En el recurso contencioso-administrativo número 163/2002, interpuesto por "Endesa Distribución Eléctrica, S. L.", Sociedad Unipersonal, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de enero de 2004, que contiene el siguiente fallo:
"FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo directo, interpuesto por la representación procesal de "Endesa Distribución Eléctrica, S. L.", Sociedad Unipersonal, contra el párrafo segundo del art. 2.1 del Real Decreto 1070/2002, de 18 de octubre, dictado en desarrollo de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables al "Fórum Universal de las Culturas, Barcelona 2004"; precepto reglamentario que anulamos por ser contrario al ordenamiento jurídico y concretamente incurso en extralimitación respecto de la disposición adicional que desarrolla, en cuanto excluye de los beneficios fiscales a las empresas suministradoras de servicios. Todo ello, sin hacer pronunciamiento en costas.
Publíquese este fallo en el "Boletín Oficial del Estado" a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Presidente: Excmo. Sr. D. Pascual Sala Sánchez, Magistrados: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo.Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada.
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