasificando cada uno de ellos, con el objeto de contar con una plantilla profesionalizada y especializada para el desarrollo de sus funciones al servicio de la Comunidad Universitaria y de la sociedad.

Artículo 76.

La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPV/EHU incluirá la totalidad de los puestos de trabajo existentes, dotados presupuestariamente, recogiendo de forma separada los del personal funcionario, personal contratado laboral y personal eventual.

Artículo 77.

1. La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPV/EHU indicará, para cada puesto de trabajo, su denominación, unidad administrativa a la que pertenece, régimen de dedicación, requisitos para su desempeño, nivel, perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad y adscripción al grupo, cuerpo o escala, o categoría laboral que en cada caso corresponda.

2. Los puestos reservados a funcionarios deberán indicar además el sistema de provisión y complemento específico asignado.

Artículo 78.

1. A propuesta del Gerente de la UPV/EHU y partiendo del organigrama de las unidades administrativas y de servicio y de la Plantilla de Referencia, el Rector presentará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPV/EHU, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. La UPV/EHU mantendrá actualizada la Relación de Puestos de Trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 79.

1. El personal funcionario se integra en cuerpos y, en su caso, escalas establecidas en la legislación vigente que le sea de aplicación.

2. Atendiendo a las necesidades específicas de la UPV/EHU y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá crear, modificar o suprimir escalas de personal propio, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 80.

El personal de administración y servicios sujeto a la legislación laboral se clasificará conforme a lo que disponga el convenio colectivo y demás normas laborales de aplicación.

SECCIÓN 3.ª DE LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 81.

1. En ejercicio de su autonomía, la UPV/EHU seleccionará a su personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas que establezca la legislación vigente, en los que se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. Los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto, pruebas de conocimientos generales o específicos, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, cursos selectivos de formación y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo.

Artículo 82.

A los efectos de selección de su propio personal, funcionario o contratado laboral, la UPV/EHU podrá optar entre los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición o cualesquiera otros que puedan establecerse por la legislación aplicable.

Artículo 83.

La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo de la UPV/EHU será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente. Esta convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 84.

Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario o personal contratado laboral fijo al servicio de la UPV/EHU deberán contener necesariamente:

a) El número de vacantes, grupo, cuerpo y escala o categoría laboral a la que correspondan y el porcentaje que se reserva para la promoción interna.

b) Los requisitos que deben reunir los aspirantes.

c) Las pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.

d) La composición del tribunal u órgano técnico de selección.

e) La determinación, en su caso, de las

características del curso selectivo.

Artículo 85.

1. La UPV/EHU fomentará la promoción interna consistente en el ascenso de cuerpo y escala de un grupo de titulación a otro del inmediato superior. En cada momento y sin perjuicio de los procesos específicos legalmente admitidos en las bases de la convocatoria de los procesos selectivos, podrán reservarse plazas para aquellos funcionarios que, prestando servicios en la UPV/EHU, reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha escala.

2. La promoción interna del personal contratado laboral se ajustará a lo establecido en el convenio colectivo vigente.

3. El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento sobre la carrera profesional del personal de administración y servicios, atendiendo a criterios objetivos.

Artículo 86.

1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveerán a través de los sistemas de concurso y de libre designación, conforme a lo establecido, en su caso, por la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Las vacantes existentes en los diversos cuerpos y escalas serán convocadas a concurso interno de traslado entre funcionarios de las respectivas escalas. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

3. En estos concursos podrá participar el personal funcionario de la UPV/EHU, el personal funcionario de otras Universidades y el personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones públicas en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, podrán formalizarse convenios que garanticen el derecho a la movilidad del respectivo personal fijo bajo el principio de reciprocidad.

4. Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación los puestos que figuren clasificados como tales en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario, que deberán justificarse suficientemente.

Artículo 87.

1. La UPV/EHU dispondrá de unas bolsas de trabajo de personal de administración y servicios, que podrán estar distribuidas por Campus, para la cobertura de las necesidades temporales y urgentes que demande la gestión universitaria. La adscripción a una bolsa de un Campus no implicará su exclusión de las otras.

2. El Rector, a propuesta del Gerente y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, regulará el régimen de estas bolsas, respetando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3. Con objeto de atenuar en lo posible la incidencia de la cobertura temporal de vacantes en el servicio, los planes de formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios incluirán programas específicos a los que podrán acceder los integrados en las bolsas de trabajo en las condiciones que se determinen.

4. Las bolsas se conformarán preferentemente a partir de procesos selectivos realizados por la propia Universidad.

SECCIÓN 4.ª DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 88.

En el marco de la legislación vigente, el Rector, a propuesta del Gerente y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente, convocará periódicamente procesos de promoción interna para funcionarios de la UPV/EHU, facilitando el acceso a la escala inmediatamente superior.

Artículo 89.

El personal laboral dispondrá de los mecanismos de movilidad, concurso y promoción interna que se acuerden a través de la negociación colectiva.

Artículo 90.

Mediante convenio con otras Universidades y Administraciones públicas y bajo el principio de reciprocidad, la UPV/EHU promoverá las condiciones que permitan tanto la movilidad como el desempeño de funciones temporales de su personal.

SECCIÓN 5.ª DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 91.

El personal de administración y servicios de la UPV/EHU tendrá los siguientes derechos:

a) Al desempeño efectivo de tareas o funciones y a no ser removidos, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.

b) A percibir las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo desempeñado según la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la UPV/EHU.

c) A disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

d) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción.

e) A la formación profesional permanente.

f) A recibir por parte de la UPV/EHU protección eficaz en materia de seguridad, salud laboral y prevención de riesgos laborales.

g) A participar en los órganos de gobierno y representación de la UPV/EHU, conforme a los procedimientos de elección establecidos.

h) A utilizar los medios y servicios de la Comunidad Universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

i) A la información y la negociación colectiva a través de las organizaciones sindicales y órganos de representación, mediante los procedimientos establecidos al efecto.

j) Cualquier otro derecho de carácter individual o colectivo reconocido en la legislación vigente.

k) El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.

l) Participar en los procesos de calidad o mejora, con conocimiento de los criterios, procedimientos y resultados de las evaluaciones que afecten a las funciones que desempeñen.

Artículo 92.

El personal de administración y servicios de la UPV/EHU tendrá los siguientes deberes:

a) Cumplir las obligaciones propias de su nombramiento o contrato, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la UPV/EHU como servicio público.

b) Respetar los usos universitarios en la relación con los miembros de la Comunidad Universitaria.

c) Asegurar la continuidad en la buena marcha del servicio, en los supuestos de ausencia de los superiores, compañeros o subordinados.

d) Hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos de la UPV/EHU.

e) Cumplir los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo, así como las demás normas aplicables.

f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

g) Participar en las actividades destinadas a su formación y perfeccionamiento.

h) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

SECCIÓN 6.ª DE LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 93.

1. La UPV/EHU garantizará, promoverá y facilitará la formación permanente, tanto externa como interna, del personal de administración y servicios, con el fin de alcanzar grados de competencia, calidad y especialización óptimos en el desarrollo de sus funciones. A tal fin, se constituirá una Comisión de formación y perfeccionamiento en la que estén representados en forma paritaria la Gerencia y el personal de administración y servicios. Dicha Comisión establecerá la programación anual de actividades, en consonancia con la planificación estratégica de la UPV/EHU y con los objetivos que anualmente establezca el Rector.

2. Asimismo, se incentivará la participación del personal de administración y servicios en actividades realizadas en otras Universidades o instituciones públicas o privadas encaminadas a la mejora de los servicios de la UPV/EHU.

3. El personal de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios, de acuerdo con las normas que establecerá el Consejo de Gobierno. La UPV/EHU establecerá la correspondiente previsión presupuestaria para atender estas peticiones y la cobertura de la sustitución en el puesto de trabajo.

SECCIÓN 7.ª DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 94.

1. Los órganos de representación del personal de administración y servicios son:

a) La Junta de personal de administración y servicios, órgano de representación unitaria del personal de administración y servicios funcionario.

b) El Comité de Empresa, órgano de representación unitaria del personal contratado laboral.

c) Las Secciones Sindicales, órganos de representación sindical del personal de administración y servicios funcionario y contratado laboral que esté afiliado a los sindicatos con implantación en la UPV/EHU.

2. Los órganos de representación del personal de administración y servicios se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3. Entre las funciones de los órganos de representación del personal de administración y servicios estarán:

a) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios.

b) La defensa del personal de administración y servicios en los conflictos laborales y en los expedientes disciplinarios.

c) La participación, en los términos recogidos en estos Estatutos, en la definición de la política del personal de administración y servicios, en la elaboración de los criterios para la definición de la Plantilla de Referencia y la Relación de Puestos de Trabajo, así como de la oferta pública de empleo y los procesos de promoción y regulación de las bolsas de trabajo de personal de administración y servicios o cualquier otra que les sea asignada.

CAPÍTULO V

De las personas con discapacidad

Artículo 95.

La UPV/EHU garantizará la igualdad de

oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Universitaria con discapacidad. Para ello, el Consejo de Gobierno establecerá medidas de acción positiva mediante un programa de atención a los universitarios con discapacidad, incluirá en sus presupuestos la correspondiente partida y recabará de las instituciones públicas y privadas todos los apoyos complementarios necesarios.

Artículo 96.

Los estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33% declarada por el órgano competente tendrán derecho a la exención total de tasas en los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios.

Artículo 97.

En las pruebas académicas, incluidas las de acceso a la UPV/EHU, las personas con discapacidad tendrán derecho a su realización de forma adaptada, en procedimientos, forma y tiempo.

Artículo 98.

Cuando las circunstancias de los estudiantes con discapacidad así lo requieran, los Departamentos y centros universitarios procederán a realizar las adaptaciones curriculares y establecerán tutorías específicas en función de las necesidades de estos alumnos.

Artículo 99.

Los edificios, instalaciones y dependencias de la UPV/EHU deberán ser accesibles a todas las personas, de forma que no se impida a ningún miembro de la Comunidad Universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio del derecho a entrar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación en condiciones reales de igualdad.

Artículo 100.

La UPV/EHU observará las disposiciones normativas reguladoras de la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, que serán de aplicación en los procesos de selección y contratación del personal.

CAPÍTULO VI

Del régimen disciplinario

Artículo 101.

1. Corresponde al Rector la adopción de las decisiones relativas al régimen disciplinario de los estudiantes, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que la legislación vigente no atribuya a otro órgano.

2. El Reglamento disciplinario de la UPV/EHU será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector y oídos los órganos de representación de los estudiantes, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios. La lista de infracciones y sanciones será, en su caso, aprobada por el Claustro Universitario.

3. El Reglamento disciplinario asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones por parte de los miembros de la Comunidad Universitaria y garantizará suficientemente:

a) El respeto del principio de legalidad y tipicidad de faltas y sanciones, así como su proporcionalidad y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras.

b) La presunción de inocencia.

c) Un procedimiento respetuoso con los derechos de los expedientados y, en particular, el derecho de audiencia de manera que el interesado pueda formular alegaciones y proponer pruebas, con anterioridad a la resolución que proceda, en relación con las conductas que se le imputen.

d) La debida información a los estudiantes en el curso de eventuales expedientes disciplinarios.

4. Se aplicará el procedimiento regulador de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo no previsto por la legislación específica o por el Reglamento disciplinario.

Artículo 102.

1. Con carácter previo a la solicitud de apertura de un expediente disciplinario y por decisión motivada, podrá abrirse información reservada.

2. La apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario corresponde, en el marco de sus respectivas competencias, a las autoridades universitarias siguientes:

a) Rector, Vicerrectores y Decanos o Directores de los centros docentes, Directores de los Departamentos y Directores de los Institutos Universitarios de Investigación.

b) Gerente, Vicegerentes y Directores de los servicios.

c) Presidentes de los órganos de representación unitaria del personal.

d) Presidente del Consejo de Estudiantes.

Artículo 103.

1. La instrucción de los expedientes disciplinarios se ordenará y resolverá por el Rector.

2. El Rector podrá delegar en Decanos y Directores de centro la competencia en materia disciplinaria que abarque todo su procedimiento de tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves.

3. El Rector nombrará a los instructores y secretarios, con las características y condiciones que determine la normativa vigente, salvo en los supuestos de delegación señalados en el apartado anterior, en cuyo caso dicha competencia será del órgano delegado.

4. Durante la tramitación de los expedientes se podrán adoptar medidas cautelares.

Artículo 104.

1. Las infracciones y sanciones en que puedan incurrir los miembros de la Comunidad Universitaria se regirán:

a) Para los funcionarios docentes: por el Reglamento de régimen disciplinario de funcionarios públicos y disposiciones complementarias.

b) Para los funcionarios no docentes: por la Ley de la Función Pública Vasca y sus disposiciones de desarrollo.

c) Para el personal contratado en régimen laboral:por lo previsto al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, la normativa laboral vigente y en el correspondiente convenio colectivo. En tanto en cuanto no se regule por la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen disciplinario del personal docente laboral, será asimismo de aplicación el catálogo de faltas y sanciones establecido para los funcionarios docentes. De igual modo, en el caso del personal de administración y servicios sometido al régimen laboral, hasta que se regule el régimen disciplinario en el convenio colectivo, será de aplicación lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el personal de administración y servicios funcionario.

d) Para el personal contratado en régimen administrativo: por el Reglamento de régimen disciplinario de funcionarios públicos.

e) Para los estudiantes que cursen cualquiera de las enseñanzas impartidas en la UPV/EHU: por el Reglamento disciplinario de la UPV/EHU.

2. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.

La graduación de las sanciones se realizará valorando la intencionalidad, perturbación del servicio, perjuicios causados y la reiteración o reincidencia.

CAPÍTULO VII

Del Aldezle (Defensor Universitario de la UPV/EHU)

Artículo 105.

1. El Aldezle velará por el respeto de los derechos y las libertades de los distintos miembros y colectivos que forman la Comunidad Universitaria, ante los órganos y servicios universitarios. El Aldezle deberá proveer y desarrollar modos alternativos, no adversariales e imparciales, para prevenir y resolver los problemas y conflictos relacionados con la actividad universitaria en todos sus niveles.

2. La Junta Consultiva propondrá un candidato a Aldezle para su elección por el Claustro para un período de cinco años, con posibilidad de ser reelegido por dos mandatos consecutivos y tres alternos. Resultará elegido si obtuviera los votos del 60% de los miembros del Claustro y la mayoría simple de cada uno de los colectivos.

3. El Aldezle no estará sometido a mandato imperativo alguno y actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario.

4. El Aldezle designará al menos un adjunto por Campus, asignando las funciones de acuerdo con criterios territoriales y por materias.

5. El Aldezle y sus adjuntos serán designados entre profesores y personal de administración y servicios de la propia UPV/EHU, que presten sus servicios a tiempo completo.

Artículo 106.

1. En el desarrollo de sus funciones, el Aldezle procurará siempre buscar la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. Actuará con la mayor cele ridad posible y tendrá derecho a acceder a toda clase de expedientes y documentación administrativa relacionada con el objeto que suscite su actuación.

2. El Aldezle intervendrá ordinariamente a instancia de parte, a partir de las quejas o requerimientos escritos presentados por cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o con interés legítimo, o de oficio.

3. El Aldezle no intervendrá en procedimientos electorales. Asimismo, declarará inadmisibles aquellas quejas sobre materias pendientes de resolución judicial o administrativa, salvo que, en este último caso, la queja verse sobre su tramitación irregular o dilación indebida.

4. Las recomendaciones del Aldezle no serán susceptibles de recurso alguno.

Artículo 107.

1. Corresponde al Aldezle:

a) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

b) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea pertinente para el desarrollo de sus funciones.

c) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la UPV/EHU que puedan resultar de su interés para el desarrollo de sus actuaciones, salvo a las sesiones del Consejo de Dirección, para lo que necesitará la autorización previa del Rector. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los órganos colegiados mencionados.

d) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.

e) Efectuar las recomendaciones que considere adecuadas para la solución de las quejas sometidas a su conocimiento.

f) Cualesquiera otras que le sean otorgadas en los presentes Estatutos o en la legislación en vigor.

2. El Claustro aprobará el Reglamento de funcionamiento a propuesta del Aldezle o, en su caso, oído éste.

Artículo 108.

A propuesta del Aldezle, el Rector y los Vicerrectores de Campus dotarán las oficinas del Aldezle con todos aquellos recursos humanos y materiales que se precisen para la adecuada realización de sus funciones en los diferentes Campus Universitarios.

Artículo 109.

1. El Aldezle presentará al Claustro Universitario una Memoria anual de sus actividades. La Memoria podrá incluir una exposición detallada de los supuestos que considere oportunos incluir, realizando, en su caso, mención expresa de los servicios y personal afectados.

2. El Aldezle en ningún caso podrá ser expedientado por opiniones emitidas o actuaciones desarrolladas en el adecuado cumplimiento de sus funciones.

3. Su cese se producirá en virtud de alguna de las siguientes causas: a petición propia, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por la expiración del mandato, por muerte o incapacidad o por condena firme.

Asimismo, a iniciativa de un tercio de los miembros del Claustro y por mayoría cualificada del 60%, el Claustro Universitario podrá proponer al Rector, con carácter vinculante, el cese del Aldezle o de sus adjuntos, por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos.

TÍTULO III

De la actividad universitaria

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 110.

El estudio, la docencia, la investigación y la extensión universitaria, junto con su gestión y soporte a través de los servicios administrativos, constituyen las actividades básicas de la UPV/EHU.

CAPÍTULO II

Del estudio y la docencia

Artículo 111.

1. La enseñanza en la UPV/EHU tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional de las personas así como la de contribuir a su formación integral:

Proporcionando conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos; Desarrollando habilidades para la comunicación, el trabajo en equipo y la resolución de problemas complejos;

Fomentando actitudes de creatividad, actualización permanente y profesionalidad responsable; Todo ello con espíritu crítico y sensibilidad social, especialmente en relación con el desarrollo humano, justo y sostenible.

2. La UPV/EHU garantizará el derecho al estudio de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

3. La docencia es un derecho y un deber de los profesores universitarios.

Artículo 112.

La UPV/EHU reconoce y garantiza la libertad de cátedra. Ésta comprende:

a) La independencia del profesor en el ejercicio de su libertad docente, sin sometimiento a orientaciones ideológicas procedentes de cualquier instancia.

b) El derecho de todo profesor a enseñar, sin verse relegado injustificadamente en la impartición de la docencia.

