El "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Tarragona" fue aprobado por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 9 de marzo de 1994 (BOE n.o 64, de 16 de marzo de 1994), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM), a cuyo tenor el Ministerio, hoy de Fomento, delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, continúa el precepto citado, se hará a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.
La propia dinámica portuaria y las necesidades de compatibilizar el crecimiento del puerto con el respeto a las condiciones medioambientales y de seguridad de los espacios urbanos residenciales inmediatos de la ciudad, han motivado la conveniencia ineludible de ejecutar un puente móvil, no previsto en el Plan de utilización de los espacios portuarios (PUEP), que uniera los muelles de Lleida y de Reus, para encauzar el tráfico rodado de los camiones hacia el principal acceso del puerto (eje transversal) y liberar así, de dicho tráfico pesado, la calle perimetral del ámbito del puerto y que discurre por el barrio del Serrallo, resolviendo de esta manera una histórica demanda del expresado barrio de pescadores frente al puerto.
La construcción del puente móvil ha conformado una dársena interior, y como existen suficientes muelles y espacios portuarios en el resto del puerto para realizar actividades comerciales e industriales, esas actividades se abandonan de la zona de tierra más próxima a la mencionada dársena interior (muelles de Lleida y Llevant), a la que se le asigna un uso más compatible con las condiciones físicas de las infraestructuras que la soportan y con la cercanía a la ciudad.
En concordancia con esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2003, acordó asumir y tramitar la propuesta de modificación del "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Tarragona".
La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en su informe de 17 de noviembre de 2003, ha informado favorablemente la modificación propuesta, si bien añade que sería conveniente aprovechar la dársena que ahora se abandona para usos náuticos-deportivos y el Ente público Puertos del Estado el 23 de enero de 2004, ha informado favorablemente la modificación del PUEP.
La modificación de la zona de servicio, que afecta al término municipal de Tarragona, se ha tramitado al amparo y con las garantías del artículo 15 de la LPEMM. Con posterioridad ha entrado en vigor la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que ha derogado el artículo 15 de la LPEMM, pero no ha cambiado en esencia las garantías contenidas en él, por lo que no procede realizar trámite alguno adicional, al haber podido los interesados efectuar las alegaciones que han considerado oportunas.
Completada la tramitación de la modificación del PUEP, de acuerdo con la normativa que estaba vigente, no existe inconveniente legal alguno a su aprobación.
Además, debe indicarse que al estar ya vigente la nueva Ley 48/2003, y aunque las prescripciones de ésta no han sido aplicables a la tramitación del expediente, de acuerdo con esta última ley, la modificación del PUEP que ahora se propone tiene carácter "no sustancial" al no haber una alteración significativa en la asignación de usos, ya que se limita a la ejecución de un puente móvil y a que la dársena interior tenga un uso más compatible con la cercanía de la ciudad, que pasa del uso actual al uso de actividades varias.
En su virtud, tramitado el expediente de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y a la vista de los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:
Primero.-Se modifica el "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Tarragona", aprobado por la Orden de 9 de marzo de 1994, según la propuesta formulada por la Autoridad Portuaria de Tarragona, que consta de la oportuna Memoria, y de los correspondientes planos.
Segundo.-Se incluye el puente móvil construido, que une los muelles de Reus y Lleida, como infraestructura básica de conexión viaria del puerto y elemento integrante de la zona de servicio portuaria.
Tercero.-Se modifica el uso asignado en el ámbito de los muelles de Lleida y Levante en el sentido de sustituir las actividades comerciales e industriales, con clave de zonificación 1a, por el nuevo uso de actividades varias, con clave 1g, al adecuarse mejor a las necesidades de explotación.
Madrid, 12 de julio de 2004.
ÁLVAREZ ARZA
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