Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-15082

Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre el régimen fiscal de las instituciones docentes y culturales por el que se modifica el Acuerdo actualmente vigente de 28 de febrero de 1974, hecho en Málaga el 26 de noviembre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2004, páginas 29127 a 29128 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2004-15082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/11/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Málaga, 26 de noviembre de 2002

Excmo. Sr. Dominique Galouzeau de Villepin Ministro de Asuntos Exteriores de la República Francesa

Señor Ministro:

Tengo la honra de acusar recibo de la carta de V.E. de fecha de hoy, que dice textualmente lo siguiente:

"Hago referencia a los artículos IV y XX del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científico y Técnico firmado el 7 de febrero de 1969 y conforme al párrafo 3.o del Canje de Cartas de 28 de febrero de 1974 relativo al estatuto fiscal y aduanero de los establecimientos culturales y de enseñanza, tengo el honor de proponer a su Excelencia las siguientes disposiciones:

1. Las instituciones culturales y de enseñanza situadas en territorio español y dependientes del Estado francés, incluyen a:

el lnstituto Francés de Madrid,

el instituto Francés de Barcelona,

el Instituto Francés de Bilbao,

el instituto Francés de Valencia,

el Instituto Francés de Zaragoza,

el Instituto Francés de Sevilla,

el Colegio San Luis de los Franceses, situado en el municipio de Pozuelo,

la Casa de Velázquez,

el Liceo Francés de Madrid y su anejo, la Escuela Saint Exupéry,

el Liceo Francés de Barcelona y su anejo, la Escuela Munner de Barcelona,

el Liceo Francés de Valencia.

2. Las instituciones culturales y de enseñanza situadas en territorio francés y dependientes del Estado español, incluyen a:

el Instituto Cervantes de París,

el Instituto Cervantes de Burdeos,

el Instituto Cervantes de Toulouse.

el Instituto Cervantes de Lyon.

el Colegio Español Federico García Lorca de París, el Liceo Español de París,

el Colegio de España de París.

3. En el caso de que se constituyan en el territorio del otro Estado nuevas instituciones culturales y de enseñanza de igual naturaleza que las indicadas anteriormente y que dependan o pertenezcan a uno de ambos Estados, su inclusión en las listas incluidas en los apartados 1 y 2 serán objeto de un canje de cartas o de notas entre ambos Gobiernos.

4. En beneficio de las instituciones culturales y de enseñanza enumeradas en los apartados 1 y 2, ambos Gobiernos se garantizarán recíprocamente:

a) la exención de impuestos indirectos, derechos y tasas exigibles sobre las adquisiciones y arrendamientos, sobre las transmisiones a título gratuito de terrenos o de inmuebles destinados a la instalación o a la ampliación de dichas instituciones culturales, así como a las obras relativas a dichos inmuebles, a excepción del IVA.

b) la exención de impuestos directos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza sobre dichos bienes inmuebles y sobre las plusvalías de cesión de dichos inmuebles, así como los recargos territoriales referentes a los mismos, a excepción de las tasas percibidas en remuneración de los servicios prestados.

c) la exención de impuestos sobre al importe global de los salarios pagados por dichas instituciones (actualmente, en Francia, el impuesto sobre los salarios).

5. En lo que concierne a las demás contribuciones o cánones que normalmente serían exigibles en virtud de la legislación de los respectivos Estados (bien por actos o contratos inherentes al funcionamiento de las instituciones de dichos Estados enumeradas en los apartados 1 y 2, o por tratarse de inmuebles asignados a dichas instituciones), cada Gobierno concederá a las instituciones del otro Estado el mismo trato que a sus propias instituciones culturales o de enseñanza.

6. Los establecimientos franceses o españoles sin ánimo de lucro no enumerados en los apartados 1 y 2 que se dediquen a actividades culturales o de enseñanza gozarán de las mismas exenciones impositivas y demás beneficios que los concedidos por el Estado en cuyo territorio estén situados a los establecimientos de idéntica naturaleza de uno u otro país.

7. En el caso de que surjan controversias acerca de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, las mismas se resolverán mediante consultas entre ambas Partes.

La entrada en vigor de estas disposiciones pondrá fin al canje de cartas con el mismo objeto, firmado en Madrid al 28 de febrero de 1974 y al de 19 de enero de 1978 relativo a los locales del Estado francés en España y a los del Estado español en Francia.

Le quedaría muy reconocido si me comunicara si las disposiciones precedentes merecen la aceptación de su Gobierno. En este caso, la presente carta, así como su respuesta, constituirían el Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta materia, Acuerdo que entrará en vigor en la fecha de la última notificación efectuada entre las Partes en que se comunique el cumplimiento de las formalidades previstas a este fin por su legislación interna".

Tengo la honra de comunicar a V.E. que el Gobierno español está de acuerdo con cuanto antecede y que, por consiguiente, la carta de V.E. y la presente carta de respuesta constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta materia, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación efectuada entre las Partes en que se comunique el cumplimiento de las formalidades previstas a este fin por su legislación interna.

