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Documento BOE-A-2004-1578

Resolución de 8 de enero de 2004, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las ayudas para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2004, páginas 3274 a 3286 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1578

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de febrero de 1992 (BOE del 21), establece las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del extinguido Ministerio de Cultura.

Por Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes al estudio y propuesta de actuaciones en relación con la promoción de la lectura, mediante campañas de fomento de la misma y la difusión nacional e internacional de las letras españolas.

El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellos acontecimientos y actividades que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario, nacional o internacional o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. La finalidad que persiguen estas ayudas no puede lograrse desde otras instancias, ya que van dirigidas a actividades culturales de ámbito, como mínimo suprautonómico, para favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto sexto de la citada Orden, convocar las ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas correspondientes al año 2004, para lo cual dispongo:

Primero.

Se convocan para el año 2004 las ayudas comprendidas en el punto 1.b) de la Orden de 6 de febrero de 1992, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

Segundo.

Ayudas para la promoción de la lectura y las letras españolas:

1. Objeto y Finalidad.

Se convocan para el año 2004 la concesión de ayudas para la promoción de la lectura y difusión de las letras españolas, a aquellas actividades a desarrollar en dicho año, que tengan por objeto las siguientes finalidades:

a) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o suprautonómico, que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las Letras Españolas y a la promoción de las Bibliotecas Españolas.

b) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.

c) Participar en las conmemoraciones históricas de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores y obras españolas.

d) Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de las letras españolas mediante Encuentros, Congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por Instituciones con un carácter estatutario nacional o internacional.

2. Imputación presupuestaria

El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 757.130 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.482.99 del programa 455D «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2004. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente concepto de los Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía de la subvención podrá financiar hasta un máximo del 90 por 100 del coste total efectivo de cada actividad subvencionada.

3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones

3.1 Podrán solicitar estas ayudas las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales relacionadas con la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas, legalmente constituidas, cuyo ámbito estatutario sea nacional o internacional, que tengan una acreditada labor cultural en el ámbito de la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas, y que no figuren como beneficiarios de subvenciones nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, dentro de los créditos correspondientes a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

3.2 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El fomento de la lectura o la difusión de las letras españolas deberá figurar entre las actividades habituales de la entidad solicitante.

b) Acreditar que se hallan al corriente de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.2.1.e) sobre certificaciones telemáticas de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria.

c) No haber sido condenados a las penas a la que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta Resolución:

a) Los proyectos de actividades que no tengan proyección al menos suprautonómica o internacional.

b) Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como periódicas, con carácter general, salvo que, excepcionalmente, se considere el proyecto de gran relevancia para la promoción de la lectura y las letras españolas.

4. Presentación de solicitudes

4.1 Modelo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo III de la presente Orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

4.2.1 Documentación administrativa:

a) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante.

b) Poder notarial bastante del representante de dicha entidad, o documentación acreditativa de dicha cualidad.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad.

d) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

e) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones administrativas con el carácter de positivas expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

La certificación administrativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el anexo V, por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4.2.2 Documentación específica:

a) Memoria detallada de las actividades realizadas por la entidad solicitante durante el año 2003, con sus costes correspondientes.

b) Memoria del proyecto, para el que se solicita la subvención de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo IV de esta Resolución. Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentarse un anexo IV.

c) Presupuesto total de la entidad, para el año 2004, así como personal fijo y temporal contratado de que dispone y descripción de las actividades previstas en este ejercicio.

d) Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se pide la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

5. Plazo de presentación

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Subsanación de errores.

Si el escrito de la solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia, un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales: En número no inferior a cuatro, serán designados, entre funcionarios de carrera de la Secretaría de Estado de Cultura uno de los cuales deberá ser representante de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural y personalidades destacadas por su actividad cultural.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en su caso.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.

