Visto el texto del Reglamento del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral previsto en el artículo 27.2.d) del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio (publicado en el BOE. de 30.7.03), (Código de Convenio n.º 9910825), y en el punto cuarto del Acta para la constitución del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, publicada junto al texto del Convenio, texto que fue suscrito con fecha 25 de mayo de 2004 de una parte por las asociaciones empresariales Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores -Sector solidario- (LARES), la Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad (FNRPTE) y la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA) en representación de las empresas del sector y de otra por la central sindical CC.OO.
en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Reglamento en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de agosto de 2004.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
REGLAMENTO DEL COMITE CENTRAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL CONVENIO LABORAL DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE PERSONAS MAYORES Y DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
El presente Reglamento del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, viene a ser el instrumento del que se dota dicho Comité para su funcionamiento interno, normalizando las actuaciones de éste órgano para mejor conseguir el fin para el que dicho Convenio lo constituyó, siendo su naturaleza por parte privada y su composición mixta y paritaria.
El reglamento se aprobará por mayoría simple de sus miembros.
1. Competencia Nacional.-El Comité Central de Seguridad y Salud Laboral del Convenio Colectivo Estatal para Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio ejerce las competencias y funciones que tiene asignadas a partir del artículo 27 del Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio. La vigencia y duración del mismo se extiende mientras permanezca vigente el IIIl Convenio Colectivo. El ámbito funcional del mismo es el definido en el artículo 1 de dicho Convenio.
2. Competencia Territorial.-Se extiende a todo el territorio español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Convenio Colectivo.
3. Domicilio.-El Comité Central de Seguridad y Salud Laboral tendrá su sede a todos los efectos en Madrid-28003, Calle Rios Rosas 11, portal oficinas, 4.a planta.
La Federación Estatal de Sanidad de CC.OO., como titular de este domicilio, garantizará el adecuado desempeño de todas las actividades propias de la actividad de su sede del Comité Central, sin ningún tipo de interferencias, ni incompatibilidades.
Si existiese dificultad en el cumplimiento de las condiciones el Comité Central podrá decidir en cualquier momento cambio de domicilio social.
4. Composición del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral.-El Comité Central de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por doce vocales, seis en representación de las Organizaciones Empresariales (LARES 2, FNRPTE 2, ACRA 2) y seis en representación de las Organizaciones Sindicales (CC.OO. 6).
El voto de los miembros del Comité será, en la representación empresarial, proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio (LARES 5, FNRPTE 4, ACRA 2).
Para el desarrollo de sus funciones el Comité de Seguridad y Salud Laboral designa los cargos de Presidente y Secretario:
Presidente/a, representante sindical.
Secretario/a, representante empresarial.
4.1 Del Presidente: Corresponde al Presidente:
a) La representación formal del Comité.
b) La presidencia de las reuniones de dicho Comité.
c) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por el Comité junto con el Secretario.
d) Redactar el orden del día con el Secretario.
e) Cualquiera otra en relación con su condición de Presidente y aquellas que les sean atribuidas por acuerdo de éste Comité.
4.2 Del Secretario: Corresponde al Secretario:
a) Convocar las reuniones del Comité.
b) Preparar las reuniones de dicho Comité.
c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del Presidente.
d) Custodiar la documentación del Comité, así como los expedientes tramitados o que se encuentren en tramitación.
e) Llevar el registro correspondiente a tales expedientes.
f) Expedir los certificados que le sean solicitados.
g) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
h) Informar al Comité Central de las consultas, acciones, quejas, así como de los casos en que se requiera el arbitraje de la Comisión Paritaria.
i) Proponer los procedimientos administrativos necesarios para la presentación, gestión de actividades preventivas.
j) Difundir el acuerdo entre los beneficiarios para su conocimiento, promoción y correcta utilización.
k) Cualquiera otras tareas que la Comisión de Formación le encomiende para el cumplimiento de sus funciones.
4.3 De los Vocales: Corresponde a los Vocales:
a) Asistir a las reuniones.
b) Ejercer su derecho al voto en los acuerdos que el Comité considere necesario.
c) Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
d) Participar en los debates del Comité.
e) Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de su competencia.
f) Formular ruegos y preguntas.
5. Asambleas.-El Comité Central de Seguridad y Salud Laboral se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y de modo extraordinario cuando lo soliciten al menos el 25% de cada una de las dos representaciones cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
Accidentes o daños graves.
Incidente con riesgo grave.
El Comité Central de Seguridad y Salud Laboral será convocada de forma fehaciente a iniciativa del Presidente, por el Secretario o a instancias de cualquiera de las Organizaciones representadas en ella, con la antelación suficiente que requieran las cuestiones a tratar (mínimo cinco días hábiles).
La Convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga, incluyendo el Orden del Día, la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión, en este Orden del Día figurará el análisis de las Sanciones por incumplimientos y denuncias por problemas medioambientales que se hayan producido.
6. Celebración de Asambleas, Votaciones y Actas.-El Comité de Seguridad y Salud Laboral se considerará válidamente constituida cuando concurran la mayoría de cada una de las dos representaciones.
Podrán participar con voz, pero sin voto, personal del sector y técnicos de prevención, siempre que lo solicite alguna de las partes. Dicha presencia tendrá que ser comunicada con la suficiente antelación a los/as miembros del Comité.
Por acuerdo de la Asamblea se podrán constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos, en las mismas condiciones que se fijan para las reuniones del comité en el artículo 38.2 párrafo 3.º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral acreditará a las cinco personas designadas por la representación sindical a fin de que puedan desarrollar como delegados sectoriales de prevención las competencias y facultades que tienen atribuidas los delegados de prevención, así como las que les sean asignadas por el Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, siendo su ámbito de participación todas aquellas empresas que no tuviesen designado delegado de prevención.
Los acuerdos se obtendrán en principio por consenso de las partes Empresarial y Sindical. En caso de no lograr el consenso de las partes los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de cada una de las partes.
De cada sesión levantará acta numerada el secretario, que especificará las personas que han asistido, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, el tipo de convocatoria realizada, los puntos principales de las deliberaciones y discrepancias, el resultado de las votaciones, en su caso, y el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los miembros del comité, el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a adjuntar al acta una manifestación de parte, siempre que aporte por escrito, en el acto o en el plazo de 48 horas.
El borrador del acta de cada reunión se remitirá por el secretario a los miembros del comité en el plazo de 20 días tras su celebración, aprobándose el acta en la siguiente sesión del comité.
Una vez aprobada el acta, será firmada por quién ostente la presidencia y la secretaría, enviándose copias a los miembros del comité en el plazo de 20 días tras su aprobación.
7. Cierre.-Con la aprobación del presente Reglamento se da por ejecutado el punto 2.d del artículo 27 del Convenio Colectivo Laboral de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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