Artículo 113.

1. Tendrán derecho a matricularse en la UPV/EHU quienes, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, lo soliciten.

2. El Consejo de Gobierno determinará la capacidad de los centros docentes y establecerá las directrices reguladoras del sistema de acceso a los distintos ciclos de la enseñanza universitaria.

3. Para completar la formación previa a la que imparta la UPV/EHU en sus diferentes ciclos y para la homogeneización de conocimientos, el Rector impulsará la organización de enseñanzas preparatorias voluntarias para el estudio de las correspondientes disciplinas.

4. Corresponde, asimismo, al Rector, a los Vicerrectores de Campus y a los Decanos y Directores de los centros docentes asegurar la divulgación de los contenidos y las salidas profesionales de las enseñanzas universitarias en los niveles educativos precedentes y entre los posibles demandantes de formación superior.

Artículo 114.

La UPV/EHU fomentará programas de cooperación para el acceso a la misma de estudiantes procedentes de países y pueblos en desarrollo, con el objetivo de contribuir a su progreso y mejora en el marco de la colaboración establecida a estos efectos.

Artículo 115.

1. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la UPV/EHU por razones económicas, como complemento del sistema general de becas y ayudas a los estudiantes, la UPV/EHU promoverá el establecimiento por las instituciones públicas o privadas de un sistema amplio de ayudas al estudio.

2. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de los distintos tipos de becas, ayudas y créditos y, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, asegurará anualmente su dotación.

3. Los becarios de colaboración de la UPV/EHU son alumnos que, con el fin de desarrollar su formación, colaboran en los servicios universitarios y en los centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras creadas por la UPV/EHU. Serán seleccionados en razón de sus méritos y a la vista de sus recursos económicos y se designará un responsable que tutele su formación.

Artículo 116.

En los términos establecidos con carácter general por la normativa de ordenación y gestión académica, los centros docentes y los Departamentos darán a conocer con la suficiente publicidad y antes de la apertura del período de matrícula, al menos:

a) La oferta docente.

b) El programa de cada asignatura, con indicación del carácter troncal, obligatorio, optativo o de libre elección de cada una de ellas; créditos que le corresponden; objetivos, organización docente y bibliografía básica, así como la lengua de impartición.

c) Los sistemas y criterios de evaluación específicos de cada asignatura.

Artículo 117.

La UPV/EHU velará por la calidad de la enseñanza impartida y su adecuación a las necesidades de la sociedad y asegurará el seguimiento y evaluación de las enseñanzas, del personal docente y de los estudiantes.

Artículo 118.

El Consejo de Gobierno garantizará la valoración objetiva de su rendimiento académico mediante la regulación de los sistemas de evaluación del alumnado, de los mecanismos de compensación y del derecho a la revisión de las calificaciones.

Artículo 119.

A propuesta del Consejo de Gobierno, el Consejo Social de la UPV/EHU señalará las normas que regulen la permanencia en la UPV/EHU de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 120.

El Consejo de Gobierno dotará las estructuras necesarias para apoyar el mejor desarrollo de las funciones docentes y, en especial, para su impartición en otras lenguas distintas de las oficiales, su extensión a través de la teleformación y el soporte e impulso de los intercambios internacionales de estudiantes y profesores.

CAPÍTULO III

De las enseñanzas universitarias

Artículo 121.

Las enseñanzas se clasifican en:

a) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales reconocidos u homologados.

b) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.

c) Otras enseñanzas universitarias.

Artículo 122.

La UPV/EHU procurará la difusión de sus ofertas docentes más allá del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en particular a través del establecimiento de los oportunos convenios con otras Universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación o, incluso, de la creación de sus propios centros, en el marco de la legislación vigente.

Artículo 123.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros docentes y, en su caso, de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, podrá autorizar, mediante convenio y por razones de la naturaleza de la docencia, que la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones.

Artículo 124.

1. La UPV/EHU adoptará las medidas necesarias para la plena integración de sus ofertas en las redes internacionales de reconocimiento de créditos. A tal fin, se facilitará el intercambio recíproco de estudiantes que les permita proseguir sus estudios en otras Universidades, favoreciendo modelos de acceso y permanencia reconocidos y aceptados por éstas.

2. En particular, y para la plena integración en el espacio europeo de enseñanza superior, se promoverán:

a) Las medidas oportunas para garantizar la plena legibilidad de los títulos y diplomas universitarios, así como su medición en unidades homogéneas conforme al sistema europeo de transferencia.

b) La movilidad de estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios.

c) La cooperación en el aseguramiento de la calidad, compartiendo mecanismos de evaluación, acreditación y certificación.

SECCIÓN 1.ª DE LAS ENSEÑANZAS REGLADAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES HOMOLOGADOS

Artículo 125.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación, modificación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales reconocidos u homologados, así como de sus planes de estudios.

2. La iniciativa de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudios y de supresión de las enseñanzas regladas a las que se refiere el presente artículo corresponde al Rector, a las Juntas de Campus y a las Juntas de Centro, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

3. La propuesta de implantación o reforma de estas enseñanzas regladas se acompañará de la siguiente documentación:

a) Estudio sobre las necesidades académicas y socioeconómicas.

b) Análisis de viabilidad científica, técnica o artística.

c) Estudio económico-financiero y recursos para su financiación.

d) Propuesta de plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.

e) Determinación del título al que conducen los estudios.

4. En el correspondiente procedimiento participarán los Departamentos y centros docentes que resulten directamente afectados por las enseñanzas de que se trate.

5. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información pública de la Comunidad Universitaria.

6. La UPV/EHU podrá organizar la impartición de las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título.

Artículo 126.

1. Las enseñanzas universitarias se estructuran, en general, en tres ciclos.

2. La superación de los estudios dará derecho, según la modalidad de enseñanza cíclica de que se trate, a la obtención de los títulos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor o los que, en su caso, sustituyan a éstos de acuerdo con la legislación vigente.

3. En su caso, se establecerán las condiciones de convalidación o adaptación para la obtención de un título o para el paso de un ciclo a otro.

4. La UPV/EHU facilitará, en la medida de lo posible, la movilidad de sus estudiantes entre las diferentes titulaciones.

Artículo 127.

Los centros docentes y Departamentos coordinarán sus actividades por medio de programas que permitan su colaboración.

SECCIÓN 2.ª DE LAS ENSEÑANZAS DE TERCER CICLO Y DEL DOCTORADO

Artículo 128.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación, a propuesta de la Comisión de ordenación académica y de doctorado, de la normativa reguladora del tercer ciclo.

2. Los Departamentos y, en su caso, los Institutos Universitarios de Investigación elaborarán las propuestas de programas de doctorado y se encargarán de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad les haya sido asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oídos los Departamentos afectados.

3. La UPV/EHU adoptará las medidas necesarias para favorecer la oferta de programas de doctorado interuniversitario en redes nacionales e internacionales.

Artículo 129.

Previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta Consultiva, el Rector podrá conferir el título de Doctor honoris causa a aquellas personas que, por su excelencia científica o por su contribución de especial relevancia a la UPV/EHU, sean merecedoras de tal distinción.

SECCIÓN 3.ª DE LAS ENSEÑANZAS REGLADAS CONDUCENTES A TITULACIONES PROPIAS DE LA UPV/EHU

Artículo 130.

1. El Rector, los centros docentes, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación podrán organizar cursos a los efectos de conferir títulos o diplomas propios de la UPV/EHU.

2. El Consejo de Gobierno dictará las normas generales reguladoras de estos cursos, su régimen académico, su incidencia en la carga docente del profesorado, la participación del personal de administración y servicios, en su caso, y la gestión económica y su evaluación.

3. Corresponde al Consejo Social fijar los precios de las enseñanzas propias, de cursos de especialización y de otras enseñanzas universitarias.

SECCIÓN 4.ª DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DE DOCTORADO

Artículo 131.

1. La Comisión de ordenación académica y de doctorado de la UPV/EHU tendrá, además de las competencias asignadas en estos Estatutos, la de asesorar al Consejo de Gobierno y al Rector.

2. Estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue e integrada por quince profesores -tres profesores provenientes de cada una de las áreas de la ciencia y la tecnología, uno de los cuales habrá de ser doctor que cumpla los requisitos previstos en la normativa vigente para formar parte de la Comisión de doctorado- y tres estudiantes, uno de ellos de tercer ciclo.

Los cinco profesores doctores mencionados constituirán la subcomisión de doctorado. La Comisión contará con el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente.

3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de elección de los miembros de la Comisión de ordenación académica y de doctorado de la UPV/EHU.

4. Son competencias de la Comisión de ordenación académica y de doctorado:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los objetivos de las diferentes enseñanzas universitarias, en el marco de la planificación estratégica general, así como las normativas generales de ordenación y gestión académica de la UPV/EHU.

b) Informar al Consejo de Gobierno de las propuestas de creación, modificación y supresión de centros docentes y Departamentos, así como de los planes de estudio y del mapa de titulaciones.

c) Presentar anualmente al Consejo de Gobierno, oída la correspondiente Junta de Campus, la propuesta de limitación de plazas en cada uno de los centros docentes y/o secciones.

d) Actualizar anualmente las normativas generales de gestión, aprobar las prórrogas de títulos propios y de programas de doctorado y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las nuevas ofertas.

e) Proponer el nombramiento de quienes hayan de juzgar las Tesis Doctorales, a propuesta del Departamento o, en su caso, Instituto Universitario de Investigación.

f) Evaluar el desarrollo de las enseñanzas correspondientes a títulos homologados, de los títulos propios y de los programas de doctorado.

g) Cuantas otras le sean otorgadas en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU.

5. El Consejo de Gobierno aprobará su Reglamento, oída la Comisión. El Reglamento podrá prever la constitución de subcomisiones con competencias, en su caso, resolutorias para el tratamiento de aspectos específicos de la gestión académica universitaria.

6. Los miembros de la Comisión de ordenación académica y de doctorado podrán ser eximidos por el Rector de hasta la mitad de sus obligaciones docentes.

Artículo 132.

1. En cada centro, con el fin de conocer y hacer propuestas a la Junta de Centro sobre la mejor ordenación de la actividad académica en el mismo, se constituirá una Comisión de ordenación académica y de convalidación de estudios. Presidida por el Decano o Director del centro, o persona en quien delegue, estará compuesta por aquellos profesores y alumnos representantes de las distintas titulaciones que determine la Junta de Centro. La Comisión contará con el asesoramiento técnico del Negociado correspondiente del centro.

2. La Comisión resolverá asimismo las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

De la investigación

SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 133.

1. La investigación, generadora de conocimiento, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la UPV/EHU y es un derecho y un deber de los profesores que tengan reconocida la suficiencia investigadora. En todo caso, la dirección de la investigación corresponderá a los doctores.

2. La UPV/EHU asume como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

3. La UPV/EHU reconoce y garantiza la libertad de investigación sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los códigos o reglas deontológicos aprobados por la comunidad científica.

4. La UPV/EHU impulsará el uso del euskera en la investigación y en la divulgación científica, técnica, humanística y artística.

5. La UPV/EHU impulsará la excelencia, la interdisciplinariedad y la internacionalización de la investigación universitaria, así como su desarrollo en cooperación con otros centros, instituciones y empresas y su aplicación a la satisfacción de las necesidades del entorno socio económico, teniendo en cuenta las características de los distintos campos de conocimiento.

Artículo 134.

1. La UPV/EHU desarrollará la investigación a través de sus profesores e investigadores, de los grupos de investigación, de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación o de otros centros o estructuras organizativas que se constituyan con esta finalidad.

2. La UPV/EHU fomentará la constitución y desarrollo de los grupos de investigación, impulsando la calidad, la interdisciplinariedad y la integración en redes de excelencia, así como la creación de grupos mixtos con otras entidades o empresas.

3. La investigación desarrollada por los profesores e investigadores universitarios en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos y sin merma del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, se considerará a todos los efectos investigación universitaria.

4. A propuesta de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, el Consejo de Gobierno regulará el Estatuto de los investigadores universitarios, especificando su tipología, sistemas de vinculación con la entidad universitaria y derechos y deberes de los mismos.

SECCIÓN 2.ª DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS

Artículo 135.

1. La UPV/EHU podrá reconocer como grupos de investigación a aquellos colectivos de profesores y/o investigadores de la UPV/EHU, pertenecientes a uno o varios Departamentos y con participación, en su caso, de investigadores externos, que manifiesten una trayectoria investigadora evaluada positivamente por entidades externas y que expresamente lo soliciten.

2. A propuesta de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, el Consejo de Gobierno regulará las condiciones, requisitos, modalidades y efectos de este reconocimiento, teniendo en cuenta las características de los distintos campos de conocimiento.

3. Los grupos de investigación reconocidos se inscribirán en el correspondiente registro universitario.

4. El Rector les prestará su apoyo e impulso de cara al acceso a las convocatorias públicas o privadas destinadas a la subvención de investigaciones y proyectos y les garantizará autonomía funcional y en la gestión de sus propios recursos.

SECCIÓN 3.ª DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN

Artículo 136.

El Consejo de Gobierno, a través del procedimiento que se establezca, oído el Departamento o, en su caso, Instituto Universitario de Investigación, podrá acordar la exención temporal en todo o en parte de sus obligaciones docentes a aquellos profesores que estime deban dedicarse exclusiva o preferentemente a la investigación, al margen del régimen de años sabáticos. Esta exención temporal en ningún caso afectará a los criterios y situación que refleje la Plantilla de Referencia.

Artículo 137.

A solicitud de los grupos de investigación, de los Departamentos o de los Institutos Universitarios de Investigación, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar y admitir temporalmente personal, a través de los procedimientos establecidos para la contratación.

Artículo 138.

La UPV/EHU procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación y la infraestructura, el equipamiento científico y bibliográfico necesarios para su desarrollo, en particular, a través de:

La participación de los investigadores y grupos de investigación en convocatoria públicas o privadas de los ámbitos autonómico, estatal y europeo o de carácter internacional.

La realización de contratos de prestación de servicios y transferencia de conocimiento con empresas privadas y públicas e instituciones.

La venta y comercialización de los productos de la investigación, el desarrollo y la innovación.

El establecimiento de convenios y acuerdos con empresas e instituciones que subvencionen determinadas acciones de investigación.

Artículo 139.

1. La UPV/EHU destinará una partida presupuestaria para atender a los gastos de investigación, excluido el capítulo de gastos de personal y el programa de inversiones plurianuales.

2. Los fondos propios de investigación servirán para dotar a los centros docentes, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, a los grupos de investigación y a las demás estructuras organizativas, de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora.

3. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 140.

1. Sin perjuicio de la propiedad intelectual del investigador, corresponde a la UPV/EHU la titularidad de la investigación realizada por el personal docente e investigador de la misma con sus medios personales, materiales y de conocimiento, así como de las patentes de invención, prototipos y modelos de utilidad derivados de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación que se realicen por el personal propio que desarrolle tareas investigadoras en la UPV/EHU.

2. El Rector promoverá la explotación de la propiedad industrial de la UPV/EHU y fomentará su protección.

3. El Consejo de Gobierno, a través de la correspondiente normativa, establecerá el régimen de participación de la UPV/EHU y del inventor o del grupo de inventores en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de la investigación.

SECCIÓN 4.ª DE LA TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CON LA EMPRESA, INSTITUCIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 141.

1. Los grupos de investigación reconocidos por la UPV/EHU, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación y su profesorado, a través de los mismos o de las estructuras organizativas creadas por la UPV/EHU dedicadas a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con la normativa que, a tal efecto, apruebe el Consejo de Gobierno.

2. La UPV/EHU fomentará la realización de estos contratos, así como de los proyectos de investigación en cuya financiación colaboren empresas u otras entidades, y garantizará su gestión a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación o por medio de órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.

3. Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de actividad propia de profesión colegiada, los profesores estarán, a tal exclusivo efecto, incorporados al correspondiente colegio profesional y dados de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate.

4. Los contratos de investigación, asesoramiento y asistencia técnica en ningún caso podrán realizarse en detrimento de la calidad de la enseñanza.

Artículo 142.

Para facilitar e intensificar la relación y transferencia de la investigación universitaria con el entorno socio económico, la UPV/EHU garantizará el adecuado funcionamiento de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.

Artículo 143.

La UPV/EHU podrá establecer acuerdos de colaboración con otras Universidades o centros de investigación, centros tecnológicos, unidades de investigación y desarrollo e innovación de empresas o cualquier otra institución pública o privada destinados al uso de infraestructuras comunes, intercambio de personal o a la realización de proyectos conjuntos de investigación.

Artículo 144.

1. Con el fin de contribuir a la mayor vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico, la UPV/EHU podrá crear espacios propios específicos para la investigación competitiva de titularidad propia o compartida con otras Universidades, centros tecnológicos o empresas y la puesta en marcha y consolidación de empresas universitarias de base tecnológica en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador conforme al régimen legalmente previsto.

2. La creación de este tipo de empresas requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno. La autorización de la participación en sus actividades del personal docente e investigador corresponde al Rector.

3. A propuesta de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, y previo informe de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU y sin perjuicio de las demás vías legalmente disponibles para el personal docente e investigador, el Consejo de Gobierno regulará un sistema de excedencias, licencias, reducciones de dedicación, comisiones de servicio, con reserva del puesto de trabajo, dirigidas a fomentar las tareas de investigación, el desarrollo de la actividad profesional hasta un máximo de tres años y facilitar la colaboración Universidad-empresa del profesorado universitario. Estas previsiones podrán concederse, entre otras, para:

El desarrollo de programas o actividades de investigación en entidades públicas o privadas creadas o participadas por la UPV/EHU y relacionadas con la actividad científica o técnica que desarrolla en la Universidad.

La creación de empresas de base tecnológica por la UPV/EHU o con su participación, directamente relacionadas con la actividad científica o técnica que desarrolla en la UPV/EHU.

SECCIÓN 5.ª DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 145.

1. La Comisión de investigación, desarrollo e innovación se constituye para impulsar y coordinar el esfuerzo investigador de la Comunidad Universitaria, a través de la planificación, análisis y evaluación de la misma, dirigidos a la estructuración, seguimiento, mejora y fomento de un eficaz sistema universitario de ciencia y tecnología.

2. La Comisión de investigación, desarrollo e innovación estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue e integrada por quince profesores -tres profesores doctores de cada una de las grandes áreas de la ciencia y la tecnología-. La Comisión contará con el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa para su elección que procurará, en su composición, una presencia equilibrada de centros y Departamentos.

4. La Comisión de investigación, desarrollo e innovación asiste al Consejo de Gobierno en la planificación, coordinación, estímulo, control y evaluación del desarrollo de la investigación y elabora propuestas sobre la política general de investigación y sobre las prioridades de actuación.

5. Son funciones de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la programación plurianual y anual de investigación, así como el seguimiento y la elaboración de los criterios para la evaluación externa de la actividad investigadora universitaria.

b) Elaborar, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, los criterios de distribución del presupuesto que, en todo caso, serán públicos y previos a la convocatoria.

c) Elaborar propuestas de distribución del presupuesto destinado a investigación que, en todo caso, serán públicas.

d) Coordinar la utilización de la infraestructura universitaria de apoyo a la investigación.

e) Informar las convocatorias de financiación de la investigación de acuerdo con el proceso de evaluación externa.

f) Informar los contratos de investigación o de creación científica, técnica o artística, en los supuestos contemplados por la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

g) Solicitar y realizar estudios que permitan conocer y evaluar la actividad investigadora de la UPV/EHU.

h) Elaborar la Memoria anual de las actividades de investigación de la UPV/EHU a partir de las Memorias de los grupos, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

i) Cuantas otras le sean otorgadas en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU.

6. El Consejo de Gobierno aprobará su Reglamento, oída la Comisión. El Reglamento podrá prever la constitución de subcomisiones con competencias resolutorias para el tratamiento de aspectos específicos.

7. Los miembros de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación podrán ser eximidos por el Rector de hasta la mitad de sus obligaciones docentes.

8. Los miembros de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación no podrán, en ningún caso, participar en la resolución de solicitudes en las que estén involucrados, ni podrán acceder a información relativa a las mismas que no esté disponible para los restantes investigadores.

SECCIÓN 6.ª DE LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA UNIVERSITARIA

Artículo 146.

1. Corresponde a la Comisión de investigación, desarrollo e innovación proponer al Consejo de Gobierno el programa plurianual de la actividad investigadora universitaria, que deberá incluir todas las estructuras y formas organizativas integradas o, en su caso, creadas por la UPV/EHU.

2. La Comisión de investigación, desarrollo e innovación, a través de los indicadores pertinentes, analizará el logro anual de los objetivos científicos, así como de los recursos económicos previstos, tanto por la institución en su conjunto como por parte de las unidades, estructuras y formas organizativas participantes.

Artículo 147.

Los grupos de investigación reconocidos, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación y los profesores e investigadores, a través de éstos, presentarán anualmente a la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, al final de cada curso académico y conforme al modelo general elaborado por ésta, una Memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados.

CAPÍTULO V

De los servicios de soporte a la docencia y a la investigación

Artículo 148.

La UPV/EHU creará y mantendrá los servicios integrados en la misma que resulten necesarios para el apoyo a la docencia y a la investigación. Además de los servicios contemplados expresamente en estos Estatutos y de los ya existentes, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá aprobar aquellos que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las funciones docentes e investigadoras.

Artículo 149.

El Consejo de Gobierno creará y dotará los Servicios Generales de Investigación para apoyar aquellas actividades investigadoras cuya naturaleza requiera de la adquisición, mantenimiento y renovación de grandes equipamientos o de la habilitación de recursos materiales y humanos necesarios, que transciendan el ámbito de actuación de los grupos de investigación.

Artículo 150.

1. La Biblioteca Universitaria es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.

2. La Biblioteca Universitaria tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

Artículo 151.

1. Es competencia de la Biblioteca Universitaria gestionar eficazmente los recursos de información cualquiera que sea su soporte material, con independencia del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o se contraten.

2. Se potenciará el establecimiento de todo tipo de relaciones y convenios de intercambio y colaboración con otras bibliotecas, centros de documentación o entidades.

Artículo 152.

1. La Biblioteca tendrá una dirección única nombrada por el Rector, y dependerá orgánicamente del mismo o del Vicerrector en quien delegue.

2. La Biblioteca Universitaria se organizará en bibliotecas de Campus y de centro. Asimismo, integrarán, en su caso, la Biblioteca Universitaria las bibliotecas de los organismos integrados de la Universidad.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de la Biblioteca Universitaria, oída la Comisión de Biblioteca Universitaria.

Artículo 153.

La Universidad destinará una partida presupuestaria suficiente para atender a los gastos de la Biblioteca Universitaria.

CAPÍTULO VI

De la extensión universitaria

Artículo 154.

1. La extensión universitaria tiene el cometido de promover y articular los cauces de difusión científica, técnica, humanística y artística en el ámbito de la Comunidad Universitaria y de la sociedad.

2. La UPV/EHU:

a) Impulsará y coordinará actividades

complementarias culturales y deportivas, dirigidas a facilitar la formación integral del universitario.

b) Promoverá la difusión de las publicaciones universitarias.

c) Programará de manera específica intercambios de estudiantes con cualesquiera entidades de interés para su formación en todos los órdenes de la vida.

d) Organizará actividades de extensión universitaria y cultural dirigidas a la sociedad en general.

e) Impulsará la presencia del euskera en las diferentes actividades de extensión universitaria.

f) Colaborará con las demás entidades públicas en la integración social, laboral y profesional de personas sin empleo.

g) Fomentará la participación en actividades de voluntariado social por parte de los miembros de la Comunidad Universitaria.

3. La UPV/EHU propiciará la existencia de espacios y estructuras específicas, por sí misma o a través de convenios con otras entidades públicas o privadas y el desarrollo de acciones que faciliten la consecución de los objetivos arriba mencionados.

Artículo 155.

1. Corresponde al Rector, los Campus, los centros, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación la organización de programas de especialización y de formación continua o a lo largo de la vida no conducentes a la obtención de títulos o diplomas propios de la UPV/EHU.

2. El Consejo de Gobierno regulará su impartición.

Artículo 156.

Se promoverá la creación de asociaciones de antiguos alumnos, de personal jubilado, deportivas, culturales, de tiempo libre y cualesquiera otras que favorezcan la realización personal de los miembros de la Comunidad Universitaria y el mejor conocimiento social de la UPV/EHU o las relaciones entre la Universidad y la sociedad.

CAPÍTULO VII

De la evaluación y mejora continua de la actividad universitaria

Artículo 157.

Para la mejora continua de las actividades universitarias y de la gestión, en el ejercicio de su propia autonomía, la UPV/EHU garantizará la calidad mediante:

a) La planificación estratégica de su actividad y la adopción de las medidas que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.

b) El impulso de la renovación pedagógica y la promoción docente e investigadora de sus miembros.

c) La adopción de las correspondientes

programaciones de mejora de su actividad docente e investigadora, y de administración y servicios.

d) MLa evaluación sistemática de las acciones y programaciones aplicadas, y de todas las estructuras universitarias.

e) La rendición de cuentas a la sociedad.

Artículo 158.

1. Como instrumento central para la mejora continua, el Consejo de Gobierno promoverá la medición sistemática del rendimiento de la actividad en los distintos ámbitos de la vida universitaria, así como la evaluación de la propia UPV/EHU y de la de sus diversos órganos o unidades de gestión en un clima de confianza.

2. La evaluación adoptará como unidades de referencia, en cada caso, aquellas que resulten adecuadas a la especificidad de la materia evaluada. Prestará atención específica a los ámbitos de responsabilidad y capacidad de dichas unidades, de modo que las acciones de mejora identificadas puedan ser integradas en sus planes anuales o plurianuales.

3. Los procedimientos de evaluación deberán abarcar tanto la autoevaluación como evaluaciones externas.

4. El Rector asegurará que todos los servicios, centros docentes, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras universitarias tengan acceso a la información necesaria para la autoevaluación y el desarrollo de su servicio.

5. La evaluación externa se configurará como un proceso de cooperación, consulta y asesoramiento entre las instancias o expertos independientes y los responsables de los distintos niveles de la estructura universitaria.

Articulo 159.

El Consejo de Gobierno, las Juntas de Campus, las Juntas de Centro y los Consejos de Departamento, Institutos Universitarios de Investigación y demás entidades universitarias, en el marco de sus respectivas competencias y recursos, crearán los instrumentos necesarios y adoptarán toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 160.

1. El Consejo de Gobierno establecerá, con la participación de los órganos de representación del personal docente e investigador y de los alumnos, la normativa y procedimientos de la evaluación de la docencia que, en todo caso, asegurará la participación de los estudiantes.

2. Con las cautelas que procedan para garantizar los derechos de los interesados y en todo caso con sujeción a los principios de racionalidad, rigor, confidencialidad y objetividad, los resultados de las evaluaciones individuales o, en su caso, agrupados como corresponda, serán comunicados a los profesores, a los Departamentos, a los centros docentes y a los representantes de los estudiantes a fin de que se realicen las valoraciones oportunas de cara a la mejora de las enseñanzas y sin perjuicio de que se puedan formular las alegaciones que correspondan.

Artículo 161.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, establecerá, con la participación de los órganos de representación del personal docente e investigador, la normativa, procedimiento y criterios de la evaluación de la investigación.

2. La evaluación de la actividad investigadora de los profesores e investigadores, de los grupos de investigación, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás entidades universitarias, se realizará a partir de las Memorias periódicas presentadas por éstos.

Artículo 162.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, establecerá, con la participación de los órganos de representación del personal de administración y servicios, sistemas de evaluación del personal de administración y servicios, orientados a la mejora continua de su actividad.

Artículo 163.

La UPV/EHU promoverá acciones encaminadas al reconocimiento de cuantos miembros de su personal, órganos o unidades destaquen en la mejora continua de la calidad del servicio universitario.

TÍTULO IV

Del uso de las lenguas oficiales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 164.

1. La UPV/EHU garantizará, en el marco de sus competencias y funciones, el uso normal y oficial del euskera y del castellano.

2. La UPV/EHU favorecerá la normalización del uso del euskera e incentivará su aprendizaje y actualización permanente por los miembros de la Comunidad Universitaria con arreglo a sus respectivos planes.

Artículo 165.

1. Se reconocen a los universitarios los siguientes derechos:

a) A expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales.

b) A relacionarse en cualquiera de las lenguas oficiales con todos los órganos de la UPV/EHU.

c) A recibir e impartir la docencia en cualquiera de las lenguas oficiales.

d) A efectuar los trabajos, pruebas o exámenes en cualquiera de las lenguas oficiales.

e) A realizar, publicar y defender las labores investigadoras en cualquiera de las lenguas oficiales.

2. La UPV/EHU garantizará el uso del euskera en las pruebas de oposición de funcionarios públicos y en los procedimientos selectivos del personal laboral contratado.

3. Todos los órganos de la UPV/EHU, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el ejercicio de estos derechos e impedirán su conculcación.

Artículo 166.

1. Todos los impresos oficiales y los rótulos indicativos de la UPV/EHU serán bilingües.

2. Toda disposición normativa o resolución oficial de la Universidad deberá ser publicada en forma bilingüe.

3. La inscripción de documentos en los registros correspondientes se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidos.

4. Las notificaciones y comunicaciones de la Universidad deberán ser redactadas en las dos lenguas, salvo que los interesados elijan expresamente la utilización de una de ellas.

Artículo 167.

Para la progresiva consecución de la normalización del euskera en la docencia e investigación y en los servicios universitarios, el Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta de la Comisión de euskera, la planificación lingüística general de la UPV/EHU y dispondrá la adopción de las medidas necesarias.

Artículo 168.

1. El Rector y los equipos de Campus, en sus respectivos ámbitos, promoverán e incentivarán la publicación de materiales realizados en euskera. A tal efecto, la UPV/EHU fijará anualmente un programa para promover la publicación de materiales realizados en euskera, con reserva presupuestaria, para garantizar el cumplimiento de este objetivo.

2. El Rector nombrará un Vicerrector para el euskera encargado de impulsar y coordinar las actuaciones dirigidas al desarrollo y normalización del euskera en la UPV/EHU y que será el Presidente de la Comisión de euskera de la Universidad.

Artículo 169.

1. La UPV/EHU, para garantizar el derecho a la utilización normal del euskera, dispondrá en cada momento del personal y de los medios materiales necesarios para que el público pueda ser atendido en los dos idiomas oficiales.

2. El proceso de euskaldunización y capacitación profesional del personal de administración y servicios para desarrollar sus actividades en euskera se hará planificadamente, de acuerdo con los criterios y prioridades que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno determinará las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas.

4. En la contratación o adscripción de nuevo personal de administración y servicios, además de su capacitación profesional, se tendrá en cuenta el dominio del euskera, con objeto de cumplir la planificación lingüística de la UPV/EHU.

Artículo 170.

La UPV/EHU promoverá vínculos de colaboración académico-científica y cultural con aquellas instituciones que se dediquen a actividades de promoción del euskera, tanto del País Vasco como fuera de él.

CAPÍTULO II

De la Comisión de euskera y del Instituto de Euskera

Artículo 171.

1. La Comisión de euskera de la UPV/EHU está presidida por el Vicerrector de Euskera y compuesta por 10 profesores de amplia experiencia docente e investigadora pertenecientes a las grandes áreas de la ciencia y la tecnología, un profesor representante de cada una de las Comisiones de euskera de los Campus, dos alumnos y un representante del personal de administración y servicios. La Comisión contará con el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

2. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de elección de los miembros de la Comisión de euskera de la UPV/EHU.

3. Son competencias de la Comisión de euskera de la UPV/EHU:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la planificación lingüística, para su aprobación.

b) Proponer las medidas más adecuadas para el mejor uso y normalización del euskera en los Campus y en los centros docentes.

c) Asesorar a los órganos de gobierno de la UPV/EHU en lo referente a la política lingüística universitaria.

d) Evaluar anualmente y al término de su vigencia el Plan de normalización lingüística.

e) Evaluar anualmente la situación y evolución de las plazas de personal docente e investigador bilingües en función de las directrices de planificación lingüística.

f) Informar sobre aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración.

g) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la normativa sobre la obtención de la acreditación de capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU.

h) Cuantas otras le sean otorgadas en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU.

4. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento, oída la Comisión. El Reglamento podrá prever la constitución de subcomisiones con carácter resolutorio para el tratamiento de aspectos específicos.

5. Los miembros de la Comisión de euskera podrán ser eximidos por el Rector de hasta la mitad de sus obligaciones docentes.

Artículo 172.

1. En cada Campus y en cada centro docente de la UPV/EHU existirá una Comisión de euskera.

2. La Comisión de euskera de Campus estará presidida por un miembro del equipo de Campus e integrada por un miembro de cada uno de los equipos de dirección de los centros, o designado por los mismos, así como por un representante de los alumnos designado por el Consejo de Estudiantes de Campus y un representante del personal de administración y servicios designado por los representantes del personal de administración y servicios miembros de la Junta de Campus.

3. La Comisión de euskera de centro se constituirá conforme prevea el Reglamento de centro.

4. La finalidad de las Comisiones de euskera de Campus y de centro será impulsar el uso del euskera según las circunstancias de cada Campus y de cada centro docente, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

Artículo 173.

El Instituto de Euskera es un Instituto Universitario que desarrolla sus funciones en el ámbito de la lingüística aplicada del euskera y su prospección con el objetivo de favorecer su normativización en los campos de conocimiento propios de la Universidad.

TÍTULO V

De la estructura de la UPV/EHU

CAPÍTULO I

Disposiciones generales de la estructura de la UPV/EHU

Artículo 174.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la UPV/EHU se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada.

2. Las diferentes estructuras universitarias -Campus, centros, Departamentos y/o Institutos Universitarios- ejercerán sus competencias con arreglo a lo previsto en el presente Capítulo.

3. El Consejo de Gobierno, sin perjuicio del respeto a la diversidad de cada estructura universitaria, podrá dictar las directrices de coordinación pertinentes para los diferentes tipos de las mismas.

Artículo 175.

1. Para el desarrollo de sus funciones, con pleno respeto de la legalidad universitaria y en el marco de la planificación estratégica general de la UPV/EHU, las diferentes estructuras universitarias ejercerán aquellas competencias establecidas en los presentes Estatutos

y en sus normas de desarrollo y las que les sean delegadas por los órganos generales de la UPV/EHU.

2. Estas competencias podrán ser:

a) De carácter pleno, que son aquellas que no requieren intervención de órganos de otras estructuras universitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo anterior.

b) De desarrollo reglamentario y ejecución.

c) De mera ejecución de programas generales.

Artículo 176.

1. La competencia plena, junto al desarrollo normativo y la ejecución, abarcará tanto la creación de programas propios con cargo a las partidas reservadas para las mismas en el presupuesto de la UPV/EHU, como la fijación de objetivos específicos y/o adicionales a los programas generales.

2. La atribución de la plena competencia a las diferentes estructuras no impedirá la existencia, en su caso, de programas generales universitarios en estas materias, ni el establecimiento de sistemas transversales que aseguren la coordinación de las mismas y el mejor aprovechamiento de los recursos involucrados.

Artículo 177.

En el marco de las directrices generales y/o de las normativas básicas comunes establecidas por los órganos generales de gobierno y administración de la UPV/EHU, corresponderá, en todo caso, a cada una de las estructuras descritas el desarrollo reglamentario y la ejecución de aquellos programas adicionales a los generales, creados por las propias estructuras con base en sus recursos propios.

CAPÍTULO II

De la Administración general de la UPV/EHU

Artículo 178.

Bajo la dirección del Rector de la UPV/EHU y de los órganos de gobierno de la misma corresponde a la Administración general de la UPV/EHU:

a) Apoyar, asistir y asesorar a los órganos de gobierno universitario en el desarrollo de sus funciones de ordenación, planificación general y específica, relaciones externas, así como en la dirección de los recursos humanos universitarios.

b) Dirigir y controlar los procesos administrativos y de gestión establecidos para la ordenación de la vida universitaria y de su actividad académica, de investigación y de extensión universitaria, así como los servicios generales de apoyo a la Comunidad Universitaria.

c) Aplicar las directrices de la política presupuestaria, elaborar los presupuestos y las cuentas y dirigir la gestión patrimonial, la de los recursos económicos y financieros y la de las infraestructuras universitarias.

d) Elaborar la Memoria anual de la UPV/EHU.

e) Impulsar y apoyar la planificación lingüística universitaria.

f) Servir de apoyo y soporte a cuantas acciones y políticas se establezcan desde los órganos generales de gobierno para el cumplimiento por parte de la UPV/EHU de sus funciones y objetivos.

Artículo 179.

