Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-15069

Resolución de 30 de junio de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2004, páginas 29096 a 29096 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-15069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/06/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de mayo de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el BOE de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de junio de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas
Artículo 2.

El domicilio de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas se encuentra en Madrid, calle Amos de Escalante, n.º 12, bajo, en propiedad.

Artículo 60.

Las Asociaciones Deportivas se integrarán, a petición propia, en la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas a través de la Federación Autonómica que les corresponde por la situación geográfica y su domicilio legal, siempre que se ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia.

Deberán acreditar tener como objeto la promoción y/o práctica de una o varias de las especialidades o disciplinas Asociadas de Lucha recogidas en el artículo 4 de los presentes estatutos, y que la modalidad de Lucha esta a cargo de un técnico de la FELO y DA, nivel 1 o equivalente a entrenador regional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2004
  • Fecha de publicación: 13/08/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 60 de los estatutos publicados por Resolución de 21 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16204).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid