El artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, regula la facultad del Director General de Aviación Civil para acordar la inmovilización de una aeronave o la limitación o suspensión temporal de la eficacia de los certificados, aprobaciones, autorizaciones, licencias o habilitaciones previamente otorgados, cuando se hayan constatado irregularidades que afecten de forma, cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea.
Razones de eficacia administrativa aconsejan delegar el ejercicio de esta competencia en los Jefes de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo.
Al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
Esta Dirección General, previa aprobación del Secretario General de Transportes, ha resuelto:
Primero.-Se delega en los Jefes de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo de la Dirección General de Aviación Civil la facultad de adoptar las medidas extraordinarias previstas en el artículo 30 de la Ley de Seguridad Aérea en su respectivo ámbito territorial.
Segundo.-La delegación que se establece se entiende sin perjuicio de la facultad de dirección y avocación que corresponde al órgano delegante.
Tercero.-La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de julio de 2004.-El Director general, Manuel Bautista Pérez.
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