Los servicios generales de la Administración universitaria se organizarán en función de la especialidad, volumen de trabajo y complejidad de las atribuciones que asuman y contarán con las unidades básicas, unidades de gestión cualificada y unidades de apoyo necesarias, así como con personal y dotaciones presupuestarias suficientes y adecuados.

CAPÍTULO III

De los Campus Universitarios

Artículo 180.

En el marco de las políticas y estrategias generales de la UPV/EHU, los Campus Universitarios tienen por objeto fomentar la interrelación de sus centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás unidades integrantes del mismo en el desarrollo de las ofertas docentes universitarias y en la investigación, optimizar los recursos de apoyo y las tareas de gestión, así como promover sus relaciones externas con los agentes sociales de su ámbito.

Artículo 181.

1. Los Campus Universitarios desarrollarán sus funciones en coordinación con los órganos generales de la UPV/EHU.

2. Son funciones de los Campus Universitarios:

a) Colaborar con los demás órganos universitarios en la gestión de los recursos humanos del Campus.

b) Gestionar los recursos e infraestructuras de uso compartido y de apoyo a la docencia e investigación existentes en su ámbito.

c) Desarrollar y potenciar las relaciones institucionales, así como la extensión cultural y universitaria.

d) Impulsar la coordinación de las ofertas docentes universitarias y el apoyo a la investigación dentro del ámbito de su competencia.

e) Colaborar en el control de la gestión económico-financiera del patrimonio y de los recursos de la UPV/EHU que se originen en el Campus, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos universitarios.

f) Desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la planificación estratégica de la UPV/EHU y su concreción anual, así como la planificación lingüística.

g) Elaborar la Memoria anual del Campus.

h) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

Artículo 182.

Los Campus Universitarios contarán con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones y con partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

Dicha dotación se nutrirá de los ingresos que les asigne la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos netos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

b) Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 183.

1. Corresponde al Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno, oídos los órganos de gobierno y representación afectados, la creación, modificación o supresión de Campus Universitarios.

2. La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una Memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:

a) Denominación, sede y dependencias que se le adscriban.

b) Justificación de las finalidades, necesidad y relevancia que aconsejan la creación o, en su caso, modificación de un Campus Universitario.

c) Acuerdo favorable de los centros docentes que, en su caso, asuman la iniciativa y relación de centros docentes, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, centros adscritos u otras unidades, estructuras o centros que se pretende adscribir al Campus.

d) Organigrama de los servicios generales del Campus y justificación de la existencia de recursos materiales y humanos suficientes para el desarrollo de las funciones previstas o, en su defecto, proyecto justificado de dotación de dichos medios.

3. La propuesta de supresión o modificación deberá estar motivada y concretar el destino de las ofertas docentes y/o de las actividades de investigación afectadas y, en su caso, la adscripción del personal y de los bienes afectados por ella.

Artículo 184.

Los órganos de gobierno, representación y administración de un Campus Universitario son la Junta de Campus, el Vicerrector de Campus, el Secretario de Campus, el Vicegerente de Campus y los Directores de Campus, así como aquellos otros que, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, puedan ser creados por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

CAPÍTULO IV

De los centros docentes

Artículo 185.

Los centros docentes organizan las enseñanzas universitarias y dirigen y gestionan los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos académicos u otras ofertas docentes.

Artículo 186.

Son funciones de los centros docentes:

a) Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos homologados o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

c) Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

d) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ellos se impartan.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del centro.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Adaptar y desarrollar en el centro la planificación lingüística general.

j) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

k) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

l) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

Artículo 187.

Los centros docentes contarán con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones y con partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía. Dicha dotación se nutrirá de los ingresos que les asigne la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

b) Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 188.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación inicial de la propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas.

2. La propuesta de creación o ampliación deberá ir acompañada de una Memoria justificativa en la que, además de los requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:

a) Denominación, sede y dependencias cuya gestión se le adscriba.

b) Justificación de la titulación o titulaciones que se pretendan impartir, incluyendo una estimación de su demanda social.

c) Previsión plurianual del número de estudiantes que podrán cursar los estudios y del número y categorías de profesores necesarios para impartirlas.

d) Relación de Departamentos que se prevé tendrán actividad docente en el mismo.

e) Justificación de la existencia de recursos humanos y materiales suficientes para la realización de sus funciones o, en su defecto, proyecto justificado de dotación de dichos medios.

f) Reglamento provisional del centro.

3. La propuesta de supresión o cualquier otra modificación deberá estar motivada y concretar el alcance de la medida y la adscripción de los bienes afectados

por ella, así como, en su caso, el destino de las titulaciones impartidas en el centro docente.

4. En el proceso de elaboración de la propuesta se dará audiencia a los Departamentos con responsabilidades docentes en los centros docentes afectados.

5. La propuesta inicialmente aprobada por el Consejo de Gobierno deberá ser remitida, para su aprobación provisional, al Consejo Social. Acordada por el Consejo Social la aprobación provisional, la propuesta se elevará a la Comunidad Autónoma del País Vasco para su aprobación definitiva.

Artículo 189.

1. Los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro, siguiendo las directrices del Reglamento Marco establecido por el Consejo de Gobierno.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada centro, tras el preceptivo informe de legalidad.

Artículo 190.

1. Son órganos de gobierno, representación y administración de un centro docente la Junta de Centro, el Decano o Director, el Secretario Académico, los Vicedecanos o Subdirectores y el Administrador.

2. El Reglamento de centro podrá prever otros órganos complementarios de gobierno, representación y administración, en los términos previstos en el Reglamento Marco.

Artículo 191

1. Se crearán secciones de centro cuando la organización de la actividad docente correspondiente a una titulación contemple la impartición de enseñanzas en Campus Universitarios diferentes.

2. En cada sección de centro existirá un Coordinador, que deberá ser un profesor adscrito a la misma o, en caso de no existir profesor adscrito, otro profesor con docencia en la misma. Su elección se realizará de conformidad con lo que el Reglamento de centro establezca.

3. El presupuesto del centro contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a la sección.

4. Las tramitaciones administrativas y la gestión presupuestaria correspondientes a las secciones de centro se realizarán por el centro donde estén ubicadas o se asignarán a un centro del Campus Universitario al que pertenezcan. También podrán asignarse a las propias secciones con autorización del Vicerrector de Campus correspondiente.

CAPÍTULO V

De los Departamentos

Artículo 192.

Los Departamentos son los encargados de coordinar e impartir las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros docentes y/o titulaciones, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y la organización de los centros docentes, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Artículo 193.

Son funciones del Departamento:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes del área o áreas de conocimiento de su competencia, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otras conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

b) Impulsar y apoyar la investigación relativa al área o áreas de conocimiento de su competencia.

c) Cooperar con otros centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o centros docentes.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

Artículo 194.

1. Son miembros de un Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscritos al mismo o contratados con cargo a sus recursos propios, así como los becarios, los estudiantes de tercer ciclo y los representantes de los estudiantes de primero y segundo ciclo.

2. Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento, de entre las que figuran en el catálogo oficial de las mismas.

3. A efectos de la constitución de Departamentos, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá agrupar a los profesores en áreas de conocimiento distintas de las incluidas en el catálogo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad, de especialización científica o, en supuestos excepcionales, al criterio de ubicación en un Campus, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 195.

1. Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de un profesor perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno.

2. No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente de un Departamento.

Artículo 196.

Los Departamentos contarán con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones y con una dotación

presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía. Dicha dotación se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organicen y desarrollen, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

Artículo 197.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de ordenación académica y de doctorado y de los Departamentos afectados, adoptar el acuerdo de creación, modificación y supresión de Departamentos.

2. La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una Memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:

a) Denominación del Departamento y relación del área o áreas de conocimiento implicadas y del personal docente, investigador y de administración y servicios afectado.

b) Asignaturas a adscribir y líneas de investigación.

c) Bienes, infraestructuras y locales adscritos del Departamento.

d) Evaluación económica de los recursos necesarios y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.

e) Reglamento provisional del Departamento.

3. En el marco de la legislación vigente, el Consejo de Gobierno fijará el número mínimo de profesores para la constitución de un Departamento.

4. La propuesta de supresión o modificación deberá estar motivada y concretar el destino de las ofertas docentes y/o de las actividades de investigación afectadas y, en su caso, la adscripción del personal y de los bienes afectados por ella.

Artículo 198.

1. La creación de un Departamento

interuniversitario o mixto requerirá la previa celebración de un convenio con la Universidad, centro de educación superior o centro de investigación correspondiente.

2. El convenio de creación, que deberá observar las formalidades exigidas por los presentes Estatutos, regulará el régimen de gobierno y de funcionamiento del Departamento, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes, y contemplará todos los puntos recogidos como contenido mínimo de la Memoria justificativa señalada en el artículo anterior.

Artículo 199.

1. Los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco establecido por el Consejo de Gobierno.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada Departamento, tras el preceptivo informe de legalidad.

Artículo 200.

1. Son órganos de gobierno, representación y administración de un Departamento el Consejo de Departamento, el Director, el Secretario Académico y, en su caso, los Coordinadores de sección.

2. El Reglamento del Departamento podrá prever otros órganos complementarios de gobierno, representación y administración, en los términos previstos en el Reglamento Marco.

Artículo 201.

1. Los Departamentos podrán crear, a través del Reglamento, secciones departamentales cuando impartan docencia en dos o más centros docentes o en varios Campus Universitarios, o por áreas de conocimiento, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

2. En cada sección departamental existirá un Coordinador de sección, que será un profesor adscrito a dicha sección.

3. El presupuesto del Departamento contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a la sección o secciones.

CAPÍTULO VI

De los Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 202.

Los Institutos Universitarios de Investigación son centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica, técnica y humanística o a la creación artística, en los que, además, se podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de tercer ciclo y doctorado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

Artículo 203.

Son funciones de los Institutos Universitarios de Investigación:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o, en su caso, de creación artística.

b) Organizar y desarrollar enseñanzas de tercer ciclo y de doctorado, y otras conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

c) Impulsar la actualización científica, técnica, humanística, artística y pedagógica de sus miembros y de la Comunidad Universitaria en su conjunto.

d) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos, humanísticos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación vigente.

e) Cooperar entre ellos o con otros centros docentes y Departamentos, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

f) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

Artículo 204.

Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:

a) Propios de la UPV/EHU, que son los promovidos por la UPV/EHU con tal carácter. Estos Institutos se integran de forma plena en la organización de la UPV/EHU.

b) Adscritos, que son los dependientes de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la UPV/EHU en el que se fijan las formas de colaboración.

c) Mixtos, que son los creados en colaboración con otros organismos públicos o privados por medio de un convenio en el que se establezca la doble dependencia de las entidades colaboradoras y el Reglamento del Instituto.

d) Interuniversitarios, que son los creados por acuerdo con otras Universidades.

Artículo 205.

1. Son miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio:

a) Los investigadores doctores, tanto temporales como permanentes, en el marco de la legislación vigente.

b) Los profesores de la UPV/EHU que se incorporen al Instituto en las condiciones indicadas en el presente artículo.

c) El personal de administración y servicios contratado con cargo a sus propios fondos o adscrito al Instituto, si lo hubiere.

d) Los alumnos de doctorado y una representación de los alumnos que cursan titulaciones propias.

2. Los profesores y/o investigadores pertenecientes a la UPV/EHU podrán solicitar la incorporación como miembro investigador a un Instituto Universitario de Investigación propio si participan en proyectos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística o en la organización y desarrollo de cursos y enseñanzas del Instituto.

3. La incorporación y cese de miembros de la Comunidad Universitaria a un Instituto se regirá por los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno y por su Reglamento. En todo caso, la incorporación de profesores de la UPV/EHU a un Instituto Universitario de Investigación propio será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que estuvieran adscritos. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor tenga asignada en su Departamento, salvo que medie, además de la aprobación del Consejo de Gobierno, el informe del propio Departamento y que quede garantizada la cobertura de la docencia, así como la calidad de la misma, a cargo de dicho Departamento.

Artículo 206.

1. La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios deberá asegurarse con recursos generados por éstos y se realizará a través de una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

2. El presupuesto general de la UPV/EHU incluirá las pertinentes asignaciones a los Institutos Universitarios de Investigación para, en la medida de las disponibilidades, garantizar su funcionamiento básico y, en particular, el desarrollo de las actividades de carácter docente que formen parte de la programación general de la UPV/EHU.

3. Se considerarán recursos generados por el propio Instituto los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organicen y desarrollen, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

Artículo 207.

1. La aprobación inicial de la propuesta de creación o modificación de un Instituto Universitario de Investigación propio corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación. En el procedimiento de elaboración de las propuestas se solicitará informe de los Departamentos afectados.

2. Su creación requerirá:

a) Existencia previa de grupos científicos de acreditado perfil investigador, con líneas de investigación acreditadas.

b) Acreditación de calidad excelente mediante una evaluación externa a la Universidad.

c) Interés estratégico del objeto de conocimiento científico representado en el Instituto Universitario.

d) Recursos económicos al margen de la subvención ordinaria, a través de contratos o de proyectos de investigación firmados con entidades públicas o privadas.

e) Motivación de las razones por las que los objetivos científicos que se pretenden mediante la creación del Instituto no se pueden alcanzar en un Departamento universitario.

3. La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ir acompañada de una Memoria justificativa donde se especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las finalidades, su necesidad científica y relevancia social.

b) Líneas de investigación y actividades docentes a desarrollar, motivando las razones por las que los objetivos científicos que se pretenden no se pueden alcanzar a través de alguna de las estructuras ya existentes en la UPV/EHU.

c) Evaluación económica de los recursos humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

d) Adscripción preliminar de profesores y/o investigadores en calidad de miembros del Instituto Universitario de Investigación y que acrediten los méritos de investigación que justifican la creación del Instituto.

e) Reglamento provisional del Instituto Universitario de Investigación.

4. La propuesta de supresión o modificación deberá estar motivada y concretar el destino de las ofertas docentes y/o de las actividades de investigación afectadas y, en su caso, la adscripción del personal y de los bienes afectados por ella.

5. La creación, modificación o supresión de un Instituto Universitario de Investigación propio será acordada por la Comunidad Autónoma, a solicitud del Consejo Social, tras acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y oído el Instituto Universitario en los casos de modificación y supresión. La propuesta irá acompañada de una Memoria justificativa del acuerdo adoptado.

Artículo 208.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Instituto, siguiendo las directrices del Reglamento Marco establecido por el Consejo de Gobierno.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada Instituto Universitario de Investigación, tras el preceptivo informe de legalidad.

Artículo 209.

Son órganos de gobierno, representación y administración de los Institutos Universitarios de Investigación propios el Consejo de Instituto, el Director y el Secretario.

El Reglamento del Instituto podrá prever otros órganos complementarios de gobierno, representación y administración, en los términos previstos en el Reglamento Marco.

Artículo 210.

1. El Consejo de Gobierno adoptará el acuerdo de suscribir los convenios para la constitución, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación mixtos, adscritos e interuniversitarios. La propuesta se remitirá al Consejo Social para su aprobación provisional.

Acordada por el Consejo Social, se elevará a la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva.

2. La adscripción a la Universidad requerirá que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 207.2 de los presentes Estatutos.

3. Salvo en los aspectos presupuestarios, que deberán ser objeto de tratamiento específico en el texto constitutivo de los mismos, en lo no previsto por su regulación específica, los Institutos Universitarios de Investigación mixtos, adscritos e interuniversitarios se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos para los Institutos Universitarios propios. En todo caso, dicha regulación específica deberá respetar el procedimiento de incorporación de profesores de la UPV/EHU a los Institutos Universitarios de Investigación propios establecidos en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VII

De los demás centros, estructuras o entidades propios o adscritos a la UPV/EHU

Artículo 211.

1. La UPV/EHU podrá crear centros o estructuras funcionales propios, que podrán tener personalidad jurídica independiente de la UPV/EHU. Podrá también adscribir centros o estructuras de carácter mixto, destinados al desarrollo de funciones docentes o actividades de carácter científico, técnico, artístico o de extensión cultural y universitaria, siempre que los objetivos que se pretendan no puedan alcanzarse adecuadamente a través de las estructuras ya existentes en la UPV/EHU.

2. Los centros y estructuras o entidades creadas al amparo de lo dispuesto en el presente capítulo se regirán por los presentes Estatutos, sus normas de régimen interno y las disposiciones vigentes. En todo caso, las relaciones entre la UPV/EHU y las entidades independientes se regularán por el correspondiente convenio que fijará la duración, derechos y obligaciones de las partes, las actividades a desarrollar y los distintos sistemas de coordinación con las diferentes estructuras universitarias.

Artículo 212.

La creación, modificación o supresión de estructuras funcionales internas o de carácter mixto, pero sin personalidad jurídica diferente a la universitaria, será competencia del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de ordenación académica y de doctorado, cuando se destinen a actividades docentes regladas, o de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, cuando su actividad predominante sea la investigación o la creación artística, y oídos los centros docentes, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en su caso, afectados.

La propuesta deberá ir acompañada de una Memoria justificativa similar a la exigida para Institutos Universitarios propios por estos Estatutos.

Artículo 213.

1. La creación o adscripción, así como la modificación o supresión de centros o entidades con personalidad jurídica diferente a la de la UPV/EHU, bajo forma de consorcio, entidad de Derecho Público, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en Derecho, se realizará por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de ordenación académica y de doctorado, en el supuesto de creación de centros docentes, o de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, cuando se trate de estructuras destinadas a la investigación o la creación artística, y oídos los centros docentes, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en su caso, afectados.

2. En todo caso, la propuesta de creación, adscripción o supresión deberá ir acompañada de una Memoria similar a la exigida para la creación de Institutos Universitarios propios por estos Estatutos.

Artículo 214.

1. En los supuestos de creación o adscripción de estructuras o entidades mixtas en colaboración con instituciones públicas o privadas, habrá de suscribirse un convenio regulador que establecerá el régimen de las relaciones entre las entidades promotoras de los mismos y la UPV/EHU.

2. El convenio regulador fijará la duración, derechos y obligaciones mutuos, actividades a desarrollar y sistemas de coordinación con las diferentes estructuras universitarias.

3. En caso de desarrollo de actividades docentes, a través del convenio regulador se garantizará el respeto en su integridad de la normativa de gestión académica y de los derechos reconocidos a los estudiantes en los presentes Estatutos. También se asegurarán las facultades inspectoras de la UPV/EHU y la plena competencia del Aldezle en el tratamiento de las quejas de los estudiantes que sigan enseñanzas en los mismos.

