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Documento BOE-A-2004-14643

Orden INT/2663/2004, de 29 de julio, por la que se delegan en el Subdelegado del Gobierno en Teruel determinadas competencias en materia de concesión de las ayudas excepcionales por daños en viviendas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2003, de 19 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por las inundaciones y la tormenta de granizo acaecidas el 16 de agosto de 2003 en la localidad de Alcañiz (Teruel).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2004, páginas 28459 a 28459 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-14643
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/07/29/int2663

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 5/2003, de 19 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por las inundaciones y la tormenta de granizo acaecidas el día 16 de agosto de 2003 en la localidad de Alcañiz (Teruel) contempla, en sus artículos 9 y 10, una línea de ayudas económicas a familias y un sistema de financiación especiales, distinto del que establece la Orden de Interior de 18 de marzo de 1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996.

La concurrencia de gran número de damnificados, la especificidad de las normas procedimentales, con la creación de una Comisión Técnica Mixta para la valoración, determinación y cuantía de las ayudas a conceder, la participación de distintas Administraciones en la financiación de las mismas y la mayor proximidad de los órganos territoriales de la Administración General del Estado a los posibles perceptores, hacen aconsejable delegar en estos órganos, sin perjuicio de las atribuidas a la citada Comisión Técnica Mixta, las competencias relativas a la tramitación y la resolución de las correspondientes ayudas que son competencia de la Administración General del Estado, en orden a facilitar la mayor celeridad y eficacia en la gestión de las mismas.

En su virtud, en uso de la facultad contenida en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.-Se delega en el Subdelegado del Gobierno en Teruel las competencias relativas a la resolución de las ayudas económicas excepcionales para viviendas a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2003, de 19 de septiembre. Dicha resolución se hará teniendo en cuenta las valoraciones, determinación y cuantía propuesta por la Comisión Técnica Mixta prevista en el artículo 10 del citado Real Decreto-ley.

La presente delegación de competencias se hace extensiva a las actuaciones de aprobación y compromiso de los gastos, reconocimiento de las obligaciones así como a las de proponer la ordenación de los pagos que se deriven de las ayudas concedidas con arreglo a las normas citadas.

Segundo. Financiación.-Las ayudas que se concedan a particulares en virtud de esta delegación de competencias, se financiarán, según dispone el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 5/2003, con cargo a los créditos 16.01.223 A.482 "Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia" y 16.01.223 A.782 "Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia" dotados con el carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.

Tercero. Régimen jurídico de la delegación.

1. De la delegación otorgada en los apartados anteriores se exceptúan las competencias mencionadas en los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La delegación de competencias mencionada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente su ejercicio.

3. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia, y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Ministro del Interior.

4. La delegación de competencias de la presente Orden no será obstáculo para que el Ministro del Interior pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.

Cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de julio de 2004.

ALONSO SUÁREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2004
  • Fecha de publicación: 06/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aragón
  • Ayudas
  • Delegación de atribuciones
  • Inundaciones

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