La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como uno de sus objetivos el fomento de la educación a lo largo de la vida mediante la integración de las distintas ofertas formativas de formación profesional. Asimismo contempla el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales, independientemente de los procedimientos de adquisición, añadiendo eficacia y transparencia a las demandas de la sociedad y de los individuos. De este modo, establece la necesaria participación y cooperación de las diferentes Administraciones públicas, en función de sus respectivas competencias, en la consecución de estos objetivos.
Por otra parte, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, tiene como una de sus finalidades permitir que el personal militar profesional de tropa y marinería pueda cursar una enseñanza militar específica homologable con las enseñanzas del sistema educativo, de modo que este personal, al abandonar las Fuerzas Armadas, se encuentre en las mejores condiciones profesionales y de cualificación para su incorporación al mundo laboral civil. El artículo 85 de la citada Ley prevé que las equivalencias entre las titulaciones proporcionadas por el sistema de enseñanza militar y los títulos oficiales del sistema educativo general no determinadas en ella se establecerán mediante acuerdo entre los Ministerios de Defensa y de Educación, Cultura y Deporte, correspondiendo a este último Departamento la acreditación de las convalidaciones y de las equivalencias con los títulos oficiales del sistema educativo general.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica y el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, fija las directrices generales para el establecimiento de dichos títulos y sus correspondientes enseñanzas comunes. En este Real Decreto se establece una estructura modular de los Ciclos Formativos que dan lugar a los correspondientes títulos de Técnico y Técnico Superior. La estructura y organización de las enseñanzas de Formación Profesional, los objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación se enfocan desde la perspectiva de la competencia profesional de cada título. Esta competencia se caracteriza por un perfil profesional organizado en unidades de competencia.
Por su parte, la Orden DEF/1683/2002, de 27 de junio, por la que se establecen los títulos de Técnico Militar para los militares profesionales de tropa y marinería establece en su apartado cuarto que en el plan de estudios de cada uno de los títulos de Técnico Militar se incluirán los módulos que figuran en el Real Decreto por el que establece el título de Técnico y sus correspondientes enseñanzas mínimas con el que se pretende establecer la equivalencia específica. Asimismo, en el citado apartado se determina que quienes obtengan el título de Técnico Militar deberán estar en posesión de los requisitos de acceso a la Formación Profesional de Grado Medio.
Posteriormente la Orden DEF/2256/2003, de 28 de julio, aprobó los planes de estudios de los diferentes títulos de Técnico Militar del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, elaborados conforme a los criterios y estructura determinados en la Orden DEF/1683/2002, de 27 de junio, Así pues, procede regular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, las equivalencias correspondientes con la Formación Profesional Específica y verificar la adecuación de las enseñanzas militares a los diferentes títulos de Técnico.
En virtud de todo lo anterior y con el previo dictamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto establecer la equivalencia entre los títulos de Técnico Militar, cuyos planes de estudios fueron aprobados por la Orden DEF/2256/2003, de 28 de julio, y los títulos de Técnico de Formación Profesional Específica de Grado Medio.
Las equivalencias, que tendrán efectos académicos y profesionales, son las que figuran en el anexo a la presente Orden.
Para aquellas titulaciones de Técnico Militar que no figuran en el anexo a esta Orden se establece la equivalencia genérica de nivel académico con el título de Técnico, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados y aquellos otros que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
Los servicios de inspección educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte verificarán que se cumple el proceso formativo de las enseñanzas militares y su adecuación a las correspondientes enseñanzas de los títulos de Técnico.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2003.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional.
Título de Técnico Militar | Título de Técnico de Formación Profesional Equivalente |
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Actividades físico-deportivas en el medio natural del Ejército de Tierra. Conducción de actividades físico-deportivas del Ejército del Aire. |
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural. |
Maniobra y navegación de la Armada. | Pesca y transporte marítimo. |
Máquinas e instalaciones navales de la Armada. | Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque. |
Administración del Ejército de Tierra. Almacenes y parques del Ejército de Tierra. Administración de la Armada. Administración del Ejército del Aire. |
Gestión administrativa. |
Cartografía e imprenta del Ejército de Tierra. | Impresión en artes gráficas. |
Actividades comerciales del Ejército del Aire. | Comercio. |
Laboratorio de imagen del Ejército del Aire. | Laboratorio de imagen. |
Acabados de construcción del Ejército del Aire. | Acabados de construcción. |
Obras del Ejército del Aire. | Obras de albañilería. |
Electricidad del Ejército de Tierra. Electricidad del Ejército del Aire. |
Equipos e instalaciones electrotécnicas. |
Mantenimiento de telecomunicaciones del Ejército de Tierra. Mantenimiento electrónico del Ejército de Tierra. Sistemas electromecánicos de la Armada. Mantenimiento de Telecomunicaciones y Electrónica del Ejército del Aire. |
Equipos electrónicos de consumo. |
Soldadura y calderería del Ejército del Aire. | Soldadura y calderería. |
Hostelería del Ejército de Tierra. Hostelería de la Armada. Cocina del Ejército del Aire. |
Cocina. |
Apoyo al personal del Ejército del Aire. | Servicios de restaurante y bar. |
Mantenimiento de vehículos del Ejército de Tierra. Electromecánica de vehículos del Ejército del Aire. |
Electromecánica de vehículos. |
Chapa y soldadura del Ejército de Tierra. | Carrocería. |
Instalaciones del Ejército de Tierra. | Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor. |
Laboratorio del Ejército del Aire. | Laboratorio. |
Cuidados auxiliares de enfermería del Ejército de Tierra. Cuidados auxiliares de enfermería del Ejército del Aire. |
Cuidados auxiliares de enfermería. |
Guarnicionería del Ejército de Tierra. | Confección. |
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