Artículo 215.

1. Las entidades en las que la UPV/EHU tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia UPV/EHU.

2. Su dotación fundacional, aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones que se efectúen con cargo a los presupuestos de la UPV/EHU a favor de estas entidades, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma.

3. Se entenderán dependientes de la UPV/EHU las entidades en las que ésta tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, o en sus órganos de dirección, si realizan actividades conectadas con la UPV/EHU.

Artículo 216.

1. Sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa de aplicación, el Consejo de Gobierno establecerá la normativa reguladora de las solicitudes de adscripción de centros docentes adscritos que podrán crearse siempre que los objetivos que se pretendan no puedan alcanzarse adecuadamente a través de las estructuras ya existentes en la UPV/EHU. Las solicitudes de adscripción, al menos, deberán contemplar:

a) Los contenidos y alcance de la solicitud.

b) El personal docente y de administración y servicios, así como el régimen jurídico y económico de su contratación.

c) Estudio económico, especificando el origen de los distintos recursos.

d) Instalaciones actuales y proyectadas.

e) Condiciones de impartición de la docencia.

f) Régimen de gobierno, administración y representación.

g) La duración del convenio y su contenido fundamental.

h) Proyecto de Reglamento del centro.

2. Los derechos de carácter económico

correspondientes a la UPV/EHU por las actividades resultantes del convenio serán aprobados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. En toda la publicidad del centro figurará su condición de centro adscrito a la UPV/EHU.

4. La adscripción mediante convenio a la UPV/EHU de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos homologados de carácter oficial, así como el comienzo de sus actividades, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

5. La adscripción y comienzo de las actividades de los centros docentes adscritos que impartan exclusivamente estudios conducentes a títulos propios u otras enseñanzas universitarias no homologadas serán autorizados por la UPV/EHU.

6. Los centros adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la UPV/EHU, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad Autónoma, debiendo suministrarle cuanta información sea solicitada por ella.

7. Si con posterioridad al inicio de sus actividades, el centro adscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción, o se separara de las funciones institucionales de la UPV/EHU, se requerirá la regularización en plazo de la situación. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia del centro universitario adscrito, se producirá la desadscripción del centro que se comunicará a la Comunidad Autónoma a los efectos que procedan respecto a su reconocimiento.

Artículo 217.

1. Los centros dependientes de la UPV/EHU radicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios homologados, tendrán una estructura y un régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del entorno, de acuerdo con lo establecido por la legislación en vigor.

2. Las propuestas de creación o supresión precisarán el informe favorable del Consejo de Gobierno y quedarán sometidas a la observancia de los correspondientes criterios y procedimientos establecidos en este capítulo.

TÍTULO VI

Del gobierno y representación de la UPV/EHU

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 218.

1. Las funciones de gobierno, representación, control y asesoramiento, así como la de administración de la UPV/EHU, se articulan por medio de órganos colegiados y unipersonales, tanto generales de la Universidad como particulares de los centros, Departamentos, Institutos, estructuras, servicios y unidades en ella integrados.

2. El Consejo de Gobierno podrá crear órganos colegiados o unipersonales específicos.

Artículo 219.

1. Para el desempeño de los cargos correspondientes a los órganos de gobierno unipersonales se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley. En ningún caso podrá desempeñarse más de un cargo.

2. El desempeño de cargos unipersonales por parte del personal docente e investigador llevará aparejada la remuneración complementaria que corresponda.

3. Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación no funcionarios tendrán asignada su retribución contractualmente.

Artículo 220.

1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios se adoptarán por mayoría simple de votos. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga.

Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

2. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Universidad, tengan la condición de miembros de órganos colegiados, cuando ejerzan potestades administrativas.

3. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Las resoluciones de los otros órganos unipersonales y los acuerdos de los demás órganos colegiados son recurribles ante el Rector.

Artículo 221.

1. El ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia.

2. Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre órganos de distinto o del mismo rango jerárquico serán resueltos por el superior de ambos y, en su ausencia, por el Rector.

3. Para los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social se constituirá una Comisión mixta formada por el Rector y el Presidente del Consejo Social, y dos vocales elegidos por el Pleno de cada uno de dichos órganos colegiados.

La presidirá rotatoriamente cada año el Rector o el Presidente del Consejo Social, y el Secretario General de la Universidad lo será de la Comisión, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO II

De la elección de representantes para los órganos colegiados de gobierno y de representación

Artículo 222.

1. Sin menoscabo de lo establecido por la ley y por los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de régimen electoral general que establecerá los procedimientos de elección de órganos colegiados y unipersonales.

2. En la Universidad se constituirá una Comisión electoral general, compuesta por un representante de cada cuerpo electoral miembro del Consejo de Gobierno, con las siguientes competencias:

a) Desarrollo e interpretación de la normativa de régimen electoral general de la UPV/EHU que apruebe el Consejo de Gobierno.

b) Revisión de los acuerdos de las restantes Comisiones electorales.

Artículo 223.

1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro General, en las Juntas de los centros docentes y en los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación propios se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. A los efectos de las elecciones al Claustro, existirán cuatro cuerpos electorales, con la representación siguiente:

a) 51% del cuerpo de profesorado funcionario doctor.

b) 18% de otro personal docente e investigador.

c) 20% estudiantes.

d) 11% personal de administración y servicios.

3. A los efectos de las elecciones a centros, Departamentos e Institutos, se estará a lo que disponga el Reglamento electoral general. En las Juntas de Centro el profesorado funcionario tendrá, al menos, una representación del 51%.

4. Con arreglo a lo establecido en el Reglamento de régimen electoral son electores y elegibles los inscritos en el censo electoral correspondiente. La convocatoria de elecciones incluirá la fecha de cierre del censo.

5. A efectos electorales, la condición de profesor o investigador o de personal de administración y servicios excluirá la participación en otro cuerpo electoral.

Artículo 224.

Para la elección de los representantes se constituirá en cada demarcación electoral una Comisión electoral compuesta por un representante de cada cuerpo electoral.

Artículo 225.

1. El sistema electoral garantizará el respeto a las minorías.

2. Para la elección de los representantes a los órganos colegiados se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas. El cómputo de los votos se hará por el sistema proporcional de resto mayor.

3. En los órganos colegiados, la elección de representantes se hará por medio de la presentación de candidaturas colectivas cerradas y ordenadas. La designación de los electos se hará de acuerdo con el sistema proporcional de resto mayor.

Artículo 226.

Además de los candidatos electos, se proclamarán suplentes en el orden en que fueron votados para que sustituyan a los elegidos de cada colectivo. La suplencia se producirá en los casos de vacante por el siguiente miembro no electo de la misma candidatura.

Artículo 227.

1. Los representantes de los estudiantes son elegidos por un período anual. Las elecciones de los representantes de alumnos para cualquier órgano colegiado se realizarán en las fechas que se determinen en el Reglamento de régimen electoral.

2. Los representantes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios en el Claustro y en las Juntas de Centro son elegidos para un mandato de cuatro años.

Artículo 228.

La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al centro docente, o al colectivo por el que fue elegido.

f) Inasistencia reiterada, de acuerdo con los Reglamentos correspondientes.

Artículo 229.

1. El Claustro Universitario es competente para la aprobación y modificación de las normas que han de regir las elecciones de sus miembros.

2. El Consejo de Gobierno dictará las normas de desarrollo necesarias para las elecciones de claustrales, que serán convocadas por el Rector.

3. Cada Junta de Campus dictará las normas de desarrollo necesarias para las elecciones de representantes en las mismas, que serán convocadas por el Vicerrector de Campus.

4. Corresponde a las Juntas de Centro y Consejos de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en sus respectivos Reglamentos, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por los Decanos y Directores respectivos.

CAPÍTULO III

De los órganos generales de la UPV/EHU

SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 230.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la UPV/EHU. Sus funciones y su composición son los que le atribuyen la Ley y los presentes Estatutos.

Artículo 231.

De acuerdo con la composición que la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco atribuya al Consejo Social, el Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros a los representantes de la Comunidad Universitaria en dicho órgano.

Artículo 232.

Corresponde al Rector la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Social.

SECCIÓN 2.ª DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 233.

El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria. Sus resoluciones en el ámbito de sus competencias son vinculantes para todos los demás órganos colegiados y unipersonales y debe ser, además, órgano de debate y orientación sobre las materias principales de la política global de la UPV/EHU.

Artículo 234.

El Claustro Universitario lo componen el Rector, que lo preside, el Secretario General, que actúa como Secretario del Claustro, el Gerente, y trescientos miembros más distribuidos de la siguiente manera:

153 (51%) corresponden al profesorado funcionario doctor.

54 (18%) a otro personal docente e investigador.

60 (20%) estudiantes.

33 (11%) miembros del personal de administración y servicios.

Artículo 235.

1. Para la elección de representantes al Claustro Universitario por el personal docente e investigador la demarcación electoral será el centro. La distribución de representantes claustrales del personal docente e investigador se hará de acuerdo con la proporción numérica relativa de los centros y la ponderación de los regímenes de dedicación. A efectos de demarcación, el personal docente e investigador de los Institutos se contemplará en el centro que establezca su Reglamento correspondiente. Cada centro tendrá, asimismo, un representante del colectivo de profesores más numeroso en cada uno de ellos.

2. Cada centro docente tendrá como mínimo un representante de los estudiantes en el Claustro. El número de representantes de estudiantes restante, después de la asignación de este mínimo, será distribuido entre los centros docentes en proporción directa al total de estudiantes de cada uno de los mismos. El Reglamento de régimen electoral general establecerá el sistema de participación de los estudiantes de tercer ciclo en las elecciones al Claustro Universitario. Para la elección de los alumnos al Claustro se requerirá una participación del 5%.

3. La distribución de representantes claustrales del personal de administración y servicios se hará de acuerdo con la proporción numérica relativa de este sector en cada uno de los Campus Universitarios, que constituirán la demarcación electoral a estos efectos.

Artículo 236.

Las competencias del Claustro Universitario son las siguientes:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la UPV/EHU, así como sus modificaciones.

b) Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Claustro.

c) Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que no tengan acceso directo a dicho órgano en virtud de su cargo, o no sean designados directamente por el Rector o por el Consejo Social.

d) Crear, modificar o suprimir, a propuesta del Consejo de Gobierno, nuevos Campus Universitarios.

e) Crear cuantas Comisiones considere oportunas con las finalidades y atribuciones que el propio Claustro defina.

f) Pronunciarse sobre las bases de planificación estratégica y lingüística de la UPV/EHU, y sobre otras cuestiones sometidas a su consideración por el Rector, el Consejo de Gobierno o un cuarto de sus miembros.

g) Aquellas otras que le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación en general.

Artículo 237.

1. El Claustro Universitario, reunido con carácter extraordinario a iniciativa de un tercio de sus miembros electos, podrá convocar elecciones a Rector con la aprobación de dos tercios de los mismos. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

2. Si el Claustro Universitario convocado para este fin no pudiera celebrarse por falta de quórum o la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 238.

El Claustro Universitario deberá ser convocado por el Rector durante el primer trimestre de cada curso para conocer la Memoria anual de gestión y debatir la programación de actividades presentada por el Rector.

Artículo 239.

1. El Claustro Universitario será convocado de manera ordinaria por el Rector a iniciativa propia.

2. Podrá, también, ser convocado de manera extraordinaria por mayoría de los miembros del Consejo de Gobierno, por un cuarto de los miembros electos del Claustro o por la mayoría absoluta de los representantes de un colectivo.

SECCIÓN 3.ª DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 240.

El Consejo de Gobierno establece, desarrolla, dirige y, en su caso, ejecuta las directrices de política general, así como los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos. Asimismo, elabora los presupuestos y establece la planificación plurianual.

Artículo 241.

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como Secretario, el Gerente y 34 miembros más según la siguiente distribución:

a) 14 (40%) elegidos en el Claustro Universitario, de los que 6 (42,8%) serán funcionarios doctores, 3 (21,4%) pertenecerán al resto de categorías de profesorado, 3 (21,4%) a los estudiantes y 2 (14,2%) al personal de administración y servicios, realizándose esta elección por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores citados.

b) 10 (29,7%) elegidos por el conjunto del Claustro Universitario, de los que 6 (60%) serán Decanos de Facultad o Directores de Escuela, 3 (30%) Directores de Departamento y 1 (10%) Director de Instituto Universitario de Investigación.

c) 10 (29,7%) designados por el Rector, de modo que en el Consejo de Gobierno se produzca una presencia equilibrada de Campus, centros y colectivos universitarios. Necesariamente deberá incluir a los Vicerrectores de Campus, un Profesor Titular de Escuela Universitaria no Doctor, un profesor contratado, un miembro del personal de administración y servicios y un alumno.

2. Integrarán, además, el Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia Comunidad Universitaria.

Artículo 242.

A efectos de información y para facilitar, en su caso, la posibilidad de audiencia directa, las convocatorias de las sesiones, con inclusión del orden del día de la sesión, se harán públicas y se remitirán a los Vicerrectores, Decanos y Directores de centro y Directores de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación, así como a las Secciones Sindicales, que podrán asistir a las mismas con voz pero sin voto, en las formas que establezca su Reglamento.

Artículo 243.

1. Son competencias del Consejo de Gobierno:

a) Asistir al Rector en sus funciones, convocar las elecciones a Rector y velar por el cumplimiento de los Estatutos de la UPV/EHU y demás acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo Social.

b) Ejercer la potestad reglamentaria aprobando las normas en desarrollo y aplicación de estos Estatutos y de organización universitaria, se encuentren o no previstos en los mismos, así como de la demás normativa aplicable en la UPV/EHU.

c) Aprobar la planificación estratégica y de normalización lingüística a partir de las bases generales aprobadas por el Claustro Universitario.

d) Establecer las orientaciones generales de la política académica y aprobar las normas generales de gestión, ordenación y planificación académica y de la investigación.

e) Proponer al Consejo Social para su aprobación el proyecto de presupuestos y de programación plurianual de la UPV/EHU, así como sus cuentas anuales y las de las entidades que de ella puedan depender.

f) Someter a la aprobación del Claustro Universitario la creación de nuevos Campus Universitarios.

g) Aprobar el régimen de nombramiento de Doctores honoris causa.

h) Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones y establecimientos sanitarios en que se deban impartir enseñanzas universitarias.

i) Crear, modificar o suprimir Departamentos así como determinar la sede administrativa de éstos.

j) Aprobar las directrices para la suscripción y denuncia de los convenios con otras entidades.

k) Aprobar los criterios y bases de acceso a la UPV/EHU o a cualquiera de sus cursos, especialidades y modalidades.

l) Aprobar o modificar los planes de estudio, los criterios y procedimientos de convalidación y de adaptación de estudios, así como el mapa de titulaciones.

m) Establecer los requisitos sobre la contratación de personal docente e investigador y personal de administración y servicios, y aprobar los modelos de contrato correspondientes y las Relaciones de Puestos de Trabajo.

n) Proponer al Consejo Social la asignación de complementos retributivos del profesorado, en atención a exigencias o méritos relevantes en docencia, investigación y gestión.

o) Elegir los miembros del Consejo de Gobierno que han de formar parte del Consejo Social de la UPV/EHU.

p) Crear las Comisiones que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

q) Deliberar e informar sobre todas las demás cuestiones que le remita el Claustro Universitario, el Consejo Social, el Rector o las Juntas de Campus.

r) Ejercer otras funciones que le asignen los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

2. Las directrices relativas a los convenios de colaboración mencionadas en el número anterior deberán establecer los procedimientos de suscripción que deberán incluir, al menos, informe de legalidad, informe económico e informe de todas las áreas y servicios que resulten implicados. En todos aquellos ámbitos en que resulte posible, se establecerán procedimientos tipo y modelos de convenio que agilicen la tramitación directamente por los órganos encargados de su ejecución.

Se establecerá un Registro de convenios en la Secretaría General de la UPV/EHU.

Artículo 244.

Las actas del Consejo de Gobierno se harán llegar tras su aprobación al Consejo Social, a los Vicerrectorados de Campus, a los centros docentes y a las Secciones Sindicales, donde quedarán a disposición de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que las solicite, y se harán públicas para conocimiento general.

SECCIÓN 4.ª DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 245.

1. El Rector, para el desarrollo de las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos, será asistido por un Consejo de Dirección que presidirá y en el que participarán los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

2. La estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección, así como las competencias específicas de los miembros del Consejo, quedarán establecidas mediante resolución del Rector de la UPV/EHU publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

3. Los miembros del Consejo de Dirección estarán obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones del órgano. Las actas de los acuerdos del Consejo de Dirección quedarán en la Secretaría General, a disposición de la Comunidad Universitaria.

SECCIÓN 5.ª DE LA JUNTA CONSULTIVA

Artículo 246.

1. La Junta Consultiva es un órgano de

asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica y está facultada para formular propuestas a los mismos.

2. Presidida por el Rector, estará constituida por el Secretario General y diez miembros designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector entre profesores e investigadores de reconocida experiencia docente, investigadora o de gestión.

Artículo 247.

Corresponde a la Junta Consultiva:

a) Informar al Consejo de Gobierno sobre los programas de planificación plurianual docente, investigadora y de profesorado.

b) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de Doctores honoris causa, así como la concesión de la medalla universitaria y otros honores o premios.

c) Proponer al Claustro Universitario un candidato para la elección del Aldezle.

d) Asistir al Rector por medio de su asesoramiento en cuantas cuestiones le sean sometidas por éste a su consideración.

e) Elevar propuestas en materia académica.

f) Cuantas otras le sean otorgadas por la normativa en vigor o le sean delegadas por los órganos de gobierno universitarios.

SECCIÓN 6.ª DEL RECTOR Y DE LOS VICERRECTORES

Artículo 248.

El Rector es la máxima autoridad académica universitaria de la UPV/EHU, ostenta su representación y ejerce su dirección y gobierno.

Artículo 249.

1. El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre los profesores funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten a la UPV/EHU sus servicios con dedicación completa y será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. La presentación de la candidatura, avalada por la firma de al menos un 10% de claustrales, irá acompañada de su programa y de la estructura de su equipo de gobierno. El Consejo de Gobierno prestará apoyo a los candidatos en su campaña electoral y convocará una sesión extraordinaria del Claustro Universitario para que los diversos candidatos puedan presentar y debatir con el Claustro sus programas.

3. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el artículo 234 de estos Estatutos. Si ningún candidato alcanzara este número de votos, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones establecidas en el artículo 234 de estos Estatutos.

4. En el supuesto de una sola candidatura a Rector, únicamente se celebrará la primera vuelta. En ella, los miembros de la Comunidad Universitaria podrán votar a favor, en contra o en blanco de esa única candidatura.

El candidato único presentado será proclamado Rector si obtuviera, de entre los votos a candidaturas válidamente emitidos, más votos favorables que en contra una vez realizadas las ponderaciones establecidas en el artículo 234 de estos Estatutos.

5. La duración de su mandato será de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Artículo 250.

El Rector cesa en sus funciones por fallecimiento, incapacidad legal, dimisión, dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por extinción de su mandato o por la aprobación en el Claustro Universitario de una moción de censura.

Cuando ello resulte posible, el Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 251.

En caso de ausencia o enfermedad, el Rector será sustituido por el Vicerrector en quien delegue. En ausencia de tal delegación, el Consejo de Dirección presidido por el miembro más antiguo designará al Vicerrector que asumirá la sustitución del Rector. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, el Consejo de Gobierno convocará nuevas elecciones.

Artículo 252.

1. Corresponden al Rector las atribuciones siguientes:

a) Representar legalmente a la UPV/EHU.

b) Presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva, así como todos los actos y sesiones de los órganos universitarios a los que asista, con la salvedad de las precedencias legales.

c) Desarrollar y aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, a los que tendrá informados de su gestión.

d) Velar por el correcto ejercicio de las funciones de los distintos órganos de la UPV/EHU y por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno, así como del resto de normas aplicables y adoptar, en su caso, las medidas que procedan.

e) Ostentar la jefatura orgánica de todo el personal de la UPV/EHU.

f) Aprobar la estructura del Consejo de Dirección, así como designar y cesar a los miembros del Equipo Gerencial y a los miembros de los Equipos de Campus.

g) Expedir, en nombre de la UPV/EHU, los títulos.

h) Investir Doctores honoris causa e imponer las medallas y otros honores otorgados por la UPV/EHU.

i) Convocar los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

j) Nombrar y cesar a los elegidos para el desempeño de los órganos unipersonales de la UPV/EHU, dando posesión del cargo a los mismos.

k) Nombrar y contratar al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios al servicio de la UPV/EHU.

l) Constituir y organizar la inspección de servicios.

m) Ejercer la potestad disciplinaria y aplicar las sanciones que procedan a los miembros de la Comunidad Universitaria, elevando, en su caso, al órgano administrativo competente las propuestas de sanciones que procedan.

n) Resolver los recursos que puedan interponerse contra las resoluciones de los distintos órganos de gobierno de la UPV/EHU que, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de los presentes Estatutos, no agoten la vía administrativa.

o) Nombrar las Comisiones que se precisen y crear gabinetes, dentro de las disponibilidades presupuestarias, con competencias generales o específicas por razón de la materia.

p) Dirigir la elaboración del presupuesto y de la ejecución del gasto.

q) Ejercer cualesquiera acciones que considere pertinentes en defensa de los derechos e intereses de la UPV/EHU, así como la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento.

2. El Rector ejercerá, además, las restantes funciones que le encomienden la legislación, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo y las que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 253.

1. El Rector quedará dispensado del ejercicio de la función docente y demás obligaciones que le correspondan como Catedrático de Universidad, con el solo requisito de comunicarlo al Departamento al que pertenezca.

2. El Rector, finalizado su mandato, tendrá derecho a disfrutar de una única licencia retribuida, hasta de un año, para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo durante un período igual o superior a dos años.

Artículo 254.

1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector, de entre los profesores doctores que presten sus servicios en la UPV/EHU.

2. Los Vicerrectores cesarán por fallecimiento, incapacidad legal, dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por extinción de su mandato o por decisión del Rector. A petición propia podrá aceptarse su dimisión, sin perjuicio de la permanencia en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor, salvo decisión en contra del Rector, que adoptará las medidas procedentes al respecto.

3. Corresponde a los Vicerrectores asistir al Rector y dirigir y coordinar las actividades que les estuvieren expresamente delegadas o encomendadas. En cada Campus Universitario habrá un Vicerrector de Campus.

Artículo 255.

1. El Rector podrá nombrar a miembros de la Comunidad Universitaria como Directores para que asistan a los Vicerrectores correspondientes.

2. El Consejo de Gobierno aprobará, con carácter previo, el organigrama directivo de los Vicerrectorados correspondientes, con especificación de las funciones, tratamiento retributivo y exenciones de los Directores.

Artículo 256.

1. Los Vicerrectores podrán ser eximidos de sus obligaciones docentes, total o parcialmente, por el Rector.

2. Los Vicerrectores, finalizado su mandato, tendrán derecho a disfrutar de una licencia retribuida de hasta un año, para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

SECCIÓN 7.ª DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 257.

1. El Secretario General es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y de Administración general de la UPV/EHU. Será nombrado por el Rector de entre los funcionarios públicos del Grupo A que presten sus servicios en la UPV/EHU.

2. El Secretario General cesará por fallecimiento, incapacidad legal, dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por extinción del mandato o por decisión del Rector.

A petición propia, podrá aceptarse su dimisión, sin perjuicio de la permanencia en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor, salvo decisión en contra del Rector, que adoptará las medidas procedentes al respecto.

Artículo 258.

1. El Secretario General tiene las funciones siguientes:

a) Cuidar la formación y custodiar los libros de actas del Claustro, del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva, actuando como Secretario de todos estos órganos, así como la compilación de las disposiciones que afectan a la UPV/EHU.

b) Mantener el Registro General de la UPV/EHU.

c) Dar fe y expedir certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno generales de la UPV/EHU y de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o consten en la documentación oficial de la UPV/EHU.

d) Garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU.

e) Custodiar el Archivo General y el Sello de la UPV/EHU.

f) Cuidar de la organización de los actos solemnes de la UPV/EHU y del cumplimiento del protocolo.

g) Cuantas funciones le encomienden la legislación vigente y los presentes Estatutos.

2. Los letrados de la UPV/EHU se integrarán en su Servicio jurídico, bajo la dirección del Secretario General y atenderán los asuntos que les encomienden los distintos órganos de la UPV/EHU. La defensa y representación de la UPV/EHU corresponde a los letrados que formen parte de sus servicios jurídicos, sin perjuicio de que en su caso se encomiende la defensa a letrados externos. La representación podrá otorgarse a Procuradores de los Tribunales.

Artículo 259.

1. El Secretario General podrá ser eximido, en su caso, de sus obligaciones docentes, total o parcialmente, por el Rector.

2. El Secretario General, finalizado su mandato, tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida de hasta un año, para su actualización profesional, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

SECCIÓN 8.ª DEL GERENTE Y DE LOS VICEGERENTES

Artículo 260.

1. El Gerente es el responsable de la organización y gestión de los servicios administrativos y económicos de la UPV/EHU, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.

2. El Gerente actuará bajo la dependencia directa del Rector.

Artículo 261.

1. El Gerente de la UPV/EHU, que tendrá la condición de personal eventual, será nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social.

2. El cargo de Gerente requerirá la titulación superior (Grupo A) y se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.

3. Su tratamiento retributivo será fijado de común acuerdo por el Rector y el Presidente del Consejo Social.

4. Cesará en el cargo por fallecimiento, incapacidad legal o por decisión del Rector. En caso de dimisión permanecerá en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor, salvo decisión en contra del Rector, que adoptará las medidas procedentes al respecto.

Artículo 262.

Corresponden al Gerente las siguientes

competencias, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:

a) Dirigir el Equipo Gerencial de la UPV/EHU.

b) Organizar y dirigir los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la UPV/EHU para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio por los órganos de gobierno de sus competencias.

c) Ejercer el seguimiento de la ejecución presupuestaria de la UPV/EHU, garantizando el cumplimiento de la normativa presupuestaria y supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la UPV/EHU sobre la organización material y personal de la Administración universitaria.

e) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la UPV/EHU.

f) Ostentar, en su caso, por delegación del Rector, la Jefatura del personal de administración y servicios de la UPV/EHU.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos, en las normas dictadas para su desarrollo y en la legislación vigente.

Artículo 263.

El Gerente, para el ejercicio de sus funciones y desarrollo de sus competencias, estará asistido por el Equipo Gerencial, integrado por los Vicegerentes y Directores pertenecientes al área de gestión.

Artículo 264.

1. Los Vicegerentes, que tendrán la condición de personal eventual, asumen la dirección y coordinación de las áreas que se les atribuya en el marco de la estructura del Equipo Gerencial, ejerciendo las competencias que les delegue el Gerente o, en su caso, el Rector.

En todo caso, a la cabeza de la administración de cada Campus habrá un Vicegerente de Campus.

2. El cargo de Vicegerente requerirá la titulación superior (Grupo A), será incompatible con el ejercicio de funciones docentes y se desempeñará en régimen de dedicación exclusiva.

3. Los Vicegerentes quedarán asimilados, en cuanto a su régimen retributivo, a los Directores del Gobierno Vasco.

Artículo 265.

1. Los Vicegerentes serán nombrados por el Rector oído el Gerente y, en el caso de los Vicegerentes de Campus, además, el Vicerrector de Campus respectivo.

2. Cesarán en el cargo por fallecimiento, incapacidad legal o por decisión del Rector. En caso de dimisión permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor, salvo decisión en contra del Rector, que adoptará las medidas procedentes al respecto.

CAPÍTULO IV

De los órganos generales de los Campus Universitarios

SECCIÓN 1.ª DE LAS JUNTAS DE CAMPUS

Artículo 266.

1. La Junta de Campus es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Campus Universitario.

2. Corresponde a la Junta de Campus:

a) Asistir al Vicerrector de Campus en sus funciones.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del Campus Universitario, su Memoria anual y el Plan anual de actividades e informar al Consejo de Gobierno acerca de la Memoria de necesidades, la programación plurianual y el desarrollo de la política de normalización lingüística.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad.

d) Elevar a los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU propuestas e informes respecto de aquellas cuestiones que afecten de manera específica a los centros, titulaciones y servicios del Campus, así como informar el reconocimiento, adscripción e integración de Colegios Mayores y Residencias del mismo.

e) Coordinar las ofertas docentes universitarias, velar por la adecuada prestación de la enseñanza y el desarrollo de la investigación y contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de convivencia de los universitarios del Campus, tomando todas las iniciativas necesarias.

f) Autorizar la firma de convenios que afecten exclusivamente al Campus, en el marco de las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno.

g) Ser oída en cuanto a la disposición de bienes e inmuebles de titularidad de la UPV/EHU en el Campus, establecer la normativa de utilización de los espacios comunes y garantizar el adecuado aprovechamiento de las aulas y demás espacios dedicados a la actividad académica.

h) Nombrar las Comisiones que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

i) Cuantas demás competencias le sean delegadas o atribuidas por los órganos de gobierno universitario.

Artículo 267.

1. Corresponde asimismo a la Junta de Campus proponer, en su caso, al Rector el cese del Vicerrector de Campus mediante la aprobación del voto de censura, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto a iniciativa de un tercio de los miembros de la Junta y por mayoría de dos tercios de los mismos.

2. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 268.

1. La Junta de Campus está presidida por el Vicerrector de Campus.

2. Integran la Junta de Campus, además, el Vicegerente y el Secretario de Campus, el Decano o Director, un representante de los profesores y un representante de los estudiantes de cada uno de los centros docentes pertenecientes al mismo, tres representantes del personal de administración y servicios, hasta seis representantes de los Directores de Departamento, conforme al Reglamento de la Junta, y un representante de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 269.

1. La Junta de Campus se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año en período lectivo.

2. El Reglamento de la Junta de Campus podrá prever la existencia de una Comisión permanente que asuma las funciones delegadas por ésta. Asimismo, establecerá el régimen de elección de los representantes de los profesores, estudiantes, personal de administración y servicios, Directores de Departamento y de los Institutos Universitarios de Investigación.

3. A efectos de información y para facilitar, en su caso, la posibilidad de audiencia directa, las convocatorias de las sesiones de la Junta de Campus serán remitidas a los Decanos y Directores de centro, a los Coordinadores de sección de centro, Directores de Departamentos, Coordinadores de sección Departamental y Directores de Institutos Universitarios de Investigación y a los responsables en el Campus de los servicios, a las Secciones Sindicales y a los Consejos de Estudiantes de los centros, que podrán asistir a las mismas con voz pero sin voto, en las formas que establezca su Reglamento.

4. Las actas de la Junta de Campus se harán llegar, tras su aprobación, a la Secretaría General y a los centros docentes o secciones de centro, donde quedarán a disposición de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que las solicite, y se harán públicas para conocimiento general.

SECCIÓN 2.ª DEL VICERRECTOR DE CAMPUS, DE LOS DIRECTORES Y DEL SECRETARIO DE CAMPUS

Artículo 270.

1. El Vicerrector de Campus, como representante permanente del Rector, es la máxima autoridad universitaria del Campus. Ejerce en este marco el gobierno, la representación y la administración del Campus, gestionando los servicios comunes y desarrollando las líneas de actuación generales y las aprobadas por la Junta de Campus.

2. Corresponde especialmente al Vicerrector de Campus el estudio de los problemas suscitados en los centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y demás unidades estructurales del Campus, adoptando las resoluciones pertinentes sobre las cuestiones de su competencia o encauzándolas hacia los órganos generales de gobierno y representación de la UPV/EHU.

Artículo 271.

1. Son competencias del Vicerrector de Campus:

a) Presidir la Junta de Campus.

b) Desarrollar y aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de los órganos generales de la UPV/EHU y de la Junta de Campus, a la que mantendrá informada de su gestión y ante los que será responsable.

c) Mantener la relación ordinaria con las entidades públicas y privadas del ámbito correspondiente al Campus, ostentando la representación de la UPV/EHU.

d) Ostentar la representación de la UPV/EHU en las tomas de posesión del personal de la Universidad correspondiente a su respectivo Campus.

e) Nombrar las Comisiones asesoras que precise.

f) Cuantas competencias le sean delegadas, así como las que en materias descentralizadas no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del Campus.

2. Corresponde igualmente al Vicerrector de Campus suscribir los convenios autorizados por la Junta de Campus, en los términos que establezcan las directrices sobre convenios que apruebe el Consejo de Gobierno.

Los Vicerrectores de Campus deberán comunicar a la Secretaría General y, en su caso, a los Vicerrectores competentes por razón de la materia los convenios que suscriban.

Artículo 272.

1. Los Vicerrectores de Campus estarán asistidos en el ejercicio de sus funciones por el equipo de Campus, integrado por los Directores, el Vicegerente y el Secretario, conforme a la estructura aprobada por el Consejo de Gobierno.

2. Los Directores de Campus coordinarán sus actividades con el Vicerrector del área respectiva y unificarán criterios en la aplicación de las normativas generales, en su caso, aprobadas.

Artículo 273.

1. Corresponde al Secretario de Campus elaborar las actas de las Juntas de Campus, cuidando de la formación y custodia de los libros de actas y garantizando la publicidad de sus acuerdos, dar fe y expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta de Campus y demás órganos de gobierno y administración del Campus, así como de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Campus, colaborar en el mantenimiento del Registro General y custodiar el archivo del Campus y cuantas otras le sean delegadas por otros órganos de la UPV/EHU.

2. Los Secretarios de Campus coordinarán sus actividades con el Secretario General que unificará criterios en la aplicación de las normativas generales aprobadas.

SECCIÓN 3.ª DEL VICEGERENTE DE CAMPUS

Artículo 274.

1. El Vicegerente de Campus asiste al Vicerrector y a la Junta de Campus en todo lo referente al área patrimonial y económico-administrativa.

2. En particular, y siempre de acuerdo con las directrices del Gerente, el Vicegerente:

a) Ejercerá la gestión económica-administrativa del Campus, dirigiendo y coordinando los servicios de apoyo y la actuación de los servicios Generales en el mismo.

b) Asumirá la dirección y coordinación del personal Administrativo y de servicios del Campus.

c) Propondrá y desarrollará programas de formación permanente y de mejora continua del personal administrativo y de servicios del Campus.

d) Asesorará y coordinará las labores asignadas a las unidades administrativas o entidades integradas en el Campus.

3. El Vicegerente de Campus ejercerá, asimismo, cuantas otras competencias le sean delegadas o le otorguen los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO V

De los órganos de gobierno, representación, dirección y gestión de los centros docentes

SECCIÓN 1.ª DE LAS JUNTAS DE CENTRO

Artículo 275.

1. La Junta de Centro estará integrada, al menos, por el Decano o Director que la preside, el Secretario, el Administrador del centro, en su caso, los Coordinadores de las secciones de centro adscritos a las mismas, y un número de miembros fijado por el Reglamento de centro, distribuido entre los distintos sectores universitarios. Los Coordinadores de las secciones de centro no adscritos a las mismas podrán participar en las sesiones de la Junta con voz.

2. El Reglamento de centro será elaborado por la Junta siguiendo las directrices del Reglamento Marco.

3. La Junta de Centro se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces en cada semestre y debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del centro y el Informe económico anual, presentados por el Decano o Director. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

4. La Junta de Centro se reunirá, asimismo, con carácter extraordinario a petición de una cuarta parte de sus miembros.

5. Las actas de cada sesión se harán llegar a todos los convocados a la sesión y se depositará en la secretaría una copia para consulta general.

Artículo 276.

1. Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del centro y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento del centro.

b) Elegir al Decano o Director del centro, si así lo prevé el Reglamento del centro.

c) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantillas del profesorado y del personal de administración y servicios del centro.

d) Aprobar el plan de adecuación al centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

f) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al centro.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

h) Aprobar, a propuesta de los Departamentos o secciones departamentales adscritos al centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

i) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

j) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Cuantas otras les confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU.

2. La Junta de Centro podrá delegar sus funciones en una Comisión permanente cuya composición vendrá fijada en el Reglamento del centro, manteniendo los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta del centro. En ningún caso serán funciones delegables las establecidas en los párrafos a), b), i) y j) del apartado uno.

SECCIÓN 2.ª DE LOS DECANOS O DIRECTORES, DE LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES Y DE LOS SECRETARIOS ACADÉMICOS DE CENTRO

Artículo 277.

1. Los Decanos o Directores son órganos de gobierno, representación y administración de las Facultades o Escuelas.

2. Los Decanos o Directores son elegidos de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo centro y nombrados por el Rector. En su defecto, en las Escuelas Universitarias el Director será elegido de entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

3. El Reglamento de centro establecerá el sistema y procedimiento de elección, que podrá hacerse mediante sufragio universal o por elección de la Junta de Centro.

4. La duración del mandato será de cuatro años.

El Reglamento de centro podrá limitar el número de mandatos consecutivos.

5. Los Decanos o Directores cesan por las causas recogidas en el artículo 250. La moción de censura referida allí al Claustro Universitario lo será en este caso a la Junta de Centro.

Artículo 278.

1. Corresponde a los Decanos o Directores:

a) Ostentar la representación del centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del centro.

c) Presidir los órganos colegiados del centro.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

e) Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del centro.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua del centro.

j) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2. Corresponde, igualmente, al Decano o Director la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezca por las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 279.

1. Los Decanos o Directores podrán ser eximidos, en su caso, de sus obligaciones docentes, total o parcialmente, por el Rector.

2. Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 280.

1. El Rector, a propuesta del Decano o Director, nombrará Vicedecanos o Subdirectores de entre los profesores del centro que reúnan los requisitos exigidos.

2. Los Vicedecanos o Subdirectores ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decano o Director, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento.

3. Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rector, a propuesta del Decano o Director.

4. En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano o Director, el Vicedecano o Subdirector designado expresamente en el nombramiento. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, el Vicedecano o Subdirector que venga actuando como Director en funciones convocará nuevas elecciones.

Artículo 281.

1. El Secretario Académico del centro será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director.

El nombramiento recaerá en un profesor en activo.

Cesará por las mismas causas que los Vicedecanos o Subdirectores.

2. El Secretario Académico es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del centro, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del centro.

Artículo 282.

1. Los Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios de centro podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2. Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

CAPÍTULO VI

De los órganos de gobierno, representación, dirección y gestión de los Departamentos

Artículo 283.

1. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y Director.

2. El Consejo del Departamento estará formado por el Director, el Secretario, todos los profesores funcionarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los profesores doctores no permanentes, una representación del resto de profesores adscritos al Departamento fijado por su Reglamento, un representante de los alumnos del tercer ciclo, un representante de los alumnos de segundo ciclo y otro de los de primer ciclo y, al menos, un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 284.

1. El Reglamento podrá contemplar la creación de una Comisión permanente del Consejo, que estará formada por el Director, el Secretario, los Coordinadores de las secciones departamentales y el número de profesores fijado por el mismo. En todo caso, los representantes del profesorado en la Comisión permanente serán un 70 % del total de los miembros de la misma.

2. Formarán parte también de la Comisión permanente un representante de los becarios y estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

Artículo 285.

1. En caso de existencia de una Comisión permanente, el Consejo celebrará, cuando menos, con carácter ordinario dos reuniones anuales y la Comisión permanente, al menos, dos sesiones por semestre.

2. En los Departamentos sin Comisión permanente, el Consejo celebrará, cuando menos, con carácter ordinario dos sesiones por semestre.

3. Asimismo, el Director deberá convocar reunión del Consejo con carácter extraordinario a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de los profesores doctores del Departamento.

Artículo 286.

1. Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director del Departamento conforme a lo establecido en su Reglamento.

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como los miembros de los demás tribunales.

h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

k) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia.

l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

m) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

2. La Comisión permanente ejercerá, en su caso, por delegación, aquellas funciones del Consejo que establezca su Reglamento y las que puntualmente le delegue éste. La delegación en ningún caso podrá afectar a las funciones recogidas en las letras a), b) y c), ni a la aprobación del Reglamento del Departamento o a aquellas a las que los Estatutos o la legislación universitaria general caractericen como competencias exclusivas y no delegables del Consejo.

3. Las convocatorias y actas del Consejo y de la Comisión permanente se harán públicas y quedarán a disposición de los miembros del Departamento.

Artículo 287.

1. El Director es elegido por el Consejo del Departamento, de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo, y nombrado por el Rector. En su defecto, en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán ser Directores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

2. En el supuesto de inexistencia de Director de Departamento, se convocará al Consejo de Departamento, conforme lo que disponga el Reglamento Marco, para que adopte las medidas oportunas que aseguren su funcionamiento.

3. El mandato del Director será de cuatro años. El Reglamento de Departamento podrá limitar el número de mandatos consecutivos.

4. Los Directores cesan por las causas recogidas en el artículo 250. La moción de censura referida allí al Claustro Universitario lo será en este caso al Consejo de Departamento.

Artículo 288.

1. En aquellos Departamentos con varias áreas de conocimiento y/o que desarrollen sus actividades en distintos Campus o centros docentes se podrán constituir secciones departamentales, siempre que la sección correspondiente cuente con al menos seis profesores.

Cada una de las secciones departamentales elegirá de entre sus miembros un Coordinador de sección.

2. El Reglamento de Departamento establecerá las competencias a ejercer por el Coordinador de sección y, en su caso, por los demás órganos específicos de gobierno y administración de la misma.

3. El Coordinador de la sección de Campus o uno de los Coordinadores de las secciones de área o de centro existentes en el mismo representará al Departamento ante la Junta de Campus respectiva, en aquellos Campus donde no esté la sede del Departamento.

Artículo 289.

1. Corresponden al Director del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo del Departamento y, en su caso, su Comisión permanente, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo.

g) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

h) Coordinar las enseñanzas del tercer ciclo y doctorado en colaboración con los responsables de los programas.

i) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

j) Cualesquiera otras que le deleguen los órganos de gobierno universitario o le sean asignadas por los presentes Estatutos o la legislación vigente.

2. Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 290.

Los Directores podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

Artículo 291.

1. El Secretario del Departamento será nombrado por el Rector, a propuesta del Director. El nombramiento recaerá en un profesor en activo.

2. Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rector, a propuesta del Director.

3. El Secretario es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

CAPÍTULO VII

De los órganos de gobierno, representación, dirección y gestión de los Institutos Universitarios de Investigación y demás centros, estructuras o entidades

Artículo 292.

1. El Reglamento interno de cada Instituto Universitario de Investigación propio determinará la composición y competencias de su Consejo de Instituto, en el que se garantizará la representación de todos los sectores relacionados con el mismo y las normas para la elección, entre doctores, del Director y sus competencias.

2. Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación ostentan la representación de éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

Artículo 293.

En los Institutos Universitarios de Investigación mixtos, adscritos o interuniversitarios, así como en el caso de las demás unidades mixtas o entidades creadas por la UPV/EHU para el desarrollo de funciones docentes, investigadoras o de extensión cultural y universitaria se estará a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de creación o convenio de adscripción.

Artículo 294.

Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno autorizar expresamente la participación de miembros de la Comunidad Universitaria en los Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas creadas por la UPV/EHU o con su participación.

Artículo 295.

En todo lo no previsto de manera específica por el respectivo Reglamento o convenio, se aplicarán las normas estatutarias correspondientes a los Departamentos.

TÍTULO VII

De los servicios de asistencia y apoyo a la comunidad universitaria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 296.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la UPV/EHU fomentará la prestación de servicios tendentes a lograr:

- la acogida, asesoramiento y orientación de los estudiantes,

- la extensión universitaria,

- la promoción y apoyo de las actividades culturales y deportivas,

- la difusión de las obras científicas, técnicas o artísticas que se consideren de interés, - la garantía de la salud, bienestar y seguridad de los miembros de la Comunidad Universitaria, así como su protección frente a las situaciones de acoso en el entorno laboral,

- la ausencia de discriminación de los miembros de la Comunidad Universitaria,

- la integración de las personas con discapacidad, - el desarrollo del servicio y los procedimientos de prevención de riesgos laborales,

- la formación en las nuevas tecnologías de la información y en idiomas,

- el desarrollo de cualesquiera otros que pueda organizar en el ejercicio de su autonomía.

2. A tal fin y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, organizará un sistema de servicios de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria.

Artículo 297.

1. Con carácter general, los servicios de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria se organizarán de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada.

2. La creación, modificación o supresión de los servicios de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria con cargo a los presupuestos generales de la UPV/EHU corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

3. Podrán crearse, modificarse y suprimirse igualmente servicios específicos de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria de ámbito restringido a un Campus o centro.

CAPÍTULO II

De los Colegios Mayores y de las Residencias Universitarias

Artículo 298.

1. Los Colegios Mayores son centros universitarios integrados en la UPV/EHU que proporcionan residencia a los estudiantes y promueven su formación cultural y científica, proyectando su actividad en el ámbito de la Comunidad Universitaria.

2. La UPV/EHU podrá crear o adscribir Colegios Mayores de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.

Artículo 299.

1. Podrán crearse Colegios Mayores propios a iniciativa del Rector o de un Vicerrector de Campus. El Consejo de Gobierno adoptará el acuerdo de creación, previo informe de la Junta de Campus correspondiente.

2. Los Colegios Mayores adscritos a la UPV/EHU suscribirán un convenio con la Universidad y gozarán de los mismos beneficios y exenciones fiscales que ésta.

Artículo 300.

1. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento Marco de Colegios Mayores en el que se establecerán, al menos, los principios generales a los que habrá de sujetarse la creación y funcionamiento de éstos.

2. Igualmente, aprobará el convenio-marco a suscribir por la UPV/EHU con las entidades públicas o privadas promotoras del Colegio Mayor adscrito, donde, en cualquier caso, habrá de constar el compromiso de la entidad titular de respetar los derechos reconocidos a los estudiantes en estos Estatutos. Estos convenios serán firmados por el Rector o Vicerrector de Campus, previo acuerdo de la Junta de Campus, emitido a la vista de los informes de los servicios universitarios competentes.

3. La Dirección de los Colegios Mayores propios será nombrada por el Rector.

4. Las actividades culturales y deportivas fomentadas y patrocinadas por los Colegios Mayores se incluirán entre las promovidas por la UPV/EHU y recibirán el mismo tratamiento que éstas.

Artículo 301.

El Consejo de Gobierno regulará igualmente los procedimientos de creación o adscripción de Residencias Universitarias y sus efectos.

TÍTULO VIII

Del régimen económico y financiero de la UPV/EHU

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 302.

1. La UPV/EHU tiene autonomía económica y financiera, y dispondrá de los bienes y recursos económico

financieros suficientes para el desempeño de sus funciones.

2. La gestión eficiente y la transparencia serán principios de obligado cumplimiento para toda la Comunidad Universitaria.

CAPÍTULO II

Del patrimonio de la UPV/EHU

Artículo 303.

1. El patrimonio de la UPV/EHU está constituido por el conjunto de bienes y derechos cuya propiedad o titularidad ostente y cuantos otros adquiera o le sean atribuidos en el futuro, conforme a la normativa general.

2. Se incorporarán al patrimonio de la UPV/EHU las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera, sin perjuicio de la posterior adscripción de su uso a otras entidades.

3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la UPV/EHU.

4. Los espacios, edificios y dependencias de dominio público se destinarán prioritariamente a los usos relativos a los servicios y actividades a los que se encuentran adscritos, pudiendo los responsables universitarios adoptar aquellas medidas que eviten la realización de actividades incompatibles.

Artículo 304.

La UPV/EHU mantendrá un inventario actualizado de todos los bienes y derechos que componen su patrimonio. Anualmente, al presentar el Informe económico se hará público el inventario, referido al 31 de diciembre del ejercicio económico anterior.

Artículo 305.

1. La administración y disposición de los bienes de la UPV/EHU de dominio público y de los patrimoniales se ajustará a la legislación general que rija en cada caso en esta materia.

2. Los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los bienes muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno y posteriormente aprobados por el Consejo Social, de conformidad con las normas que a este respecto determine la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 306.

Las exenciones tributarias a las que se refiere la legislación universitaria general respecto a los bienes que la UPV/EHU tiene situados en los Territorios Históricos que conforman la Comunidad Autónoma del País Vasco se adecuarán a lo que se establece en el Estatuto de Autonomía.

CAPÍTULO III

De los recursos económico-financieros

Artículo 307.

Los recursos económico-financieros de la UPV/EHU estarán integrados por todos los ingresos que se deriven de las subvenciones que reciba, de los derechos y acciones de los que sea titular, de los procedentes de los servicios que preste, de las actividades que desarrolle y de los rendimientos de su Patrimonio.

Artículo 308.

Para el cumplimiento de sus fines, la UPV/EHU contará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deberán cubrir las actividades ordinarias de la UPV/EHU.

b) Los ingresos por la prestación de servicios académicos y demás derechos legalmente establecidos, correspondientes a enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial, de acuerdo con lo que al respecto establezca la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Los ingresos por la prestación de servicios académicos y administrativos correspondientes a enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autónomamente establecidas por la UPV/EHU, cuya cuantía será fijada por el Consejo Social previo informe del Consejo de Gobierno.

d) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que se desarrollen según lo previsto en la normativa vigente.

f) Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica 6/2000, de Universidades, de acuerdo con el régimen económico que para dichos contratos establezca el Consejo de Gobierno.

g) El producto de las operaciones de crédito que concierte, previa autorización de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Cualquier otro ingreso.

CAPÍTULO IV

De la gestión económico-financiera

Artículo 309.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, regulará la gestión del patrimonio y de los recursos económico-financieros de la UPV/EHU, salvo lo previsto en el artículo 80, apartado 3.o de la Ley Orgánica de Universidades, sobre bienes de extraordinario valor.

2. La gestión de los recursos económico-financieros y del patrimonio es competencia del Gerente, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos para los diferentes órganos de administración.

3. La normativa reguladora de la gestión del patrimonio y de los recursos económico-financieros se aprobará por el Consejo de Gobierno junto al presupuesto del ejercicio manteniendo su vigencia en tanto dure la de aquél.

4. No obstante lo señalado en el apartado precedente, para el supuesto de prórroga del presupuesto del ejercicio anterior, podrán realizarse los cambios necesarios para su adaptación al nuevo ejercicio.

Artículo 310.

Todas las operaciones económicas serán debidamente contabilizadas en los registros contables de la UPV/EHU a efectos de su inclusión en el Informe económico anual correspondiente a la liquidación del ejercicio.

Artículo 311.

1. La UPV/EHU podrá suscribir cualesquiera actos y negocios jurídicos necesarios para la realización de

sus fines dentro de los límites y condiciones establecidos en la legislación que en esta materia le sea aplicable.

2. La UPV/EHU llevará a cabo la tramitación de sus contratos ajustándose a los principios de transparencia, objetividad y concurrencia.

Artículo 312.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente y previo informe de legalidad, aprobará los pliegos de cláusulas administrativas generales de la UPV/EHU para la contratación de obras, bienes y servicios de los regulados en la legislación aplicable a la contratación administrativa.

Artículo 313.

1. En aquellos supuestos en los que por la normativa de contratación administrativa se exija la constitución de una Mesa de Contratación, el Rector determinará su composición mediante Resolución y de acuerdo con lo establecido en la normativa, en su caso, aprobada por el Consejo de Gobierno.

2. Se establecerán todos aquellos órganos de contratación que, por delegación del Rector, se estimen convenientes.

Artículo 314.

De las contrataciones que se lleven a cabo, se dará conocimiento al Consejo de Gobierno en aquellos casos en los que, por su cuantía o especial interés, así se determine por acuerdo del mismo y, en su caso y a petición expresa, se remitirá al Consejo Social aquella información referente a contratos que por el mismo se solicite.

Artículo 315.

El Consejo de Gobierno aprobará la normativa por la que han de regirse y autorizarse los contratos con entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, o para la participación en cursos de especialización.

CAPÍTULO V

De la programación plurianual

Artículo 316.

El Consejo Social podrá aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, programaciones plurianuales para su remisión al Departamento competente del Gobierno Vasco en materia de Universidades, que puedan servir para la aprobación por el Gobierno de convenios y contratos-programa, que incluirán los objetivos, la financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

CAPÍTULO VI

Del presupuesto anual

Artículo 317.

1. La UPV/EHU contará con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que contendrá los ingresos y gastos del año natural. La subvención ordinaria acordada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tendrá carácter global, asegurará el normal funcionamiento de la actividad docente y de investigación de carácter ordinario.

2. Las cifras correspondientes a ingresos y gastos se establecerán con base en estimaciones razonadas.

Los ingresos tendrán carácter provisional y los gastos carácter limitativo o de autorización general.

3. El Presupuesto del ejercicio irá acompañado de unas bases de ejecución que garantizarán la gestión descentralizada del gasto y constituirán la normativa a que debe ajustarse la actuación económico-financiera en ese período.

4. En documento anexo constará la estimación de ingresos y gastos de las entidades instrumentales de la UPV/EHU, aprobada por el correspondiente órgano de gobierno de aquéllas.

Artículo 318.

1. El estado de ingresos detallará la naturaleza de las distintas fuentes de financiación a cuyo importe total deberá sumarse el remanente genérico. Es decir, el excedente originado en la liquidación del ejercicio anterior una vez aplicado el remanente específico.

2. Se considerarán remanentes específicos y por lo tanto generarán crédito en el ejercicio siguiente, quedando como saldos a disposición de las unidades funcionales a las que fueron inicialmente asignados, los siguientes:

a) Los créditos pendientes de ejecución

correspondientes a proyectos e infraestructuras de investigación.

b) Los créditos pendientes de ejecución dotados con recursos externos finalistas.

c) Los créditos pendientes de ejecución

correspondientes a gastos que amparen compromisos contraídos y que por causas justificadas no hayan podido realizarse.

3. Los remanentes de crédito específicos perderán su condición de específicos al término del ejercicio siguiente al de finalización de la actividad para la que fueron asignados.

Artículo 319.

El Estado de gastos detallará todos los conceptos del mismo y su cuantía, y se presentará clasificando los gastos en las siguientes modalidades:

a) Por naturaleza.

b) Por programa o destino.

c) Por centro de coste.

d) Por aquellas que se determinen en cada momento.

En todos los casos se distinguirá el gasto corriente y el de inversión.

Artículo 320.

El Consejo de Gobierno aprobará una Memoria anual de necesidades, oídos los distintos órganos de la Universidad, que deberá aprobarse en el primer semestre de cada año.

Artículo 321.

1. El Rector someterá anualmente el anteproyecto de presupuesto a la aprobación del Consejo de Gobierno.

2. Para su elaboración, el Rector deberá tener en cuenta la Memoria de necesidades.

3. El anteproyecto aprobado por el Consejo de Gobierno será elevado para su aprobación definitiva al Consejo Social.

Artículo 322.

Las modificaciones del Presupuesto se ejecutarán de conformidad con la normativa vigente, según normativa presupuestaria anexa al Presupuesto de la Universidad para cada ejercicio.

Artículo 323.

1. En el supuesto de no aprobarse el Presupuesto de la UPV/EHU antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto.

2. A propuesta del Gerente, el Consejo de Gobierno establecerá los criterios de adecuación de la prórroga presupuestaria para ese ejercicio.

Artículo 324.

La UPV/EHU asegurará el control interno de sus gastos e ingresos, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. A tal efecto, la Unidad de Control Interno será la unidad administrativa, con dependencia directa del Rector y dotada de autonomía funcional respecto del Gerente.

CAPÍTULO VII

Del Informe económico anual

Artículo 325.

1. El Informe económico anual es el documento a través del cual se presentan y se rinden las cuentas del ejercicio económico.

2. El Informe económico anual será elaborado por el Gerente.

3. El Rector presentará el Informe al Consejo de Gobierno y al Consejo Social para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente y posterior remisión al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. En el caso de que el Informe anual no pueda ser presentado en el plazo establecido en el apartado anterior, el Rector presentará un avance del resultado del ejercicio al Consejo de Gobierno y al Consejo Social para su conocimiento.

Artículo 326.

El Informe económico anual contendrá la siguiente información referida al cierre del ejercicio económico:

a) Liquidación definitiva del Presupuesto con expresión de los créditos iniciales, las modificaciones aprobadas, los ingresos y gastos reales y los remanentes finales.

b) Estado de Tesorería y cuentas pendientes, con indicación detallada de los saldos disponibles y los saldos de deudores y acreedores no presupuestarios.

c) Inventario patrimonial de todos los bienes de la UPV/EHU, referido a 31 de diciembre del año anterior.

d) Informe detallado de la gestión de los recursos económicos con distribución de las partidas presupuestarias por Unidades de Gestión.

e) Valoración del coste de las plantillas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios.

Artículo 327.

Las cuentas anuales de las entidades en las que la UPV/EHU tenga participación mayoritaria en el capital, fondo patrimonial equivalente o en sus órganos de dirección se presentarán al Consejo de Gobierno y al Consejo Social para su aprobación en los mismos plazos y procedimientos que la UPV/EHU.

TÍTULO IX

De la reforma de los Estatutos

Artículo 328.

La iniciativa del proceso de reforma de los Estatutos corresponde:

a) al Rector,

b) al Consejo de Gobierno,

c) a un tercio de los miembros del Claustro.

Artículo 329.

1. La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante el Rector de una Memoria razonada, que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto.

2. El Rector convocará al Claustro Universitario para decidir sobre dicha reforma en un plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la iniciativa.

3. El Reglamento del Claustro regulará el procedimiento de reforma y los requisitos para la presentación de enmiendas.

Artículo 330.

1. El proyecto de reforma prosperará de obtener el voto afirmativo de la mayoría absoluta del Claustro.

2. Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma sobre la misma materia en un plazo de dos años.

Artículo 331.

1. Las modificaciones aprobadas y el texto de los nuevos Estatutos resultantes serán elevados a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su control de legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2. Las modificaciones se entenderán aprobadas si la Comunidad Autónoma del País Vasco no adoptara resolución expresa en contrario dentro del plazo previsto en la legislación vigente.

Disposición adicional primera.

Atendiendo a razones de equidad y proporcionalidad de la medida, el requisito de la desvinculación de quienes aspiren a ser contratados profesores ayudantes doctores a que alude el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades no se entenderá afectado por la existencia de relaciones contractuales, estatutarias o como becario que no hayan exigido una dedicación superior a un tercio de la jornada completa o cuya duración en conjunto no exceda de tres meses.

Disposición adicional segunda.

1. La UPV/EHU suscribirá conciertos con las instituciones sanitarias con fines docentes, asistenciales e investigadores.

2. En dichos conciertos se deberá establecer, al menos:

a) La vinculación de plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de profesores permanentes de la UPV/EHU.

b) Un número de plazas de profesores asociados, que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada.

c) El número de plazas de ayudante y profesor ayudante doctor, que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

d) La participación de miembros de la Comunidad Universitaria y de la institución sanitaria en las Comisiones de selección y acceso a las plazas de profesorado vinculadas.

3. La UPV/EHU podrá suscribir acuerdos

específicos con otras instituciones sanitarias, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional tercera.

Los Lectores son profesores de lengua o literatura extranjeras que imparten docencia universitaria como resultado de convenios bilaterales entre la UPV/EHU, el Estado Español u otras instituciones españolas e instituciones análogas de sus países de origen. Las condiciones contractuales, el régimen de dedicación, la duración y la renovación de la situación docente se regirán por los citados convenios, sometidos, no obstante, a la aceptación expresa del Consejo de Gobierno. Durante el período de incorporación docente a la UPV/EHU los lectores serán asimilados a los profesores ayudantes.

Disposición adicional cuarta.

En el caso de que la normativa dictada por la Comunidad Autónoma en el marco de sus competencias establezca distintos niveles en la figura del profesor contratado doctor (con funciones docentes e investigadoras), se entenderá que los procedimientos establecidos en estos Estatutos regulan el acceso al nivel inferior, procediendo entonces el Consejo de Gobierno a aprobar los procedimientos de los otros niveles establecidos.

Asimismo, para la figura del investigador contratado doctor (con funciones fundamentalmente investigadoras), el Consejo de Gobierno procederá a aprobar los procedimientos de acceso correspondientes a los distintos niveles que se establezcan.

Disposición transitoria primera.

1. Hasta la revisión y entrada en vigor de la normativa de desarrollo estatutario, serán de aplicación los Reglamentos actualmente vigentes en lo que no contradigan a la legislación general y los presentes Estatutos.

2. En cualquier caso, el Consejo de Gobierno dictará, provisionalmente, la normativa complementaria para cubrir los vacíos legales que puedan derivar de la posible contradicción normativa.

Disposición transitoria segunda.

1. En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de régimen electoral general.

2. Asimismo, y en el plazo de un año y seis meses desde la misma entrada en vigor, el Consejo de Gobierno procederá a revisar la normativa existente o, en su caso, aprobar la nueva, referida a:

Los diversos Reglamentos Marco.

Convenio Marco de Colegios Mayores.

Reglamento disciplinario.

Estatuto de los investigadores universitarios.

Reglamento de la carrera profesional del personal de administración y servicios

3. En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de elección del Rector así como el calendario del proceso de elección del Rector que se convoca mediante la Disposición Transitoria Tercera y que deberá respetar lo establecido en la misma.

Disposición transitoria tercera.

1. A la entrada en vigor de estos Estatutos finaliza el mandato del actual Rector, quien permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

2. A la entrada en vigor de estos Estatutos quedan convocadas elecciones a Rector, de acuerdo con el calendario y procedimiento establecidos por el Consejo de Gobierno. En todo caso, el cierre definitivo del censo se realizará con fecha catorce de noviembre de 2003, teniendo lugar la votación durante la primera quincena del mes de diciembre de 2003.

3. Asimismo, en idéntica fecha a la de la elección del Rector, se celebrarán las elecciones para la renovación del Claustro. En la sesión constitutiva del nuevo Claustro se procederá a la elección de los correspondientes miembros del Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria cuarta.

1. Las actuales Juntas de Campus, Juntas de Centro, Consejos de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación continuarán en sus funciones hasta la expiración de su mandato.

2. De producirse ésta antes de la aprobación del correspondiente Reglamento, las elecciones se regirán por los presentes Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de régimen electoral general y/o por la normativa provisionalmente aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Centro correspondiente.

3. El mandato de las Juntas o Consejos elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de los Reglamentos de centro, de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación será de un máximo de dos años.

Disposición transitoria quinta.

1. Los actuales Decanos o Directores de centro, Directores de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación continuarán en sus funciones hasta la expiración de su mandato.

2. De producirse ésta antes de la aprobación del correspondiente Reglamento, las elecciones se regirán por los presentes Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de régimen electoral general y/o por la normativa provisionalmente aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Centro correspondiente.

3. El mandato de dichos órganos unipersonales elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de los Reglamentos de centro, de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación será de un máximo de dos años, no siendo aplicables las normas anteriores sobre limitación de mandatos.

Disposición transitoria sexta.

1. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades y de estos Estatutos se hallen contratados como profesores asociados podrán permanecer en su misma situación conforme a la legislación que les venía siendo aplicable hasta la finalización de sus actuales contratos. Estos podrán serles renovados, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse por más de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades. A partir de ese momento, sólo podrán ser contratados en los términos previstos por los presentes Estatutos. No obstante, en el caso de los profesores asociados que estén en posesión del título de doctor, para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto legalmente sobre la desvinculación de la UPV/EHU durante al menos dos años.

2. Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2003, la UPV/EHU podrá contratar, como profesores colaboradores, a titulados superiores en todas las áreas de conocimiento, con los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Universidades.

Disposición transitoria séptima.

La UPV/EHU facilitará el tránsito de los profesores asociados al vencimiento de los plazos contenidos en la Disposición Transitoria Sexta, así como de los investigadores del Programa Ramón y Cajal al final de sus contratos, a las nuevas figuras de contratación de profesorado previstos en la Ley Orgánica de Universidades de tal forma que se favorezca la continuidad de estos profesores y su vinculación con la Universidad.

Asimismo, la UPV/EHU arbitrará los mecanismos necesarios, dentro de sus disponibilidades, para la obtención de la titulación requerida para acceder a estas figuras de profesorado.

Disposición transitoria octava.

Declarados a extinguir el cuerpo de profesores numerarios de Escuela Oficial de Náutica y el cuerpo de maestros de taller o laboratorio, los actuales funcionarios pertenecientes a los mismos se asimilarán a los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, a efectos de participación en los órganos colegiados de la UPV/EHU.

Disposición transitoria novena.

Hasta tanto no apruebe el Consejo de Gobierno las nuevas escalas del personal de administración y servicios acordes con los presentes Estatutos y con la normativa vigente, se mantiene en vigor el artículo 139 de los Estatutos de 1985, el cual dispone:

\"1. El personal funcionario estará adscrito a una de las escalas siguientes:

Grupo A: Técnicos de Gestión y Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo B: De Gestión Universitaria y Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo C: Administrativos.

Grupo D: Auxiliares Administrativos.

Grupo E: Subalternos.

2. El personal laboral se adscribirá a uno de los grupos establecidos en el convenio vigente correspondiente.\"

Disposición transitoria décima.

La asignación de tareas docentes a la que se refiere el artículo 28.5 se realizará de acuerdo con los criterios que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Hasta que dichos criterios no se hayan aprobado, el Rector podrá realizar dicha asignación de tareas docentes, con carácter excepcional, cuando así lo requiera la garantía del servicio.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los anteriores Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto 70/1985, de 18 de Marzo, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

1. En el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea se encuentra constituida:

a) Por los Campus Universitarios de:

Álava.

Bizkaia.

Gipuzkoa.

b) Por los siguientes centros docentes:

Álava:

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica en Topografía.

Escuela Universitaria de Magisterio.

Escuela Universitaria de Trabajo Social.

Facultad de Farmacia.

Facultad de Filología y Geografía e Historia.

Bizkaia:

Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Telecomunicación.

Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

Escuela Universitaria de Enfermería.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera.

Escuela Universitaria de Magisterio.

Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

Facultad de Bellas Artes.

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Facultad de Ciencias.

Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.

Facultad de Medicina y Odontología.

Gipuzkoa:

Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

Escuela Universitaria de Enfermería.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial (SS).

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial (Eibar).

Escuela Universitaria de Magisterio.

Facultad de Ciencias Químicas.

Facultad de Derecho.

Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación.

Facultad de Informática.

Facultad de Psicología.

c) Por los siguientes Departamentos Universitarios:

Arquitectura.

Arquitectura y Tecnología de Computadores.

Biología Celular e Histología.

Biología Vegetal y Ecología.

Bioquímica y Biología Molecular.

Ciencias y Técnicas de la Navegación, Máquinas y Construcciones Navales.

Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial.

Ciencia Política y de la Administración.

Ciencia y Tecnología de Polímeros.

Cirugía y Radiología y Medicina Física.

Comunicación Audiovisual y Publicidad.

Derecho Civil.

Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.

Derecho Constitucional, Administrativo y Filosofía del Derecho.

Derecho de la Empresa.

Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano.

Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho.

Derecho Público.

Dermatología, Oftalmología y Otorrinolaringología.

Dibujo.

Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.

Didáctica de la Lengua y la Literatura.

Didáctica de la Matemática y de las CC.

Experimentales.

Didáctica de las Ciencias Sociales.

Didáctica y Organización Escolar.

Economía Aplicada I.

Economía Aplicada II (Hacienda Pública y Derecho Fiscal).

Economía Aplicada III (Econometría y Estadística).

Economía Aplicada IV.

Economía Aplicada V.

Economía Financiera I.

Economía Financiera II.

Economía Industrial.

Electricidad y Electrónica.

Electrónica y Telecomunicaciones.

Enfermería.

Enfermería II.

Escultura.

Especialidades Médico-Quirúrgicas.

Estomatología.

Estratigrafía y Paleontología.

Estudios Clásicos.

Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial.

Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería.

Farmacia, Nutrición, Tecnología y Producción Animal.

Farmacología.

Filología Española.

Filología Francesa.

Filología Inglesa y Alemana.

Filología Vasca.

Filosofía.

Filosofía de los Valores y Antropología Social.

Física Aplicada I.

Física Aplicada II.

Física de la Materia Condensada.

Física de Materiales.

Física Teórica e Historia de la Ciencia.

Fisiología.

Fundamentos de Análisis Económico I.

Fundamentos de Análisis Económico II (Teoría Económica).

Genética, Antropología Física y Fisiología Animal.

Geodinámica.

Geografía, Prehistoria y Arqueología.

Historia Contemporánea.

Historia del Arte y la Música.

Historia e instituciones Económicas.

Historia Medieval, Moderna y de América.

Ingeniería de Sistemas y Automática.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Minera y Metalúrgica y C. de los Materiales.

Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos.

Ingeniería Química.

Ingeniería Química y del Medio Ambiente.

Inmunología, Microbiología y Parasitología.

Lenguajes y Sistemas Informáticos.

Lógica y Filosofía de la Ciencia.

Máquinas y Motores Térmicos.

Matemática Aplicada.

Matemática Aplicada, Estadística e Investigación Operativa.

Matemáticas.

Medicina.

Medicina Preventiva y Salud Pública.

Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

Mineralogía y Petrología.

Neurociencias.

Organización de Empresas.

Pediatría.

Periodismo.

Periodismo II.

Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos.

Pintura.

Procesos Psicológicos Básicos y su Desarrollo.

Psicología Evolutiva y de la Educación.

Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

Química Analítica.

Química Aplicada.

Química Física.

Química Inorgánica.

Química Orgánica I.

Química Orgánica II.

Sociología.

Sociología II.

Teoría e Historia de la Educación.

U.D.I. Seminario de Religión.

Zoología y Dinámica Celular Animal.

d) Por los siguientes Institutos Universitarios de Investigación:

Propios:

Instituto de Ciencias de la Antigüedad.

Instituto de Ciencias de la Educación.

Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social (GEZKI).

Instituto de Derecho Histórico de Euskal Herria.

Instituto de Economía Aplicada a la Empresa.

Instituto de Economía Pública.

Instituto de Estudios Financieros-Actuariales.

Instituto de Euskera.

Instituto de Investigación y Desarrollo de Procesos.

Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información (ILCLI).

Instituto de Materiales Poliméricos (POLYMAT).

Instituto Médico de Basurto.

Instituto Vasco de Criminología (IVAC/KREI).

Mixtos:

Instituto de Síntesis y Estudios de Materiales.

Instituto de Tecnología Microelectrónica.

Instituto Vasco de Altos Estudios de Historia Social \"Valentín de Foronda\".

Adscritos:

Instituto de Epidemiología y Prevención de Enfermedades Cardiovasculares.

Instituto de Estudios sobre el Desarrollo y la Economía Mundial (HEGOA).

e) Por las siguientes estructuras y entidades creadas por la Universidad:

Centros Internacionales:

Centro de Documentación Europea.

Centro Internacional de Investigación sobre la delincuencia, la marginalidad y las relaciones sociales.

Cátedras:

Cátedra Concierto Económico.

Cátedra de Calidad.

Cátedra Interuniversitaria Fundación

BBVA-Diputación Foral de Bizkaia, de Derecho y Genoma Humano.

Cátedra Miguel Sánchez Mazas.

Cátedra Mitxelena.

Cátedra Unesco sobre Desarrollo Sostenible y Educación Ambiental en el Marco de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Cátedra Unesco sobre Patrimonio Lingüístico Universal.

Centros Mixtos CSIC-UPV:

Unidad de Biofísica.

Unidad de Física de Materiales.

Unidades asociadas al CSIC:

Grupo de Arqueología Tardoantigua y

MedievalArqueología de la Arquitectura.

Grupo de estudios sobre la Ciencia y la Tecnología.

Grupo de Magnetismo, Materiales magnéticos y Aplicaciones.

Fundaciones:

Fundación Cursos de Verano en San Sebastián.

Fundación de la Clínica Odontológica (en proceso de constitución).

Museo Vasco de Historia de la Medicina y de las Ciencias.

Otros:

Cursos de Derecho Internacional (Vitoria-Gasteiz).

2. La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea forma, a su vez, parte de las siguientes entidades con personalidad jurídica propia creadas en colaboración con otras instituciones públicas o privadas:

Fundación Universidad-empresa Euskoiker.

Donostia International Physics Center.

3. Son centros docentes adscritos a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea:

Álava:

Escuela Universitaria de Enfermería.

Instituto Vasco de Educación Física.

Bizkaia:

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación.

Escuela Universitaria de Magisterio \"Begoñako Andra Mari\".

4. Son Colegios Mayores integrados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea:

Colegio Mayor Miguel de Unamuno.

Colegio Mayor Bide Alde (adscrito).

5. Son Residencias Universitarias:

Residencia Universitaria Tomás Alfaro Fournier (Álava).

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/2003
  • Fecha de publicación: 16/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2004
  • Publicada en el BOPV núm. 6, de 12 de enero de 2004.
  • Este Decreto ha sido derogado por el Decreto 17/2011, de 15 de febrero. BOPV núm. 38, de 24 de febrero de 2011.
  • Fecha de derogación: 24/02/2011
Referencias anteriores
  • DEROGA los estatutos aprobados por Decreto 70/1985, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1985-10789).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • País Vasco
  • Universidad del País Vasco

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