En lo no previsto en la presente Resolución la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá recabar información complementaria a los solicitantes e informes de los servicios del Departamento, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

6.3 Criterios Generales de Valoración.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Trayectoria cultural acreditada de la entidad solicitante en el campo de la promoción de la lectura, las bibliotecas y la difusión de las letras españolas.

b) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para el fomento de la lectura, y las letras españolas.

c) El alcance del proyecto, valorándose prioritariamente proyectos de actividades que fomenten la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas y con presencia o proyección de al menos tres Comunidades Autónomas.

d) Repercusión que el proyecto pueda tener sobre el desarrollo y difusión de las bibliotecas públicas.

e) Cualesquiera otros que la Comisión considere de interés, mediante informe motivado.

El importe de cada ayuda será estimado en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece en el punto segundo.

Durante la vigencia del Plan de Fomento de la Lectura, programado, en su primera fase, para el periodo 2001-2004, tendrán atención preferente los proyectos de fomento de la lectura que se presenten.

7. Resolución

7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de Resolución. También podrá formular una relación ordenada de solicitantes que podrían tener derecho a la ayuda en el caso de que algunos de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudieran recibirla, así como en los casos en que se produjese un incremento de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

7.2 La Resolución del Secretario de Estado de Cultura por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios de la ayuda, los proyectos seleccionados y su importe, se notificará a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Con carácter previo a su publicación, el acto de Resolución y los documentos contables que, en su caso debieran cumplimentarse, serán fiscalizados por la Intervención Delegada, en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre gestión presupuestaria.

La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica de 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Pago y justificación de las ayudas concedidas

8.1 La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, y será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (ORDEN PRE/ 1576/2002, de 19 de junio).

Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta ayuda.

En el caso de que la ayuda concedida sea inferior a la solicitada por el beneficiario, será necesaria la aportación de una memoria adaptada, acompañada de la información complementaria explicativa de las variaciones existentes con respecto a la memoria de la solicitud. Esta documentación deberá aportarse en el período de tiempo que media entre la concesión de la ayuda y la finalización del plazo de justificación.

8.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión, con estados contables que reflejen la gestión de los proyectos subvencionados, según los que esté obligada a llevar la entidad beneficiaria en función de su naturaleza jurídica. La Memoria deberá, en todo caso, informar sobre los resultados obtenidos y ser firmada por el Representante Legal de la Entidad beneficiaria, adecuándose al modelo establecido en el Anexo II de esta Resolución.

b) Memoria económica con facturas y documentos de caja, recibos y haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos correspondientes al cien por cien del coste de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredita haber procedido a su pago efectivo, relacionadas según el modelo marcado en el citado Anexo II.

c) Declaración de los intereses devengados por el importe de la ayuda percibida, con su correspondientes soporte documental y aplicación de los mismos a la ejecución de las actividades subvencionadas.

Además de lo anterior, se establecen una normas de justificación que figuran como anexo I a la presente Resolución.

Dicha justificación deberá presentarse, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades, según las fechas declaradas por el beneficiario en la Memoria del proyecto y como máximo el 31 de marzo del año siguiente a la concesión ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y la Letras Españolas, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

En el caso de las ayudas concedidas para la realización de una actividad que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un ejemplar del mismo.

En toda la documentación impresa de las actividades así como en los materiales que se utilicen para la difusión de los proyectos a los que se haya concedido esta Ayuda se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo utilizarse el lema «Con el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte» o el logotipo oficial de este Ministerio.

9. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros

9.1 Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria). Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

9.2 Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados además de a las establecidas en la Orden Ministerial de 6 de febrero de 1992 a las siguientes:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación de concesión.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió, salvo autorización expresa del órgano concedente, tramitada dentro del año de esta convocatoria.

c) Hacer constar en la divulgación de las actividades la colaboración del Ministerio en las mismas, en los términos en los que este indique en cada caso.

Tercero.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1992 y en la presente Resolución.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 2004.‒El Director general, Fernando de Lanzas y Sánchez del Corral.

ANEXO I
Normas de justificación de las subvenciones

Gastos incluidos (con carácter enunciativo y no limitativo):

a) Gastos de personal (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, simposios, ferias, secretariado, conferenciantes, ponentes, etc.).

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o participante en las actividades objeto de subvención.

c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

d) Alquileres de locales y stands y servicios técnicos para la realización de las actividades.

e) Gastos de gestión y de administración para la realización de actividades objeto de subvención (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, etc.).

f) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de subvención.

g) Gastos de elaboración y edición de publicaciones objeto de subvención, en diferentes soportes.

Gastos excluidos:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual laboral de las entidades beneficiarias.

b) Realización de todo tipo de obras en inmuebles.

c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.

Limitaciones de determinados gastos:

a) Para los gastos de viaje de alojamiento y manutención se tomarán como referencia las cuantías fijadas para los empleados públicos, según la normativa vigente establecidas en las Resoluciones de los Ministerio de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de enero de 2001 y 16 de julio de 1998.

b) Los gastos de viaje de conformidad con lo dispuesto en la instrucción de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultural de 30 de julio de 1997, sobre plan de austeridad para racionalizar y disminuir gastos corrientes, deberán corresponder a la clase turista o asimilada.

c) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la subvencion, y en ningún caso podrán superar el 5 por 100 del importe de la subvención concedida, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

d) Los gastos de personal, gestión y administración para el funcionamiento general de la entidad no podrán superar el 10 por 100 del importe de la subvención concedida, siempre y cuando figuren detalladas en la memoria de la solicitud y se demuestre su relación con la actividad subvencionada.

ANEXO II
Normas de las memorias para la justificación de la finalidad de la subvención

a) Memoria de planes y programas desarrollados que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Dicha memoria deberá reflejar los siguientes aspectos:

1. Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.

2. Participantes.

3. Localización territorial de las actividades.

4. Recursos personales y medios técnicos empleados.

5. Fecha de realización de las actividades.

6. Objetivos previstos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

7. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

8. Desviación entre objetivos y resultados.

9. Conclusiones.

b) Memoria económica.

En la memoria económica, relativa a cada actividad subvencionada se detallarán todos los ingresos y gastos imputados a la misma, con especial indicación de la obtención o no de otras subvenciones para la misma actividad y su importe, así como información sobre los resultados obtenidos.

Asimismo, en la justificación de estas subvenciones se aportarán una relación de justificantes por cada programa o actividad subvencionada, debiendo totalizarse para facilitar su comprobación.

Las entidades beneficiarias asignarán un número de orden a cada justificante, que será el mismo con el que figure en la relación.

Cuando los justificantes se refieran a documentos complementarios, tales como contratos, modelos 110 y 190 (retenciones de IRPF), altas de impuestos, etc., en la columna correspondiente se especificará no procede.

La relación se presentarán de acuerdo con el siguiente modelo:

Nombre de la persona jurídica (1).

Denominación de la actividad subvencionada (2).

N. de orden del justificante (3) Fecha del justificante (4) Localidad (5) Concepto (6)

Importe (7)

Euros

         
         
         
         
         
         
         
   Total  

(1) El nombre deberá coincidir con el NIF.

(2) Se reflejará la denominación de la actividad por la que se concedió subvención.

(3) Número de orden del justificante (número de contador).

(4) Fecha de emisión del justificante y que deberá figurar en el mismo.

(5) Localidad y país (para los emitidos fuera de España) en que se emite el justificante.

(6) Explicación del gasto a que corresponde.

(7) Importe en euros del justificante. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, se indicará el cambio aplicado.

Todas las facturas deberá contener los siguientes datos y requisitos:

a) Número.

b) Datos identificativos del emisor (nombre, apellidos o razón social, NIF y domicilio).

c) Datos identificativos del destinatario, que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención.

d) Descripción detallada y precio. Deberá reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión IVA incluido.

e) Lugar y fecha de emisión. La fecha estará comprendida dentro del año natural en que se concede la subvención.

f) Indicación del recibí con firma y sello del emisor.

g) Forma de pago de la factura (metálico, transferencia o cheque), acreditando documentalmente el abono de la misma.

Toda la documentación que acredite la justificación deberá presentarse en original, sin perjuicio de presentar fotocopia para su compulsa y devolución, así lo solicitase la entidad beneficiaria.

ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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