La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su Disposición Transitoria Séptima, establece que las Universidades del Sistema Universitario Andaluz adaptarán sus estatutos a los términos de dicha Ley, en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley Orgánica de Universidades.
El Estatuto de la Universidad de Sevilla fue aprobado por Decreto 324/2003 de 25 de noviembre, por lo que, a fin de dar cumplimiento a esta exigencia de adaptación a lo dispuesto en la Ley Andaluza de Universidades antes citada, el 26 de febrero de 2004, el Claustro de la indicada Universidad aprobó la reforma de los Estatutos, de acuerdo con el procedimiento de revisión estatutaria previsto en su título VIII.
Asimismo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, el nuevo texto estatutario, según las reformas aprobadas por el Claustro, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si se ajusta a la legalidad vigente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 2004, dispongo:
Artículo Primero. Modificación del subapartado I) del artículo 13.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
Se modifica el subapartado I) del artículo 13.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, relativo a las competencias del Consejo de Gobierno que queda redactado de la siguiente forma:
" (...1) l) Elegir a sus representantes en el Consejo Social en la forma prevista por su Reglamento de funcionamiento."
Artículo Segundo. Modificación del apartado 2 de artículo 76 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
Se modifica el apartado 2 del artículo 76 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, relativo al Régimen Jurídico, que queda redactado de la forma siguiente:
"2. El personal docente e investigador
contratado se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades y sus normas de desarrollo, por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable, en su caso, así como por el presente Estatuto, los Reglamentos generales y las disposiciones que lo desarrollen."
Artículo Tercero. Modificación del apartado 1 de artículo 88 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
Se modifica el apartado 1 del artículo 88 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, relativo al Procedimiento de selección para profesores contratados doctores, que queda redactado de la forma siguiente:
"1. Los concursos públicos para la selección de profesores contratados doctores en la modalidad ordinaria serán resueltos por comisiones constituidas al efecto e integradas por cinco miembros de los que..."
Artículo Cuarto. Modificación del artículo 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, añadiendo un nuevo apartado 5.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, relativo a la duración de los contratos, que queda redactado de la forma siguiente:
"5. Los contratos de los profesores asociados tendrán una duración máxima de tres años, pudiendo ser renovados en las condiciones que establezcan en el Reglamento general de personal docente e investigador y las normas de desarrollo de la Ley Andaluza de Universidades."
Artículo Quinto. Modificación del apartado 2 del artículo 92 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
Se modifica el apartado 2 del artículo 92 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, relativo a la duración de los contratos, que queda redactado de la forma siguiente:
"2. La contratación de profesores eméritos será por períodos anuales hasta un máximo de tres años."
Artículo Sexto. Modificación del artículo 93 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, y se añade un nuevo apartado 2.
Se modifica el artículo 93 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, relativo a la contratación de los profesores visitantes y contratación de profesores doctores en la modalidad extraordinaria, y se añade un nuevo apartado 2 y que queda redactado de la forma siguiente:
"1. A propuesta de los Departamentos y de conformidad con las normas Reglamentarias la Universidad podrá contratar a profesores visitantes para desempeñar funciones docentes o
investiga
doras en los términos que establezcan las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá proponer la contratación de profesores doctores en modalidad extraordinaria con arreglo a lo establecido en los artículos 38.1.c) y 40.1 de la Ley Andaluza de Universidades."
Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de mayo de 2004.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo Serrano.
(Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 106, de 1 de junio de 2004)
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