Reciba, Señor Ministro, la expresIón de mi más alta consideración.

Ana Palacio Vallelersundi

República Francesa

El Ministro de Asuntos Exteriores

Señora Ministra,

Hago referencia a los artículos IV y XX del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científico y Técnico firmado el 7 de febrero de 1969 y conforme al párrafo 3.o del Canje de Cartas de 28 de febrero de 1974 relativo al estatuto fiscal y aduanero de los establecimientos culturales y de enseñanza, tengo el honor de proponer a su Excelencia las siguientes disposiciones:

1. Las instituciones culturales y de enseñanza situadas en territorio español y dependientes del Estado francés, incluyen a:

el Instituto Francés de Madrid,

el Instituto Francés de Barcelona,

el Instituto Francés de Bilbao,

el Instituto Francés de Valencia,

el Instituto Francés de Zaragoza,

el Instituto Francés de Sevilla,

el Colegio San Luis de los Franceses, situado en el municipio de Pozuelo,

la Casa de Velázquez,

el Liceo Francés de Madrid y su anejo, la Escuela Saint-Exupéry,

el Liceo Francés de Barcelona y su anejo, la Escuela Munner de Barcelona,

el Liceo Francés de Valencia.

2. Las instituciones culturales y de enseñanza situadas en territorio francés y dependientes del Estado español, incluyen a:

el Instituto Cervantes de París,

el Instituto Cervantes de Burdeos,

el Instituto Cervantes de Toulouse,

el Instituto Cervantes de Lyon,

el Colegio Español Federico García Lorca de París, el Liceo Español de París,

el Colegio de España de París.

3. En el caso de que se constituyan en el territorio del otro Estado nuevas instituciones culturales y de enseñanza de igual naturaleza que las indicadas anteriormente y que dependan o pertenezcan a uno de ambos Estados, su inclusión en las listas incluidas en los apartados 1 y 2 serán objeto de un canje de cartas o de notas entre ambos Gobiernos.

4. En beneficio de las instituciones culturales y de enseñanza enumeradas en los apartados 1 y 2, ambos Gobiernos se garantizarán recíprocamente:

a) la exención de impuestos indirectos, derechos y tasas exigibles sobre las adquisiciones y arrendamientos, sobre las transmisiones a título gratuito de terrenos o de inmuebles destinados a la instalación o a la ampliación de dichas instituciones culturales, así como a las obras relativas a dichos inmuebles a excepción del IVA.

b) la exención de impuestos directos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza sobre dichos bienes inmuebles y sobre las plusvalías de cesión de dichos inmuebles, así como los recargos territoriales referentes a los mismos, a excepción de las tasas percibidas en remuneración de los servicios prestados.

c) la exención de impuestos sobre el importe global de los salarios pagados por dichas instituciones (actualmente, en Francia, el impuesto sobre los salarios).

5. En lo que concierne a las demás contribuciones o cánones que normalmente serían exigibles en virtud de la legislación de los respectivos Estados (bien por actos o contratos inherentes al funcionamiento de las instituciones de dichos Estados enumeradas en los apartados 1 y 2, o por tratarse de inmuebles asignados a dichas instituciones), cada Gobierno concederá a las instituciones del otro Estado el mismo trato que a sus propias instituciones culturales o de enseñanza.

6. Los establecimientos franceses o españoles sin ánimo de lucro no enumerados en los apartados 1 y 2 que se dediquen a actividades culturales o de enseñanza gozarán de las mismas exenciones impositivas y demás beneficios que los concedidos por el Estado en cuyo territorio estén situados a los establecimientos de idéntica naturaleza de uno u otro país.

7. En el caso de que surjan controversias acerca de la interpretación o la aplicación del presente. Acuerdo, las mismas se resolverán mediante consultas entre ambas Partes.

La entrada en vigor de estas disposiciones pondrá fin al canje de cartas con el mismo objeto, firmado en Madrid el 28 de febrero de 1974 y al de 19 de enero de 1978 relativo a los locales del Estado francés en España y a los del Estado español en Francia.

Le quedaría muy reconocido si me comunicara si las disposiciones precedentes merecen la aceptación de su Gobierno. En este caso, la presente carta, así como su respuesta, constituirían el Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta materia, Acuerdo que entrará en vigor en la fecha de la última notificación efectuada entre las Partes en que se comunique el cumplimiento de las formalidades previstas a este fin por su legislación interna.

Le ruego, Señora Ministra, acepte el testimonio de mi alta consideración.

Hecho en Málaga, el 26 de noviembre de 2002.

Dominique de Villepin

El presente Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entró en vigor el 16 de julio de 2004, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de las formalidades previstas a este fin en sus respectivas legislaciones internas, según se establece en sus textos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de julio de 2004.-El Secretario general técnico, Ignacio Matellanes Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/11/2002
  • Fecha de publicación: 14/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2004
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de julio de 2004.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Centros culturales
  • Centros de enseñanza
  • Cooperación cultural
  • Francia
  • Sistema tributario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid