Los nuevos modelos de desarrollo rural endógeno participativo, fomentados por la Unión Europea a través de sucesivas ediciones de la iniciativa comunitaria LEADER, constituyen una referencia necesaria para el desarrollo de las economías locales y el mantenimiento del tejido humano y social en el medio rural.
El Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria «LEADER PLUS» y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER), establece, para todo el territorio nacional, las condiciones de base para el establecimiento de los programas locales de desarrollo rural que siguen la metodología LEADER y que, en España, no sólo se circunscriben a la aplicación de la iniciativa comunitaria, sino al desarrollo de medidas contenidas en los programas acogidos a la intervención regular de los fondos estructurales comunitarios, a las que se aplica esta metodología de desarrollo.
La programación para el período 2000-2006, ha contemplado en los Programas Operativos Integrados, de cada una de las regiones de Objetivo 1 y en transición, la medida específica 7.5, Desarrollo endógeno de zonas rurales, a la que contribuye la Administración General del Estado, a través de los presupuestos de gastos correspondientes a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con aportaciones financieras de gasto público asociado a su respectiva asignación de fondos de la Sección Orientación del FEOGA. Tales contribuciones, cuantificadas y analizadas, permitirán el desarrollo de dicha medida en cada Comunidad Autónoma, aplicándose a los contenidos y actuaciones expresados para dicha medida 7.5., tanto en los programas Operativos como en sus respectivos Complementos de Programa.
Asimismo, los Programas de Desarrollo Rural para las correspondientes regiones de fuera de Objetivo 1, incluyen diversas medidas encuadradas en el Reglamento 1257/1999, sobre actuaciones de Desarrollo Rural, que responden en su conjunto, al concepto de programas de desarrollo endógeno de zonas rurales, para su aplicación por estructuras operativas de carácter comarcal y local, con analogías funcionales similares a la iniciativa LEADER que, cada Comunidad Autónoma ha encuadrado como actuaciones bajo la tipología de PRODER. La aplicación de tales medidas prevé una contribución de la Administración General del Estado, a través de los presupuestos de gastos correspondiente a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya cuantificación deriva de los propios documentos de programación citados y que está asociada a la aportación correspondiente de los fondos de la Sección Garantía del FEOGA. Para todos los casos de programas y regiones antedichos, la contribución de la Dirección General de Desarrollo Rural ha quedado dotada, específicamente, con los importes del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En los programas de ciertas Comunidades Autónomas existen medidas de diversificación de la economía agraria que gestionan las consejerías responsables del desarrollo rural, que también son objeto de cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que regula la presente disposición.
Finalmente, es necesario regularizar y actualizar la aportación de la Administración General del Estado a la ejecución de la iniciativa comunitaria LEADER II en la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea aprobatoria de la atribución de financiación a los distintos agentes financiadores que incluyen al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presente orden ha sido sometida a informe, de las Comunidades Autónomas y de las Asociaciones de Desarrollo Rural de ámbito nacional.
De esta forma, la presente Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2/2002, establece, para el presente año, el importe y distribución de la contribución, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las ayudas para la ejecución de los programas acogidos a la iniciativa comunitaria LEADER y de desarrollo endógeno y de las zonas rurales (PRODER).
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto regular la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la cofinanciación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las ayudas para la ejecución de los programas acogidos a la iniciativa comunitaria LEADER y de las medidas de desarrollo endógeno de las zonas rurales a:
1. Programas acogidos a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS; desarrollados por Grupos de Acción Local.
La financiación prevista en la presente Orden alcanzará, también, a la gestión, evaluación y control de los programas regionales, a realizar por las Comunidades Autónomas y a los ejes de puesta en red y gestión, evaluación y control del programa nacional, a realizar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Medidas de desarrollo rural endógeno y local, tanto gestionadas por Grupos de Acción Local, como gestionadas por la Administración Autonómica, contenidas en la Medida 7.5 de los programas operativos integrados de Comunidades Autónomas de objetivo 1, incluida la Comunidad Autónoma en transición de Cantabria.
3. Medidas de desarrollo rural endógeno y local, tanto gestionadas por Grupos de Acción Local como por la Administración Autonómica, contenidas en los programas de desarrollo rural regionales del resto de las Comunidades Autónomas.
4. Cofinanciación de la Iniciativa Comunitaria LEADERII, en la Comunidad Foral de Navarra.
La aportación financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como complemento de las aportaciones de los fondos comunitarios y de otras Administraciones autonómicas y, en su caso, de Entidades locales, estará incluida dentro de los límites de la dotación presupuestaria contenida en el anexo I del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, y de las cuantías que figuran, como contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de la Medida 7.5. de cada Programa Operativo Integrado de Regiones Objetivo 1, y de transición del Objetivo 1, y las medidas de desarrollo endógeno de los Programas de desarrollo rural de las Regiones de fuera de Objetivo 1, y se destinará:
a) A la ejecución de las medidas relativas a los ejes 1 (estrategias de desarrollo) y 2 (cooperación) de aplicación de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS.
b) A la ejecución de las medidas relativas a los ejes 3 (puesta en red) y 4 (gestión, evaluación y control) del programa nacional y al eje 4 de los programas regionales de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS.
c) A la ejecución de los proyectos de gasto e inversión vinculados a las estrategias de desarrollo previstas en los programas comarcales PRODER, a excepción de los gastos de funcionamiento de los Grupos de Acción Local.
d) A las actuaciones gestionadas por las Comunidades Autónomas de Objetivo 1 contempladas en la citada Medida 7.5, Desarrollo endógeno de zonas rurales.
e) A las actuaciones gestionadas por las Comunidades Autónomas de fuera de Objetivo 1, contempladas en las medidas de desarrollo endógeno del Programa de Desarrollo Rural.
f) A la cofinanciación de la Iniciativa Comunitaria LEADER II en la Comunidad Foral de Navarra.
