De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, este Rectorado ha resuelto publicar la modificación de los prerrequisitos del plan de estudios correspondiente al título oficial de Licenciado en Odontología que figuran publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de enero de 2000, modificación que ha sido homologada por Acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria en fecha 27 de noviembre de 2003, quedando redactados según constan en el anexo.
Barcelona, 17 de diciembre de 2003.-El Rector, Joan Tugores i Ques.
Se establecen prerrequisitos de paso entre las asignaturas de segundo ciclo con ordinales I y II, y entre las asignaturas con ordinal II y las asignaturas de Gerodontología, Clínica Odontológica Integrada de Adultos, Clínica Integrada Infantil y Clínica Odontológica Integrada en Pacientes Especiales.
No obstante, los alumnos podrán matricularse de Gerondontología, Clínica Odontológica Integrada de Adultos, Clínica Integrada Infantil y Clínica Odontológica Integrada en Pacientes Especiales siempre y cuando cumplan estas tres condiciones:
a) Tener pendiente un máximo de 18 créditos de asignaturas con ordinales II.
b) Tener aprobadas todas las asignaturas con ordinal I.
c) Tener pendiente un máximo de 18 créditos de otras asignaturas no ordinales de primer y/o segundo ciclo.
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