La Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, estableció un nuevo contrato de inserción, incorporando en su artículo primero, apartado nueve, una nueva letra d) en el apartado 1 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Según determina esta norma, dicho contrato de inserción podrá utilizarse cuando se contrate a trabajadores desempleados por parte de una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro y su objeto sea el de realizar una obra o servicio de interés general y social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente. La norma fija asimismo el régimen jurídico del contrato de inserción, estableciendo limites temporales y la obligatoriedad de que los trabajadores participantes no puedan volver a ser contratados en la misma modalidad en el plazo que se fija y delimita, además, su financiación por los servicios públicos de empleo.
La citada Ley 12/2001, en su disposición adicional quinta, añade también una nueva disposición adicional decimosexta al Estatuto de los Trabajadores, que en su apartado primero determina que los programas de mejora de la ocupabilidad a los que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mencionado anteriormente, son los que actualmente se regulan en la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social y en la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. El apartado segundo de dicha disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores establece que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá modificar el contenido de los programas previstos en las Òrdenes ministeriales citadas, establecer nuevos programas públicos de mejora de la ocupabilidad o excepcionarlos a efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde enero de 2002, fecha de inicio de la aplicación del contrato de inserción, se han producido efectos no deseados desde el punto de vista del fomento del empleo y la mejora de la ocupabilidad de los desempleados: por una parte, la baja financiación que este tipo de contratos lleva aparejada, está produciendo una inhibición importante de las entidades colaboradoras a la hora de participar en los planes de empleo; por otro lado, la rotación de los trabajadores imposibilita que, en los municipios pequeños y medianos, puedan desarrollarse los citados programas con carácter permanente y regular, lo cual aconseja excepcionar su utilización en los programas de mejora de la ocupabilidad regulados por las Órdenes del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y de 26 de octubre de 1998 antes citadas.
Por otra parte, se modifica la mencionada Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 a fin de adecuar su contenido a circunstancias detectadas en su gestión y a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. Asimismo, se abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes dentro del ámbito de dicha Orden.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional decimosexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, quedan excepcionados, a efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 15 de dicho Estatuto de los Trabajadores, los programas de mejora de la ocupabilidad regulados en las siguientes disposiciones:
Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Los artículos y la disposición final primera que se relacionan a continuación de la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, quedan modificados en los términos siguientes:
1. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Destino de las subvenciones públicas y cuantías de las mismas.
1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 3 de este artículo.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al y 5, ambos inclusive.
Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.»
2. La letra d), del apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«d) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.»
3. La disposición final primera queda redactada como sigue:
«Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden y, en particular, para establecer plazos extraordinarios de presentación de las solicitudes de las subvenciones públicas previstas en esta norma.»
Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente disposición será de aplicación a los proyectos de obras o servicios que se aprueben a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, mediante resolución de concesión de subvenciones dictada al amparo de las Órdenes ministeriales mencionadas. A los proyectos con resolución de concesión de subvenciones anterior a dicha fecha, y en consecuencia a todos los contratos que se formalicen al amparo de dichas resoluciones, incluidos los que se pudieran formalizar desde la entrada en vigor de esta Orden, les continuará siendo de aplicación, a todos los efectos, lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 15 de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el presente ejercicio de 2004, se establece un plazo extraordinario de presentación de solicitudes, que queda abierto durante los diez días siguientes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, para la concesión de subvenciones a las que se refiere la Orden de 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y gestionadas con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, e), 2.º, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Con respecto a las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de los proyectos presentados en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 11 de septiembre de 2003.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2004.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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