La aportación de la Administración General del Estado a que se refiere la presente Orden, se librará en la forma prevista en el artículo 26 del Real Decreto 2/2002, directamente a los Grupos de Acción Local, en los supuestos a los que se refiere el artículo 3.3 del citado Real Decreto y, a través de las Comunidades Autónomas, según el cauce previsto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el resto de los supuestos.
1. Los Grupos de Acción Local podrán solicitar, para el desarrollo de sus medidas, anticipos de pago hasta el importe de una anualidad correspondiente a los fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, prevista en el cuadro financiero de sus programas comarcales. Los anticipos se concederán de acuerdo con las disponibilidades de fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, para el presente ejercicio, corresponderán como máximo a la anualidad de 2003 en LEADER PLUS y 2002 en PRODER-2.
La concesión del anticipo llevará implícita la aportación de un aval por plazo indefinido y por un importe igual al 110 por ciento de la cantidad anticipada.
2. Los Grupos de Acción Local responsables de los programas interautónomicos, remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de los veinte días siguientes a la finalización de cada cuatrimestre natural la siguiente documentación, que adjuntarán a los informes cuatrimestrales previstos en los apartados 3 y 4 de la cláusula undécima del Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cada uno de los grupos Interautonómicos:
a) Original o fotocopia compulsada por el Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de las certificaciones emitidas.
b) Fotocopia compulsada por el Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de los justificantes de los gastos efectuados y de los comprobantes acreditativos de los pagos realizados.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emitirá certificado del cumplimiento por parte de los perceptores finales de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención.
3. Además de la documentación requerida en virtud de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria en el Título III, Capítulo I, artículo 86.2, Regla Sexta, las Comunidades Autónomas remitirán, cuatrimestralmente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes documentos:
a) Relación de inversiones realizadas y justificadas y pagos realizados.
b) Certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del cumplimiento, por parte de los perceptores finales, de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención.
4. Para poder liberar un aval de solicitud de anticipo, será necesario proceder a la justificación y comprobación de pagos realizados por la cantidad total anticipada. No obstante, los Grupos de Acción Local interautonómicos podrán solicitar la reducción del aval cuando los pagos efectivos que hayan realizado con cargo al anticipo asciendan, al menos al 50 % del importe de éste. En el caso de los Grupos de Acción Local integrados en los Programas Regionales, la Comunidad Autónoma correspondiente podrá establecer la reducción parcial del aval.
5. Cuando no se solicite anticipo, se procederá al pago de las ayudas una vez realizada la comprobación y justificación de gastos efectuados. Para ello se tendrá en cuenta el calendario de justificación de gastos, considerado en los apartados 2 y 3.
6. La justificación de la Cantidad que corresponde a la Iniciativa Comunitaria LEADER II en Navarra se efectuará por certificación de la autoridad de gestión del Gobierno Foral.
1. Tanto los gestores de las ayudas como los perceptores finales quedan sujetos a las disposiciones nacionales y comunitarias de control.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los perceptores con motivo de la concesión de la subvención.
3. El grupo de acción local como beneficiario de las ayudas destinadas a financiar su programa comarcal, será responsable de toda cantidad que dé lugar a una devolución sin perjuicio de la acción de repetición contra el perceptor último de la misma.
La aportación financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se destinará a las medidas contempladas en el Punto Segundo «Medidas objeto de la ayuda», de la presente Orden Ministerial. En 2004 la financiación de las medidas de desarrollo rural se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.717A.773 Promoción y diversificación de la economía rural.
La distribución máxima de fondos para el ejercicio 2004 está señalada en anexo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2004.
ESPINOSA MANGANA
LEADER + | PRODER 2 |
Medidas de Diversificación |
LEADER II | Total | |
---|---|---|---|---|---|
Objetivo 1: | |||||
Andalucía. | 1.935.059 | 2.826.937 | 4.761.996 | ||
Asturias. | 406.802 | 1.481.394 | 1.888.196 | ||
Canarias. | 302.961 | 167.159 | 470.120 | ||
Castilla-La Mancha. | 1.126.559 | 1.824.907 | 2.951.466 | ||
Castilla y León. | 1.592.300 | 1.361.548 | 1.036.603 | 3.990.451 | |
Extremadura. | 742.014 | 896.666 | 1.194.429 | 2.833.109 | |
Galicia. | 887.823 | 1.429.426 | 2.317.249 | ||
Murcia. | 195.852 | 195.852 | |||
Valencia. | 652.283 | 874.295 | 1.526.578 | ||
Total Objetivo 1. | 7.841.653 | 10.862.332 | 2.231.032 | 20.935.017 | |
Objetivo 1 en transición: | |||||
Cantabria. | 256.832 | 1.071.023 | 934.254 | 2.262.109 | |
Regiones fuera de objetivo 1: | |||||
Aragón. | 1.799.137 | 684.930 | 2.484.067 | ||
Baleares. | 222.141 | 222.141 | |||
Cataluña. | 858.820 | 2.747.780 | 3.606.600 | ||
Madrid. | 270.984 | 409.171 | 680.155 | ||
Navarra. | 285.044 | 285.044 | |||
La Rioja. | 234.461 | 234.461 | |||
Total fuera de Objetivo 1. | 3.670.587 | 3.841.881 | 7.512.468 | ||
Total Programas Regionales. | 11.769.072 | 15.775.236 | 3.165.286 | 30.709.594 | |
Programa plurirregional. | 3.153.232 | 3.153.232 | |||
Navarra LEADER II. | 302.634 | 302.634 | |||
Total España. | 14.922.304 | 15.775.236 | 3.165.286 | 302.634 | 34.165.460 |
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